El artículo 36 apartado 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que el procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado se establecerá por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
De conformidad con la Ley, la presente Orden ministerial dicta las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2013. En la misma se establecen los criterios generales de presupuestación, el ámbito institucional de los presupuestos, y la composición y funciones de los órganos participantes en su proceso de elaboración. Asimismo, la Orden ministerial regula la tramitación del anteproyecto de presupuestos, estableciendo los plazos y documentación para la elaboración, y detalla el contenido de las estructuras presupuestarias.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 son los primeros que se elaboran tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que constituye el nuevo marco normativo de referencia en materia presupuestaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Criterios generales de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado para 2013 se orientarán a la consecución de los objetivos de la política económica del Gobierno y adecuarán sus ingresos y gastos al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, aprueben las Cortes Generales para el sector público estatal.
Las directrices para la distribución del gasto y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en coherencia con la actualización del Programa de estabilidad aprobada por el Gobierno. Asimismo el presupuesto para 2013 tendrá en cuenta las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea formuladas en el marco del Semestre europeo.
El Presupuesto del Estado para 2013 deberá ajustarse al límite de gasto no financiero que establezca el Gobierno de forma consistente con el objetivo de estabilidad aprobado para dicho ejercicio en el Estado y a la regla de gasto prevista en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 2. Ámbito institucional.
1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.–Los Presupuestos Generales del Estado comprenderán:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) El presupuesto de la Seguridad Social.
d) Los presupuestos de las agencias estatales.
e) Los presupuestos de los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
f) Los presupuestos de las restantes entidades del sector público administrativo estatal.
g) Los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
h) Los presupuestos de las sociedades mercantiles estatales.
i) Los presupuestos de las fundaciones del sector público estatal.
j) Los presupuestos de las entidades públicas empresariales y restantes organismos públicos de esta naturaleza.
2. Los presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria acompañarán, a efectos informativos, a los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 3. Unidad de presupuestación.
Los Presupuestos Generales del Estado se elaborarán expresados en miles de euros, con dos decimales.
Artículo 4. Comisiones participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Comisión de Políticas de Gasto.–De conformidad con el artículo 36 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, las directrices para la distribución del gasto, estableciendo los criterios de elaboración de las propuestas de presupuestos y sus límites cuantitativos con las prioridades y limitaciones que deban respetarse, se determinarán por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Con este fin se constituirá la Comisión de Políticas de Gasto que estará presidida por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en su ausencia, por el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y estará integrada por los titulares de los departamentos ministeriales.
La presidencia de la Comisión de Políticas de Gasto podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
La Comisión de Políticas de Gasto, que tendrá el funcionamiento propio de un grupo de trabajo, realizará las siguientes funciones:
a) Concretar las prioridades de gasto a las que se ha de ajustar la elaboración de las propuestas de los centros gestores, teniendo en cuenta los objetivos de política presupuestaria del Gobierno.
b) Analizar el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas de gasto y, teniendo en cuenta los objetivos a alcanzar y los recursos de que se dispone para ello, proponer los criterios de asignación de las dotaciones entre las distintas políticas de gasto.
2. Comisiones de Análisis de Programas.–Las Comisiones de Análisis de Programas son los grupos de trabajo encargados de analizar la adecuación y validez de los programas de gasto respecto de los objetivos perseguidos por los mismos, y sus necesidades financieras, conforme a las prioridades de las políticas de gasto y dentro de las disponibilidades financieras establecidas.
Se constituirá, al menos, una Comisión de Análisis de Programas por cada departamento ministerial, con la siguiente composición:
a) El titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
b) El titular de la Dirección General de Presupuestos.
c) El titular de la Subsecretaría del departamento ministerial.
d) El Jefe de la Oficina Presupuestaria del departamento ministerial.
Actuará como presidente de las Comisiones de Análisis de Programas el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y, en su ausencia, el Director General de Presupuestos.
El Presidente de las Comisiones de Análisis de Programas podrá convocar a otros gestores de gasto, así como al personal asesor que estime necesario.
Las Comisiones de Análisis de Programas realizarán las siguientes funciones:
a) El análisis de los programas de gasto, sus correspondientes objetivos y la prioridad que presenten en orden a su dotación, en coherencia con las directrices definidas por la Comisión de Políticas de Gasto, y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos en el último ejercicio liquidado.
b) La previsión del coste que comportan los programas de gasto.
Se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Unión Europea o de otras fuentes de financiación ajenas.
Asimismo se tendrán en cuenta las actuaciones que, estando sometidas a calendario determinado y afectando a cualquier tipo de gasto, se consideren ya concluidas, liberando los recursos correspondientes para su reasignación.
c) La adecuación de las dotaciones financieras de los programas al volumen de recursos disponibles.
d) El análisis del impacto de los programas de gasto en igualdad de género.
3. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos coordinará las propuestas de los centros directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aquellos centros directivos de otros Departamentos Ministeriales con competencias en materia de ingresos para la realización de previsiones y estimaciones que han de ser tenidas en cuenta en la elaboración de los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 5. Proceso de elaboración y tramitación del anteproyecto.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013 teniendo en cuenta las orientaciones de política económica, las prioridades formuladas por la Comisión de Políticas de Gasto, los análisis efectuados en el seno de las Comisiones de Análisis de Programas y las propuestas remitidas por los distintos centros gestores.
La Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de ingresos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2013 teniendo en cuenta las propuestas efectuadas por los distintos centros directivos con competencias en la elaboración de las previsiones y estimaciones de ingresos.
Una vez elaborados, los estados de gastos e ingresos se elevarán al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.
Con los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos elaborará los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a partir de las propuestas remitidas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Formados ambos anteproyectos, la Dirección General de Presupuestos los enviará al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para su integración en el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social.
Por su parte, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social unirá los anteproyectos de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales a los del resto de las Entidades Gestoras, Servicio Común y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales para formar el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que los titulares de ambos Ministerios lo eleven conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estructura general del presupuesto de gastos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de gastos de los agentes a los que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden se estructura teniendo en cuenta: las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir, la organización de los distintos entes integrantes del sector público administrativo estatal y la naturaleza económica de los gastos. Adicionalmente, informará de la distribución territorial de las inversiones reales.
1.1 Estructura de programas: La asignación de recursos se efectuará dentro de una estructura de programas de gasto, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las distintas áreas de actuación del presupuesto, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios atendiendo a los objetivos a conseguir.
La estructura de programas diferenciará los programas de gasto de carácter finalista de los programas instrumentales o de apoyo y los de gestión. Los programas finalistas son aquellos a los que se puede asignar objetivos cuantificables e indicadores de ejecución mensurables. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario. Los programas instrumentales y de gestión son los que tienen por objeto alguna de las siguientes finalidades: la administración de los recursos necesarios para la ejecución de actividades generales de ordenación, regulación y planificación; la ejecución de una actividad que se perfecciona por su propia realización, sin que sea posible proceder a una cuantificación material de sus objetivos; o el apoyo a un programa finalista.
Los programas de gasto se estructuran en grupos de programas, políticas de gasto y áreas de gasto, de acuerdo con la clasificación que contiene el anexo I de la presente Orden.
La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas de gasto, para adaptar la clasificación por programas a las necesidades de la gestión pública.
1.2 Estructura orgánica: Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por centros gestores, que son aquellas unidades orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de los mismos.
La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:
a) El Estado, que se dividirá en secciones y éstas a su vez en servicios.
b) Los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
c) La Seguridad Social.
d) Las agencias estatales.
e) Los organismos públicos, recogidos en el anexo II, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
Los organismos y entidades mencionadas en los apartados b), d) y e) anteriores, se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.
1.3 Estructura económica: Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.
La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en el anexo III será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los centros gestores interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.
1.4 Estructura territorial: Los proyectos de inversión se detallarán en el anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por comunidades autónomas, ciudades autónomas y provincias, y la indicación del año en que se inicia el proyecto, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 37 apartado 2 letra d) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. Estructura general del presupuesto de ingresos de los agentes integrantes del sector público administrativo estatal con presupuesto limitativo.
El presupuesto de ingresos de los agentes a que se refiere el artículo 2.1 letras a) a e) de la presente Orden, se estructura siguiendo las clasificaciones orgánica y económica.
2.1 Estructura orgánica: La clasificación orgánica distinguirá los ingresos correspondientes al Estado, a la Seguridad Social y a cada uno de los organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2.2 Estructura económica: Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo IV a la presente Orden, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.
3. Estructuras específicas.
3.1 De la Seguridad Social: La Seguridad Social presentará su presupuesto en el marco del procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañado, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su presupuesto y la definida con carácter general en el apartado 1.1 anterior.
3.2 De los organismos autónomos de la Administración General del Estado: Además de la estructura establecida con carácter general, los organismos autónomos a los que se refiere la disposición transitoria primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluirán en sus presupuestos los estados que se establezcan por Resolución de la Dirección General de Presupuestos.
3.3 De los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos: Además de la estructura establecida con carácter general, la Dirección General de Presupuestos determinará los organismos del artículo 2.1 letra e) de la presente Orden que deban presentar los estados a los que se refiere el apartado 3.2 anterior.
3.4 De las restantes entidades del sector público administrativo estatal: Las restantes entidades del sector público administrativo estatal, que se relacionan en el anexo V, cuyo presupuesto de gastos no tiene carácter limitativo, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.
3.5 De los fondos carentes de personalidad jurídica: Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.6 De las entidades del sector público empresarial estatal: Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y el resto de entidades del sector público empresarial del Estado, elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.7 De las fundaciones del sector público estatal: Las fundaciones del sector público estatal elaborarán presupuestos de explotación y de capital, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
3.8 De los consorcios a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria: Los consorcios a que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, elaborarán presupuestos de explotación y de capital.
4. Información específica de determinados créditos y actuaciones.
4.1 Actuaciones que afectan a diversos programas de gasto: Con independencia de las clasificaciones antes reguladas, las bases de datos presupuestarias ofrecerán información complementaria respecto a la presupuestación inicial de los planes o actuaciones que se relacionan en el anexo VI de esta Orden.
Dicha información deberá concretarse, para el ámbito de programas o créditos al que afecte la misma, en la fase de elaboración del Presupuesto para 2013 y será objeto de codificaciones específicas.
Además de los enumerados en el anexo VI de esta Orden, la Dirección General de Presupuestos podrá concretar planes o actuaciones adicionales, a iniciativa propia o a propuesta de los departamentos ministeriales.
4.2 Memorias explicativas de los programas de gasto: De conformidad con la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, las memorias explicativas de los programas de gasto detallarán, cuando proceda, las inversiones previstas desagregadas por proyectos, provincias y comunidades autónomas, así como las inversiones externalizadas o diferidas en el tiempo y los préstamos o aportaciones patrimoniales que el Estado concede a terceros para operaciones de capital o adquisición de activos de capital.
Artículo 7. Documentación y plazos para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
1. Estado, organismos autónomos, agencias estatales y organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.–Los centros gestores incluidos en los subsectores a que se refiere el artículo 6 apartado 1.2 letras a), b), d) y e) de esta Orden, utilizarán para la justificación de sus propuestas la documentación que se detalle en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
Todos los documentos a cumplimentar por los centros gestores, deberán ser remitidos a través de las oficinas presupuestarias. Dichas oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados centros, así como la que se reciba del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y que afecte a los mismos.
Las propuestas de los centros gestores se remitirán a la Dirección General de Presupuestos antes del 29 de junio de 2012.
Los documentos P-347.F1 y P-347.F2 contenidos en el anexo VII, que cumplimenten las distintas comunidades autónomas afectadas, se remitirán por éstas a la Dirección General de Fondos Comunitarios antes del 6 de julio de 2012.
2. Seguridad Social.–El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad remitirá a la Dirección General de Presupuestos las propuestas de presupuestos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de acuerdo con la documentación que a estos efectos se establezca por dicha Dirección General, antes del 29 de junio de 2012.
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 37 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 6 de julio de 2012.
3. Entidades del sector público administrativo estatal que no tienen presupuesto limitativo.–Las entidades del sector público administrativo a que se refiere el artículo 2.1 letra f) de esta Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 6 de julio de 2012, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación del año de inicio del proyecto.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
4. Fondos carentes de personalidad jurídica.–Los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere el artículo 2.1 letra g) de la presente Orden, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 6 de julio de 2012, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, en consonancia con el contenido de sus cuentas anuales definidas en la Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a dichos fondos, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
5. Entidades del sector público empresarial estatal.–Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales y otras entidades del sector público empresarial del Estado, cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la oficina presupuestaria del departamento ministerial del que dependan y antes del 6 de julio de 2012, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior y la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente.
Adicionalmente, las sociedades y entidades que integran el sector público empresarial del Estado remitirán una descripción de las inversiones que vayan a realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, así como un anexo de sus proyectos de inversión territorializados por provincias, con indicación del año en que se inicia el proyecto.
Las entidades comprendidas en este artículo remitirán, en su caso, sus programas de actuación plurianual, a que se refiere el artículo 65 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, conjuntamente con sus presupuestos de explotación y de capital. Estos programas reflejarán los datos económico-financieros previsionales para los ejercicios 2013, 2014 y 2015, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para cada entidad.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
6. Fundaciones del sector público estatal.–Las fundaciones del sector público estatal remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través del departamento ministerial al que estén adscritas, y antes del 6 de julio de 2012, sus propuestas de presupuestos de explotación y de capital, acompañados de la memoria explicativa de sus contenidos, la ejecución de los presupuestos del ejercicio anterior, la previsión de la ejecución de los del ejercicio corriente, y la descripción de sus inversiones públicas con el anexo de su territorialización por provincias a que se refiere el punto anterior de esta Orden.
Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que se detallen en la Resolución que al efecto establezca la Dirección General de Presupuestos.
7. Articulado del anteproyecto de Ley.–Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, antes del 6 de julio de 2012, exclusivamente por medios electrónicos, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.
8. Informe de impacto de género.–Los departamentos ministeriales remitirán a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto por la citada Secretaría de Estado.
Dichos informes constituirán la base para la formulación por parte de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Informe de Impacto de Género, a cuyos efectos se constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Dirección General de Presupuestos para conformar la redacción final del Informe del Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Orden EHA/1333/2011, de 19 de mayo, por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2012, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera. Funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas.
Se autoriza a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para adaptar el funcionamiento de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el artículo 4 apartado 2 de esta Orden a las necesidades del proceso presupuestario.
Disposición final segunda. Tratamiento de la información.
En el ejercicio de su función de coordinación en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, la Dirección General de Presupuestos llevará a cabo el tratamiento de toda la información necesaria para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las directrices funcionales de la Dirección General de Presupuestos, asumirá el soporte informático de los Presupuestos Generales del Estado mediante el mantenimiento, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos que sean necesarios.
Disposición final tercera. Remisión de las cuentas anuales e informes de auditoría correspondientes al ejercicio 2011.
Las entidades a que se hace referencia en los apartados 3, 5 y 6 del artículo 7 de esta Orden remitirán a la Dirección General de Presupuestos, antes del 14 de septiembre de 2012 y por los medios electrónicos mencionados en la disposición final segunda, copia de las cuentas anuales y del informe de auditoría correspondientes al ejercicio 2011.
Igual obligación incumbe a las entidades gestoras de los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 de esta Orden.
Disposición final cuarta. Autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos.
Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:
a) Dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.
b) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los centros gestores incluidos en el Presupuesto.
c) Establecer los soportes de recogida de información y el formato de la documentación a que se hace referencia en el artículo 7 de la presente Orden.
d) Determinar los organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos a los que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 apartado 3.3 de esta Orden.
e) Ampliar el número de entidades recogidas en los anexos II y V de esta Orden.
f) Determinar, en su caso, planes o actuaciones adicionales a los que se refiere el artículo 6 apartado 4.1 de esta Orden.
Disposición final quinta. Presupuestos de los consorcios a los que se refiere la disposición adicional novena de la Ley General Presupuestaria.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 2 apartado 2 de esta Orden, los consorcios que cumplan los requisitos de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deben remitir la misma información y en los mismos términos que los previstos para las entidades a las que se refieren los artículos 7.3 ó 7.5, según su naturaleza, de esta Orden.
Disposición final sexta. Compra Pública Innovadora.
Los Departamentos ministeriales que incluyan entre sus inversiones proyectos que tengan la consideración de Compra Pública Innovadora (Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 2011) deberán identificar tales proyectos mediante la inclusión de la letra «K» en la columna «Tipo de proyecto» del Anexo de Inversiones.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
ANEXO I
Clasificación por programas de gasto
De acuerdo con el artículo 6 apartado 1.1 de la presente Orden, la estructura de programas diferenciará los programas de carácter finalista de los programas instrumentales y de gestión. Esta diferenciación se establece con el cuarto carácter del código de programas: las letras «A» a «L» identifican a los programas finalistas y las letras «M» a «Z» a los instrumentales y de gestión.
Área de gasto 1. Servicios públicos básicos
|
||
11 Justicia. |
||
|
111 Administración General de Justicia. |
|
|
|
111 M Gobierno del Poder Judicial. |
|
|
111 N Dirección y Servicios Generales de Justicia. |
|
|
111 O Selección y formación de jueces. |
|
|
111 P Documentación y publicaciones judiciales. |
|
|
111 Q Formación del Personal de la Administración de Justicia. |
|
|
111 R Formación de la carrera fiscal. |
|
112 Administración de Justicia. |
|
|
|
112 A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal. |
|
113 Registros. |
|
|
|
113 M Registros vinculados con la Fe Pública. |
12 Defensa. |
||
|
121 Administración General de Defensa. |
|
|
|
121 M Administración y Servicios Generales de Defensa. |
|
|
121 N Formación del Personal de las Fuerzas Armadas. |
|
|
121 O Personal en reserva. |
|
122 Fuerzas Armadas. |
|
|
|
122 A Modernización de las Fuerzas Armadas. |
|
|
122 B Programas especiales de modernización. |
|
|
122 M Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas. |
|
|
122 N Apoyo Logístico. |
13 Seguridad Ciudadana e Instituciones Penitenciarias. |
||
|
131 Administración General de Seguridad y Protección Civil. |
|
|
|
131 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad y Protección Civil. |
|
|
131 N Formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. |
|
|
131 O Fuerzas y Cuerpos en reserva. |
|
|
131 P Derecho de asilo y apátridas. |
|
132 Seguridad y Orden Público. |
|
|
|
132 A Seguridad ciudadana. |
|
|
132 B Seguridad vial. |
|
|
132 C Actuaciones policiales en materia de droga. |
|
133 Instituciones Penitenciarias. |
|
|
|
133 A Centros e Instituciones Penitenciarias. |
|
|
133 B Trabajo, formación y asistencia a reclusos. |
|
134 Protección Civil. |
|
|
|
134 M Protección Civil. |
|
135 Protección de datos. |
|
|
|
135 M Protección de datos de carácter personal. |
14 Política Exterior. |
||
|
141 Administración General de Relaciones Exteriores. |
|
|
|
141 M Dirección y Servicios Generales de Asuntos Exteriores. |
|
142 Acción Diplomática y Consular. |
|
|
|
142 A Acción del Estado en el exterior. |
|
|
142 B Acción diplomática ante la Unión Europea. |
|
143 Cooperación para el Desarrollo. |
|
|
|
143 A Cooperación para el desarrollo. |
|
144 Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior. |
|
|
|
144 A Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior. |
Área de gasto 2. Actuaciones de protección y promoción social
|
||
21 Pensiones. |
||
|
211 Pensiones contributivas. |
|
|
|
211 M Pensiones contributivas de la Seguridad Social. |
|
|
211 N Pensiones de Clases Pasivas. |
|
|
211 O Otras pensiones y prestaciones de Clases Pasivas. |
|
212 Pensiones no contributivas. |
|
|
|
212 M Pensiones no contributivas y prestaciones asistenciales. |
|
|
212 N Pensiones de guerra. |
|
219 Gestión de pensiones. |
|
|
|
219 M Gestión de las prestaciones económicas de Seguridad Social. |
|
|
219 N Gestión de pensiones de Clases Pasivas. |
22 Otras prestaciones económicas. |
||
|
221 Prestaciones económicas de la Seguridad Social. |
|
|
|
221 M Subsidios incapacidad temporal y otras prestaciones económicas de la Seguridad Social. |
|
222 Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. |
|
|
|
222 M Prestaciones económicas del Mutualismo Administrativo. |
|
223 Prestaciones de garantía salarial. |
|
|
|
223 M Prestaciones de garantía salarial. |
|
224 Prestaciones económicas por cese de actividad. |
|
|
|
224 M Prestaciones económicas por cese de actividad. |
23 Servicios Sociales y Promoción Social. |
||
|
231 Acción social. |
|
|
|
231 A Plan Nacional sobre Drogas. |
|
|
231 B Acciones en favor de los emigrantes. |
|
|
231 C Servicios Sociales Seguridad Social a personas con discapacidad. |
|
|
231 D Servicios Sociales de la Seguridad Social a personas mayores. |
|
|
231 E Otros servicios sociales de la Seguridad Social. |
|
|
231 F Otros servicios sociales del Estado. |
|
|
231 G Atención a la infancia y a las familias. |
|
|
231 H Acciones en favor de los inmigrantes. |
|
|
231 I Autonomía personal y atención a la dependencia. |
|
232 Promoción social. |
|
|
|
232 A Promoción y servicios a la juventud. |
|
|
232 B Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |
|
|
232 C Actuaciones para la previsión integral de la violencia de género. |
|
239 Gestión de servicios sociales. |
|
|
|
239 M Gestión de los servicios sociales de la Seguridad Social. |
24 Fomento del Empleo. |
||
|
241 Promoción del empleo y de la inserción laboral. |
|
|
|
241 A Fomento de la inserción y estabilidad laboral. |
|
|
241 N Desarrollo de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas. |
25 Desempleo. |
||
|
251 Asistencia al desempleo. |
|
|
|
251 M Prestaciones a los desempleados. |
26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. |
||
|
261 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación. |
|
|
|
261 N Promoción, administración y ayudas para rehabilitación y acceso a vivienda. |
|
|
261 O Ordenación y fomento de la edificación. |
|
|
261 P Urbanismo y política del suelo. |
29 Gestión y administración de la Seguridad Social. |
||
|
291 Gestión, inspección y control de la Seguridad Social y protección social. |
|
|
|
291 A Inspección y control de Seguridad y Protección Social. |
|
|
291 M Dirección y Servicios Generales de Seguridad Social y Protección Social. |
Área de gasto 3. Producción de bienes públicos de carácter preferente
|
||
31 Sanidad. |
||
|
311 Administración General de Sanidad. |
|
|
|
311 M Dirección y Servicios Generales de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. |
|
|
311 O Políticas de Salud y Ordenación Profesional. |
|
312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud. |
|
|
|
312 A Asistencia hospitalaria en las Fuerzas Armadas. |
|
|
312 B Atención primaria de salud. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. |
|
|
312 C Atención especializada de salud Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. |
|
|
312 D Medicina marítima. |
|
|
312 E Asistencia sanitaria del Mutualismo Administrativo. |
|
|
312 F Atención primaria de salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. |
|
|
312 G Atención especializada salud Mutuas Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales e Instituto Social de la Marina. |
|
313 Acciones públicas relativas a la salud. |
|
|
|
313 A Prestaciones y farmacia. |
|
|
313 B Salud pública, sanidad exterior y calidad. |
|
|
313 C Seguridad alimentaria y nutrición. |
|
|
313 D Donación y transplante de órganos, tejidos y células. |
32 Educación. |
||
|
321 Administración General de Educación. |
|
|
|
321 M Dirección y Servicios Generales de Educación, Cultura y Deporte. |
|
|
321 N Formación permanente del profesorado de Educación. |
|
322 Enseñanza. |
|
|
|
322 A Educación infantil y primaria. |
|
|
322 B Educación secundaria, formación profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. |
|
|
322 C Enseñanzas universitarias. |
|
|
322 D Educación especial. |
|
|
322 E Enseñanzas artísticas. |
|
|
322 F Educación en el exterior. |
|
|
322 G Educación compensatoria. |
|
|
322 H Educación permanente y a distancia no universitaria. |
|
|
322 I Enseñanzas especiales. |
|
|
322 J Nuevas tecnologías aplicadas a la educación. |
|
|
322 K Deporte en edad escolar y en la Universidad. |
|
323 Promoción educativa. |
|
|
|
323 M Becas y ayudas a estudiantes. |
|
324 Servicios complementarios de la enseñanza. |
|
|
|
324 M Servicios complementarios de la enseñanza. |
|
|
324 N Apoyo a otras actividades escolares. |
33 Cultura. |
||
|
332 Bibliotecas y archivos. |
|
|
|
332 A Archivos. |
|
|
332 B Bibliotecas. |
|
333 Museos y artes plásticas. |
|
|
|
333 A Museos. |
|
|
333 B Exposiciones. |
|
334 Promoción cultural. |
|
|
|
334 A Promoción y cooperación cultural. |
|
|
334 B Promoción del libro y publicaciones culturales. |
|
|
334 C Fomento de las industrias culturales. |
|
335 Artes escénicas. |
|
|
|
335 A Música y danza. |
|
|
335 B Teatro. |
|
|
335 C Cinematografía. |
|
336 Deportes y educación física. |
|
|
|
336 A Fomento y apoyo de las actividades deportivas. |
|
337 Arqueología y protección del Patrimonio Histórico-Artístico. |
|
|
|
337 A Administración del Patrimonio Histórico-Nacional. |
|
|
337 B Conservación y restauración de bienes culturales. |
|
|
337 C Protección del Patrimonio Histórico. |
Área de gasto 4. Actuaciones de carácter económico
|
||
41 Agricultura, Pesca y Alimentación. |
||
|
412 Mejoras de las estructuras agrarias y de los sistemas productivos. |
|
|
|
412 C Competitividad y calidad de la producción y los mercados agrarios. |
|
|
412 D Competitividad y calidad de la sanidad agraria. |
|
|
412 M Regulación de los mercados agrarios. |
|
413 Competitividad industrial agroalimentaria y calidad alimentaria. |
|
|
|
413 A Competitividad industria agroalimentaria y calidad alimentaria. |
|
414 Desarrollo rural. |
|
|
|
414 A Gestión de recursos hídricos para el regadío. |
|
|
414 B Desarrollo del medio rural. |
|
|
414 C Programa de desarrollo rural sostenible. |
|
415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros y mejora de estructuras. |
|
|
|
415 A Protección de los recursos pesqueros y desarrollo sostenible. |
|
|
415 B Mejora de estructuras y mercados pesqueros. |
|
416 Previsión de riesgos en las producciones agraria y pesquera. |
|
|
|
416 A Previsión de riesgos en las producciones agrarias y pesqueras. |
42 Industria y Energía. |
||
|
421 Actuaciones administrativas sobre la industria. |
|
|
|
421 M Dirección y Servicios Generales de Industria y Energía. |
|
|
421 N Regulación y protección de la propiedad industrial. |
|
|
421 O Calidad y seguridad industrial. |
|
422 Reconversión y desarrollo industrial. |
|
|
|
422 A Incentivos regionales a la localización industrial. |
|
|
422 B Desarrollo industrial. |
|
|
422 M Reconversión y reindustrialización. |
|
423 Fomento de la minería y de las comarcas mineras. |
|
|
|
423 M Desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón. |
|
|
423 N Explotación minera. |
|
424 Protección y Seguridad Nuclear. |
|
|
|
424 M Seguridad nuclear y protección radiológica. |
|
425 Ordenación y eficiencia energética. |
|
|
|
425 A Normativa y desarrollo energético. |
43 Comercio, Turismo y Pymes. |
||
|
431 Comercio. |
|
|
|
431 A Promoción comercial e internacionalización de la empresa. |
|
|
431 N Ordenación del comercio exterior. |
|
|
431 O Ordenación y modernización de las estructuras comerciales. |
|
432 Ordenación y promoción turística. |
|
|
|
432 A Coordinación y promoción del turismo. |
|
433 Desarrollo empresarial. |
|
|
|
433 M Apoyo a la pequeña y mediana empresa. |
44 Subvenciones al transporte. |
||
|
441 Subvenciones al transporte. |
|
|
|
441 M Subvenciones y apoyo al transporte terrestre. |
|
|
441 N Subvenciones y apoyo al transporte marítimo. |
|
|
441 O Subvenciones y apoyo al transporte aéreo. |
|
|
441 P Subvenciones al transporte extrapeninsular de mercancías. |
45 Infraestructuras. |
||
|
451 Administración general de Infraestructuras. |
|
|
|
451 M Estudios y servicios asistencia técnica en Obras Públicas y Urbanismo. |
|
|
451 N Dirección y Servicios Generales de Fomento. |
|
|
451 O Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. |
|
452 Recursos hidráulicos. |
|
|
|
452 A Gestión e infraestructuras del agua. |
|
|
452 M Normativa y ordenación territorial de los recursos hídricos. |
|
453 Infraestructuras del transporte terrestre. |
|
|
|
453 A Infraestructura del transporte ferroviario. |
|
|
453 B Creación de infraestructura de carreteras. |
|
|
453 C Conservación y explotación de carreteras. |
|
|
453 M Ordenación e inspección del transporte terrestre. |
|
454 Infraestructuras del transporte marítimo. |
|
|
|
454 M Regulación y seguridad del tráfico marítimo. |
|
455 Infraestructuras del transporte aéreo. |
|
|
|
455 M Regulación y supervisión de la aviación civil. |
|
456 Actuaciones medioambientales. |
|
|
|
456 A Calidad del agua. |
|
|
456 B Protección y mejora del medio ambiente. |
|
|
456 C Protección y mejora del medio natural. |
|
|
456 D Actuación en la costa. |
|
|
456 M Actuaciones para la prevención de la contaminación y el cambio climático. |
|
457 Actuaciones en comarcas mineras del carbón. |
|
|
|
457 M Infraestructuras en comarcas mineras del carbón. |
46 Investigación, desarrollo e innovación. |
||
|
462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos generales. |
|
|
|
462 M Investigación y estudios sociológicos y constitucionales. |
|
|
462 N Investigación y estudios estadísticos y económicos. |
|
463 Investigación básica. |
|
|
|
463 A Investigación científica. |
|
|
463 B Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica. |
|
464 Investigación y desarrollo relacionados con la defensa. |
|
|
|
464 A Investigación y estudios de las Fuerzas Armadas. |
|
|
464 B Apoyo a la innovación tecnológica en el sector de la defensa. |
|
|
464 C Investigación y estudios en materia de seguridad pública. |
|
465 Investigación y desarrollo relacionados con la salud. |
|
|
|
465 A Investigación sanitaria. |
|
466 Investigación y desarrollo relacionados con la educación. |
|
|
|
466 A Investigación y evaluación educativa. |
|
467 Investigación y desarrollo en otros sectores. |
|
|
|
467 A Astronomía y astrofísica. |
|
|
467 B Investigación, desarrollo y experimentación en Transportes e infraestructuras. |
|
|
467 C Investigación y desarrollo tecnológico-industrial. |
|
|
467 D Investigación y experimentación agraria. |
|
|
467 E Investigación oceanográfica y pesquera. |
|
|
467 F Investigación geológico-minera y medioambiental. |
|
|
467 G Investigación y desarrollo de la Sociedad de la Información. |
|
|
467 H Investigación energética, medioambiental y tecnológica. |
|
|
467 I Innovación tecnológica de las telecomunicaciones. |
49 Otras actuaciones de carácter económico. |
||
|
491 Comunicaciones. |
|
|
|
491 M Ordenación y promoción de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. |
|
|
491 N Servicio postal universal. |
|
492 Defensa de la competencia. |
|
|
|
492 M Defensa de la competencia. |
|
|
492 N Regulación y vigilancia de la competencia en el Mercado de Tabacos. |
|
|
492 O Protección y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios. |
|
493 Ordenación del sector financiero. |
|
|
|
493 M Dirección, control y gestión de seguros. |
|
|
493 O Regulación contable y de auditorias. |
|
494 Relaciones laborales. |
|
|
|
494 M Administración de las relaciones laborales y condiciones de trabajo. |
|
495 Cartografía, meteorología y metrología. |
|
|
|
495 A Desarrollo y aplicación de la información geográfica española. |
|
|
495 B Meteorología. |
|
|
495 C Metrología. |
|
496 Ordenación del sector del juego. |
|
|
|
496 M Regulación del juego. |
|
497 Servicios Marítimos. |
|
|
|
497 M Salvamento y lucha contra la contaminación en la mar. |
Área de gasto 9. Actuaciones de carácter general
|
||
91 Alta dirección. |
||
|
911 Alta Dirección del Estado. |
|
|
|
911 M Jefatura del Estado. |
|
|
911 N Actividad legislativa. |
|
|
911 O Control externo del Sector Público. |
|
|
911 P Control Constitucional. |
|
|
911 Q Apoyo a la gestión administrativa de la Jefatura del Estado. |
|
912 Alta Dirección del Gobierno. |
|
|
|
912 M Presidencia del Gobierno. |
|
|
912 N Alto asesoramiento del Estado. |
|
|
912 O Relaciones con las Cortes Generales, Secretariado del Gobierno y apoyo a la Alta Dirección. |
|
|
912 P Asesoramiento del Gobierno en materia social, económica y laboral. |
|
|
912 Q Asesoramiento para la protección de los intereses nacionales. |
92 Servicios de carácter general. |
||
|
921 Administración General. |
|
|
|
921 N Dirección y organización de la Administración Pública. |
|
|
921 O Formación del personal de las Administraciones Públicas. |
|
|
921 P Administración periférica del Estado. |
|
|
921 Q Cobertura informativa. |
|
|
921 R Publicidad de las normas legales. |
|
|
921 S Asesoramiento y defensa intereses del Estado. |
|
|
921 T Servicios de transportes de Ministerios. |
|
|
921 U Publicaciones. |
|
|
921 V Evaluación de políticas y programas públicos, calidad de los servicios e impacto normativo. |
|
922 Coordinación y organización territorial del Estado. |
|
|
|
922 M Organización territorial del Estado y desarrollo de sus sistemas de colaboración. |
|
|
922 N Coordinación y relaciones financieras con los Entes Territoriales. |
|
923 Administración General de Economía y Hacienda. |
|
|
|
923 A Gestión del Patrimonio del Estado. |
|
|
923 C Elaboración y difusión estadística. |
|
|
923 M Dirección y Servicios Generales de Hacienda y Administraciones Públicas. |
|
|
923 N Formación del personal de Economía y Hacienda. |
|
|
923 O Gestión de la Deuda y de la Tesorería del Estado. |
|
|
923 P Relaciones con los Organismos Financieros Multilaterales. |
|
|
923 Q Dirección y Servicios Generales de Economía y Competitividad. |
|
924 Participación ciudadana. |
|
|
|
924 M Elecciones y Partidos Políticos. |
|
929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución. |
|
|
|
929 M Imprevistos y funciones no clasificadas. |
|
|
929 N Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria. |
93 Administración financiera y tributaria. |
||
|
931 Política Económica y Fiscal. |
|
|
|
931 M Previsión y política económica. |
|
|
931 N Política presupuestaria. |
|
|
931 O Política tributaria. |
|
|
931 P Control interno y Contabilidad Pública. |
|
932 Gestión del Sistema Tributario. |
|
|
|
932 A Aplicación del sistema tributario estatal. |
|
|
932 M Gestión del catastro inmobiliario. |
|
|
932 N Resolución de reclamaciones económico-administrativas. |
94 Transferencias a otras administraciones públicas. |
||
|
941 Transferencias a Comunidades Autónomas. |
|
|
|
941 M Transferencias a CC.AA. por participación en los ingresos del Estado. |
|
|
941 N Transferencias a CC.AA. por los Fondos de Compensación Interterritorial. |
|
|
941 O Otras transferencias a Comunidades Autónomas. |
|
942 Transferencias a Entidades Locales. |
|
|
|
942 A Cooperación económica local del Estado. |
|
|
942 M Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado. |
|
|
942 N Otras aportaciones a Entidades Locales. |
|
943 Relaciones financieras con la Unión Europea. |
|
|
|
943 M Transferencias al Presupuesto General de la Unión Europea. |
|
|
943 N Cooperación al desarrollo a través del Fondo Europeo de Desarrollo. |
95 Deuda pública. |
||
|
951 Deuda pública. |
|
|
|
951 M Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda nacional. |
|
|
951 N Amortización y gastos financieros de la deuda pública en moneda extranjera. |
ANEXO II
Organismos públicos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 6.1.2.e) de esta orden ministerial
Instituto Cervantes.
Agencia Española de Protección de Datos.
Centro Nacional de Inteligencia.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Comisión Nacional de la Competencia.
Consejo Económico y Social.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Museo Nacional del Prado.
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
ANEXO III
Clasificación económica del gasto
En aquellos supuestos en que se prevé el desarrollo por sectores de un concepto, éstos quedarán identificados por los siguientes dígitos.
0. Administración del Estado.
1. Organismos Autónomos.
2. Seguridad Social.
3. Agencias estatales y otros Organismos Públicos.
4. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
5. Comunidades Autónomas.
6. Corporaciones Locales.
7. Empresas privadas.
8. Familias e instituciones sin fines de lucro.
9. Exterior.
Clasificación económica del presupuesto de gastos
1. Gastos de personal. | |||
|
10. Altos cargos. |
||
|
|
100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. |
|
|
|
|
00. Retribuciones básicas. |
|
|
|
01. Retribuciones complementarias. |
|
|
107. Contribuciones a planes de pensiones. |
|
|
11. Personal eventual. |
||
|
|
110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones. |
|
|
|
|
00. Retribuciones básicas. |
|
|
|
01. Retribuciones complementarias. |
|
|
|
02. Otras remuneraciones. |
|
|
117. Contribuciones a planes de pensiones. |
|
|
12. Funcionarios. |
||
|
|
120. Retribuciones básicas. |
|
|
|
|
00. Sueldos del grupo A1 y grupo A. |
|
|
|
01. Sueldos del grupo A2 y grupo B. |
|
|
|
02. Sueldos del grupo C1 y grupo C. |
|
|
|
03. Sueldos del grupo C2 y grupo D. |
|
|
|
04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E. |
|
|
|
05. Trienios. |
|
|
|
06. Pagas extraordinarias. |
|
|
|
07. Otras retribuciones básicas. |
|
|
|
10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente. |
|
|
|
11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente. |
|
|
121. Retribuciones complementarias. |
|
|
|
|
00. Complemento de destino. |
|
|
|
01. Complemento específico. |
|
|
|
02. Indemnización por residencia. |
|
|
|
03. Otros complementos. |
|
|
|
09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales. |
|
|
|
10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales. |
|
|
|
11. Complemento por incorporación y años de servicio. |
|
|
|
12. Indemnización reservistas voluntarios. |
|
|
122. Retribuciones en especie. |
|
|
|
|
00. Casa vivienda. |
|
|
|
01. Vestuario. |
|
|
|
02. Bonificaciones. |
|
|
|
09. Otras. |
|
|
123. Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero. |
|
|
|
|
00. Indemnización por destino en el extranjero. |
|
|
|
01. Indemnización por educación. |
|
|
124. Retribuciones de funcionarios en prácticas. |
|
|
|
|
00. Sueldos del grupo A1 y grupo A. |
|
|
|
01. Sueldos del grupo A2 y grupo B. |
|
|
|
02. Sueldos del grupo C1 y grupo C. |
|
|
|
03. Sueldos del grupo C2 y grupo D. |
|
|
|
04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E. |
|
|
|
05. Trienios. |
|
|
|
06. Pagas extraordinarias. |
|
|
|
07. Retribuciones complementarias. |
|
|
127. Contribuciones a planes de pensiones. |
|
|
13. Laborales. |
||
|
|
130. Laboral fijo. |
|
|
|
|
00. Retribuciones básicas. |
|
|
|
01. Otras remuneraciones. |
|
|
131. Laboral eventual. |
|
|
|
132. Retribuciones en especie. |
|
|
|
|
00. Casa vivienda. |
|
|
|
01. Vestuario. |
|
|
|
02. Bonificaciones. |
|
|
|
09. Otras. |
|
|
137. Contribuciones a planes de pensiones. |
|
|
14. Otro personal. |
||
|
|
143. Otro personal. |
|
|
|
147. Contribuciones a planes de pensiones. |
|
|
15. Incentivos al rendimiento. |
||
|
|
150. Productividad. |
|
|
|
151. Gratificaciones. |
|
|
|
153. Complemento de dedicación especial. |
|
|
16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador. |
||
|
|
160. Cuotas sociales. |
|
|
|
|
00. Seguridad Social. |
|
|
|
01. MUFACE. |
|
|
|
02. ISFAS. |
|
|
|
03. MUGEJU. |
|
|
|
09. Otras. |
|
|
161. Prestaciones Sociales. |
|
|
|
|
00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil. |
|
|
|
01. Pensiones a familias, de carácter civil. |
|
|
|
02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar. |
|
|
|
03. Pensiones a familias, de carácter militar. |
|
|
162. Gastos sociales del personal. |
|
|
|
|
00. Formación y perfeccionamiento del personal. |
|
|
|
01. Economatos y comedores. |
|
|
|
02. Transporte de personal. |
|
|
|
04. Acción social. |
|
|
|
05. Seguros. |
|
|
|
09. Otros. |
|
|
164. Protección familiar. |
|
2. Gastos corrientes en bienes y servicios. |
|||
|
20. Arrendamientos y cánones. |
||
|
|
200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales. |
|
|
|
202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones. |
|
|
|
203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje. |
|
|
|
204. Arrendamientos de medios de transporte. |
|
|
|
205. Arrendamientos de mobiliario y enseres. |
|
|
|
206. Arrendamientos de equipos para procesos de información. |
|
|
|
208. Arrendamientos de otro inmovilizado material. |
|
|
|
209. Cánones. |
|
|
21. Reparaciones, mantenimiento y conservación. |
||
|
|
210. Infraestructura y bienes naturales. |
|
|
|
212. Edificios y otras construcciones. |
|
|
|
213. Maquinaria, instalaciones y utillaje. |
|
|
|
214. Elementos de transporte. |
|
|
|
215. Mobiliario y enseres. |
|
|
|
216. Equipos para procesos de la información. |
|
|
|
218. Bienes situados en el exterior. |
|
|
|
219. Otro inmovilizado material. |
|
|
22. Material, suministros y otros. |
||
|
|
220. Material de oficina. |
|
|
|
|
00. Ordinario no inventariable. |
|
|
|
01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones. |
|
|
|
02. Material informático no inventariable. |
|
|
|
15. Material de oficina en el exterior. |
|
|
221. Suministros. |
|
|
|
|
00. Energía eléctrica. |
|
|
|
01. Agua. |
|
|
|
02. Gas. |
|
|
|
03. Combustible. |
|
|
|
04. Vestuario. |
|
|
|
05. Alimentación. |
|
|
|
06. Productos farmacéuticos y material sanitario. |
|
|
|
07. Suministros de carácter militar y policial. |
|
|
|
08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural. |
|
|
|
09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre. |
|
|
|
11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte. |
|
|
|
12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones. |
|
|
|
15. Suministros en el exterior. |
|
|
|
99. Otros suministros. |
|
|
222. Comunicaciones. |
|
|
|
|
00. Servicios de Telecomunicaciones. |
|
|
|
01. Postales y mensajería. |
|
|
|
15. Comunicaciones en el exterior. |
|
|
|
99. Otras. |
|
|
223. Transportes. |
|
|
|
224. Primas de seguros. |
|
|
|
225. Tributos. |
|
|
|
|
00. Estatales. |
|
|
|
01. Autonómicos. |
|
|
|
02. Locales. |
|
|
|
15. Tributos en el exterior. |
|
|
226. Gastos diversos. |
|
|
|
|
01. Atenciones protocolarias y representativas. |
|
|
|
02. Publicidad y propaganda. |
|
|
|
03. Jurídicos, contenciosos. |
|
|
|
06. Reuniones, conferencias y cursos. |
|
|
|
07. Oposiciones y pruebas selectivas. |
|
|
|
08. Gastos reservados. |
|
|
|
09. Actividades culturales y deportivas. |
|
|
|
15. Gastos diversos en el exterior. |
|
|
|
99. Otros. |
|
|
227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales. |
|
|
|
|
00. Limpieza y aseo. |
|
|
|
01. Seguridad. |
|
|
|
02. Valoraciones y peritajes. |
|
|
|
04. Custodia, depósito y almacenaje. |
|
|
|
05. Procesos electorales y consultas populares. |
|
|
|
06. Estudios y trabajos técnicos. |
|
|
|
07. Para la contratación del servicio de cobertura informática nacional e internacional de interés público. |
|
|
|
15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior. |
|
|
|
99. Otros. |
|
23. Indemnizaciones por razón del servicio. |
||
|
|
230. Dietas. |
|
|
|
231. Locomoción. |
|
|
|
232. Traslado. |
|
|
|
233. Otras indemnizaciones. |
|
|
24. Gastos de publicaciones. |
||
|
|
240. Gastos de edición y distribución. |
|
|
25. Conciertos de asistencia sanitaria. |
||
|
|
250. Con la Seguridad Social. |
|
|
|
251. Con entidades de seguro libre. |
|
|
|
259. Otros conciertos de asistencia sanitaria. |
|
|
27. Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad. |
||
3. Gastos financieros. |
|||
|
30. De deuda pública en moneda nacional. |
||
|
|
300. Intereses. |
|
|
|
301. Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
|
|
|
303. Rendimientos implícitos. |
|
|
|
309. Otros gastos financieros. |
|
|
31. De préstamos en moneda nacional. |
||
|
|
310. Intereses. |
|
|
|
311. Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
|
|
|
313. Rendimientos implícitos. |
|
|
|
319. Otros gastos financieros. |
|
|
32. De deuda pública en moneda extranjera. |
||
|
|
320. Intereses. |
|
|
|
321. Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
|
|
|
322. Diferencias de cambio. |
|
|
|
323. Rendimientos implícitos. |
|
|
|
329. Otros gastos financieros. |
|
|
33. De préstamos en moneda extranjera. |
||
|
|
330. Intereses. |
|
|
|
331. Gastos de emisión, modificación y cancelación. |
|
|
|
332. Diferencias de cambio. |
|
|
|
333. Rendimientos implícitos. |
|
|
|
339. Otros gastos financieros. |
|
|
34. De depósitos y fianzas. |
||
|
|
340. Intereses de depósitos. |
|
|
|
341. Intereses de fianzas. |
|
|
35. Intereses de demora y otros gastos financieros. |
||
|
|
352. Intereses de demora. |
|
|
|
359. Otros gastos financieros. |
|
4. Transferencias corrientes. |
|||
|
40. A la Administración del Estado. |
||
|
41. A organismos autónomos. |
||
|
42. A la Seguridad Social. |
||
|
43. A Agencias Estatales y otros Organismo Públicos. |
||
|
44. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público. |
||
|
45. A Comunidades Autónomas. |
||
|
46. A Entidades Locales. |
||
|
47. A empresas privadas. |
||
|
48. A familias e instituciones sin fines de lucro. |
||
|
49. Al exterior. |
||
5. Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos. |
|||
|
50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. |
||
|
|
500. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |
|
6. Inversiones reales. |
|||
|
60. Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general. |
||
|
|
600. Inversiones en terrenos. |
|
|
|
601. Otras. |
|
|
61. Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general. |
||
|
|
610. Inversiones en terrenos. |
|
|
|
611. Otras. |
|
|
62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
|
|
620. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
|
63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
||
|
|
630. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
|
64. Gastos de inversiones de carácter inmaterial. |
||
|
|
640. Gastos en inversiones de carácter inmaterial. |
|
|
65. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. |
||
|
|
650. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes. |
|
|
66. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios. |
||
|
|
660. Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios. |
|
|
67. Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial. |
||
|
|
670. Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial. |
|
7. Transferencias de capital. |
|||
|
70. A la Administración del Estado. |
||
|
71. A Organismos Autónomos. |
||
|
72. A la Seguridad Social. |
||
|
73. A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos. |
||
|
74. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público. |
||
|
75. A Comunidades Autónomas. |
||
|
76. A Entidades Locales. |
||
|
77. A empresas privadas. |
||
|
78. A familias e instituciones sin fines de lucro. |
||
|
79. Al exterior. |
||
8. Activos financieros. |
|||
|
80. Adquisición de deuda del Sector Público. |
||
|
|
800. Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
801. Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo. |
|
|
81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público. |
||
|
|
810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo. |
|
|
82. Concesión de préstamos al Sector Público. |
||
|
|
820. Préstamos a corto plazo. |
|
|
821. Préstamos a largo plazo. |
|
|
83. Concesión de préstamos fuera del Sector Público. |
||
|
|
830. Préstamos a corto plazo. |
|
|
|
831. Préstamos a largo plazo. |
|
|
84. Constitución de depósitos y fianzas. |
||
|
|
840. Depósitos. |
|
|
|
|
00. A corto plazo. |
|
|
|
01. A largo plazo. |
|
|
841. Fianzas. |
|
|
|
|
00. A corto plazo. |
|
|
|
01. A largo plazo. |
|
85. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. |
||
|
|
850. Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público. |
|
|
86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público. |
||
|
|
860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. |
|
|
|
861. De otras empresas. |
|
|
87. Aportaciones patrimoniales. |
||
|
|
870. Aportaciones patrimoniales. |
|
9. Pasivos financieros. |
|||
|
90. Amortización de deuda pública en moneda nacional. |
||
|
|
900. Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo. |
|
|
|
901. Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo. |
|
|
91. Amortización de préstamos en moneda nacional. |
||
|
|
910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público. |
|
|
|
911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público. |
|
|
|
912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público. |
|
|
|
913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. |
|
|
92. Amortización de deuda pública en moneda extranjera. |
||
|
|
920. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo. |
|
|
|
921. Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo. |
|
|
93. Amortización de préstamos en moneda extranjera. |
||
|
|
930. Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo. |
|
|
|
931. Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo. |
|
|
94. Devolución de depósitos y fianzas. |
||
|
|
940. Devolución de depósitos. |
|
|
|
941. Devolución de fianzas. |
ANEXO IV
Clasificación económica de los ingresos
Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos
1. Impuestos directos y cotizaciones sociales. | |||
|
10. Sobre la renta. |
||
|
|
100. De las personas físicas. |
|
|
|
|
00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. |
|
|
101. De sociedades. |
|
|
|
|
00. Impuesto sobre Sociedades. |
|
|
102. De no residentes. |
|
|
|
|
00. Impuesto sobre la Renta de no residentes. |
|
11. Sobre el capital. |
||
|
|
119. Otros impuestos sobre el capital. |
|
|
12. Cotizaciones sociales. |
||
|
|
120. Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios. |
|
|
|
|
00. Cuotas de Derechos Pasivos. |
|
|
|
01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades. |
|
|
|
02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios. |
|
|
129. Otras cotizaciones. |
|
|
|
|
00. Cuota de desempleo. |
|
|
|
01. Cuota de formación profesional. |
|
|
|
02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial. |
|
19. Otros impuestos directos. |
||
|
|
190. Otros impuestos directos. |
|
2. Impuestos indirectos. |
|||
|
21. Sobre el Valor Añadido. |
||
|
|
210. Impuesto sobre el Valor Añadido. |
|
|
|
|
00. IVA sobre importaciones. |
|
|
|
01. IVA sobre operaciones interiores. |
|
22. Sobre consumos específicos. |
||
|
|
220. Impuestos especiales. |
|
|
|
|
00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas. |
|
|
|
01. Sobre cerveza. |
|
|
|
03. Sobre labores de tabaco. |
|
|
|
04. Sobre hidrocarburos. |
|
|
|
06. Sobre productos intermedios. |
|
|
|
07. Sobre la electricidad. |
|
|
|
99. Otros. |
|
23. Sobre tráfico exterior. |
||
|
|
230. Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías. |
|
|
|
231. Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas. |
|
|
28. Otros impuestos indirectos. |
||
|
|
280. Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa. |
|
|
|
281. Impuesto sobre las Primas de Seguros. |
|
|
|
283. Impuesto sobre actividades de juego. |
|
|
|
|
00. De apuestas mutuas deportivas. |
|
|
|
01. De apuestas deportivas de contrapartida. |
|
|
|
02. De otros juegos. |
|
|
289. Otros impuestos indirectos. |
|
3. Tasas, precios públicos y otros ingresos. |
|||
|
30. Tasas. |
||
|
|
300. Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros. |
|
|
|
301. Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. |
|
|
|
302. Tasa por dirección e inspección de obras. |
|
|
|
303. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. |
|
|
|
304. Tasas de expedición DNI y Pasaportes. |
|
|
|
|
01. D.N.I. |
|
|
|
02. Pasaportes. |
|
|
305. Tasas consulares. |
|
|
|
306. Tasas de la Jefatura de Tráfico. |
|
|
|
307. Tasas por reserva del dominio radioeléctrico. |
|
|
|
308. Tasas seguridad aeroportuaria. |
|
|
|
309. Otras tasas. |
|
|
|
|
00. Tasa por acreditación catastral. |
|
|
|
01. Tasa de Juego. |
|
|
|
02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos. |
|
|
|
03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea. |
|
|
|
04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante. |
|
|
|
05. Tasa de Telecomunicaciones. |
|
|
|
07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios. |
|
|
|
08. Derechos de examen. |
|
|
|
11. Tasa por la gestión administrativa del juego (D.T. 1.ª Ley 13/2011). |
|
|
|
99. Otras. |
|
31. Precios Públicos. |
||
|
|
310. Derechos de matrícula en cursos y seminarios. |
|
|
|
311. Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc. |
|
|
|
319. Otros precios públicos. |
|
|
32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. |
||
|
|
320. Comisiones por avales y seguros operaciones financieras. |
|
|
|
322. De la Administración financiera. |
|
|
|
|
01. Administración y cobranza. |
|
|
|
02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea. |
|
|
|
99. Otros. |
|
|
329. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios. |
|
|
33. Venta de bienes. |
||
|
|
330. Venta de publicaciones propias. |
|
|
|
332. Venta de fotocopias y otros productos de reprografía. |
|
|
|
333. Venta de medicamentos. |
|
|
|
334. Venta de productos agropecuarios. |
|
|
|
335. Venta de material de desecho. |
|
|
|
336. Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003. |
|
|
|
339. Venta de otros bienes. |
|
|
38. Reintegros de operaciones corrientes. |
||
|
|
380. De ejercicios cerrados. |
|
|
|
381. Del presupuesto corriente. |
|
|
39. Otros ingresos. |
||
|
|
391. Recargos y multas. |
|
|
|
|
00. Recargos del periodo ejecutivo. |
|
|
|
01. Intereses de demora. |
|
|
|
02. Multas y sanciones. |
|
|
|
03. Recargo sobre autoliquidaciones. |
|
|
|
99. Otros. |
|
|
392. Diferencias de cambio. |
|
|
|
393. Diferencias entre los valores de reembolso y emisión. |
|
|
|
394. Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial). |
|
|
|
399. Ingresos diversos. |
|
|
|
|
00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos. |
|
|
|
01. Recursos eventuales. |
|
|
|
02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos. |
|
|
|
99. Otros ingresos diversos. |
4. Transferencias corrientes. |
|||
|
40. De la Administración del Estado. |
||
|
|
400. Del departamento a que está adscrito. |
|
|
|
401. De otros departamentos ministeriales. |
|
|
41. De Organismos autónomos. |
||
|
|
410. Transferencias corrientes de organismos autónomos. |
|
|
42. De la Seguridad Social. |
||
|
43. De Agencias estatales y otros Organismos Públicos. |
||
|
|
430. De Agencias estatales. |
|
|
|
431. De otros Organismos Públicos. |
|
|
44. De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. |
||
|
|
440. De sociedades mercantiles estatales. |
|
|
|
441. De entidades públicas empresariales. |
|
|
|
442. De Fundaciones Públicas. |
|
|
|
449. Del resto del sector público. |
|
|
45. De Comunidades Autónomas. |
||
|
|
450. Contribuciones Concertadas. |
|
|
|
|
00. Cupo del País Vasco. |
|
|
|
01. De Navarra. |
|
|
459. Otras transferencias corrientes. |
|
|
46. De Entidades Locales. |
||
|
|
460. De Ayuntamientos. |
|
|
|
461. De Diputaciones y Cabildos Insulares. |
|
|
|
469. Otras transferencias corrientes. |
|
|
47. De empresas privadas. |
||
|
48. De familias e instituciones sin fines de lucro. |
||
|
49. Del exterior. |
||
|
|
490. Del Fondo Social Europeo. |
|
|
|
491. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). |
|
|
|
492. Otras transferencias de la Unión Europea. |
|
|
|
493. Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación. |
|
|
|
499. Otras transferencias corrientes. |
|
5. Ingresos patrimoniales. |
|||
|
50. Intereses de títulos y valores. |
||
|
|
500. Del Estado. |
|
|
|
501. De organismos autónomos. |
|
|
|
504. De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. |
|
|
|
505. De Comunidades Autónomas. |
|
|
|
506. De Entidades Locales. |
|
|
|
507. De empresas privadas. |
|
|
51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos. |
||
|
|
510. Al Estado. |
|
|
|
511. A organismos autónomos. |
|
|
|
512. A la Seguridad Social. |
|
|
|
514. A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. |
|
|
|
|
01. I.C.O. |
|
|
|
99. Otros. |
|
|
515. A Comunidades Autónomas. |
|
|
|
516. A Entidades Locales. |
|
|
|
517. A empresas privadas. |
|
|
|
518. A familias e instituciones sin fines de lucro. |
|
|
|
519. Al exterior. |
|
|
52. Intereses de depósitos. |
||
|
|
520. Intereses de cuentas bancarias. |
|
|
|
|
00. Intereses de las consignaciones judiciales. |
|
|
|
09. Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España. |
|
|
|
99. Otros intereses de cuentas bancarias. |
|
|
529. Intereses de otros depósitos. |
|
|
53. Dividendos y participaciones en beneficios. |
||
|
|
531. De organismos autónomos. |
|
|
|
534. De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. |
|
|
|
|
03. Banco de España. |
|
|
|
04. Instituto de Crédito Oficial. |
|
|
|
06. Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. |
|
|
|
09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA). |
|
|
|
10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). |
|
|
|
11. Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). |
|
|
|
12. Otras Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio. |
|
|
|
99. Otras participaciones en beneficios. |
|
|
537. De empresas privadas. |
|
|
54. Rentas de bienes inmuebles. |
||
|
|
540. Alquiler y productos de inmuebles. |
|
|
|
|
00. Alquiler de viviendas. |
|
|
|
10. Alquiler de locales. |
|
|
|
99. Otros productos de inmuebles. |
|
|
541. Arrendamientos de fincas rústicas. |
|
|
|
549. Otras rentas. |
|
|
55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales. |
||
|
|
550. De concesiones administrativas. |
|
|
|
551. Aprovechamientos agrícolas y forestales. |
|
|
|
559. Otras concesiones y aprovechamientos. |
|
|
57. Resultados de operaciones comerciales. |
||
|
|
570. Resultados de operaciones comerciales. |
|
|
59. Otros ingresos patrimoniales. |
||
|
|
591. Beneficios por realización de inversiones financieras. |
|
|
|
599. Otros. |
|
6. Enajenación de inversiones reales. |
|||
|
60. De terrenos. |
||
|
|
600. Venta de solares. |
|
|
|
601. Venta de fincas rústicas. |
|
|
61. De las demás inversiones reales. |
||
|
|
619. Venta de otras inversiones reales. |
|
|
68. Reintegros por operaciones de capital. |
||
|
|
680. De ejercicios cerrados. |
|
|
|
681. Del presupuesto corriente. |
|
7. Transferencias de capital. |
|||
|
70. De la Administración del Estado. |
||
|
|
700. Del departamento a que está adscrito. |
|
|
|
701. De otros departamentos ministeriales. |
|
|
71. De organismos autónomos. |
||
|
|
710. Transferencias de capital de organismos autónomos. |
|
|
72. De la Seguridad Social. |
||
|
|
720. Transferencias de capital de la Seguridad Social. |
|
|
73. De Agencias estatales y Otros Organismos Públicos. |
||
|
|
730. Transferencias de capital de Agencias estatales y Otros Organismos Públicos. |
|
|
74. Sociedades Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público. |
||
|
|
740. Sociedades mercantiles estatales. |
|
|
|
741. Entidades públicas empresariales. |
|
|
|
749. Del Resto de entidades del Sector Público. |
|
|
75. De Comunidades Autónomas. |
||
|
76. De Entidades Locales. |
||
|
|
760. De Ayuntamientos. |
|
|
|
761. De Diputaciones y Cabildos Insulares. |
|
|
|
769. Otras transferencias de capital. |
|
|
77. De empresas privadas. |
||
|
78. De familias e instituciones sin fines de lucro. |
||
|
79. Del exterior. |
||
|
|
790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. |
|
|
|
791. Fondo de Cohesión. |
|
|
|
792. Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrícolas y pesqueros. |
|
|
|
793. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). |
|
|
|
795. Otras transferencias de la Unión Europea. |
|
|
|
799. Otras transferencias. |
|
8. Activos financieros. |
|||
|
80. Enajenación de deuda del Sector Público. |
||
|
|
800. Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
801. Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo. |
|
|
81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público. |
||
|
|
810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
811. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo. |
|
|
82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público. |
||
|
|
820. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
821. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo. |
|
|
83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público. |
||
|
|
830. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo. |
|
|
|
831. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo. |
|
|
84. Devolución de depósitos y fianzas. |
||
|
|
840. Devolución de depósitos. |
|
|
|
841. Devolución de fianzas. |
|
|
85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. |
||
|
|
850. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público. |
|
|
86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público. |
||
|
|
860. De empresas nacionales o de la Unión Europea. |
|
|
|
861. De otras empresas. |
|
|
87. Remanente de tesorería. |
||
|
|
870. Remanente de tesorería. |
|
9. Pasivos financieros. |
|||
|
90. Emisión de deuda pública en moneda nacional. |
|
|
900. Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo. |
|
|
|
901. Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo. |
|
|
91. Préstamos recibidos en moneda nacional. |
||
|
|
910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público. |
|
|
|
911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público. |
|
|
|
912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público. |
|
|
|
913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público. |
|
|
92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera. |
||
|
|
920. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo. |
|
|
|
921. Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo. |
|
|
93. Préstamos recibidos en moneda extranjera. |
||
|
|
930. Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo. |
|
|
|
931. Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo. |
|
|
94. Depósitos y fianzas recibidos. |
||
|
|
940. Depósitos recibidos. |
|
|
|
941. Fianzas recibidas. |
|
|
95. Beneficio por acuñación de moneda. |
||
|
|
950. Beneficio por acuñación de moneda. |
ANEXO V
Entidades del sector público administrativo estatal con presupuesto no limitativo a las que se refiere el artículo 6.3.4 de esta orden ministerial
Consorcio Casa Árabe y su Instituto Internacional de Estudios Árabes y del Mundo Musulmán.
Consorcio Centro Sefarad-Israel.
Consorcio Casa Mediterráneo.
Consorcio Ciudad de Toledo.
Consorcio Ciudad de Santiago de Compostela.
Consorcio Ciudad de Cuenca.
Consorcio de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, Consorcio Aletas.
Consorcio para el Equipamiento y la Explotación del Laboratorio Subterráneo de Canfranc.
Consorcio de Apoyo a la Investigación Biomédica en Red (CAIBER).
Consorcio para la Creación, Construcción, Equipamiento y Explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación.
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
Comisión Nacional de la Energía (CNE).
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Comisión Nacional del Sector Postal.
Consorcio de la Zona Especial Canaria (CZEC).
Consorcio Instituto de Investigación sobre Cambio Climático de Zaragoza (I2C2).
Consorcio CIBER para el Área Temática de Salud Mental.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Diabetes y Enfermedades Metabólicas.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Enfermedades Hepáticas y Digestivas.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Enfermedades Neurodegenerativas.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Enfermedades Raras.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Enfermedades Respiratorias.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Epidemiología y Salud Pública.
Consorcio CIBER para el Área Temática de Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición.
ANEXO VI
Planes de actuación 2013
Código
|
Denominación
|
00001
|
Plan anual de cooperación internacional. |
00004
|
Plan estadístico nacional. |
00006
|
Plan Avanza. |
00010
|
Plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. |
00012
|
Estrategia Integral de Canarias. |
00013
|
Plan Soria. |
00014
|
Plan Extremadura. |
00015
|
Plan León. |
00016
|
Plan Teruel. |
00017
|
Plan Jaén XXI. |
00019
|
Desarrollo rural sostenible. |