Resolución de 2 de octubre de 2013, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.



La disposición adicional tercera del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, señala que las entidades tomarán las medidas necesarias para adaptar sus estatutos o normas de funcionamiento interno a lo dispuesto en dicha norma. La Orden de 12 de abril del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se aprueba la clasificación de las entidades públicas empresariales y otras entidades de derecho público de conformidad con el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades, limita en su apartado cuarto el número de directivos de estas entidades fijando en diez el número máximo de directivos para la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La presente modificación del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV adapta dicha disposición a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y a la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de abril.

Con dicho propósito, se han ordenado los Departamentos que dependen directamente de la Presidencia de la entidad y, sin modificar la estructura básica de la CNMV, atendiendo a los criterios establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo y a la Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 12 de abril, se señalan aquellos puestos que por su naturaleza se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de estas normas. Estos puestos son los correspondientes a los titulares de las tres Direcciones Generales, los titulares de los Departamentos que están adscritos al Consejo o a la Presidencia, el Director del Gabinete de Presidencia y el titular del Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo y de los demás órganos colegiados de la CNMV.

Por otra parte la situación específica del sector financiero y el papel que en él desempeña la CNMV aconsejan la singularización de determinadas funciones en unidades concretas.

Por un lado, la evolución del ámbito de actuación de la CNMV, por lo que se refiere a las modificaciones tanto en la tipología de sujetos como de productos financieros a supervisar y, en general, a las variaciones en el perímetro de supervisión, aconseja disponer de una unidad específica, a la que se pueda asignar la ejecución de proyectos concretos propios de la CNMV o el seguimiento, coordinación o supervisión de proyectos que el sector supervisado deba llevar a cabo.

Esta unidad, debería así mismo, atender al seguimiento de los aspectos institucionales relativos a las infraestructuras de los mercados (estatutos, organización societaria, aspectos contables, recursos propios y solvencia y auditoría, así como la autorización y registro de tales sujetos, el proceso de alta de sus miembros y la supervisión subsiguiente de tales asuntos institucionales) que están muy relacionados con la evolución de las estructuras de los mercados de valores en un marco internacional y, en particular, a los cambios derivados de la aplicación de la regulación comunitaria.

Por otra parte, en los últimos tiempos la relación con los medios de comunicación ha adquirido una importancia capital para la labor de la CNMV. La efectiva protección de los inversores exige realizar una transmisión adecuada de los mensajes y decisiones de la institución, tal y como se ha reflejado en una de las líneas estratégicas del Plan de Actividades de la CNMV para el ejercicio 2013. Dado que en el pasado se ha podido observar que los mencionados mensajes y decisiones han encontrado dificultades significativas para ser percibidos y comprendidos por el público inversor, se considera conveniente que las funciones de relaciones con los medios de comunicación sean ejercidas por un responsable independiente del Gabinete de Presidencia, que realiza otro tipo de funciones de carácter más interno, organizacional o técnico.

El artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior faculta al Consejo de la CNMV para, a propuesta de su Presidente, modificar el número, denominación, funciones y ámbito de las Direcciones Generales y Departamentos.

El Reglamento de Régimen Interior recoge en su artículo 27, la estructura básica de los órganos de dirección de la CNMV que serán las Direcciones Generales y las Direcciones de Departamento. En su artículo 32 regula los Departamentos en dependencia directa de la Presidencia de la CNMV.

Asimismo, en los artículos 6 y 44 se hacen referencias a órganos directivos de la CNMV que deben ser revisadas para acomodarlas a las modificaciones de la estructura que se aprueban en esta disposición.

En concreto, la modificación propuesta supone una nueva redacción del apartado cuarto del artículo 27 del Reglamento de Régimen Interior y la incorporación al final de este artículo de tres nuevos apartados, el primero de ellos, para señalar de forma precisa aquellos puestos que reúnen las notas distintivas establecidas en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, para ser incluidos en su ámbito de aplicación y los dos siguientes para considerar la posible creación por el Consejo de dos unidades que, sin disponer del rango de Departamento, singularicen e identifiquen funciones muy específicas dentro de la organización. También se modifica el artículo 32 para reducir a cuatro del número de Departamentos adscritos a la Presidencia: El Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones, el Departamento de Relaciones Internacionales, el Departamento de Sistemas de Información y la Secretaría General.

Por último, las modificaciones de la letra e) del apartado 2 del artículo 6 y la nueva redacción del apartado 1 del artículo 44, supresión de su apartado 2 y reordenación de los restantes apartados del mismo artículo dan coherencia a su contenido con el resto de modificaciones que se aprueban.

El Consejo de la CNMV en su sesión de 2 de octubre de 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Régimen Interior, aprueba las modificaciones de los artículos 6, 27, 32 y 44 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV que se recogen a continuación.

Artículo único. Modificación de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 10 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

La Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 10 de julio de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la redacción de la letra e) del apartado 2 del artículo 6, que queda redactada de la siguiente forma:

        «e) Nombrar y remover al personal directivo de la CNMV.»

Dos. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 27, y se añaden los apartados 5,6 y 7 a dicho artículo, que quedan redactados del siguiente modo:

        «4. El Gabinete de Presidencia es el órgano de asistencia inmediata al Presidente y Vicepresidente de la CNMV. Su titular tiene rango de Director de Departamento. El personal de la CNMV que preste servicio en el Gabinete de Presidencia y no pertenezca a la plantilla de la CNMV tendrá el carácter de eventual, dada la naturaleza especial de las funciones de confianza y asesoramiento que desempeña. Su nombramiento y cese serán libres.

        El cese tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el del Presidente.

        5. Los Directores Generales, el Director del Gabinete, los Directores de Departamento a los que se refiere el artículo 32 de este Reglamento, el Director del Departamento de Control Interno y el Director de Departamento que sea designado como Vicesecretario del Consejo, tendrán la consideración de directivos en los términos establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.

        6. El Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección adjunta para desarrollar aquellas otras actividades de apoyo o asesoramiento directo a los órganos rectores que singularmente se determinen.

        7. Para la relación con los medios de comunicación, el Consejo de la CNMV podrá crear, a propuesta de su Presidente, una Dirección de Comunicación. Al personal adscrito a esta dirección le resulta aplicable el mismo régimen establecido para el personal que preste servicio en el Gabinete de Presidencia.»

Tres. El artículo 32 queda redactado del siguiente modo:

        «Artículo 32. Departamentos adscritos al Presidente.

        1. Dependerán directamente del Presidente, los siguientes órganos directivos:

        a) Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones.

        b) Departamento de Relaciones Internacionales.

        c) Departamento de Sistemas de Información.

        d) Secretaría General.

        2. Corresponderá al Departamento de Estudios, Estadísticas y Publicaciones:

        a) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

        b) La elaboración del Boletín Trimestral de la CNMV.

        c) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

        d) El diseño, la elaboración y mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

        e) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

        f) Planificar y realizar las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

        g) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.

        3. Corresponderá al Departamento de Relaciones Internacionales:

        a) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

        b) El asesoramiento al Presidente, al Vicepresidente, y a los demás órganos superiores y directivos de la Comisión en materia de relaciones internacionales.

        c) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la postura de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito internacional en los que participe.

        d) El seguimiento de los reglamentos y directivas comunitarias, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

        e) El conocimiento de los asuntos relacionados con los organismos, comités y otros foros internacionales que mantuviesen relaciones con la CNMV.

        4. Corresponderá al Departamento de Sistemas de Información:

        a) Planificar y gestionar los servicios informáticos de la CNMV.

        b) Diseñar, programar, implantar y mantener las aplicaciones informáticas de la Comisión.

        c) Dirigir la política de seguridad informática de la CNMV.

        d) Prestar asistencia técnica a los diferentes servicios de la Comisión en materia informática.

        e) Elaborar los criterios generales para la evaluación y selección de los equipos informáticos.

        f) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

        5. Corresponderá a la Secretaría General:

        a) Atender al gobierno, administración y régimen interior de la Comisión.

        b) Administrar los recursos humanos de la CNMV.

        c) Coordinar la gestión económica del organismo, llevar su contabilidad, elaborar los anteproyectos de presupuestos, tramitar sus modificaciones, y coordinar los servicios de pagaduría, caja y recaudación de tasas.

        d) Dirigir y organizar los servicios generales de registro, archivo, seguridad, vigilancia, comunicaciones, conservación y mantenimiento de la CNMV.

        e) Dirigir y coordinar los diferentes registros especiales.

        f) Instruir y tramitar los expedientes de contratación administrativa.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 44, se suprime el apartado 2 del mismo artículo, se sustituye la numeración de los actuales apartados 3 y 4 que pasan a ser 2 y 3, respectivamente, y queda redactado de la siguiente forma:

        «Artículo 44. Normas generales.

        1. La selección del personal de la CNMV, con excepción de los Directores Generales y Directores de Departamento, se realizará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

        2. En el desarrollo de los procedimientos de selección se atenderá a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

        3. La CNMV podrá convocar, cuando lo considere oportuno y de acuerdo con la plantilla de personal a la que se refiere el artículo 43, los procesos selectivos que procedan para cubrir los puestos vacantes.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de octubre de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.

Fecha: 
dissabte, 2 novembre, 2013