ORDEN de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los sistemas de gestión y los recursos técnicos son sometidos continuamente por los organismos responsables de la Unión Europea a revisiones orientadas a mejorar la eficacia y transparencia en la gestión, así como a simplificar los procedimientos.

Durante los años de funcionamiento del sistema integrado de gestión y control, Reglamento (CEE) n.º 3508/1992, donde el sistema de identificación de parcelas ha estado basado en España en la referencia catastral, la Comisión Europea ha evaluado su eficacia, y ha destacado las dificultades encontradas al realizar el control administrativo de las superficies declaradas, y particularmente, los costes y los plazos necesarios para resolver las anomalías en las declaraciones.

Para resolver estos problemas, el Reglamento (CE) n.º 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 3508/1992, obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando las técnicas informáticas de información geográfica.

Como consecuencia de ello, el 1 de enero de 2005 cada Estado miembro debería disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente al menos, a una cartografía 1:10.000.

El Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, deroga el Reglamento n.º 3508/1992, pero contiene, en su artículo 20, las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento citado, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

Asimismo, el Reglamento (CE) n.º 2366/1998 de la Comisión, de 30 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la producción del aceite de oliva, desarrolla las características del sistema de información geográfica oleícola previsto en el artículo 2.1 del Reglamento (CE) n.º 1638/1998 del Consejo, de 20 de julio de 1998.

Por último, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, tiene por objeto establecer las normas de aplicación en España del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control y en el resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie de la política agrícola común, a partir del 1 de enero de 2005.

Este sistema generado a partir de la información catastral rústica disponible incorpora los elementos necesarios para facilitar la gestión y el control de las ayudas comunitarias, y es herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, siendo la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

Mediante la presente Orden, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente desarrollará las acciones necesarias para la divulgación del referido sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), así como los mecanismos necesarios para su desarrollo, mejora y actualización.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, en uso de sus atribuciones:



D I S P O N G O :



Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura normas para la implantación y desarrollo del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

Artículo 2.- Utilización del SIGPAC.

1. El SIGPAC es, a partir del 1 de enero de 2005, el sistema de identificación de parcelas agrarias previsto en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos, a efectos de la gestión y control de los regímenes de ayuda establecidos en él, así como para los regímenes de ayuda en los que sea preciso identificar las parcelas, siendo por tanto la única base de referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la política agraria común.

2. De manera excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible utilizar el SIGPAC por la existencia de modificaciones territoriales (nuevas zonas regables, concentraciones parcelarias, etc.), u otras razones debidamente justificadas, y a propuesta siempre de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrán ser utilizadas temporalmente en dichas áreas otras referencias oficiales identificativas de parcelas, para aquellos regímenes de ayuda en los que sea preciso identificarlas.

Artículo 3.- Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden, se entenderá por:

a) Parcela: una superficie continua del terreno con una referencia alfanumérica única representada gráficamente en el SIGPAC.

b) Recinto: una superficie continua de terreno dentro de una parcela con un uso agrícola único de los definidos en el anexo II del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre de 2004.

Artículo 4.- Información pública del SIGPAC.

1. El SIGPAC estará accesible a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura dentro del servicio identificado siguiente: http://agralia.juntaex.es Dicha información podrá ser consultada también, a través de las Oficinas Comarcales Agrarias distribuidas por el territorio de esta Comunidad.

2. La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente proporcionará a los agricultores y a quienes actúen en su representación las claves de acceso personalizadas que les faciliten el acceso al sistema.

3. El sistema proporcionará información referente a los usos definidos para la totalidad de las parcelas y recintos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 de la presente Orden. Además proporcionará información del sistema de explotación (secano/regadío) en los casos establecidos de "TA" (Tierra arable), "IV" (Invernadero y cultivos) y "HU" (Huerta) y sus superficies.

4. En ningún caso la información del SIGPAC constituye ni genera derechos particulares, correspondiendo a la persona interesada la responsabilidad de las alegaciones o cambios propuestos y las posteriores declaraciones y solicitudes de ayuda que se realicen con base en el sistema.

Artículo 5.- Explotación y mantenimiento del SIGPAC.

1. Corresponde la responsabilidad de la explotación y el mantenimiento del SIGPAC en la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a través del Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

2. A tal efecto, la Dirección General de Política Agraria Comunitaria establecerá las medidas para:

a) Asistir a los productores en su utilización, facilitando la información necesaria de las parcelas agrícolas, de forma que puedan cumplimentar adecuadamente las solicitudes de ayuda relacionadas con la superficie.

b) Atender y resolver las alegaciones que puedan plantearse por parte de los productores sobre su contenido.

c) Incorporar a la base de datos las actualizaciones de usos agrícolas y sistema de explotación de los recintos, las modificaciones por reasignación de recintos de una parcela y las referentes a los olivos y sus características.

d) Coordinarse con el FEGA a través de la Mesa de Coordinación del SIGPAC, a efectos de resolver las modificaciones que hubieran de efectuarse en el sistema en materias cuya resolución técnica competa a la Administración General del Estado.

Artículo 6.- Período de alegaciones al SIGPAC.

1. Se establece un período anual de alegaciones al SIGPAC durante los meses de julio, agosto y septiembre.

2. No obstante, para este año 2005 de implantación del sistema, se establece un período adicional que comprenderá entre la puesta a disposición al público del SIGPAC y la fecha de finalización del plazo de modificación de solicitudes de ayuda por superficies del año 2005.

Artículo 7.- Modelos de alegaciones de interesados.

1. Será admitido como interesado en la presentación de una alegación al SIGPAC aquella persona física o jurídica, que demuestre tal condición mediante alguno de los siguientes documentos:

- Contrato de arrendamiento o aparcería.

- Cédula catastral original o compulsada.

- Escritura pública de Compra-Venta, Nota Simple del Registro de la Propiedad u otros documentos que demuestren el derecho de uso de la explotación.

- Otro documento que a juicio de la Administración demuestre la condición de interesado.

2. Las alegaciones deberán formularse de acuerdo con el Anexo I de esta Orden, serán dirigidas al Director Gral. de Política Agraria Comunitaria y presentadas conforme al artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. La tipificación de las alegaciones que podrán ser atendidas se especifican en el mismo Anexo I, así como la documentación necesaria a adjuntar.

Artículo 8.- Resultado de las alegaciones.

Una vez resuelta la alegación por el órgano competente, se procederá a trasladar la resolución al interesado mediante comunicación personal, según la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. La Dirección General de Política Agraria Comunitaria resolverá directamente en un plazo no superior a seis meses las alegaciones referidas a cambios de usos, sistemas de explotación y unión y división de recintos, y en los casos de cambio de morfología y/o superficie de las parcelas efectuará los trámites de informe, proposición y envío al FEGA quien tras su valoración trasladará dictamen a la D.G. de Política Agraria Comunitaria para que ésta en el plazo de un mes desde su recepción proceda a resolver y comunicar al interesado. El sentido del silencio administrativo se entenderá como negativo a efectos de las alegaciones formuladas.

Disposición adicional primera.- Integración del sistema de información geográfica oleícola al SIGPAC.

1. La base gráfica informatizada, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas del sistema de información geográfica oleícola, se integrará en el SIGPAC.

2. El SIGPAC sustituirá, a estos efectos, al sistema de información geográfica oleícola, una vez esté operativo y se haya puesto a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional segunda. Utilización del Registro Vitícola y coordinación con el SIGPAC.

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2, para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas.

2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, en las actualizaciones regulares de Registro Vitícola que se produzcan con posterioridad a la entrada en funcionamiento del SIGPAC, se partirá de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas correspondiente a este sistema.

Disposición final primera.- Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 26 de enero de 2005.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS QUINTANA ALVAREZ

Fecha: 
dissabte, 29 gener, 2005