El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial. Fecha: Martes, 13 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Fecha: Sábado, 31 Diciembre, 2005
Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 13 de octubre de 2005 (B.O.E. de 25 de octubre), para la provisión de vacantes de Notarías. Fecha: Sábado, 10 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Fecha: Sábado, 31 Diciembre, 2005
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Fecha: Sábado, 31 Diciembre, 2011
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Fecha: Viernes, 30 Diciembre, 2005
El incesante progreso tecnológico que vive nuestra sociedad actual hace necesario incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) a la gestión administrativa, para dar así respuesta a la creciente demanda ciudadana de nuevos cauces de comunicación en sus trámites sin merma, todo ello, del principio de eficacia administrativa consagrado en el artículo 103 de la Constitución.
Exposición de motivos.
De acuerdo con el artículo 30.I.4º del Estatuto de autonomía de Galicia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1º.11 y 13 de la Constitución española.
Fecha: Lunes, 28 Diciembre, 2009
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