La cuestión se refiere a si son inscribibles determinados acuerdos sociales habida cuenta de que en el momento de la calificación consta presentado con posterioridad en el libro diario otra escritura pública de elevación de acuerdos de contenido contradictorio así como mandamiento judicial del que resulta la impugnación de acuerdos inscritos y su suspensión cautelar.

Fecha: 
Lunes, 6 Octubre, 2014