Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por un auditor de cuentas (Artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010), y dado, que el Informe que se acompaña al depósito, emitido por el Auditor nombrado e inscrito por la Sociedad, tan solo hace referencia al incumplimiento del artículo 4 de la Ley de de Auditoría de cuentas, a pesar de manifestarse en la Certificación del Acta de la Junta de aprobación, que las cuentas depositadas coinciden con la auditadas, no procede el depósito de cuentas, hasta que se aporte un informe de auditoría de cuentas, debiendo ser emitido de conformidad con la normativa prevista.

Fecha: 
Martes, 29 Julio, 2014