El artículo 43 de los Estatutos de la Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre, atribuye al Servicio de Riqueza Territorial, entre otras funciones, la realización de las actuaciones de caracterización y valoración de los bienes inmuebles.
Por su parte el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, relativo al valor catastral, establece en su párrafo primero la actualización anual de los valores catastrales, tomando como tales a los valores inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial a 30 de noviembre del año anterior.
El segundo párrafo del citado precepto legal precisa que aquellas asignaciones de valor a los bienes inmuebles o las modificaciones de dicho valor correspondiente al año anterior y que hayan sido incorporadas al Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a la fecha anteriormente referida, serán aprobados en conjunto como valores del referido registro, o valores registrales, por el Director del Servicio de la Hacienda Tributaria de Navarra que tenga atribuidas las funciones de valoración de los bienes inmuebles.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el mencionado precepto legal,
RESUELVO:
Primero.-Aprobar como valores registrales, a los efectos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, los que han sido asignados a determinados bienes inmuebles e incorporados en el Registro de la Riqueza Territorial con posterioridad a treinta de noviembre de dos mil nueve, correspondientes a dicho año, y que obran en el referido registro administrativo a veinticinco de febrero de 2010.
Segundo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y la remisión de los valores aprobados a los Ayuntamientos de Navarra, a los efectos de su posible incorporación en los respectivos Catastros municipales en los términos establecidos en el artículo 21.8 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.
Pamplona, 25 de febrero de 2010.-El Director del Servicio de Riqueza Territorial, Fermín Muñoz Muñoz.