Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «Wabco España, S.L.U.», la titular del Registro Mercantil n.º VIII de dicha localidad, tras haber efectuado dos calificaciones anteriores, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que el presidente que emite el visto bueno tiene su cargo caducado



En el expediente 2/09 sobre depósito de las cuentas anuales de «Wabco España, S.L.U.».

Hechos



I



Solicitado en el Registro Mercantil de Madrid el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2007 de «Wabco España, S.L.U.», la titular del Registro Mercantil n.º VIII de dicha localidad, tras haber efectuado dos calificaciones anteriores, acordó el 24 de diciembre de 2008 no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

«El presidente que emite el visto bueno tiene su cargo caducado.»

II



La sociedad, representada por el Secretario de su Consejo de Administración don Jesús Castro Rodríguez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 16 de enero de 2009 alegando ser la tercera calificación de las cuentas anuales del ejercicio 2007 y que infringe el artículo 59.2 del Reglamento del Registro Mercantil. Señala que la inscripción del Sr. Lips como Presidente del Consejo de Administración se produjo el 29 de enero de 2003, habiéndose producido su reelección como Consejero de la Compañía el 26 de marzo de 2007, lo que fue inscrito en el Registro Mercantil con fecha 12 de abril del mismo año. En consecuencia, de conformidad con el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil, aplicable a las sociedades limitadas por remisión del artículo 192.2 de ese mismo texto reglamentario, procede se admita sin más dilación el depósito de las cuentas.

III



La Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid, con fechas 5 y 24 de marzo de 2009, manifestó en su oficio de remisión del expediente, haber rectificado dicho defecto quedando depositadas las cuentas.

Fundamentos de Derecho



Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 204 y 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas; 59.2, 146 y 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil.

Dado que al remitir el expediente a esta Dirección General la Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid manifiesta en su preceptivo informe que es cierto que en su segunda nota de calificación –24 de noviembre de 2008– omitió hacer constar por error informático el defecto de la caducidad del presidente que visaba la certificación y al extender la tercera nota de calificación –24 de diciembre de 2008– volvió a hacer constar, añadiendo que, a la vista del escrito presentado por la sociedad y en aplicación del artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil, se rectificó dicho defecto quedando depositadas las cuentas, resulta haberse estimado ya la pretensión del recurso de la sociedad de que se tengan por depositadas las cuentas y de conformidad con el propio fundamento en él alegado.



En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto por don Jesús Castro Rodríguez, Secretario del Consejo Administración de «Wabco España, S.L.U.», contra la calificación efectuada por la Registradora Mercantil n.º VIII de Madrid el 24 de diciembre de 2008.



Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86 ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Madrid, 8 de abril de 2009.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

Fecha: 
Martes, 12 Mayo, 2009