LEY 12/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2006.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

I N D I C E

TITULO PRIMERO

De la aprobación y contenido de los presupuestos

Artículo 1.—Aprobación y contenido

TITULO SEGUNDO

De los créditos y sus modificaciones

Artículo 2.—Vinculación de los créditos Artículo 3.—Imputación de gastos

Artículo 4.—Créditos ampliables

Artículo 5.—Transferencias de crédito

Artículo 6.—Incorporación de remanentes de crédito Artículo 7.—Habilitación de aplicaciones presupuestarias Artículo 8.—Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto

Artículo 9.—Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos

TITULO TERCERO

De la gestión del presupuesto

Artículo 10.—Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros

Artículo 11.—Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados

Artículo 12.—Gastos de carácter plurianual

TITULO CUARTO

De los créditos de personal

Capítulo I

Regímenes retributivos

Artículo 13.—Normas básicas en materia de gastos de personal

Artículo 14.—Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos

Artículo 15.—Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento

Artículo 16.—Retribuciones del personal funcionario Artículo 17.—Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/ 1984

Artículo 18.—Complemento de productividad y gratificaciones

Artículo 19.—Complemento personal transitorio Artículo 20.—Retribuciones del personal laboral Artículo 21.—Retribuciones del personal interino Artículo 22.—Retribuciones complementarias del personal estatutario

Capítulo II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal

activo

Artículo 23.—Anticipos de retribuciones

Artículo 24.—Prohibición de ingresos atípicos

Artículo 25.—Provisión de puestos reservados a representantes sindicales

Artículo 26.—Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales

TITULO QUINTO

De la promoción y desarrollo económico

Artículo 27.—Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico»

TITULO SEXTO

De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial

Artículo 28.—Normas de gestión del Fondo Local de Aragón

Artículo 29.—Programas de apoyo a la Administración local y de política territorial

TITULO SEPTIMO

De las operaciones financieras

Artículo 30.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento

Artículo 31.—Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma

Artículo 32.—Otorgamiento de avales públicos

Artículo 33.—Incentivos regionales

TITULO OCTAVO

De las tasas y exacciones propias de la Comunidad

Artículo 34.—Tasas

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón Segunda.—Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones

Tercera.—Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones

Cuarta.—Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas Quinta.—Subsidiación de intereses

Sexta.—Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón Séptima.—Fondo de Acción Social en favor del personal Octava.—Gestión de los créditos de la Sección 30

Novena.—Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios

Décima.—Trámite de las modificaciones en materia de personal

Undécima.—Ingreso Aragonés de Inserción Duodécima.—Ayuda a los países más desfavorecidos Decimotercera.—Rendición y contenido de cuentas Decimocuarta.—Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza

Decimoquinta.—Compensación por iniciativas legislativas populares

Decimosexta.—Transferencias corrientes a las corporaciones locales para la gestión de los servicios sociales de base Decimoséptima.—Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón RENFE

Decimoctava.—Política demográfica Decimonovena.—Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales»

Vigésima.—Programas finalistas de servicios sociales Vigésimo primera.—Tarifa del canon de saneamiento Vigésimo segunda.—Finalización de los procesos de con

solidación del personal interino procedente de los antiguos cuerpos de sanitarios locales

Vigésimo tercera.—Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 Segunda.—Indemnizaciones por razón de servicio Tercera.—Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores

Cuarta.—Dotación presupuestaria de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón

Quinta.—Dotación presupuestaria para financiar la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón

Sexta.—Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón

DISPOSICION FINAL Unica.—Entrada en vigor.



PREAMBULO



Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2006 contienen una decidida apuesta del Gobierno por el progreso de nuestra Comunidad a la vez que recogen los resultados de una gestión eficiente de los recursos en los ejercicios anteriores, garantizando la sostenibilidad de las cuentas públicas sin necesidad de una mayor presión fiscal y cumpliendo con los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Con estos presupuestos se pretende seguir acometiendo importantes políticas de gasto orientadas al bienestar y desarrollo de Aragón mediante el incremento de recursos destinados a las políticas sociales, potenciación de infraestructuras — destacando la contribución de la Comunidad Autónoma a la realización de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008— , fomento de políticas creadoras de empleo, actividad empresarial y generación de riqueza, y al fortalecimiento de la cohesión territorial.

La consecución de estos objetivos se alcanza con unos mayores niveles de calidad en la gestión de los servicios públicos, una política de rigor presupuestario y con una eficiente asignación de los recursos, cuya dotación se ha visto mejorada tras la Segunda Conferencia de Presidentes de 10 de septiembre de 2005, en pro de una mejor financiación de la sanidad pública, y cuyos acuerdos fueron ratificados por el pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 13 de septiembre de 2005.

También en pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 28 de junio de 2005 se estableció el objetivo de estabilidad para el conjunto de las Comunidades Autónomas para el periodo 20062008, fijando el correspondiente a cada una de ellas. A la Comunidad Autónoma de Aragón se le fijó dicho objetivo para el trienio 20052008 en el 0, 00 % del PIB en términos de contabilidad nacional.

El crecimiento de los ingresos se debe a la buena evolución de las fuentes financieras que lo sustentan, basadas a su vez en la política económica llevada a cabo por este Gobierno mediante creación de empleo y generación de riqueza, lo que ha contribuido a incrementar las bases imponibles de nuestros impuestos; la política fiscal y de gestión presupuestaria, que ha permitido una moderación manteniendo el compromiso de no elevar la presión fiscal en esta legislatura, y cuyo rigor en las cuentas públicas ha generado la confianza de los mercados financieros y no financieros, y el avance de la Administración tributaria facilitando al contribuyente el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales.

El texto normativo se estructura en ocho títulos, veintidós disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias y una disposición final. Los títulos, a su vez, se desarrollan en treinta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.

En el Título Primero se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se recogen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma. Hay que señalar como novedad la introducción con dotaciones diferenciadas de las previsiones para los entes públicos «Banco de Sangre y Tejidos» y «Corporación

Aragonesa de Radio y Televisión».

En el Título Segundo, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relacionan de manera singular los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma; se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial, con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones Públicas, y se establece la necesidad de introducir en los respectivos expedientes determinadas precisiones, que se derivan de la aplicación de un nuevo sistema en la elaboración y aplicación del documento presupuestario, para perfeccionarlo como instrumento de gestión.

En el Título Tercero se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo, se acompañe de una memoria en la que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos.

El Título Cuarto, relativo a los créditos de personal, como principio se remite a la normativa básica, constituida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Regula las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, así como las retribuciones del personal funcionario y laboral. Se incluye, asimismo, un artículo sobre determinados aspectos del sistema retributivo del personal estatutario.

El Título Quinto, bajo la rúbrica «De la Promoción y Desarrollo Económico», recoge de manera específica las cuantías que se asignan a la provincia de Teruel, en el marco de lo acordado en Convenio con el Ministerio de Economía y Hacienda, a las que se añaden las destinadas a otras actuaciones inversoras y de fomento para la corrección de ciertos desequilibrios territoriales.

El Título Sexto está dedicado a la gestión del Fondo Local y de las actuaciones en el ámbito de la política territorial, flexibilizando la forma de efectuar esa gestión.

El Título Séptimo, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización al Gobierno de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento; asimismo, se detalla qué organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma pueden concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo y sus respectivos importes máximos. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.

El Título Octavo, «De las tasas y exacciones propias de la Comunidad», contiene un artículo que da soporte al Anexo de Tasas que se une a la Ley, en el que se recogen las correspondientes tarifas, conforme a lo establecido en el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma.

Las disposiciones adicionales tienen un contenido de diversa índole. Entre ellas cabe destacar la disposición adicional segunda que se simplifica y se adapta a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta, nuevas las dos, hacen referencia respectivamente, a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones y para contratar con las Administraciones Públicas.

En otras disposiciones se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, se regula la tarifa del canon de saneamiento y finalmente, se contienen algunas normas de gestión y de requerimientos de carácter informativo.

Se cierra la Ley con las disposiciones transitorias, cuyos

aspectos más relevantes y novedosos se refieren a la autorización para la instrumentación presupuestaria y contable que permita la puesta enmarcha del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, así como de la Unidad de Policía Nacional que, en virtud del Convenio de Colaboración con el Ministerio del Interior, se adscribe a la Comunidad Autónoma de Aragón.



TITULO PRIMERO

De la aprobación y contenido de los presupuestos



Artículo 1.—Aprobación y contenido.

Por la presente Ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2006, integrados por:

1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, incluyéndose en el mismo el correspondiente a los organismos autónomos Instituto Aragonés de la Mujer e Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS Y TRECE CENTIMOS.

2. Los créditos correspondientes a los organismos autónomos señalados en el punto anterior son los siguientes: 2.1. Instituto Aragonés de la Mujer, DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVENTA Y UN EUROS Y NUEVE CENTIMOS.

2.2. Instituto Aragonés de la Juventud, SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y CATORCE CENTIMOS.

3. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe DE CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES VEINTIUNMILDOSCIENTOS VEINTE EUROS Y VEINTICINCO CENTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

4. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS Y SESENTA Y UN CENTIMOS, y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SEIS CENTIMOS y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía.

6. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS.

7. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe DE CATORCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL EUROS.

8. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y de recursos aparecen equilibrados por un importe de CIEN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS.

9. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL EUROS.

10. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS.

11. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS.

12. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe DE SEIS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y SIETE EUROS Y NOVENTA Y SIETE CENTIMOS.

13. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de TRES MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA CENTIMOS.

14. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de CINCUENTA MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y SIETE CENTIMOS.

15. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en Anexo unido a la presente Ley. Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido.

16. La financiación de los créditos a los que se refiere el punto 1 se efectúa con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y SIETE CENTIMOS.

b) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por el artículo 30 de esta Ley.



TITULO SEGUNDO

De los créditos y sus modificaciones



Artículo 2.—Vinculación de los créditos.

1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas.

2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente:

a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 4 de la presente Ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica.

b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad.

c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo, excepto los créditos relativos al artículo 13 y al artículo 18, que vinculan por concepto.

e) Los créditos de los capítulos II y VI vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto.

f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos.

Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de Derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo.

Las vinculaciones derivadas de los apartados a), b) y c) se recogen en el anexo correspondiente.

3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecida en los párrafos anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.—Imputación de gastos.

1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a iniciativa del Departamento correspondiente.

c) Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando éste sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente.

En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, a propuesta del Departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón.

3. Asimismo, podrán imputarse a los créditos del presupuesto en vigor, en el momento de expedición de las órdenes de pago, las obligaciones derivadas de:

a) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento.

b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés.

c) Las correspondientes a adquisiciones por precio aplazado de bienes inmuebles de importe superior a SEISCIENTOS UN MIL DOCE EUROS, en las que se podrá diferir el pago hasta en cuatro anualidades, sin que el importe de la primera anualidad pueda ser inferior al veinticinco por ciento del total del precio, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

Artículo 4.—Créditos ampliables.

1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan:

a) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos, exacciones parafiscales o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto.

b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad.

c) Los derivados de créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos, por los Departamentos ministeriales y organismos autónomos de la Administración General del Estado o por la Unión Europea, resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos, para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias, con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones.

e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general, por decisión firme jurisdiccional o aplicación obligada de la legislación de carácter general, y por la liquidación de haberes debidamente devengados.

f) Los créditos destinados al pago de intereses y a los demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento que hayan sido aprobadas mediante ley de Cortes de Aragón.

g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón.

h) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas del Convenio de Recaudación en vía ejecutiva.

i) Los créditos destinados a satisfacer el pago del Ingreso Aragonés de Inserción.

j) Los créditos destinados a la ejecución del Convenio Diputación General de AragónRenfe para la prestación de servicios ferroviarios regionales de la Comunidad Autónoma.

k) Los créditos destinados al pago del gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud.

l) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia.

2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el punto anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería que tengan la adecuada cobertura.

3. En el supuesto señalado en al apartado 1.b), la ampliación

podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el periodo de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los presupuestos generales del Estado.

4. Previa aprobación de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón, se podrán efectuar ampliaciones de crédito en los estados de gastos del presupuesto, hasta el importe del remanente neto resultante de deducir al remanente de tesorería acumulado a la liquidación del ejercicio precedente las cuantías ya destinadas a financiar las incorporaciones y otras modificaciones de crédito al presupuesto del ejercicio en vigor o que correspondan a gastos con financiación afectada. Por la Comisión de Economía y Presupuestos se determinarán o habilitarán los créditos susceptibles de ser ampliados mediante la aplicación de este recurso financiero.

Artículo 5.—Transferencias de crédito.

1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

2. Para un mejor cumplimiento de los objetivos de los Programas «Fomento del Empleo», «Fomento industrial» y «Ordenación y Promoción Comercial», el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar, dentro de cada uno de ellos, transferencias de crédito entre los distintos capítulos de los mismos, a los solos efectos de ajustar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto a realizar.

3. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. Las modificaciones necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el punto anterior serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

5. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto Departamento, o se produzcan modificaciones orgánicas y de competencias, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su naturaleza económica y su destino. No se considera modificación de destino la que afecte al órgano gestor, manteniéndose la finalidad del gasto.

Artículo 6.—Incorporación de remanentes de crédito.

1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos.

2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.—Habilitación de aplicaciones presupuestarias.

1. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de créditoe incorporaciones de remanentes, realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos, habilitarán para la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la Orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar.

2. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente Ley, así como las de carácter instrumental que fuesen necesarias para adecuar los créditos a la verdadera naturaleza del gasto aprobado, quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

Artículo 8.—Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto.

1. Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se podrán efectuar los correspondientes ajustes en los estados de Gastos e Ingresos y Anexos correspondientes del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando la previsión de recursos en general, o los afectados a la financiación o cofinanciación de determinados créditos para gastos sea inferior a la inicialmente prevista o proceda legalmente.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá acordar la retención de saldos presupuestarios de los departamentos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cualquier otra medida que considere apropiada, para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

3. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos, documentos únicos de programación o iniciativas comunitarias.

4. Se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente.

5. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

6. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón los ajustes realizados en los estados de gastos e ingresos del Presupuesto, a tenor de lo que faculta el presente artículo.

Artículo 9.—Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos.

1. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente sección, servicio, programa, concepto, subconcepto, fondo financiador y proyecto de gasto.

2. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados.

3. Las resoluciones de modificaciones presupuestarias se remitirán mensualmente a las Cortes de Aragón, indicándose expresamente para cada una de ellas los datos relativos al programa, servicio y concepto presupuestarios; el proyecto de gasto, en su caso; la cuantía de la modificación; la autoridad que la aprueba y normativa en que se apoya, y la fecha de su aprobación.

4. Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón los datos relativos a la aplicación presupuestaria de aumento y detracción, el número de expediente y la cuantía de las modificaciones de crédito.



TITULO TERCERO

De la gestión del presupuesto



Artículo 10.—Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros.

1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2006 o de cualquier ejercicio posterior, deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, e informe preceptivo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde.

3. Los acuerdos o convenios que contengan compromisos financieros de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el Departamento competente en materia de universidades. Artículo 11.—Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados.

1. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos financiados con recursos afectados hasta tanto exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales relevantes.

2. Los proyectos en que inicialmente esté prevista su financiación con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos.

Artículo 12.—Gastos de carácter plurianual.

Corresponde al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo acordar la autorización de gastos de carácter plurianual, en los supuestos regulados en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, salvo que afecten a gastos por operaciones de capital. Corresponde al Gobierno de Aragón acordar la autorización en los demás supuestos contenidos en el citado artículo.



TITULO CUARTO

De los créditos de personal

CAPITULO I

Regímenes retributivos



Artículo 13.—Normas básicas en materia de gastos de personal.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán la misma variación, con respecto a las del año 2005, que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos y cambio en las condiciones laborales de los empleados públicos, se remitirá al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de la autorización e informe previstos en este artículo, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Artículo 14.—Adecuación de acuerdos, convenios o pactos con efectos retroactivos.

Los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico.

Artículo 15.—Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los Directores Generales y asimilados y del personal eventual de confianza y asesoramiento.

1. Las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros del Gobierno de Aragón, Viceconsejeros, Directores Generales y asimilados y personal eventual de gabinetes experimentarán la misma variación sobre el conjunto de las mismas, según la estructura vigente en el ejercicio de 2005, que resulte aplicable, en su caso, al conjunto de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

Las retribuciones para el año 2006 de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias:

Presidente del Gobierno 84.712, 32 euros

Vicepresidente 70.876, 08 euros

Consejeros 67.684, 20 euros

2. El régimen retributivo de los Viceconsejeros y Directores Generales o asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2 a) y c) y 3 a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Publica. Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por 100 del complemento de destino mensual, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos que se ostenten en dicha fecha.

A los efectos señalados, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, pagas extras, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual:

 
Director General
Viceconsejero y asimilados
* Sueldo:
13.092, 24 euros
13.092, 24 euros
* Complemento de destino:
14.432, 76 euros
14.432, 76 euros
* Complemento específico:
35.307, 24 euros
33.736, 32 euros
* Pagas extras:
4.346, 96 euros
4.346, 96 euros
TOTALES:
67.179, 20 euros
65.608, 28 euros

3. Además, los miembros del Gobierno de Aragón, los Viceconsejeros y los Directores Generales o asimilados tendrán derecho a la percepción, en catorce mensualidades, de la retribución por antigüedad, debidamente actualizada, que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

4. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo.

Artículo 16.—Retribuciones del personal funcionario.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2006, la cuantía de los componentes de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma será la derivada de la aplicación de las siguientes normas:

a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que se desempeñen, tendrán la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de estas últimas cuando sea necesario para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá la variación porcentual que resulte aplicable para las mismas retribuciones en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignado a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación.

c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por susnormativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que les sean de aplicación las variaciones que, en su caso, pudieran experimentar las restantes retribuciones.

2. El personal perteneciente a los cuerpos de Sanitarios Locales que desempeñen puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17.—Conceptos retributivos aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/ 1984.

1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo, excluidos los propios de personal docente no universitario, para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/ 1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán retribuidos durante el año 2006 por los conceptos siguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad de sueldo y trienios, más un 80 por ciento del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, en la paga correspondiente al mes de junio, y el 100 por 100 de este complemento en la del mes de diciembre, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha.

No obstante, cuando los funcionarios no hubieran prestado servicios durante la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a junio o diciembre o el servicio hubiese sido prestado con reducción de jornada, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional por el tiempo que no se prestó el servicio.

A los efectos previstos en el presente artículo, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe.

d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

2. Las retribuciones complementarias, complemento de destino y complemento específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente.

Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

3. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones

por los conceptos retributivos y en las cuantías con que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, actualizadas con los incrementos legales correspondientes.

No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo.

4. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo Departamento u Organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de dicha percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, pese a la adecuación posterior de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia.

Artículo 18.—Complemento de productividad y gratificaciones.

1. Para retribuir el especial rendimiento, la actividad o dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, el Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de acuerdo con la legislación vigente.

2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

3. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones.

4. Se deberán comunicar trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones.

Artículo 19.—Complemento personal transitorio.

1. El sueldo, trienios, pagas extraordinarias, complemento de destino y complemento específico establecidos por aplicación del nuevo sistema retributivo absorberán la totalidad de las remuneraciones correspondientes al sistema retributivo anterior, con excepción del complemento familiar, que continuará regulándose por su normativa específica.

2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución.

3. El complemento personal y transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en 2006 en una cuantía igual al 50% de incremento de complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatosAdministración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento.

Artículo 20.—Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos desde el 1 de enero del año 2006, la masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al serviciode la Comunidad Autónoma no podrá experimentar una variación global superior a la resultante de la aplicación de lo señalado en el artículo 13 de la presente Ley, de acuerdo con los criterios que se establezcan para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Todo ello, sin perjuicio de su distribución individual, que se efectuará a través de la negociación colectiva y teniendo en cuenta, en todo caso, lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2006, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de 20 días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2006 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. El personal laboral con contrato laboral temporal percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñan, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

Artículo 21.—Retribuciones del personal interino.

1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante y las restantes retribuciones complementarias en la misma cuantía correspondiente al puesto de trabajo que desempeñen.

2. Los funcionarios interinos percibirán las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

Artículo 22.—Retribuciones complementarias del personal estatutario.

1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecido con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes:

a) Complemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeña.

b) Complemento específico que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades:

b.1) Complemento específico componente general (modalidad «A»): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica.

b.2) Complemento específico por dedicación (modalidad «B»): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria.

b.3) Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad «C»): Destinado a retribuir el desplazamiento de la jornada de trabajo y/o la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos.

b.4) Complemento específico por incompatibilidad (modalidad «D»): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El Departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico.

c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud el centro sanitario donde preste servicios así como de los representantes sindicales.

d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo cuando tal sistema de desarrollo profesional se haya implantado en la correspondiente categoría.

3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarios en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente Ley.



CAPITULO II

Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo



Artículo 23.—Anticipos de retribuciones.

1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma se realizará de conformidad con las normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del uno por ciento de los créditos de personal, en el ejercicio del año 2006, no excediendo el anticipo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS por solicitud.

En las mismas condiciones, se autoriza a los directores y gerentes de los organismos autónomos y de las entidades de Derecho público a conceder anticipos de retribuciones al personal que preste sus servicios en el organismo público hasta un límite del uno por ciento de los créditos de personal que figuran en el presupuesto del organismo.

2. No será aplicable el límite previsto en el punto anterior a aquellos anticipos que hayan de reintegrarse totalmente en la primera nómina en la que se incluya el concesionario. Artículo 24.—Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquellos sometidos al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos, ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas de las que correspondan al régimen retributivo.

2. En la contratación de gerentes de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón o en los supuestos de relaciones laborales especiales de alta dirección de la Administración no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad.

Artículo 25.—Provisión de puestos reservados a representantes sindicales.

La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical, se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada Departamento en el capítulo de gastos de personal.

Artículo 26.—Normas generales sobre provisión de puestos, formalización de contratos de trabajo y modificación de complementos o categorías profesionales.

1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, serán preceptivos los informes del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, en los cuales se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto.



TITULO QUINTO

De la promoción y desarrollo económico



Artículo 27.—Normas de gestión de las operaciones de capital del Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico».

1. Con el fin de promover el desarrollo económico y paliar los desequilibrios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma mediante actuaciones inversoras y de fomento en áreas infradotadas, se asignan al Programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», créditos por importe de NOVENTA MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTITRES EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS, los cuales podrán ser incrementados mediante las modificaciones presupuestarias que procedan.

A tal efecto, se contemplan las siguientes actuaciones:

a) Convenio para la provincia de Teruel. Para la financiación de proyectos que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel se asignan específicamente créditos por importe de SESENTA MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS, en cumplimiento de lo acordado en Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, que serán cofinanciados por ambas Administraciones.

b) Otras actuaciones. Para la promoción de otras actuaciones, se asignan créditos por un importe de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS, destinados a los objetivos que persigue el Programa. Se inscribirán en este apartado las subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de este Programa, las transferencias que resulten necesarias entre los créditos de sus capítulos VI y VII y la apertura de los conceptos que fuesen precisos, con el fin de adecuar la situación de los créditos y consiguiente imputación contable a la naturaleza concreta de los gastos a realizar.

3. Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de oficio o a propuesta de los Consejeros de los Departamentos afectados, podrá efectuar transferencias desde los créditos de los capítulos VI y VII de este Programa a los correspondientes de otros programas de gasto dependientes de otros Departamentos, cuando resulte más adecuado para la gestión de las actuaciones concretas a efectuar con cargo a dicho Programa.

4. El Gobierno de Aragón tratará de que estas actuaciones se ejecuten con cofinanciación de otras Administraciones.

5. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el programa 612.2, «Promoción y Desarrollo Económico», dentro del apartado 1 b) de este artículo, indicando destinatario, importe y objeto del proyecto que se financia.



TITULO SEXTO

De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial



Artículo 28.—Normas de gestión del Fondo Local de Aragón.

1. Constituye el «Fondo Local de Aragón» el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas, según se recoge en el cuadro anexo correspondiente. Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a éstas en programas sectoriales.

2. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, determinará, con anterioridad al 31 de enero, las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales. Dichas subvenciones no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos recogidos en el Decreto 221/1999, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, podrán ordenarse anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido.

3. El Gobierno de Aragón informará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia.

Artículo 29.—Programas de apoyo a la Administración local y de política territorial.

1. En el Programa de política territorial, en cuanto instrumento multisectorial de ordenación del territorio, se incluyen dotaciones que tienen como objetivo prioritario la vertebración territorial y social de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones presupuestarias destinadas a este fin podrán ejecutarse bien mediante actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, directas o en colaboración con otros entes, o bien mediante medidas de fomento a través de entidades públicas o privadas, cuya gestión pueda considerarse más adecuada para conseguir los objetivos del Programa.

2. El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar, dentro de cada uno de los programas de apoyo a la Administración local y de política territorial, las transferencias necesarias entre los créditos de operaciones de capital, con el fin de adecuarlos a la forma en que vaya a ser instrumentada su gestión.



TITULO SEPTIMO

De las operaciones financieras



Artículo 30.—Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para emitir Deuda Pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de CIENTO VEINTITRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y SEIS CENTIMOS.

2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad.

3. Corresponde al Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad con el exclusivo objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

4. En el marco de las operaciones fijadas en el párrafo anterior, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, permutas y otros similares, que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma.

5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo, dando cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería.

6. Las características y requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia.

Artículo 31.—Operaciones financieras de organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

1. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma que a continuación se enumeran podrán concertar operaciones de endeudamiento a largo plazo, previa autorización expresa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, hasta un importe máximo de:

—Instituto Aragonés del Agua: SETECIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS.

—Instituto Tecnológico de Aragón: UN MILLON DOS CIENTOS SESENTA MIL EUROS.

2. El resto de los organismos públicos de carácter comercial y empresas de la Comunidad Autónoma deberán obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para concertar autorizaciones de endeudamiento a largo plazo. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato.

3. Los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma podrán concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año con el fin de cubrir necesidades transitorias de tesorería, debiendo obtener autorización previa del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que se trate de operaciones por importe superior a cinco millones de euros, bien individualmente, o bien en conjunto si se trata de operaciones realizadas en el mismo ejercicio económico.

4. Las autorizaciones del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar cualesquiera de las operaciones contenidas en este artículo se entenderán concedidas con una vigencia limitada al último día del ejercicio de su fecha de expedición, salvo que en las mismas se disponga otra cosa.

5. El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón las operaciones de endeudamiento realizadas por los organismos públicos y empresas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 32.—Otorgamiento de avales públicos.

1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, podrá prestar aval a empresas radicadas en Aragón, con prioridad a las pequeñas y medianas empresas, por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. El importe total de los avales otorgados no podrá rebasar el límite de riesgo pendiente de amortización de TREINTA MILLONES DE EUROS, teniendo en cuenta las amortizaciones llevadas a cabo de operaciones formalizadas con anterioridad.

2. Cuando el importe de cada uno de los avales propuestos al amparo de lo establecido en el presente artículo o acumulando los anteriores recibidos supere los SEISCIENTOS MIL EUROS, se requerirá la previa autorización de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

3. Antes de la concesión de cualquier aval a particulares o empresas privadas deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración general del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, deberá acreditarse que no han sido sancionados, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves y haber cumplido con la normativa vigente en materia de residuos.

4. Cuando se avale a empresas privadas, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad.

Artículo 33.—Incentivos regionales.

El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón, derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre el régimen de incentivos regionales, así como del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.



TITULO OCTAVO

De las tasas y exacciones propias de la Comunidad



Artículo 34.—Tasas.

De acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Primera del vigente Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma, las tarifas de cada tasa serán las actualmente vigentes, con las modificaciones que se señalan en los correspondientes anexos incorporados a la presente Ley y, en su caso, las que se incluyan en leyes posteriores de carácter tributario.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón.

1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del Presupuesto para 2005 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2006.

2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a justificación previa.

3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Segunda.—Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.

1. El Gobierno de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda, subvención o aval a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos legales exigidos en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Departamento de Medio Ambiente, así como no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente y cumplir la normativa mencionada en el artículo 32.3 de la presente Ley.

2. El beneficiario vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de SEISCIENTOS EUROS por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, en las siguientes ayudas:

—Los pagos compensatorios a la renta financiados por el FEOGA. Garantía y establecidos a favor del sector de la producción vegetal y animal, así como las medidas complementarias de la política agrícola común, salvo que en las bases reguladoras o en las Ordenes de convocatoria de las ayudas se disponga lo contrario.

—Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios.

—Las ayudas para sufragar los gastos de matrícula para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados y las dirigidas a la formación de personal investigador; así como las ayudas destinadas a proyectos y actividades de investigación, cuando los peticionarios pertenezcan a organismos públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún caso podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón.

Tercera.—Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero, apartado 3, del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarta.—Certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para contratar con las Administraciones Públicas.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, contemplado en la letra f) del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y regulado en los artículos 13 a 16 de su Reglamento, y a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la propuesta por el interesado para concurrir en un procedimiento de contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.—Subsidiación de intereses.

1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por la Diputación General de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito.

2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el treinta por ciento del importe de las mismas.

3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados, para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios.

4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa.

Sexta.—Información sobre gestión presupuestaria a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

1. Terminado el ejercicio presupuestario, se remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón un listado resumen de las subvenciones y ayudas concedidas durante el año 2006, por programas y líneas de subvención.

2. Trimestralmente, la Diputación General de Aragón, así como sus organismos públicos y empresas, publicarán en el Boletín Oficial de Aragón listados resumen de las subvenciones y ayudas que concedan con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación en lo que proceda del programa, línea de subvención, nombre y domicilio del beneficiario, finalidad y cuantías. En las relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleos netos comprometidos como condición de la subvención o ayuda.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la presente Ley, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo remitirá a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la siguiente documentación: a) Mensualmente, las modificaciones presupuestarias que se aprueben, así como relación pormenorizada de los remanentes de crédito del ejercicio anterior que se incorporen a los estados de gastos del presupuesto de 2006.

b) Trimestralmente, las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades autorizadas para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como la fecha del acuerdo inicial.

c) Trimestralmente, las provisiones de vacantes de personal a que se refiere el artículo 25 de la presente Ley, así como de las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal unidos al presupuesto, todo ello por Departamentos y programas.

d) Trimestralmente, las concesiones y cancelaciones de avales y anticipos y, en su caso, de insolvencias a las que la Diputación General de Aragón tenga que hacer frente, indicando beneficiario y su domicilio.

e) Trimestralmente, la situación de tesorería y del endeudamiento vivo en curso del sector público aragonés.

f) El Gobierno de Aragón comunicará trimestralmente a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón la relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Séptima.—Fondo de Acción Social en favor del personal. En el programa 313.5, «Acción Social en favor del personal», se dota la cuantía correspondiente al Fondo de Acción Social, por un importe de CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL EUROS.

Dicho informe se entenderá referido a los empleados públicos de los tres sectores (Administración general, Educación y Sanidad), y la distribución de la citada cantidad se realizará según dispone los acuerdos Administración-sindicatos y la normativa que regula las ayudas de acción social.

La citada partida financia tanto las aportaciones del promotor al plan de pensiones como las ayudas de acción social.

Octava.—Gestión de los créditos de la Sección 30.

1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, «Diversos Departamentos», de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo la autorización y disposición de los créditos correspondientes.

2. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado Departamento, serán autorizadas por el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

3. Las modificaciones de los créditos situados en el Servicio 08, «Exposición Internacional Zaragoza 2008», de esta Sección no alterarán su adscripción inicial en la estructura orgánica del presupuesto.

Novena.—Anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios.

1. El Gobierno de Aragón podrá librar anticipos de subvenciones con destino a las familias e instituciones sin fines de lucro, con cargo a los artículos 48 y 78 de los presupuestos de los programas que contienen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social para el año 2006, hasta el 50% de la cuantía total de las subvenciones que para ellas sean aprobadas, sin que sea de aplicación lo dispuesto en materia de garantías en el artículo cuarto, apartado dos, del Decreto 186/ 1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. En el ejercicio del año 2006, el anticipo al que se refiere el apartado anterior podrá alcanzar el 100% del importe cuando éste no supere los DOCE MIL QUINIENTOS EUROS, para las subvenciones concedidas con cargo al artículo 48 de los presupuestos de los programas que gestionen los créditos en materia sanitaria y de bienestar social y sus organismos autónomos.

Décima.—Trámite de las modificaciones en materia de personal.

Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de convocatorias de plazas vacantes que formulen los distintos Departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal.

Undécima.—Ingreso Aragonés de Inserción.

1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS, con efectos desde el 1 de enero del año 2006.

2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0, 3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0, 2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0, 1 para el quinto y siguientes.

Duodécima.—Ayuda a los países más desfavorecidos.

1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de SEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS Y VEINTE CENTIMOS para el año 2006, como expresión de la aportación del 0, 7% de los capítulos VI y VII del presupuesto.

2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, ampliado hasta la cifra citada en el párrafo anterior mediante el oportuno expediente de modificación presupuestaria.

3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países mas desfavorecidos. Con cargo a dichos créditos, podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y ello en orden a conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación.

4. La distribución de este Fondo para el año 2006 será la siguiente:

a) SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISEIS EUROS Y SETENTA Y OCHO CENTIMOS se consignan en el capítulo VII del presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes:

—El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas.

—El 40% del Fondo, para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos.

—El 10% del Fondo, para ayudas de emergencia y humanitarias.

—El 20% del Fondo, para el resto de ayudas.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación de los proyectos y programas podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías, con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. Asimismo, podrá destinarse parte del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos al Fondo Aragonés de Cooperación para el desarrollo previsto en la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo. Las transferencias que fuera necesario instrumentar para la aplicación de este precepto no estarán sometidas a las limitaciones previstas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda.

b) SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE EUROS Y CUARENTA Y DOS CENTIMOS se consignan en el capítulo II del presupuesto de la Sección 12, Economía, Hacienda y Empleo, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas.

5. La Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón conocerá los proyectos y programas, aprobados anualmente, mediante informe que le será remitido por el Gobierno de Aragón en un plazo máximo de quince días desde que se produzca el acuerdo de éste. El informe contendrá, al menos, la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria en su caso y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. Además, el Gobierno de Aragón dará cuenta a la Comisión de Economía y Presupuestos, de forma semestral, del estado de ejecución de los proyectos y programas.

6. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

Decimotercera.—Rendición y contenido de cuentas.

Se autoriza al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que en su caso fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma.

Decimocuarta.—Autorización de los costes de personal de la Universidad de Zaragoza.

Con antelación a la aprobación de su presupuesto, la Universidad de Zaragoza deberá solicitar al Departamento competente en materia de educación universitaria la autorización de los costes del personal docente, investigador y de administración y servicios.

Decimoquinta.—Compensación por iniciativas legislativas populares.

La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida, para el año 2006, en CATORCE MIL EUROS.

Decimosexta.—Transferencias corrientes a las corporaciones locales para la gestión de los servicios sociales de base.

1. Los importes de las transferencias corrientes del Instituto Aragonés de Servicios Sociales a las corporaciones locales para colaborar en el mantenimiento y programas de los servicios sociales de base serán abonados por éste a dichas corporaciones por trimestres anticipados, por cuartas partes, cada ejercicio económico.

2. Si a fecha de 30 de enero de cada año natural no se hubiese renovado el convenio con las corporaciones locales para la gestión de los servicios sociales de base, las cantidades trimestrales tendrán la consideración de anticipos a cuenta y se abonarán sobre el montante total del ejercicio anterior.

Decimoséptima.—Ayudas para la prestación de servicios ferroviarios regionales acogidos al Convenio Diputación General de Aragón-Renfe.

La ejecución de la aplicación presupuestaria prevista para sufragar por parte de la Diputación General de Aragón el déficit de explotación de los servicios ferroviarios regionales de Renfe queda condicionada al cumplimiento estricto del programa de inversiones y mejoras pactado entre ambas partes.

Decimoctava.—Política demográfica.

El Gobierno de Aragón informará semestralmente a las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y el destino de los créditos correspondientes a las medidas contempladas en el Plan Integral de Política Demográfica a cargo de los distintos Departamentos del mismo, especificando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario.

Decimonovena.—Gestión de la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales».

1. La gestión de los créditos consignados en la Sección 26, «A las Administraciones Comarcales», corresponderá conjuntamente a los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de la Sección se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas.

3. Exclusivamente serán beneficiarias de los créditos consignados en esta sección las comarcas constituidas.

4. Los incrementos en las dotaciones de la Sección 26 conllevarán necesariamente una disminución por igual importe en otras secciones presupuestarias.

5. Las transferencias de crédito realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en esta Sección, o entre partidas de esta última, no estarán sujetas a las limitaciones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Dichas transferencias serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo.

6. De acuerdo con el Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo ordenará la realización de retenciones de crédito en aquellas partidas de los programas de gasto que previsiblemente vayan a verse afectadas por el proceso de transferencias de competencias a las comarcas.

Vigésima.—Programas finalistas de servicios sociales.

1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano, erradicación de la pobreza, voluntariado, educación familiar, apoyo a familias monoparentales e integración social de inmigrantes tienen financiación finalista de la Administración central y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas.

2. En el marco de colaboración entre las Administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas.

3. Ambas administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y a la vez garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio.

4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el IASS con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Vigésima primera.—Tarifa del canon de saneamiento.

La tarifa del canon de saneamiento queda fijada en los siguientes términos:

a) Usos domésticos:

—Componente fijo: 3, 66 euros por sujeto pasivo y mes.

—Tipo aplicable por volumen de agua: 0, 44 euros por metro cúbico.

b) Usos industriales:

Componente fijo: 14, 63 euros por sujeto pasivo y mes.

Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0, 36 euros por kilogramo.

Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0, 50 euros por kilogramo.

Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 4, 02 euros por Siemens metro cúbico por centímetro.

Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 11, 59 euros por kiloequitox.

Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 4, 88 euros por kilogramo de equimetal.

Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 0, 98 euros por kilogramo.

Vigésima segunda.—Finalización de los procesos de consolidación del personal interino procedente de los antiguos cuerpos de sanitarios locales.

Tras haberse realizado los procesos selectivos previstos en el artículo 1 de la Ley 11/1997, de 26 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de personal, y conforme al Acuerdo adoptado por la Mesa sectorial de sanidad, en su reunión del día 13 de noviembre de 2003, se declara finalizado el proceso de consolidación de empleo previsto por dicha Ley, «sin perjuicio de las medidas que corresponda adoptar respecto al personal que haya resultado desplazado en dichos procesos».

Vigésima tercera.—Gestión de la acción concertada del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales podrá realizar la concertación de plazas y servicios en centros de personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas, mediante las siguientes modalidades:

a) Convenios singulares de colaboración con entidades locales que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas.

b) Convenios singulares de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores, y/o excluidas.

c) Contratos administrativos, regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con entidades privadas con ánimo de lucro que sean titulares de centros para personas mayores, discapacitadas, menores y/o excluidas, en función de las necesidades concretas que pudieran detectarse por parte del IASS.

2. Por Orden del Departamento competente en materia de servicios sociales, se regularán los requisitos de los centros, modalidades y procedimiento para llevar a cabo la indicada concertación de plazas, que se establecerá únicamente con los titulares del centro de que se trate.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Retribuciones del personal funcionario no incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

El personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo no incluidos en la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y hasta tanto se determine dicha aplicación, seguirá percibiendo las retribuciones básicas y complementarias según la estructura y con sujeción a la normativa anterior, incrementadas en el porcentaje que, con carácter general, se apruebe para el personal funcionario en la presente Ley.

Segunda.—Indemnizaciones por razón de servicio.

1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación.

2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma.

3. Las indemnizaciones por razón de servicio se abonarán con cargo a los créditos presupuestarios para estas atenciones. No obstante, las indemnizaciones que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio podrán ser abonadas con cargo a los créditos del ejercicio siguiente si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron.

Tercera.—Dotación presupuestaria del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores.

1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, tras su creación por Ley 17/2003, de 24 de marzo, como organismo autónomo adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.

2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros del organismo autónomo Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores, para el año 2006.

Cuarta.—Dotación presupuestaria de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

1. Los créditos necesarios para financiar las operaciones de la entidad de Derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, tras su constitución, se encuentran recogidos en las dotaciones que figuran en el presupuesto del Departamento competente en materia de educación universitaria.

2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar las operaciones de modificación y consolidación presupuestaria necesarias para la instrumentación contable de la dotación económica inicial y de los recursos económicos y financieros de la entidad de Derecho público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Quinta.—Dotación presupuestaria para financiar la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. De acuerdo con el Convenio de Colaboración suscrito el 9 de mayo de 2005 entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del artículo 38 de su Estatuto de Autonomía, los créditos necesarios para financiar la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran recogidos en el Programa 121.9, «Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma».

2. Se habilita al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para autorizar, dentro de este programa, las transferencias que resulten necesarias con el fin de adecuar la situación de los créditos a la naturaleza concreta de los gastos a realizar. Las transferencias de crédito que se realicen en aplicación de esta disposición no estarán sometidas a las limitaciones del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sexta.—Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón.

Durante el ejercicio presupuestario 2006 se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones.

DISPOSICION FINAL

Unica. —Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2006. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón

MARCELINO IGLESIAS RICOU

Fecha: 
Sábado, 31 Diciembre, 2005