El artículo 44.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordena que la tramitación de los expedientes administrativos se apoye en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.
El Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, lleva a cabo el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, y ello con el objetivo de, por una parte, facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto materiales como formales), por otra, de respetar sus derechos y garantías, y, finalmente, de lograr un mayor grado de eficacia administrativa en la aplicación de los tributos.
La Orden Foral 188/2006, de 14 de junio, establece para determinados modelos de declaración la obligación de ser presentados por vía telemática cuando los obligados superen los 300.000 euros de volumen de operaciones en el ejercicio anterior, así como cuando estén de alta en el Registro de Exportadores y Otros operadores Económicos, y para todas las declaraciones relativas a esos modelos que contengan más de 15 y hasta 49.999 registros de personas relacionadas, afectando al modelo 349 en todo caso, siempre que no se superen los 49.999 registros de personas relacionadas. Como consecuencia de la extensión del ámbito de la presentación por vía telemática, se considera oportuno limitar la presentación en soporte directamente legible por ordenador de los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349 exclusivamente a los casos en los que el número de personas relacionadas sea superior a 49.999, en los que esta forma de presentación pasa a tener carácter obligatorio.
Asimismo, con el fin de homogeneizar el tipo de soportes directamente legibles por ordenador se modifican las normas relativas a las formas de presentación en que se establecen el tipo y características de los soportes, admitiendo única y exclusivamente el CD-R (Compact Disc Recordable).
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante orden foral los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades puedan presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Ambito de aplicación del sistema de presentación en soporte directamente legible por ordenador de los modelos 170, 180, 182, 184, 190, 193, F-50 y 349.
1. La presentación de los modelos de declaración que se relacionan a continuación que contengan más de 49.999 registros de personas relacionadas deberá hacerse en soporte directamente legible por ordenador, en los demás casos no podrá utilizarse esta forma de presentación para estos modelos.
Modelo 170 "Declaración informativa de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas".
Modelo 180 "Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual".
Modelo 182 "Declaración informativa de donaciones recibidas".
Modelo 184 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración informativa anual".
Modelo 190 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios e imputaciones de renta".
Modelo 193 "Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas. Resumen anual".
Modelo F-50 "Declaración anual de operaciones con terceras personas".
Modelo 349 "Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias".
2. Las normas para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y los diseños de los registros correspondientes a los modelos relacionados en el artículo primero de esta orden foral serán los establecidos en las órdenes forales siguientes, que aprueban los respectivos modelos de declaración:
Modelo 170 aprobado por Orden Foral 358/2003, de 9 de diciembre.
Modelo 180 aprobado por Orden Foral 295/2000, de 29 de diciembre.
Modelo 182 aprobado por Orden Foral 369/2003, de 15 de diciembre.
Modelo 184 aprobado por Orden Foral 56/2004, de 1 de marzo, modificada por Orden Foral 415/2004, de 17 de diciembre.
Modelo 190 aprobado por Orden Foral 205/1999, de 2 de noviembre, modificada por las siguientes: Orden Foral 4/2001, de 17 enero, Orden Foral 279/2001, de 9 noviembre, Orden Foral 297/2002, de 29 octubre y Orden Foral 424/2004, de 22 diciembre.
Modelo 193 aprobado por Orden Foral 259/1999, de 29 de diciembre, modificada por las Ordenes Forales 3/2001, de 17 enero y 429/2004, de 23 diciembre.
Modelo F-50 aprobado por Orden Foral 48/2001, de 26 de febrero, modificada por Orden Foral 429/2004, de 23 diciembre.
Modelo 349 aprobado por Orden Foral 68/2002, de 28 de febrero.
Artículo 2. Características de los soportes directamente legibles por ordenador.
Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de aquellas declaraciones que, de acuerdo con sus normas de presentación, dispongan de de esta vía para efectuar dicha presentación, habrán de cumplir las siguientes características:
_Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.
_Capacidad: Hasta 700 MB.
_Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.
_No multisesión.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, quedan derogados todos aquellos preceptos de las órdenes forales que regulan normas de presentación de declaraciones que se opongan a lo establecido en la presente orden foral.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será de aplicación a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2007.
Pamplona, 1 de diciembre de 2006._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.