La obligación de facilitar información a la Administración tributaria constituye un elemento esencial para la realización adecuada del cometido que tiene encomendado. A este respecto, el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituye el marco normativo que configura con carácter general dicha obligación.
El Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, avanzó en el proceso de clarificación y potenciación de las obligaciones de información al incardinarlas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tratando de evitar la dispersión normativa en la materia.
El mencionado Decreto Foral 673/2003 modificó el artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulando obligaciones de información ante la Administración tributaria y determinando plazos diversos de presentación para las distintas clases de declaración informativa y para los distintos soportes utilizados en su presentación, papel impreso o soporte magnético directamente legible por ordenador. Asimismo el Decreto Foral 673/2003 modificó el artículo 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, relativos a los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, en el sentido de hacer diferir los plazos de presentación de los mismos en función de los distintos soportes utilizados.
En el momento presente, con el fin de coadyuvar a una mayor eficacia en la gestión de los tributos por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra, así como de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de información por parte de los sujetos pasivos, se considera necesario unificar el plazo de presentación de los modelos informativos que se mencionan en el mes de enero de cada año, respecto de las operaciones del ejercicio anterior, cualquiera que sea el soporte utilizado.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2005,
DECRETO:
Artículo único._Plazo de presentación de determinadas declaraciones informativas.
1. El plazo de presentación a la Hacienda Tributaria de Navarra de los modelos de declaración informativa anual, que a continuación se relacionan, con referencia a las operaciones que correspondan al año inmediato anterior, será el comprendido entre los días 1 y 31 de enero, ambos inclusive, de cada año.
_Modelo 170, de las cantidades percibidas por los promotores de viviendas a cuenta del precio de adquisición de éstas.
_Modelo 180, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.
_Modelo 181, de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de vivienda.
_Modelo 182, de donaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
_Modelo 186, de las cuentas vivienda.
_Modelo 187, de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o incrementos patrimoniales obtenidos como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones.
_Modelo 188, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
_Modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta.
_Modelo 191, de Personas Autorizadas en Cuentas Bancarias.
_Modelo 192, de operaciones con Letras del Tesoro.
_Modelo 193, de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes.
_Modelo 194, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
_Modelo 196, de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
_Modelo 198, de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
_Modelo 199, correspondiente al N.I.F. de identificación de las operaciones de las entidades de crédito.
_Modelo 291, en relación con los rendimientos de cuentas de no residentes obtenidos por contribuyentes, sin mediación de establecimiento permanente, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
_Modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente.
_Modelo 345, que deben presentar las entidades gestoras de fondos de pensiones, los promotores de planes de pensiones, las entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones y las mutualidades de previsión social.
_Modelo 346, de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos.
2. El plazo de presentación al que se refiere el número 1 anterior será de aplicación obligatoria a las declaraciones presentadas en papel impreso, a las presentadas en soporte directamente legible por ordenador y a las presentadas por medios telemáticos.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Habilitación al Consejero de Economía y Hacienda
Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda, para que, a partir de la entrada en vigor de este Decreto Foral determine la forma, lugar y plazo de presentación de las declaraciones informativas a las que se refiere el mismo.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
Normas que quedan derogadas
1. Quedan derogadas, en lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales, todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
2. En particular, quedan sin efecto:
a) En lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales correspondientes, los artículos 62 y 90.2 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como el artículo 40.2 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
b) En lo relativo a los plazos de presentación de las declaraciones informativas anuales cuyos modelos se mencionan en el presente Decreto Foral, los preceptos de las Ordenes Forales dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda, correspondientes a los citados modelos, que señalen plazos de presentación diferentes a los que se indican en este Decreto Foral.
DISPOSICION FINAL UNICA
Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se refieran al año 2005.
Pamplona, 10 de octubre de 2005._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.