Los reglamentos CE 1782/2003 (DOUE L270, de 21.10.2003) y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004) establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes.
Es necesario pues establecer en el ámbito competencial de Cataluña un sistema unificado que permita el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación del las solicitudes a los solicitantes.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural.
Es por ello que la disposición adicional segunda de la mencionada Ley de orientación agraria prevé la regulación, la creación y el funcionamiento del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, que nace con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).
La declaración única agraria (DUN) es un sistema unificado de declaración de superficie y de datos ganaderos que permite desarrollar los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto, y así la Administración puede conocer el sector agrario catalán y las necesidades reales de las explotaciones agrarias y al mismo tiempo se dispone de la información suficiente a los efectos de la concesión y el control de las ayudas a las explotaciones agrarias, y se unifican las declaraciones de superficie que se realizan en cada línea de ayuda concreta.
La declaración única agraria, por otra parte, ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), y posteriormente modificada por las órdenes de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002).
Asimismo, se ha valorado que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones que deberán presentar obligatoriamente los titulares de las explotaciones agrarias que quieran obtener las ayudas que se detallan en el anexo de esta disposición.
En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Concepto
La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe hacer el titular de una explotación agraria, que debe incluir:
a) Titular o titulares de la explotación agraria, o productor en el caso de una explotación ganadera, con su identificación personal, razón social y, en el caso, de personas jurídicas debe identificarse al representante legal.
b) Los datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.
c) La modalidad de gestión: agricultor a título principal (ATP), agricultor profesional (AP) y, si procede, indicar si la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo debe indicarse el tipo societario.
d) En el caso de personas físicas el régimen de afiliación a la Seguridad Social.
e) La relación de toda la superficie y datos ganaderos de una explotación, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 2 de esta Orden.
Artículo 2
Contenido
La declaración única agraria se compone de una declaración de superficies y de una declaración ganadera.
2.1 Los datos que debe recoger la declaración de superficies son los que se especifican a continuación.
2.1.1 La declaración de superficies debe recoger la relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE 1782/2003, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas, que en lo sucesivo denominaremos SIGPAC. La unidad de declaración es el recinto definido como una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno.
La parcela debe contener la información siguiente:
a) La identificación y la localización de cada uno de los recintos que se incluya en la declaración única agraria estará formada por el código catastral del municipio (código numérico de 5 dígitos), el polígono (código numérico de 3 dígitos), la parcela (código numérico de 4 dígitos), y el código de recinto que asigna el SIGPAC (código numérico de 1 a 4 dígitos), más los códigos del agregado y la zona.
b) Régimen de tenencia (propiedad, arrendamiento, cesión u otros tipos).
c) La superficie en hectáreas, hasta dos decimales, sin redondeos, que especifique si es de regadío o de secano.
d) Producto o aprovechamiento que se lleva a cabo, con la variedad, si procede.
2.1.2 Además de lo que indica el apartado anterior, también deberá declararse en los casos siguientes:
a) Los titulares que pertenecen a una organización de productores de fruta y hortalizas (OPFH), deben indicar el año de plantación y la superficie de los efectivos productivos por especie y previsión de cosecha en kg.
b) Los declarantes que soliciten la ayuda de frutos de cáscara y/o algarrobas, deben especificar la pertenencia a una organización de productores de fruta y hortalizas, y deben indicar para cada especie la superficie y el número de árboles.
c) En caso de superficies con cítricos deben indicarse la variedad, el pie, el marco de plantación, el sistema de riego empleado y el año de plantación.
d) Las superficies de maíz genéticamente modificado, con identificación de su variedad.
e) Los declarantes que soliciten la ayuda agroambiental para la agricultura ecológica y/o ganadería ecológica, deben solicitar la actualización de las parcelas inscritas en el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).
2.2 Datos que debe recoger la declaración ganadera:
a) Descripción de todas las unidades de producción que indique la o las marcas de la explotación y la ubicación, con indicación del nombre del municipio y el nombre de la explotación, con identificación de la unidad principal de producción.
b) Identificación de la comunidad autónoma que gestionó las ayudas el año anterior.
c) El número de cabezas de bovinos, ovinos, cabríos y equinos que hay en la explotación en el momento de hacer la declaración.
d) En caso de pedir alguna ayuda al sector bovino que prevé esta Orden, los bovinos deben relacionarse por el código de identificación que prevé el Real decreto 1980/1998, que establece un sistema de identificación y registro de los animales (BOE núm. 239, de 6.10.1998).
e) Si procede, declaración de la venta de leche que procede de la explotación del solicitante.
f) En el caso de prima de sacrificio, debe precisarse si están sacrificados dentro del ámbito nacional, en la Comunidad Europea o han sido exportados a países terceros, Ceuta y/o Melilla. En caso de exportación la declaración debe incluir el nombre y la dirección del exportador.
g) En el caso de pedir la ayuda a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles, deben declararse el número de colmenas.
2.3 Todos los titulares de explotaciones agrarias que quieran solicitar alguna de las ayudas relacionadas en los anexos de esta Orden deberán presentar una sola declaración agraria al año. Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos que prevé el artículo 4.6 de esta Orden.
Artículo 3
Procedimiento de realización de la declaración única agraria
3.1 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca hará pública la lista de las entidades que colaboren en la formalización de la declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda, donde pueden dirigirse los declarantes y/o los solicitantes de ayudas.
3.2 La declaración única agraria y, si procede, las correspondientes solicitudes de ayuda, se realizarán con los soportes informáticos que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca pondrá a disposición de las entidades que colaboren en la formalización de los impresos normalizados. No obstante, las solicitudes normalizadas podrán presentarse también según los sistemas que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.3 El solicitante deberá firmar todas las hojas de su declaración única agraria y de las solicitudes de ayuda que presente, y deberá aportar la documentación exigida por la normativa reguladora de cada tipo de ayuda. Si la declaración única agraria y ayudas asociadas la realiza un representante será necesario acreditar esta representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia.
3.4 Las entidades que colaboren en la formalización de la declaración única agraria entregarán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, dentro de los plazos legalmente establecidos, los impresos, los ficheros y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.
3.5 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en los registros del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, según las condiciones de entrega que establecen los apartados anteriores de este artículo.
Artículo 4
Plazo de presentación
4.1 Los solicitantes de las ayudas relacionadas en el anexo de esta Orden deberán presentar la declaración única agraria en el período hábil establecido en las convocatorias de las ayudas correspondientes. La declaración de superficies y la declaración ganadera podrán presentarse de forma independiente pero deberá realizarse de acuerdo con los plazos aplicables a cada una de ambas declaraciones.
4.2 No podrá presentarse ninguna solicitud de alguna de las ayudas relacionadas en el anexo 1 sin la presentación previa o simultánea de la declaración única de superficies y/o la declaración única ganadera correspondiente.
4.3 Conjuntamente con la declaración única agraria podrá presentarse la solicitud de modificación de uso o de coeficiente de regadío del recinto SIGPAC.
4.4 En el caso de presentación de segundas declaraciones únicas agrarias y/o solicitudes de ayuda dentro de los plazos establecidos dejarán sin efecto la anterior declaración o solicitud, excepto si se trata de solicitudes de prima de vacuno de carne o de prima por sacrificio de bovinos, en que las posteriores solicitudes se tratarán como nuevas solicitudes que no sustituyen a las ya presentadas.
4.5 Las modificaciones de las declaraciones que prevén las normativas de las ayudas relacionadas en el anexo 1, se presentarán de acuerdo con el sistema que establece el artículo 3 de esta Orden.
4.6 Para los supuestos establecidos en el anexo 2, será necesario presentar la declaración única agraria junto con la solicitud correspondiente, dentro de los plazos establecidos en la convocatoria respectiva, o bien indicar que ya se presentó en el plazo indicado en el apartado 1 de este artículo. Si en cualquiera de estos casos fuera preciso presentar una nueva declaración durante la misma campaña, deberá acreditarse documentalmente que las modificaciones de la base territorial respecto de la primera declaración se han realizado en el período comprendido entre las dos declaraciones; si no puede acreditarse esta circunstancia no se tendrán en cuenta estas modificaciones.
Artículo 5
Lugar de presentación de la declaración única agraria
5.1 La declaración única agraria y, si procede, las solicitudes de ayudas asociadas, se presentarán con el sistema que prevé el artículo 3 de esta Orden.
5.2 La declaración única agraria y las solicitudes de ayuda correspondientes a que hacen referencia los anexos de esta Orden, se tramitarán en la comunidad autónoma donde se ubique la mayor parte de la superficie declarada. En el caso de no tener superficie declarada, se tramitará en la comunidad autónoma donde se ubique la explotación ganadera principal.
5.3 Dentro de Cataluña, la declaración única agraria y las solicitudes asociadas, se tramitarán en la oficina comarcal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que corresponda de acuerdo con los criterios siguientes:
En caso de solicitar primas ganaderas: en la oficina comarcal de la comarca donde se ubique la explotación ganadera principal, independientemente de donde estén ubicadas las superficies declaradas.
En caso de no solicitar primas ganaderas: en la oficina comarcal de la comarca donde se ubiquen la mayor parte de las superficies declaradas.
5.4 Si de acuerdo con el artículo 5.2, al titular le corresponde presentar la declaración fuera del ámbito territorial de Cataluña pero quiere acogerse a alguna ayuda agroambiental o específica propia de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de las que recogen los anexos de esta Orden, deberá presentar en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca una declaración única agraria que deberá recoger todas las superficies y/o los datos ganaderos de su explotación.
Artículo 6
Documentación a presentar
Con la declaración única agraria se adjuntará la documentación siguiente:
a) Fotocopia del DNI o NIF de la persona física o CIF de la persona jurídica titular de la explotación agraria que explota las subparcelas catastrales objeto de la declaración.
b) Hoja de datos bancarios.
c) En el caso de hacer declaraciones de parcelas de aprovechamiento forrajero de uso comunal, debe presentarse el certificado o contrato de arrendamiento emitidos por las entidades locales, identificadas de acuerdo con lo que establece el artículo 2.1.1 de esta Orden.
d) Solicitud de modificación de SIGPAC, cuando los datos declarados de los recintos no sean compatibles con los datos SIGPAC. En el caso de que la modificación afecte parcialmente a un recinto se debe elaborar y presentar un croquis.
e) Toda la documentación que se pida específicamente para cada una de las ayudas solicitadas conjuntamente con la declaración única agraria, relacionadas en los anexos de esta Orden.
f) El impreso de autorización de firma, si procede.
Artículo 7
Efectos jurídicos
La declaración única agraria produce efectos únicamente para la concesión de las ayudas y las subvenciones que se relacionan en los anexos de esta Orden y formarán parte del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, sin que en ningún caso produzca efectos jurídicos delante de terceros, excepto la declaración obligatoria del maíz genéticamente modificado.
Artículo 8
Compromisos de los declarantes
El titular de una declaración única agraria se compromete a:
Facilitar todos los controles que efectúe cualquier autoridad competente con la finalidad de verificar los datos que constan en esta declaración.
Devolver los anticipos o las ayudas percibidas indebidamente, incrementados, en su caso, con los intereses legales correspondientes.
En el caso de la declaración de maíz genéticamente modificado el productor debe guardar durante cinco años la documentación que acredite la producción recogida, así como su destino.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones siguientes:
Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece y se regula la declaración única de cultivos (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000).
Orden de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2000, sobre la declaración única de cultivos (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001).
Orden ARP/415/2002, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece y se regula la declaración única agraria (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002).
Barcelona, 15 de diciembre de 2004
Antoni Siurana i Zaragoza
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Anexo 1
Ayudas y declaraciones asociadas
Ayudas y declaraciones a superficie:
Pagos para superficies de cultivos herbáceos.
Ayuda específica por hectárea a los productores de arroz.
Ayuda para superficie a los productores de leguminosas grano.
Ayuda específica por hectárea a las proteaginoses.
Ayuda específica por hectárea a los cultivos energéticos.
Ayuda para superficie a los productores de fruta de cáscara.
Ayuda a la producción de semillas.
Declaración de superficie forrajera a los efectos del cálculo de densidad ganadera.
Declaración de superficie forrajera para deshidratar.
Ayudas y declaraciones ganaderas:
Prima en beneficio de los productores de ovino-cabrío.
Pago complementario por ovino-cabrío por zona desfavorecida.
Prima en beneficio de los productores que mantienen vacas nodrizas.
Prima especial a los productores de bovinos machos.
Prima por el sacrificio de bovinos.
Pago por extensificación.
Prima láctea.
Ayuda por indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas:
Indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Medidas agroambientales:
Fomento de los métodos de producción agraria compatibles con las zonas húmedas incluidas en el listado de la convención de Ramsar (antiguo régimen).
Girasol de secano en la rotación de cultivos.
Lucha contra la erosión en el cultivo del avellano.
Producción integrada.
Agricultura ecológica.
Ganadería ecológica.
Actuaciones en prados y pastos.
Actuaciones sobre arrozales.
Apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.
Cualquier otra ayuda relativa a un cultivo de superficies agrícolas o medidas agroambientales que se convoque durante el año en curso.
Anexo 2
La presentación de la declaración única agraria será un requisito indispensable en las solicitudes siguientes:
Calificación como explotación agraria prioritaria o modificación de la que ya está calificada.
Ayuda a primera instalación.
Ayuda para planes de mejora.
Ayuda para el cese anticipado en la actividad agraria.
Ayuda a la reestructuración y la reconversión de la viña.
Ayudas a los forrajes desecados.
Ayudas a entrega para la transformación de tomates, melocotones y peras.
Ayudas a la transformación de cítricos.
Ayudas a la retirada del mercado de fruta y hortalizas frescas.
Ayudas para el fomento del uso de los seguros agrarios para producciones agrícolas.