LEY FORAL 13/2008, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 9/1999, DE 6 DE ABRIL, PARA UNA CARTA DE DERECHOS SOCIALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, tiene por objeto garantizar en la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos Sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes con un mínimo de dos años el acceso al trabajo y a una renta básica a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

Los principios inspiradores de la Carta de Derechos Sociales son la reafirmación de los derechos universales de ciudadanía para todas las personas que carecen de ingresos económicos para llevar una vida digna, para acceder a la cultura, la vivienda, a la educación, la sanidad y a la plena integración social en igualdad de derechos que el resto de ciudadanos.

En estos momentos se está avanzando en derechos que aseguran una adecuada prestación de cuidados a las personas que lo necesitan, pero no es menos cierto que debe existir un reconocimiento efectivo del derecho ciudadano a participar de una parte de la riqueza que entre todos somos capaces de generar y que llegue a las personas que más lo necesitan en forma de renta básica digna.

En términos objetivos la Comunidad Foral de Navarra está en condiciones económicas para asumir esta mejora necesaria para aquellas personas que, intentándolo, no pueden acceder al mercado de trabajo por causas de enfermedad o situación de discapacidad.

Artículo 1. El artículo 1 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una carta de Derechos Sociales queda redactado como sigue:

Es objetivo de la presente Ley Foral proclamar en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra una Carta de Derechos sociales que posibilite a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes y empadronados en Navarra el acceso al trabajo y, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley Foral de Servicios Sociales y en su normativa de desarrollo, a una renta básica, a fin de que puedan disfrutar plenamente de todos los derechos de ciudadanía.

Articulo 2. El artículo 4 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Cuantías, plazos y concesiones.

1. La cuantía de la Renta Básica será el resultado de relacionar el porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional que se establezca anualmente, con los ingresos propios y el número de miembros de la unidad familiar, según las siguientes escalas, para cada uno de los años referenciados:

AÑO 2008

1 persona: hasta el 85 por 100 del SMI.

2 personas: 105 por 100 del SMI.

3 personas: 115 por 100 del SMI.

4 personas: 125 por 100 del SMI.

5 personas: 135 por 100 del SMI.

6 o más personas: 145 por 100 del SMI.

La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.

AÑO 2009

1 persona: hasta el 90 por 100 del SMI.

2 personas: 110 por 100 del SMI.

3 personas: 120 por 100 del SMI.

4 personas: 130 por 100 del SMI.

5 personas: 140 por 100 del SMI.

6 o más personas: 150 por 100 del SMI.

La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.

A PARTIR DEL AÑO 2010

1 persona: hasta el 100 por 100 del SMI.

2 personas: 120 por 100 del SMI.

3 personas: 130 por 100 del SMI.

4 personas: 140 por 100 del SMI.

5 o más personas: 150 por 100 del SMI.

La concesión nunca será inferior al 10 por 100 del SMI.

Ninguna familia recibirá como Renta Básica un importe superior al 150 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

2. La concesión de la Renta Básica se realizará por el Departamento competente en materia de servicios sociales, y tendrá una duración de seis meses, prorrogables por periodos similares y sucesivos hasta un máximo de dos años.

3. Excepcionalmente, mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, se podrá superar el periodo máximo de concesión establecido en el apartado anterior cuando concurran causas especiales. En estos supuestos, podrá asimismo disponerse una cuantía distinta a la prevista en el apartado 1 de este artículo.

Estas causas especiales y las cuantías deberán establecerse reglamentariamente.

4. El plazo máximo de concesión de la Renta Básica será el que se establezca en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, debiendo tener esta prestación carácter garantizado.

5. También se garantizará a las personas que perciban una prestación por minusvalía inferior a la cuantía de la Renta Básica, y que no puedan acceder a un puesto de trabajo de forma continua, una prestación económica complementaria cuya cuantía mínima será la diferencia entre ambas hasta alcanzar el 100 por 100 del SMI, en las mismas condiciones que para el resto de las personas beneficiarias de aquélla."

Artículo 3. El artículo 5 de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Requisitos de acceso a la prestación.

1. Los requisitos de acceso para la percepción de la Renta Básica se establecerán reglamentariamente, debiendo exigirse al menos, los siguientes:

a) Ser mayor de veinticinco años y menor de sesenta y cinco.

Excepcionalmente, y por causas objetivamente justificadas en el expediente, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades familiares en las que, aun no cumpliendo todos los requisitos concurran circunstancias que las coloquen en las situaciones de extrema necesidad que se determinen reglamentariamente.

En estos casos, la resolución por la que se conceda la prestación deberá estar suficientemente motivada.

b) La firma, dentro de un periodo que no podrá exceder de seis meses, de un acuerdo de incorporación social o sociolaboral.

c) Acreditar haber residido en Navarra de manera ininterrumpida durante los doce meses anteriores a la solicitud, salvo en el caso de las unidades familiares en situación de exclusión social con menores a su cargo, en cuyo caso podrá no exigirse este requisito.

2. El contenido de los acuerdos de incorporación social y sociolaboral y el plazo en el que deben suscribirse se desarrollarán reglamentariamente".

Disposición transitoria única.-Periodo de residencia hasta el 1 de enero de 2009.

El periodo de residencia exigible para acceder a la Renta Básica establecido en la letra c) del artículo 5.1. de esta Ley Foral será, hasta el 1 de enero de 2009, de veinticuatro meses.

Disposición final primera.-Desarrollo Reglamentario.

El desarrollo reglamentario de la presente Ley Foral se realizará en el plazo máximo de seis meses a partir de su entrada en vigor.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Fecha: 
Miércoles, 16 Julio, 2008