ORDEN FORAL 3/2010, de 4 de enero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.

El apartado 17 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, modificado por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, establece la obligación de las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, de presentar una declaración informativa anual sobre el saldo, existente a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos por ellas concedidos en la que se incluirá el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal.

Por otra parte, el apartado 1 del mencionado artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificado asimismo por el Decreto Foral 66/2009, de 24 de agosto, ordena que las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa relativa a dichas operaciones en la que, además de los datos de identificación de los prestamistas, prestatarios, intermediarios, si los hubiere, y de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o de derechos reales sobre bienes inmuebles, se hará constar el importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital, el año de constitución del préstamo u operación, el periodo de duración, la indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual, la referencia catastral y el valor de tasación del inmueble.

La Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, aprobó el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas, y la Orden Foral 278/2001, de 9 de noviembre, aprobó, entre otros, el modelo 181 en euros, estableciendo la obligación de utilizarlo necesariamente en euros a partir del 1 de enero de 2002.

De conformidad con el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra, que aborda el incremento y el perfeccionamiento de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la aplicación de los tributos que conciernen a la Hacienda Tributaria de Navarra, esta orden foral introduce las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática a través de Internet del modelo 181. Asimismo contiene los diseños de registros a los que se deberán ajustar las declaraciones a transmitir por los obligados tributarios.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria, esta orden foral dispone la posibilidad de hacer la presentación telemática de declaraciones del modelo 181 por teleproceso, la cual tendrá carácter voluntario y podrá utilizarse con los requisitos y supuestos de exclusión señalados en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.

Finalmente, en el nuevo apartado 21 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducido por el mencionado Decreto Foral 66/2009, se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para que apruebe el modelo de declaración, el plazo, lugar y forma de presentación, así como los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 181.

Uno.-Se aprueba el modelo 181 "Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles"

Dos.-La presentación del modelo 181 podrá realizarse, a elección del obligado tributario, de la forma siguiente:

1. Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento contenidos en los artículos 5 y 6, respectivamente, de esta orden foral.

2. Por vía telemática por teleproceso, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 181.

Deberán presentar a la Hacienda Tributaria de Navarra, de conformidad con el artículo 46.2 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181:

1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.17 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble. Dicha obligación se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 3. Objeto y contenido de la información.

Uno.-Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere el artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa de préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, los siguientes datos referidos a los créditos y préstamos por ellas concedidos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.

c) Saldo por importe superior a 6.000 euros, existente a 31 de diciembre de los préstamos y créditos concedidos.

Dos.-Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, a las que se refiere el artículo 54 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, deberán incluir en la declaración informativa, modelo 181, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo de esta orden foral, además de los datos referidos en el apartado uno de este artículo, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.

c) Importe total del préstamo u operación, las cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de intereses y de amortización del capital y demás gastos de financiación, con independencia de su cuantía.

d) Año de constitución del préstamo u operación y el periodo de duración.

e) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.

f) Referencia catastral.

g) Valor de tasación del inmueble.

Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 181.

La presentación de la declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, modelo 181, se realizará en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 del mes de enero, ambos inclusive, de cada año, en relación con las operaciones que correspondan al año natural anterior.

Artículo 5. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 181.

Uno.-La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, en los términos establecidos en el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet

http://www.hacienda.navarra.es.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias, deberá disponer del certificado electrónico reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra, al que se refiere la letra b) anterior.

d) El contenido de las declaraciones se deberá ajustar a los diseños de registros establecidos en el anexo de esta orden foral.

e) Los declarantes deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática, las cuales se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es

Dos.-En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Artículo 6. Procedimiento para la presentación telemática por Internet de declaraciones correspondientes al modelo 181.

El procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 181 será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración con la información a transmitir, el sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta. Si se detectan errores, se comunicarán a través del formulario y no se permitirá enviarla hasta que sean corregidos.

4.º Una vez que la declaración sea correcta, utilizar la opción de enviar. El sistema comunicará el número asignado a la declaración presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de esta orden foral, queda derogada la Orden Foral 203/1999, de 2 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos hipotecarios concedidos para la adquisición de viviendas.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir del 1 de enero de 2010, en relación con la información correspondiente al año 2009.

Pamplona, 4 de enero de 2010.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.

ANEXO

Diseños lógicos a los que deben ajustarse los archivos que se generen para la presentación telemática del modelo 181

Descripción de los registros

Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registros, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

Tipo 2: Registro de declarado. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como declarados tenga la declaración.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra "Ñ" tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la "Ç"(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, registro del presentador, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 181

A.-Tipo de registro 0

Registro de Presentador

POSICIONES

NATURALEZA


DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS


1


Numérico


TIPO DE REGISTRO.

Constante '0' (cero).



2-4


Numérico


MODELO DE PRESENTACIÓN.

Constante '181'.



5-8


Numérico


EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.



9-17


Alfanumérico


NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el N.I.F. del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.



18-57


Alfanumérico


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.



58-109


Alfanumérico


DOMICILIO FISCAL DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:



58-59


Siglas de la vía pública.


60-79


Nombre de la vía pública.


80-84


Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.


85-86


Escalera.


87-88


Piso.


89-90


Puerta.


91-95


Código postal. Numérico de 5 posiciones.


96-107


Municipio del presentador. Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros sin artículos ni preposiciones.


108-109


Código provincia.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo "CÓDIGO PROVINCIA" del registro de declarado (tipo 2). Numérico.



110-114


Numérico


TOTAL DECLARANTES.

Campo numérico de cinco posiciones. Se indicará el número total de personas o entidades declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).



115-123


Numérico


TOTAL DECLARADOS.

Campo numérico de nueve posiciones.

Se indicará el número total de declarados relacionados en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 2 grabados).



124


Alfabético


TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará la siguiente clave:

''T': Transmisión telemática.



125-173


Alfanumérico


PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en dos:



125-133


Teléfono. Numérico de 9 posiciones.


134-173


Apellidos y nombre. Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de

tipo 1.


174-500


RELLENO A BLANCOS.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

B.-Tipo de registro 1

Registro del Declarante

POSICIONES

NATURALEZA


DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS


1


Numérico


TIPO DE REGISTRO.

Constante número '1'.



2-4


Numérico


MODELO DECLARACIÓN.

Constante '181'.



5-8


Numérico


EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.



9-17


Alfanumérico


NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF del declarante.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.



18-57


Alfanumérico


RAZÓN SOCIAL DEL DECLARANTE.

Se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.



58


Alfabético


TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará la siguiente clave:

'T': Transmisión telemática.



59-107


Alfanumérico


PERSONA CON QUIÉN RELACIONARSE

Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:



59-67


TELÉFONO: Campo numérico de 9 posiciones.


68-107


APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.


108-120


Numérico


NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

El número de justificante que habrá de figurar, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 181.



121-122


Alfabético


DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:



121


DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA:

Se consignará una "C" si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir registros que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.



122


DECLARACIÓN SUSTITUTIVA:

Se consignará una "S" si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio.

Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.



123-135


Numérico


NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR.

En el caso de que se haya consignado una "S" en el campo "Declaración sustitutiva", se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

Campo de contenido numérico de 13 posiciones.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.



136-144


Numérico


NÚMERO TOTAL DE REGISTROS DECLARADOS.

Se consignará el número total de registros declarados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante.

Si un mismo declarado figura en más de un registro, se computarán tantas veces como figure relacionado.

(Número de registros de tipo 2).



145-159


Numérico


IMPORTE TOTAL DEL CAPITAL AMORTIZADO.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital" (posiciones 129-143) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



145-157


Parte entera del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.


158-159


Parte decimal del importe total del capital amortizado, si no tiene contenido se consignará a ceros.


160-174


Numérico


IMPORTE TOTAL DE LOS INTERESES ABONADOS EN EL EJERCICIO

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses" (posiciones 144-158) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



160-172


Parte entera del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.


173-174


Parte decimal del importe total de los intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.


175-189


Numérico


IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en los campos "importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena" (posiciones 159-173) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



175-187


Parte entera del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.


188-189


Parte decimal del importe total de los gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.


190-203


Numérico


IMPORTE TOTAL DE LOS SALDOS PENDIENTES A 31 DE DICIEMBRE DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS.

Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo "saldo pendiente a 31 de diciembre" (posiciones 216-227) correspondientes a los registros del declarado.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



190-201


Parte entera del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de Préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.


202-203


Parte decimal del importe total de los saldos pendientes a 31 de diciembre de Préstamos y créditos, si no tiene contenido se consignará a ceros.


204-500


BLANCOS.

-Todos los importes serán positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

-Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

C- Tipo de registro 2

Registro del declarado

POSICIONES

NATURALEZA


DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS


1


Numérico


TIPO DE REGISTRO.

Constante '2'.



2-4


Numérico


MODELO DECLARACIÓN.

Constante '181'.



5-8


Numérico


EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.



9-17


Alfanumérico


N.I.F. DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.



18-26


Alfanumérico


N.I.F. DEL DECLARADO.

Si el declarado dispone de NIF asignado en España, se consignará:

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del declarado de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 182/1990, de 3 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Para la identificación de los menores de edad en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de edad, incluido su número de identificación fiscal, como los de su representante legal. Si el declarado es menor de edad y carece de N.I.F., no se cumplimentará este campo, debiendo consignarse en el campo "N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL" el de su representante legal.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.



27-35


Alfanumérico


N.I.F. DEL REPRESENTANTE LEGAL.

Si el declarado es menor de edad se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.



36-75


Alfanumérico


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL DECLARADO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el titular es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.



76-77


Numérico


CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignará el correspondiente al domicilio del declarado. Se consignarán los dos dígitos que corresponden a la provincia del domicilio del declarado según la tabla siguiente:



01. ÁLAVA

02. ALBACETE


03. ALICANTE


04. ALMERÍA


05. ÁVILA


06. BADAJOZ


07. ILLES BALEARS


08. BARCELONA


09. BURGOS


10. CÁCERES


11. CÁDIZ


12. CASTELLÓN


13. C. REAL


14. CÓRDOBA


15. CORUÑA, A


16. CUENCA


17. GIRONA


18. GRANADA


19. GUADALAJARA


20. GUIPÚZCOA


21. HUELVA


22. HUESCA


23. JAÉN


24. LEÓN


25. LLEIDA


26. LA RIOJA


27. LUGO


28. MADRID


29. MÁLAGA


30. MURCIA


31. NAVARRA


32. OURENSE


33. ASTURIAS


34. PALENCIA


35. PALMAS LAS


36. PONTEVEDRA


37. SALAMANCA


38 S.C.TENERIFE


39. CANTABRIA


40. SEGOVIA


41. SEVILLA


42. SORIA


43. TARRAGONA


44. TERUEL


45. TOLEDO


46. VALENCIA


47. VALLADOLID


48. VIZCAYA


49. ZAMORA


50. ZARAGOZA


51. CEUTA


52. MELILLA

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente se consignará 99.



78


Alfabético


CLAVE TIPO DE IDENTIFICACIÓN

En función de la identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera se hará constar una de las siguientes claves:



C


Identificación con el Código Cuenta Cliente (C.C.C.).


O


Otra identificación.


79-82


Alfanumérico


PREFIJO CÓDIGO IBAN

Cuando el campo Clave Tipo de Identificación tome el valor "C" se podrá consignar en este campo el código IBAN (Código Internacional de Cuenta Bancaria).

Este campo se subdivide en dos:



79-80


CÓDIGO PAÍS ISO: campo alfabético.


81-82


DÍGITO DE CONTROL.


En los supuestos en que el declarante no tiene asignado el código de entidad por el Banco Emisor y en consecuencia no se tenga el IBAN, se rellenarán a blancos.


83-102


Alfanumérico


IDENTIFICACIÓN DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.

Se hará constar el número de identificación del préstamo, crédito u otra operación financiera, asignado por la entidad declarante.

Se consignará:

1 - En el caso de que en el campo Clave Tipo de Identificación se haya consignado una "C" se informará el Código Cuenta Cliente (CCC) de la siguiente forma:



83-86


Código de Entidad.


87-90


Código de sucursal.


91-92


Dígitos de control.


93-102


Número de cuenta.


2-En el caso de que en el campo Clave Tipo de Identificación se haya consignado una "O" se consignará la identificación asignada para la operación.


103-110


Numérico


FECHA DE LA OPERACIÓN.

Se hará constar la fecha de constitución, o modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Este campo se subdivide en 3:



103-106


Numérico


Año


107-108


Numérico


Mes


109-110


Numérico


Día


En las operaciones de Cancelación (campo "Origen de la Operación" con valor "C") en este campo se hará constar la fecha de constitución del préstamo, crédito u otra operación financiera, salvo que con posterioridad se haya informado una operación de modificación, en cuyo caso, se hará constar la fecha de modificación.

En las operaciones de Modificación y cancelación en el ejercicio objeto de declaración (campo "Origen de la operación" con valor "J") en este campo se hará constar la fecha de modificación del préstamo, crédito u otra operación financiera.



111-113


Numérico


DURACIÓN DE LA OPERACIÓN.

Se hará constar, expresado en meses, la duración del préstamo, crédito u otra operación financiera.



114-128


Numérico


IMPORTE DEL PRÉSTAMO, CRÉDITO U OTRA OPERACIÓN FINANCIERA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



114-126


Parte entera del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.


127-128


Parte decimal del importe del préstamo, crédito u otra operación financiera, si no tiene contenido se consignará a ceros.


Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Si en el campo Clave de Operación se ha hecho constar la clave "M" ó "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, se hará constar el importe total de la operación, incluyendo el importe inicial y el importe ampliado.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".



129-143


Numérico


IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE AMORTIZACIÓN DE CAPITAL

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación, en concepto de amortización de capital.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



129-141


Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.


142-143


Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de amortización de capital, si no tiene contenido se consignará a ceros.


Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación, incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación incluido el importe satisfecho en el momento de la cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".



144-158


Numérico


IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE INTERESES.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de intereses.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



144-156


Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.


157-158


Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de intereses, si no tiene contenido se consignará a ceros.


Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".



159-173


Numérico


IMPORTE ABONADO EN EL EJERCICIO EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE LA FINANCIACIÓN AJENA.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el importe abonado en el ejercicio o hasta la fecha en que se produzca la modificación de la operación en concepto de gastos derivados de la financiación ajena.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



159-171


Parte entera del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.


172-173


Parte decimal del importe abonado en el ejercicio en concepto de gastos derivados de la financiación ajena, si no tiene contenido se consignará a ceros.


Este importe NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "M" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta el final del ejercicio.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "J" se consignará el importe abonado desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación.

Cuando en el campo "Origen de la operación" se haga constar la clave "C" se consignará el importe abonado desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5".



174-179


Numérico


PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN.

En el caso de varios declarados se relacionarán tantos registros como declarados, consignando en cada uno de ellos, el porcentaje de participación.

Este campo se subdivide en otros dos:



174-176


Numérico


Parte entera:

Se consignará la parte entera del porcentaje (sin no tiente, consignar ceros).



177-179


Numérico


Parte decimal:

Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).



Si el préstamo, crédito u otra operación financiera tiene un solo declarado, se consignara 100, en la parte entera y 000 en la parte decimal.


180


Alfabético


ORIGEN DE LA OPERACIÓN.

Se consignará el origen de la operación de acuerdo con las siguientes claves alfabéticas:



A


Constitución.


M


Modificación.


C


Cancelación.


J


Modificación y Cancelación en el ejercicio objeto de declaración.


F


Operaciones con origen en ejercicios anteriores.


Se hará constar la clave A cuando la operación de financiación se formalice en el ejercicio objeto de la declaración. En los demás períodos se hará constar la clave F, salvo modificación o cancelación de la operación.

Cuando, en el curso de un ejercicio, tenga lugar la modificación de cualquiera de los datos de la operación de financiación objeto de declaración, incluido el cambio de destino del bien inmueble objeto de la misma, se hará constar la clave M. En estos casos se realizará un registro por cada origen de operación, de tal forma que, atendiendo a la forma en que la entidad declarante ha instrumentado la operación, se hará constar:

-Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

-Clave M: se cumplimentará el/los registro/s, de acuerdo con las nuevas condiciones de la operación y los importes abonados desde la fecha de modificación hasta el 31 de diciembre, salvo cancelación anterior.

Se hará constar la clave "C" cuando en el curso del período se cancele la operación objeto de declaración. En este caso se cumplimentará el / los registros de acuerdo con los importes abonados desde el inicio del período hasta la fecha de cancelación.



En el caso en que en el mismo ejercicio se produzca una operación de modificación y otra de cancelación se hará constar:

-Clave A o F: se cumplimentará el/los registros de acuerdo con las condiciones originales de la operación y los importes abonados desde el 1 de enero hasta la fecha de la modificación de la operación. En este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre.

-Clave J: Se cumplimentará el/los registro/s, con los importes abonados desde la fecha de modificación hasta la fecha de cancelación en este caso no será necesario cumplimentar el campo "Saldo pendiente a 31 de diciembre".

Este campo no se cumplimentará en el caso de operaciones de financiación NO destinadas a la adquisición de un bien inmueble, tal y como establece el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, es decir no se cumplimentará cuando el campo "Subclave Operación" tome el valor "5.



181


Alfabético


TIPO DE OPERACIÓN.

Según el tipo de operación de que se trate se consignará una de las siguientes claves alfabéticas:



A


Préstamos hipotecarios.


B


Demás préstamos.


C


Créditos hipotecarios.


D


Demás créditos.


E


Otras operaciones financieras.


182


Numérico


SUBCLAVE OPERACIÓN.

Se consignará la subclave numérica que corresponda al tipo de operación que se esté declarando, según la relación de subclaves siguientes:



Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a las claves A, B, C y D:


1


Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.


2


Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.


3


Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.


4


Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.


5


Otro destino distinto de los anteriores.


Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave E (Otras operaciones financieras).


1


Bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.


2


Bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.


3


Derecho real sobre bien inmueble destinado a vivienda habitual del destinatario.


4


Derecho real sobre bien inmueble no destinado a vivienda habitual del destinatario.


Las subclaves referidas al destino correspondiente a la vivienda habitual se entiende según manifestación del declarado.


183


Numérico


SITUACIÓN DEL INMUEBLE.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo.

Se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera:



1


Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.


2


Inmueble con referencia catastral situado en la Comunidad Foral de Navarra o en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


3


Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.


4


Inmueble situado en el extranjero.


184-203


Alfanumérico


REFERENCIA CATASTRAL.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo siempre y cuando el campo "Situación del inmueble tome el valor "1" ó "2"

Se consignará la referencia catastral asignada al bien inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Si el préstamo, crédito u operación financiera tuviera por objeto varios bienes inmuebles se consignará la referencia catastral del bien inmueble que tuviera mayor valor de tasación. En todo caso, si algún bien inmueble esta destinado a vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado) se consignará la referencia catastral de éste.



204-215


Numérico


VALOR DE TASACIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE GARANTÍA.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se consignará, sin signo y sin coma decimal, el valor de tasación asignado al bien inmueble o inmuebles que son objeto de garantía del préstamo, crédito u otra operación financiera.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:



204-213


Parte entera del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.


214-215


Parte decimal del valor de tasación del inmueble objeto de garantía, si no tiene contenido se consignará a ceros.


Este valor NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.


216-227


Numérico


SALDO PENDIENTE A 31 DE DICIEMBRE.

Se consignará, sin signo y sin coma decimal, el saldo pendiente a 31 de diciembre del préstamo, crédito u otra operación financiera sólo para los tipos de operación con clave A, B, C y D.

Los importes deben consignarse en euros.

Este saldo NO se prorrateará en el caso de que el préstamo, crédito u otra operación financiera corresponda a varios declarados.

Este campo no deberá cumplimentarse para aquellas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "A" ó "F" y hayan sufrido modificación posterior en el ejercicio objeto de la declaración.

Asimismo no será necesario cumplimentarlo para aquéllas operaciones en las que el origen de la operación se haya informado con valor "C" o "J".

Este campo se subdivide en dos:



216-225


Parte entera del saldo a 31 de diciembre.


226-227


Parte decimal del saldo a 31 de diciembre.


228-420


Alfanumérico


DIRECCIÓN DEL INMUEBLE.

Para operaciones constituidas con posterioridad al 01/01/2009 y cuando la subclave de operación se refiera a operaciones con bienes inmuebles (valores del campo "Subclave Operación" 1, 2, 3 y 4) se deberá informar este campo, siempre y cuando el campo "situación del inmueble" tenga un valor distinto de "1" ó "2".

Se consignará la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera. Este campo se subdivide en:



228-232


Alfanumérico TIPO DE VÍA.

Se consignará el código alfabético normalizado de tipo de vía, normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).



233-282


Alfanumérico NOMBRE VÍA PÚBLICA.

Se consignará el nombre largo de la vía pública, si no cupiese completo el nombre, no se harán constar los artículos, preposiciones ni conjunciones y se pondrán en abreviatura los títulos (vgr. cd = Conde). Los demás casos se abreviarán utilizando las siglas de uso general.



283-285


Alfanumérico TIPO DE NUMERACIÓN.

Se consignará el tipo de numeración (Valores: NÚM; KM; S/N; etc.).



286-290


Numérico NUMERO DE CASA

Se consignará el número de casa o punto kilométrico.



291-293


Alfanumérico CALIFICADOR DEL NÚMERO.

Se consignará el calificador del número (valores BIS; DUP; MOD; ANT; etc. / metros si Tipo Número = KM)



294-296


Alfanumérico BLOQUE.

Se consignará el bloque número o letras).



297-299


Alfanumérico PORTAL.

Se consignará el portal (número o letras).



300-302


Alfanumérico ESCALERA

Se consignará la escalera (número o letras).



303-305


Alfanumérico PLANTA O PISO.

Se consignará la planta o el piso (número o letras).



306-308


Alfanumérico PUERTA.

Se consignará la puerta (número o letras).



309-348


Alfanumérico COMPLEMENTO.

Datos complementarios del domicilio. Valores: Literal libre.(Ejemplos: "Urbanización .........."; "Centro Comercial ........, local .........."; "Mercado de .......... puesto número ........"; "Edificio ........."; etc.).



349-378


Alfanumérico LOCALIDAD O POBLACIÓN.

Se consignará el nombre de la localidad, de la población, etc., sí es distinta al Municipio.



379-408


Alfanumérico MUNICIPIO.

Se consignará el nombre de municipio.



409-413


Alfanumérico CÓDIGO DE MUNICIPIO.

Se consignará el CÓDIGO de municipio normalizado según Instituto Nacional de Estadística (INE).



414-415


Numérico CÓDIGO PROVINCIA.

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente relación:



01. ÁLAVA

02. ALBACETE


03. ALICANTE


04. ALMERÍA


05. ÁVILA


06. BADAJOZ


07. ILLES BALEARS


08. BARCELONA


09. BURGOS


10. CÁCERES


11. CÁDIZ


12. CASTELLÓN


13. C. REAL


14. CÓRDOBA


15. CORUÑA, A


16. CUENCA


17. GIRONA


18. GRANADA


19. GUADALAJARA


20. GUIPÚZCOA


21. HUELVA


22. HUESCA


23. JAÉN


24. LEÓN


25. LLEIDA


26. LA RIOJA


27. LUGO


28. MADRID


29. MÁLAGA


30. MURCIA


31. NAVARRA


32. OURENSE


33. ASTURIAS


34. PALENCIA


35. PALMAS LAS


36. PONTEVEDRA


37. SALAMANCA


38 S.C.TENERIFE


39. CANTABRIA


40. SEGOVIA


41. SEVILLA


42. SORIA


43. TARRAGONA


44. TERUEL


45. TOLEDO


46. VALENCIA


47. VALLADOLID


48. VIZCAYA


49. ZAMORA


50. ZARAGOZA


51. CEUTA


52. MELILLA

En el caso de inmuebles situados en el extranjero se consignará 99.



416-420


Numérico CÓDIGO POSTAL.

Se consignará el código postal correspondiente a la dirección del inmueble objeto del préstamo, crédito u otra operación financiera.



421


Numérico


CLAVE DE INTERVENCIÓN EN LA OPERACIÓN.

Para las operaciones de adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberá consignarse el carácter con el que la entidad declarante interviene con respecto a la operación declarada, según la relación de claves siguientes:

1. Concesionaria.

2. Intermediaria.

3. Otra intervención.



422-461


Alfanumérico


APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL PRESTAMISTA.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado "2" ó "3" deberá informarse en este campo de los datos relativos al prestamista.

Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden.

En el caso de personas físicas que tengan un solo apellido, se consignará el apellido, un espacio y el nombre, en este orden.

Tratándose de personas jurídicas o entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.



462-470


Alfanumérico


N.I.F. DEL PRESTAMISTA.

Cuando en el campo clave de intervención en la operación se haya consignado "2" ó "3" deberá informarse en este campo del NIF del prestamista.

Si es una persona física se consignará el N.I.F. del prestamista de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 182/1990, de 31 de julio, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal.

Si el prestamista es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, Sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el número de identificación fiscal correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

Sólo se cumplimentará con los NIF asignados en España.



471-475


Numérico


PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN DESTINADO A LA VIVIENDA HABITUAL.

Exclusivamente cuando se haya consignado la subclave de operación 1 (posición 182), se indicará el porcentaje de la financiación destinado a la adquisición de la vivienda habitual del destinatario (según el destino manifestado por el declarado). Dicho porcentaje se referirá al que el destinatario destine a la adquisición de vivienda habitual, es decir sobre su parte del porcentaje de participación (en caso de que exista tal porcentaje).

Este campo se subdivide en otros dos:



471-473


Numérico. Parte entera:

Se consignara la parte entera del porcentaje.



474-475


Numérico. Parte decimal:

Se consignara la parte decimal del porcentaje.



Si el destinatario destina la totalidad (de su porcentaje de participación) del préstamo, crédito u otra operación a la adquisición de vivienda habitual, se consignará 100, en la parte entera y 00 en la parte decimal.

Cuando en el campo Origen de Operación se ha hecho constar la clave "M" o "J" y se ha ampliado el importe objeto de financiación, el porcentaje de financiación destinado a la vivienda habitual se calculara tomando el capital pendiente de amortizar en el momento de la ampliación y el capital resultante después de la ampliación.



476-500


BLANCOS.

-Todos los importes será positivos.

-Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

-Los campos alfanuméricos / alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

-Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda

-Todos los campos alfanuméricos / alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

Fecha: 
Miércoles, 27 Enero, 2010