ORDEN FORAL 218/2009, de 21 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece el régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.



El artículo 50 del Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que los sujetos pasivos que opten por determinar el importe de sus deudas tributarias mediante autoliquidación deberán presentarla en el modelo de impreso de declaración-liquidación aprobado por el Departamento de Economía y Hacienda, procediendo a ingresar su importe dentro de los plazos establecidos en los artículos 37 y siguientes de ese reglamento para la presentación de documentos o declaraciones. Dicha autoliquidación deberá ir acompañada de los documentos a que se refiere el artículo 36 del referido reglamento.

No siendo posible en este momento establecer el régimen de autoliquidación como sistema único que alcance a la totalidad del Impuesto, se estima necesaria su implantación en determinados supuestos y operaciones, por razones de agilidad en el despacho de documentos que tienen entrada en las distintas oficinas liquidadoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Así pues, el mencionado régimen de autoliquidación será aplicable a las operaciones relativas a negocios jurídicos gratuitos inter vivos, teniendo carácter opcional para el sujeto pasivo.

Asimismo, la disposición final única del Decreto Foral 16/2004, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para la aprobación de los modelos de declaración-liquidación del Impuesto que hagan que surta efecto el régimen de autoliquidación previsto en el artículo 33, sección 3.ª del capítulo VII y demás preceptos referentes al mismo.

En consecuencia,



ORDENO:



Artículo 1. Establecimiento del régimen de autoliquidación como procedimiento de liquidación y pago para determinados negocios jurídicos en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Los sujetos pasivos podrán utilizar el régimen de autoliquidación en relación con los negocios jurídicos que se relacionan en el apartado 2 de este artículo.

2. Los actos y negocios jurídicos a los que alcanza este régimen son aquellos que constituyan un negocio jurídico gratuito e "inter vivos". Tendrán tal consideración, entre otros, los siguientes:

a) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter vivos".

b) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida para caso de sobrevivencia del asegurado, siempre que el contratante no sea el beneficiario.

c) La percepción de cantidades provenientes de contratos individuales de seguro para caso de fallecimiento del asegurado, cuando éste no sea el contratante.

d) La donación "mortis causa" a que se refiere el segundo párrafo del artículo 43 del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) El pacto o contrato sucesorio con transmisión actual de los bienes, previsto en la Ley 177 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

f) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.

g) La renuncia de derechos a favor de persona determinada.

h) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.

i) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 27 del mencionado Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre.

3. Los actos mencionados en el apartado 2 anterior podrán ser objeto de autoliquidación con carácter general, con excepción de aquellos hechos imponibles que se contengan en un mismo documento que deba ser presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones.

Artículo 2. Aprobación de los modelos 661 y 662 de declaraciones-liquidaciones correspondientes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

1. Se aprueba el modelo 661, "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Tipo de gravamen 0,80 por cien. Donaciones Autoliquidación", que figura en el anexo I de esta orden foral. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

La declaración-liquidación modelo 661 se utilizará en relación con las operaciones realizadas entre donantes y donatarios entre los que medie un grado de parentesco de los contenidos en el artículo 34.1.a) del Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, es decir, cuando se trate de cónyuges o miembros de una pareja estable, según su legislación específica, ascendientes o descendientes en línea recta por consanguinidad, adoptantes o adoptados.

2. Se aprueba el modelo 662, "Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Donaciones. Autoliquidación", que figura en el anexo II de esta orden foral. Este modelo consta de cuatro ejemplares: ejemplar para la Administración, ejemplar para el interesado, ejemplar para el Registro de la Propiedad y carta de pago modelo 772 para la entidad bancaria.

La declaración-liquidación modelo 662 se utilizará en relación con las operaciones realizadas entre donantes y donatarios entre los que medie un grado de parentesco que difiera de los señalados en el apartado 1 anterior.

Artículo 3. Lugar de presentación de las declaraciones-liquidaciones.

Las declaraciones-liquidaciones aprobadas en esta orden foral deberán presentarse en las oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición Final Única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable a los documentos que se presenten a liquidar a partir de esa fecha, cualquiera que fuere la del devengo del Impuesto.

Pamplona, 21 de diciembre de 2009.-El Consejero de Economía y Hacienda, Álvaro Miranda Simavilla.



ANEXOS
Fecha: 
Martes, 19 Enero, 2010