El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida, con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
El apartado 2 del mencionado artículo 82 habilita al Consejero de Economía y Hacienda para aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración, establecer la forma, plazos, lugar e impresos de las declaraciones a presentar, así como determinar los justificantes y documentos que deben acompañar a las mismas.
Por su parte, el artículo 83 del precitado Texto Refundido, desarrollado por el artículo 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, dispone que los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Consejero de Economía y Hacienda, previendo asimismo la posibilidad de fraccionar el ingreso, sin intereses ni recargo alguno, en la forma que reglamentariamente se determine.
Finalmente, el artículo 84 del mismo Texto Refundido otorga la facultad al Departamento de Economía y Hacienda de remitir a los sujetos pasivos una propuesta de autoliquidación en las condiciones que determine el Consejero del referido Departamento. Con objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y en particular el pago resultante de las propuestas de autoliquidación enviadas a sus domicilios cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 25 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, el ingreso de la deuda resultante de las propuestas positivas será domiciliado en dos plazos del 50 por 100 de su importe cada uno, en la cuenta bancaria que figura en la propia propuesta y en las fechas que en esta Orden Foral se establecen. No obstante, si el contribuyente no desea domiciliar el pago de la propuesta o desea modificar la domiciliación, en la presente Orden Foral se establecen los mecanismos necesarios para anular o cambiar la domiciliación del pago realizada.
La disposición adicional séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En el mismo sentido, la disposición final primera del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para que, dentro de su ámbito competencial, dicte cuantas disposiciones sean precisas para su desarrollo.
Por lo que al Impuesto sobre el Patrimonio se refiere, el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, reguladora del mencionado tributo, modificado por la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece la obligación de presentar declaración a cargo de aquellos sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. Finalmente, los artículos 37 y 38 del mismo texto legal disponen, tanto la obligación por parte de los presentadores de la declaración de practicar la correspondiente autoliquidación e ingresar la deuda resultante en el lugar, forma, plazos e impresos que determine el Departamento de Economía y Hacienda, como la de acompañar los documentos y justificantes que se establezcan, y la de suscribir la declaración que se presente.
Teniendo en cuenta que se ha producido el devengo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al año 2011, se hace preciso dictar las disposiciones necesarias para regular la presentación de las declaraciones así como para establecer los modelo de declaración, las formas y plazos de pago de las correspondientes deudas tributarias, y disponer las condiciones que afectan a las propuestas de autoliquidación que se remiten a los contribuyentes.
En consecuencia,
ORDENO:
Artículo 1. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los períodos impositivos correspondientes al año 2011 los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sujetas y no exentas al mismo.
2. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por presentar la declaración de forma conjunta, con arreglo a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial, pareja estable o, en su caso, de descendientes que cumplan los requisitos establecidos en el mencionado Texto Refundido.
Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquéllos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al Impuesto, no tendrán obligación de declarar cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 11.250 euros anuales.
b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros anuales.
3. No obstante, la presentación de la declaración es requisito imprescindible para solicitar y en su caso obtener devoluciones derivadas de la normativa del Impuesto, de forma que los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar declaración y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o hayan satisfecho pagos fraccionados, o bien hayan soportado cualesquiera otros conceptos calificados como pagos a cuenta, que superen la cuota líquida, podrán solicitar la devolución de la cantidad resultante mediante la referida presentación.
Artículo 2. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992 de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2011 los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
2. Tratándose de sujetos pasivos por obligación real de contribuir, su exacción se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico, aplicando lo dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2011.
1. Se aprueba el modelo de impreso F-90, correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referente al año 2011, así como la Carta de Pago 710, que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
2. Se aprueba el modelo del impreso F-80, correspondiente al Impuesto sobre el Patrimonio referente al año 2011, así como la Carta de Pago 711, que figura en el Anexo II de esta Orden Foral, que será necesaria para el ingreso de la deuda tributaria en caso de que no se utilice como procedimiento de pago la domiciliación bancaria.
3. Serán válidas las declaraciones y las cartas de pago suscritas por el declarante que se presenten en los formularios que, ajustados al contenido de los modelos que se aprueban en la presente Orden Foral, se generen bien mediante la utilización del programa de ayuda desarrollado por el Departamento de Economía y Hacienda, o bien mediante los programas telemáticos que se incluyen en la página web www.navarra.es.
Asimismo, serán válidas las declaraciones presentadas mediante la utilización de otros programas de confección y presentación de declaraciones, ya sea mediante la presentación del impreso correspondiente que genere su programa de impresión o mediante procedimientos telemáticos, siempre que los formularios resultantes de los mismos contengan, como mínimo, todos los datos personales, económicos e informativos necesarios para el cálculo de los rendimientos, incrementos y disminuciones patrimoniales, reducciones de la base imponible, deducciones y cuantos adicionales sean necesarios para la determinación de la deuda resultante que se requieren en las casillas descritas en los modelos de declaración que se aprueban en los Anexos I y II de la presente Orden Foral. En el caso de que dichas declaraciones contengan omisiones en los datos necesarios expresados con anterioridad, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá requerir la subsanación de las mismas. La atención satisfactoria al requerimiento realizado dentro del plazo otorgado supondrá la confirmación de la declaración presentada. En caso contrario se podrá entender como no presentada con las consecuencias legales establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4. Confección de la declaración.
La confección de la declaración debe incluir todos los datos requeridos por los modelos de declaración aprobados en los Anexos I y II de esta Orden Foral que afecten a los interesados en la misma, de forma que deberán contener datos todas aquellas casillas que así lo necesiten en función de la situación personal, económica, patrimonial e informativa de los mismos.
Artículo 5. Plazo de presentación.
Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2011 deberán presentarse en el período comprendido entre los días 18 de abril y 22 de junio de 2012, ambos inclusive.
No obstante, dicho período voluntario de presentación comenzará el día 2 de abril de 2012 y terminará el día 22 de junio del mismo año, ambos inclusive, en el único y exclusivo supuesto de que la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio se realice por medios telemáticos, utilizando para dicha presentación tanto los programas informáticos que permiten tal forma de presentación por medio del envío de la declaración por Internet, como la aplicación "Hacer declaración", en el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los sujetos pasivos del Impuesto en la página web www.navarra.es.
Artículo 6. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas están obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los siguientes justificantes y documentos acreditativos:
a) Cuando se declaren rendimientos del trabajo, certificación de la persona o entidad pagadora que contenga, necesariamente, los siguientes datos:
-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF o CIF de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos.
-Nombre, apellidos y NIF del perceptor.
-Renta obtenida, con indicación de la identificación, descripción y naturaleza de los conceptos, así como del ejercicio en que dicha renta se hubiera devengado, incluyendo las dietas exceptuadas de gravamen.
-Porcentaje de la reducción, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto, e importe de la misma.
-Importe de los rendimientos y retenciones satisfechas en 2011 que correspondan a años anteriores.
-Importe de las rentas exentas.
-Importe de los gastos deducibles siempre que hayan sido deducidos por el pagador correspondientes a:
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- Detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares.
- Cotizaciones obligatorias a Mutualidades Generales de Funcionarios.
-Para la aplicación del resto de gastos deducibles en rendimientos de esta naturaleza se requerirá aportar justificación documental suficiente.
-Importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
b) Cuando se declaren rendimientos del capital mobiliario y del capital inmobiliario sujetos a retención, certificación de la persona o entidad pagadora u obligada a retener que contenga, al menos, los siguientes datos:
-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF o CIF de la persona o entidad que haya abonado los rendimientos y la cuantía de los mismos, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
-Nombre y apellidos, NIF y domicilio del perceptor.
-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo a los artículos 25.2, 25.3 y 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
-Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.
Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.
Cuando para la determinación de los rendimientos netos del capital mobiliario se declaren gastos deducibles, justificación documental suficiente.
c) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta por premios o por rendimientos de actividades profesionales, empresariales, agrícolas, ganaderas y forestales, certificación de la persona o entidad pagadora que contenga los siguientes datos:
-Nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF o CIF de la persona o entidad que haya abonado las rentas o rendimientos.
-Nombre, apellidos y NIF del perceptor.
-Importe de las rentas o rendimientos abonados sujetos al Impuesto, detallándose, en su caso, las retribuciones en especie.
-Importe de la retención o del ingreso a cuenta efectuados.
-Porcentaje, importe y concepto de la reducción con arreglo al artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
d) Cuando se consignen rentas atribuidas por sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, certificación expedida por la entidad en la que consten los siguientes datos:
-Identificación, domicilio fiscal y porcentaje de participación y, en su caso, de atribución de cada uno de los socios, comuneros o partícipes, con la completa identificación de éstos.
-Importe total de las cantidades a atribuir, con el siguiente detalle:
- Renta que se atribuye al socio, heredero, comunero o partícipe, consignando específicamente, en función de la naturaleza de la actividad o fuente de donde procedan y, en su caso, del método o sistema de determinación del rendimiento, aquellos conceptos que, permitiendo determinar la referida renta, figuren contemplados en el modelo oficial de declaración del Impuesto.
- Retenciones e ingresos a cuenta.
- Deducciones atribuibles.
e) Cuando se declaren incrementos o disminuciones de patrimonio, justificación documental que acredite:
-Naturaleza del elemento patrimonial transmitido.
-Modalidad, onerosa o lucrativa, de la transmisión.
-Valor y fecha de transmisión.
-Valor y fecha de adquisición.
-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, el importe del incremento o disminución, así como el importe de la retención o del ingreso a cuenta, en su caso, efectuado.
-Tratándose de incrementos derivados de la transmisión de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados, y que fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, adicionalmente, el valor de negociación media del cuarto trimestre del año 2006.
-Tratándose de transmisiones de terrenos de naturaleza rústica o de derechos sobre ellos que, a partir del día 1 de enero de 2006, hayan sido clasificados como suelo urbano o urbanizable o hayan adquirido cualquier aprovechamiento urbanístico, adicionalmente, el valor que, como rústico y sin consideración al valor derivado de cualquier aprovechamiento urbanístico, habría alcanzado en el momento de la enajenación, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.
f) Cuando se apliquen reducciones en la base imponible:
-Por aportaciones a cualesquiera sistemas de previsión social: documento acreditativo de la aportación.
-Por aportaciones o disposiciones en materia de patrimonios protegidos de minusválidos: documento acreditativo de la aportación o disposición.
-Por pensiones compensatorias a favor del cónyuge o compensaciones a miembros de parejas estables: sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las cantidades satisfechas.
-Por el mínimo personal y familiar: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para efectuar tales reducciones. En particular, el grado de minusvalía se acreditará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
-Por persona asistida, documentación acreditativa de la convivencia y certificado expedido por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud que acredite la consideración de persona asistida con anterioridad al 10 de febrero de 2009.
-Por las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajan en el hogar familiar, documentación que acredite el pago de dichas cotizaciones.
-Por cuotas de afiliación y aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores, documento acreditativo de las cuotas o aportaciones satisfechas en el que conste:
- Importe de la cuota o aportación.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, mención expresa de que la cuenta bancaria de ingreso de la cuota o aportación se ha utilizado de forma exclusiva para dicho fin.
g) Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, sentencia judicial, convenio regulador y justificante del pago de las anualidades en orden a la aplicación del artículo 59.3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
h) Cuando se practiquen deducciones en la cuota, con excepción de la relativa a la percepción de rendimientos del trabajo, justificación documental acreditativa del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para poder efectuar tales deducciones.
Cuando se trate de deducción por donaciones efectuadas a entidades a las que resulte aplicable la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, sobre Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, la certificación emitida por estas entidades deberá contener los datos establecidos en el artículo 41 de la citada Ley Foral.
Tratándose de préstamos concedidos por entidades financieras para la adquisición, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, la certificación emitida por las referidas entidades deberá contener necesariamente los siguientes datos:
-Identificación del prestatario.
-Código de identificación del préstamo.
-Fecha de constitución o subrogación del préstamo.
-Importe concedido.
-Importe de los intereses y demás gastos financieros satisfechos en el año 2011.
-Importe de la subvención de intereses, si la hubiere.
-Garantía personal o real, en su caso, del préstamo concedido.
-Importe de la amortización del capital realizada durante el año 2011.
-Importe del capital pendiente de amortización el día 31 de diciembre de 2011.
-Período de duración del préstamo.
Cuando se produzca la entrega de la vivienda habitual se deberá poder acreditar el valor total de la misma, incluidos los gastos e impuestos inherentes a su adquisición, mediante la escritura pública de compra u otro medio de prueba que acredite la titularidad del inmueble y los justificantes de los gastos e impuestos satisfechos.
Cuando se finalice la construcción de la vivienda habitual promovida directamente por el sujeto pasivo se deberá poder acreditar el valor total de la obra efectuada mediante la escritura pública de obra nueva u otro documento que acredite la titularidad del inmueble, así como los justificantes del coste total de la inversión.
Cuando se hayan satisfecho cantidades por rehabilitación de la vivienda que tenga la consideración de vivienda habitual, mediante la oportuna certificación del Departamento de Fomento y Vivienda. Igualmente se acreditará por ese Departamento, mediante las cédulas de calificación de los expedientes de rehabilitación protegida de viviendas, el inicio de tales obras durante el año 2011, y si éstas incluyen mejora de eficiencia energética.
Igualmente será el Departamento de Fomento y Vivienda el que acreditará que la vivienda cumple con los requisitos para ser calificada como de precio libre limitado y, en particular, que se trata de la primera transmisión de vivienda nueva del promotor a persona física. Si la vivienda es de protección oficial o de precio tasado, será el mismo Departamento el que acredite que cumple los requisitos para ser calificada como tal.
Cuando se practique la deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito, en cuentas separadas de cualquier tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del sujeto pasivo, la certificación emitida por las indicadas entidades deberá contener los siguientes datos:
-Nombre, apellidos y NIF de los titulares de la cuenta vivienda.
-Identificación de la cuenta vivienda.
-Fecha de apertura de la cuenta vivienda.
-Saldo inicial y final de la cuenta vivienda en el año 2011.
-Importe aportado y reintegrado de la cuenta vivienda en el año 2011.
-Porcentaje de participación de cada contribuyente en la cuenta vivienda.
Cuando se practique la deducción por arrendamientos de viviendas que no disfruten del derecho a revisión de renta, justificación de inscripción en el Censo de Arrendamiento de Viviendas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, creado por Orden Ministerial de 20 de diciembre de 1994, y documento expedido por el Servicio de Vivienda del Departamento de Fomento y Vivienda, que recoja la renta actualizada que teóricamente se hubiese devengado en cada ejercicio de no existir impedimento para la revisión y la renta realmente devengada.
Si se practica la deducción por arrendamiento de vivienda, el contrato de arrendamiento y el justificante del pago de la renta, así como el NIF, nombre y apellidos del arrendador.
i) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una unidad familiar: Documentación acreditativa de dicha circunstancia.
j) Cuando el sujeto pasivo forme parte de una familia numerosa calificable como tal a 31 de diciembre de 2011 y pretenda aplicar el porcentaje de deducción por inversión en vivienda habitual que se establece en la letra g) del apartado 1 del artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: documentación oficial acreditativa de tal circunstancia emitida por el Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o del Estado.
k) En el supuesto de que el contribuyente vaya a aplicar la deducción por compensación fiscal por la percepción de rendimientos derivados de seguros individuales de vida o invalidez, a que se refiere la disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se deberá acreditar mediante justificante emitido por la entidad aseguradora el importe de los rendimientos netos percibidos en forma de capital diferido, calculados en la forma estipulada por la mencionada disposición adicional, con la aplicación de los porcentajes de reducción previstos en el artículo 32.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el presente artículo, la justificación de los gastos y de las deducciones en la cuota se efectuarán en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, en la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas contenidas en el mencionado Decreto Foral, y en la Orden Foral 176/2004, de 25 de mayo, por la que se determinan la llevanza y diligenciado de libros registro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Los sujetos pasivos no están obligados a dejar en posesión de la Hacienda Tributaria de Navarra los documentos y justificantes que se relacionan en los apartados 1 y 2 anteriores, salvo que ésta les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.
4. En el caso de que, para la confección de la declaración, se utilice el servicio de ayuda que se presta por parte de la Hacienda Tributaria de Navarra o por sus entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deberán proporcionar a los operadores que la elaboren los siguientes datos adicionales:
a) Si se declaran rendimientos procedentes de actividades profesionales y/o empresariales, los importes agregados de cada actividad, separada por cada concepto que aparece en los impresos o programas utilizados.
b) Si se declaran cinco o más transmisiones patrimoniales, la suma de los importes globales de los incrementos o disminuciones patrimoniales netos a declarar que correspondan a los bienes transmitidos de igual naturaleza.
Si dichos datos no son aportados, se podrá denegar la confección de la declaración por parte de los servicios de ayuda, sin perjuicio de la obligación de presentación que pueda corresponder a los interesados.
Artículo 7. Documentación relativa a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones y estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción del Impuesto, los documentos y justificantes acreditativos relativos a dichos datos contenidos en la declaración.
Artículo 8. Lugar de presentación e ingreso de la deuda tributaria.
1. Si de la autoliquidación practicada por cualquiera de los dos Impuestos resulta una cantidad a pagar, el ingreso deberá hacerse en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra. El sujeto pasivo podrá presentar la declaración en la entidad donde haya efectuado el pago o en cualquiera de las siguientes oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra:
-Oficina Territorial de Tudela (Plaza de Sancho el Fuerte, número 8).
-Oficina Territorial de Estella/Lizarra (Plaza de la Coronación, número 2).
-Oficina Territorial de Tafalla (Plaza de Teófano Cortés, número 10).
-Oficina habilitada en el número 20 bis de la calle Esquíroz, de Pamplona.
-Otras oficinas que pudieran habilitarse para la recepción de declaraciones en diferentes localidades.
Los sujetos pasivos podrán asimismo remitir la declaración por correo certificado a la oficina habilitada en el número 20 bis de la calle Esquíroz, de Pamplona.
2. Si de las autoliquidaciones practicadas resulta una cantidad con derecho a devolución o cuota "cero", la presentación de la declaración deberá realizarse en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra a que se refiere el apartado anterior, o remitirse por correo certificado a la oficina habilitada en el número 20 bis de la calle Esquíroz de Pamplona, pudiendo, asimismo, presentarse en las oficinas de cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Tributaria de Navarra que, con carácter voluntario, asuma este servicio de recepción de declaraciones.
3. Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el artículo 5 anterior habrá de presentarse en dependencias permanentes de la Hacienda Tributaria de Navarra o remitirse a la misma por correo certificado. También podrá presentarse por los procedimientos telemáticos habilitados al efecto por el Departamento de Economía y Hacienda.
4. El ingreso del importe resultante de las autoliquidaciones positivas se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes; la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 2 de julio de 2012, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2012, ambos inclusive.
Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será necesario que los sujetos pasivos presenten la declaración dentro del período establecido en el artículo 5 y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.
No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional Trigésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introducida por la Ley Foral 23/2010, de 28 de diciembre, de Modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias, los perceptores de rendimientos profesionales y empresariales que determinen su rendimiento neto mediante la aplicación del régimen de estimación directa y hayan iniciado su actividad en el año 2011, podrán aplazar el ingreso de la parte de la cuota a ingresar que proporcionalmente corresponda a dichos rendimientos netos hasta el día 22 de junio de 2013 inclusive, sin devengo de intereses de demora ni recargo alguno. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.
5. Los sujetos pasivos que presenten su autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio dentro del período voluntario de presentación de declaraciones establecido en la presente Orden Foral por los procedimientos automáticos, tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o en las entidades colaboradoras de ésta que proporcionan el servicio de confección de las mismas, así como por los medios telemáticos puestos a disposición de los contribuyentes por parte del Departamento de Economía y Hacienda, y de cuyo resultado se derive una cantidad a ingresar, podrán domiciliar el pago de la misma en cuenta abierta en cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Tributaria de Navarra, ya sea de forma íntegra o de forma fraccionada. En este supuesto, tanto los plazos de ingreso como, en su caso, los importes del fraccionamiento serán los mismos que se establecen en el apartado anterior.
No obstante, en el caso de presentación de declaraciones por medio de representante, sólo será posible ésta, así como la domiciliación de devoluciones y pagos, si el mencionado representante ha suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.
Si la presentación de las autoliquidaciones se realiza utilizando el impreso manual oficial F-90 (para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) o el F-80 (para el Impuesto sobre el Patrimonio) o mediante el modelo oficial que incluya el código de barras que se imprime cuando no existe conexión telemática con las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, no podrá ser objeto de domiciliación el primer plazo en el caso de fraccionamiento del pago ni la totalidad de la deuda en el supuesto de pago no fraccionado. Únicamente podrá ser objeto de domiciliación bancaria el segundo plazo, del 50 por ciento de la deuda tributaria. En este caso, el ingreso del primer o del único plazo deberá realizarse mediante la carta de pago, modelo 710 para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o modelo 711 para el Impuesto sobre el Patrimonio, aprobadas ambos mediante esta Orden Foral.
En ningún caso se admitirá la domiciliación del pago, ni total ni parcial, de la deuda tributaria generada por los precitados impuestos si la autoliquidación se presenta fuera de los plazos mencionados en el artículo 5 de la presente Orden Foral.
Artículo 9. Propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
1. La propuesta de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas habrá de contener los datos relativos a la renta del sujeto pasivo obtenida durante el año 2011 y podrá enviarse a todos los sujetos pasivos del indicado impuesto, formen parte o no de una unidad familiar.
2. La propuesta de autoliquidación se remitirá antes del día 2 de abril de 2012. Dicha remisión y notificación se realizará mediante uno de los siguientes procedimientos:
-Por correo ordinario dirigido al domicilio de los contribuyentes que figure en las bases de datos de la Hacienda Tributaria de Navarra, conteniendo los siguientes documentos:
- La propuesta de autoliquidación.
- El formulario de datos fiscales de los interesados en la propuesta.
- Otra documentación informativa.
-Por medio de la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, comunicando su existencia mediante carta personalizada dirigida al domicilio mencionado en el punto anterior, en la que se indica, entre otra información de interés, el acceso a dicha página desde la que los interesados pueden acceder a la visualización e impresión de la propuesta de autoliquidación confeccionada.
En el supuesto de que los contribuyentes deseen modificar la forma de comunicación de su propuesta para años posteriores, podrán realizarlo bien directamente y sin trámite adicional alguno, accediendo a la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, o bien mediante atención telefónica o presencial por los cauces habilitados para ello. Si la modificación afectase a la modalidad conjunta de la declaración, será suficiente que la petición sea realizada por uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar.
3. Cuando el sujeto pasivo considere que la propuesta de autoliquidación refleja su situación tributaria a efectos de este impuesto, podrá confirmarla en la forma prevista en los apartados siguientes de este artículo, en cuyo caso tendrá la consideración de declaración y autoliquidación, tal como establecen los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
4. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a devolver, aquélla se considerará confirmada cuando, recibido el importe de la devolución, el sujeto pasivo no presente nueva autoliquidación por este impuesto ni la rechace expresamente por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo señalado en el artículo 5 de esta Orden Foral.
Salvo indicación contraria del sujeto pasivo realizada con anterioridad a la práctica efectiva de la devolución, ya se realice de forma presencial ante las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante la utilización de las aplicaciones que ésta pone a disposición de los contribuyentes por medios telemáticos a tal efecto, la mencionada devolución se efectuará en la cuenta consignada con esta finalidad en la propuesta.
5. Cuando la propuesta de autoliquidación determine una cantidad a ingresar, aquélla se considerará confirmada con el pago de la totalidad de la deuda o de la primera parte del fraccionamiento de ésta en el plazo señalado en el artículo 5 de esta Orden Foral. La falta del respectivo ingreso en el citado plazo o el rechazo expreso de la misma por los procedimientos habilitados para ello en Internet, o de manera presencial o telefónicamente, en el plazo señalado en el artículo 5 de esta Orden Foral, implicará que el sujeto pasivo no ha confirmado la propuesta de autoliquidación, de suerte que deberá presentar la autoliquidación correspondiente.
El importe a ingresar resultante de la propuesta enviada será domiciliado en dos plazos, del 50 por 100 cada uno, en las fechas establecidas en el apartado 4 del artículo 8 de esta Orden Foral, en la cuenta bancaria consignada en la misma propuesta de autoliquidación.
Si el sujeto pasivo desea modificar el fraccionamiento del pago de dos a un único plazo, cambiar de cuenta de domiciliación, o no desea domiciliar el pago de la deuda, podrá realizar esas modificaciones o incluso anular dicha domiciliación a través de la página web www.navarra.es, o llamando a los teléfonos de consulta que la Hacienda Tributaria de Navarra pone a disposición de los ciudadanos durante el período de duración de la Campaña, debiendo facilitar en todo caso el DNI y el PIN del interesado, o bien mediante el empleo del certificado digital, DNI digital o cualesquiera otros procedimientos de autentificación digital admitidos por la Hacienda Tributaria de Navarra. Dichas modificaciones deberán realizarse antes del día 22 de junio de 2012.
6. La confirmación de la propuesta de autoliquidación convertirá a ésta en autoliquidación conforme a lo establecido en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
Cuando el sujeto pasivo no confirme la propuesta de autoliquidación, dicha propuesta quedará sin efecto, sin que en ningún caso el sujeto pasivo quede exonerado de su obligación de presentar autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto.
7. Cuando el sujeto pasivo, una vez recibido el importe de la devolución correspondiente a la propuesta de autoliquidación enviada, presente una autoliquidación que, conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, deje sin efecto la propuesta enviada, se procederá del siguiente modo:
a) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a devolver:
-Si el importe a devolver es superior al de la devolución recibida, la Administración devolverá de oficio la diferencia.
-Si el importe a devolver es inferior al de la devolución recibida, el sujeto pasivo deberá proceder al pago de la diferencia mediante "carta de pago" modelo 710 hasta del día 2 de julio de 2012 inclusive. En este supuesto no resulta posible la domiciliación del pago.
-Si el resultado fuese idéntico, no se deberá realizar actuación alguna.
b) Cuando el importe resultante de la autoliquidación presentada sea a pagar:
-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en un solo plazo, la Administración procederá al cobro del importe de la devolución indebidamente realizada más el importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada, el día 2 de julio de 2012.
-Si el sujeto pasivo domicilia el pago en dos plazos, la Administración procederá, en el primer plazo de ingreso señalado en el artículo 8 de esta Orden Foral, al cobro del importe de la total devolución indebidamente realizada más el 50 por 100 del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada. En el segundo plazo, la Administración procederá al cobro del 50 por ciento restante del importe a ingresar resultante de la autoliquidación presentada.
-Si el sujeto pasivo opta por el ingreso de la deuda tributaria mediante "carta de pago", se procederá en las mismas condiciones de fraccionamiento de pago, importes y plazos indicadas en los dos párrafos inmediatos anteriores.
Artículo 10. Presentación telemática de declaraciones.
1. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF). En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF). En el caso de descendientes, ascendientes o personas asistidas con derecho a reducción, deben disponer y consignar su NIF quienes sean mayores de 16 años en el momento de devengo del Impuesto o, siendo menores de dicha edad, obtengan rentas sujetas al Impuesto que se deban incluir en la declaración afectada.
b) En el caso de que, mediante la aplicación informática, se requiera la traída de los datos fiscales en poder de la Hacienda Tributaria de Navarra, tanto el declarante como, en su caso, el cónyuge o pareja estable, deberán autentificarse mediante su correspondiente número de identificación personal (PIN) o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Los prestadores de servicios de certificación y los certificados electrónicos autorizados se encuentran relacionados en el apartado correspondiente, al que se accede a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
c) Para la presentación de las declaraciones por vía telemática el declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.
En el caso de declaración conjunta efectuada por los cónyuges o miembros de la pareja estable, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra.
Asimismo, los declarantes que opten por esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para efectuar la citada presentación y que se encuentran publicadas en la página web de la Hacienda Tributaria de Navarra, en la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
2. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal.
En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
3. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
-Una vez que se ha abierto la aplicación, y si se requiere del programa que refleje los datos fiscales, el declarante y, en su caso, su cónyuge o pareja estable, se autentificarán en la forma mencionada en el apartado 1 anterior. Si no se desea tal reflejo no será necesaria, en este momento, la mencionada autentificación.
-Realizada la autentificación, se mostrará la información referente a la declaración solicitada, pudiendo ser modificada por el usuario si éste lo estimara necesario.
-Una vez confeccionada la declaración, procederá a su transmisión mediante la cumplimentación de los datos requeridos por el programa para la entrega de la misma.
-Si la declaración es aceptada se imprimirá el formulario validado electrónicamente, además de la fecha y hora de la presentación. Dicho formulario deberá conservarse a disposición de la Administración tributaria durante el plazo de prescripción del Impuesto.
-En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanarlos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero o repitiendo la presentación si el error fuese ocasionado por otro motivo.
-Igualmente será posible la impresión de la declaración sin presentación telemática, con código de barras. No obstante, en este caso, para su validez y eficacia será necesaria su presentación en cualquiera de las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra o mediante cualquier medio admitido en Derecho.
4. Presentación telemática de declaraciones por medio de representante.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio podrá hacerse por medio de un representante debidamente autorizado por los declarantes, siempre que el mencionado representante haya suscrito el documento individualizado de adhesión recogido en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda. En este caso la firma digital necesaria para la presentación telemática de la declaración deberá corresponder al representante, no siendo necesaria la correspondiente a los representados.
5. Presentación telemática de declaraciones mediante la aplicación "Hacer declaración" que se inserta en la página web www.navarra.es.
La presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrá realizarse utilizando la aplicación "Hacer declaración" que se inserta en la página web www.navarra.es.
En este supuesto no resulta posible la presentación telemática de la declaración por medio de representante, debiendo presentarse siempre y en todo caso en nombre propio, utilizando el NIF y el PIN o bien mediante el certificado de firma digital reconocido por la Hacienda Tributaria de Navarra de los declarantes.
6. Presentación de la declaración y aportación de justificantes.
Si la presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio referentes al período impositivo 2011 se realiza por vía telemática, o mediante la aplicación "Hacer declaración" habilitada en la página web www.navarra.es, no será necesaria la presentación de las mismas en papel impreso.
Respecto a la aportación de justificantes le será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de esta Orden Foral.
Artículo 11. Adquisición de programas informáticos.
Las personas o entidades interesadas en la obtención del programa informático de liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán adquirirlo al precio de 7 euros, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, a partir del día 2 de abril de 2012.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 4 de abril de 2012.-El Consejero de Economía y Hacienda, Alvaro Miranda Simavilla.
Anexo I
Anexo II