El nombramiento de notarios archiveros que tienen que hacerse cargo de los archivos de protocolos de distrito situados en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 147.1.d del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
De acuerdo con la solicitud de los señores notarios de Figueres en relación con el nombramiento del señor José Antonio de Diego Vallejo como archivero de protocolos del distrito de Figueres, con cese simultáneo y a petición propia del señor Rafael Márquez Montoro en el ejercicio de este cargo;
Visto el acuerdo de la Junta Directiva del día 8 de enero de 2014 del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, por el que se atendió la solicitud de los notarios de Figueres respecto al nombramiento del señor José Antonio de Diego Vallejo como nuevo archivero de protocolos del distrito de Figueres, con cese simultáneo y a petición propia del señor Rafael Márquez Montoro en el ejercicio de este cargo;
De acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Justicia por el Decreto 409/2006, de 30 de octubre, en materia de notarías y registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles;
Visto lo que prevé el artículo 294 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del Notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero,
Resuelvo:
Nombrar notario archivero de protocolos del distrito de Figueres al señor José Antonio de Diego Vallejo y determinar el cese simultáneo, a petición propia, del señor Rafael Márquez Montoro, notario archivero de esta localidad.
Información sobre los recursos a interponer
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de acuerdo con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 28 de enero de 2014
Germà Gordó i Aubarell
Consejero de Justicia