- El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en su articulo 12 señala que la adjudicación de las viviendas de protección oficial de las promociones privadas se realizará respetando los principios de publicidad, concurrencia pública y transparencia, a través de un procedimiento normalizado establecido mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales que garantice el cumplimiento de los citados principios.
Por Orden de 18 de agosto de 2003 se estableció un procedimiento de adjudicación del que se excluían expresamente las promociones de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio. Quedó pendiente, por tanto, la regulación de este tipo de promociones. Este es precisamente el objeto de la presente Orden.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 40/2002, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales y en el artículo 12 y la disposición final primera del Decreto 315/2002, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, y habiendo sido sustancialmente consensuada la materia con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi:
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 12 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo relativo al procedimiento normalizado a seguir para la adjudicación de las promociones privadas de viviendas de protección oficial llevadas a cabo por cooperativas, comunidades de bienes o promoción para uso propio.
Artículo 2.– Requisitos.
1.– Los adquirentes de viviendas de protección oficial que se adjudiquen mediante el presente procedimiento deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a vivienda de protección oficial, tal y como establece el artículo 15 del Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, salvo el requisito relativo al empadronamiento.
2.– Tal y como establece el citado Decreto 315/2002, el conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de gestión, no podrá ser superior al precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda y anejos. Se entenderán a este respecto por necesarios los gastos de de escrituración e inscripción del suelo y de declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta y de amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales, ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.
3.– El incumplimiento de esta limitación, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda respecto de los órganos de la cooperativa o comunidad y, en su caso, de la propia entidad gestora, será causa suficiente para no obtener la calificación.
Artículo 3.– Selección de los adjudicatarios.
1.– La adjudicación de las viviendas de protección oficial de promoción privada a que se refiere la presente Orden deberá llevarse a cabo, en todo caso, respetando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia a que hace referencia el artículo 12 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo y que aquí se desarrolla.
2.– Para garantizar los principios apuntados, las cooperativas de viviendas que tengan dentro de su objeto social la promoción de viviendas de protección oficial y la adjudicación de las mismas a sus socios, deberán comunicar por escrito a la Delegación territorial correspondiente del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, su constitución y la apertura del período de captación de socios, indicando el número de viviendas, características generales de las mismas y datos económicos de la promoción que pretenden llevar a cabo. Asimismo deberá indicarse el plazo establecido para la recepción de solicitudes de incorporación como socio, que no será inferior a 20 días naturales, y la cantidad establecida como aportación obligatoria mínima para participar en el procedimiento de adjudicación de las viviendas, que no podrá ser superior a 150 euros.
3.– Asimismo la Cooperativa deberá hacer pública la apertura del período de captación de socios mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial del Territorio Histórico y en un periódico de los de mayor circulación, con los mismos contenidos que la comunicación regulada en el párrafo anterior.
4.– Una vez finalizado el período de captación de socios, si el número de los inscritos superase el número de viviendas a promover la adjudicación de las viviendas se llevará a cabo mediante sorteo ante Notario generando una lista de adjudicatarios y la correspondiente lista de espera conformada por todos los que no hayan resultado beneficiarios en dicho sorteo, debiendo dar traslado del Acta Notarial de dicho sorteo y de su resultado a la Delegación Territorial correspondiente en el plazo máximo de 10 días naturales tras la celebración de dicho sorteo, así como publicarla en las oficinas de su domicilio social.
5.– En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 20/1997 para la promoción de la accesibilidad, se deberán tener en cuenta en las adjudicaciones que se realicen, la existencia de reservas obligatorias de viviendas para personas discapacitadas con movilidad reducida permanente.
6.– De lo dispuesto en el número 4 de este artículo se podrán exceptuar los socios-promotores, si existiesen, que podrán reservarse un máximo del 10% de las Viviendas de Protección Oficial de la promoción de que se trate para la adjudicación entre si mismos.
7.– La justificación documental del cumplimiento de las condiciones establecidas en los números anteriores deberá acompañarse a la solicitud de calificación provisional, y su incumplimiento o ausencia de justificación será causa suficiente para no otorgar dicha calificación.
Artículo 4.– Supuestos especiales.
En el caso de que la cooperativa de vivienda fuera promovida por una Entidad sin animo de lucro, debidamente registrada con una antigüedad mínima de 10 años a la fecha de constitución de la cooperativa, y con un número mínimo de 500 socios, podrá sustituirse la publicidad establecida en el número 3 del anterior artículo por la justificación de haber publicitado por escrito la apertura del período de captación entre todos sus socios residentes en el área funcional a la que pertenezca el municipio en el que se ubique la promoción.
Artículo 5.– Comunidades de bienes y autopromoción.
El mismo régimen de publicidad establecido en el artículo 3 de la presente Orden se aplicará a las comunidades de bienes, o a cualquier otra forma societaria que se constituya con el objeto de promover viviendas de protección oficial para uso propio. Se exceptúan las promociones que tengan por objeto la construcción de un máximo de 2 viviendas, las cuales serán consideradas como autopromoción según lo establecido en el Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera.– Las prescripciones de la presente Orden serán aplicables a aquellas promociones de viviendas de protección oficial que hayan solicitado la Calificación Provisional con posterioridad a su entrada en vigor.
Segunda.– 1.– No obstante lo anterior, quedarán exceptuadas de la aplicación de esta Orden aquellas promociones impulsadas por cooperativas de vivienda constituidas y registradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden en los casos en los que hubieran adquirido el terreno sobre el que realizar la citada promoción también con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
2.– Asimismo quedaran exceptuadas aquellas cooperativas cuyos socios se hayan designado en virtud de un proceso de selección convocado por una Administración pública con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.
Tercera.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2004.
El Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales,
JAVIER MADRAZO LAVÍN.