ORDEN de 30 de enero de 2003, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas.

El Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, establece en su artículo 23.2, en la redacción dada por el Decreto 45/2002, de 14 de marzo, que el precio máximo legal de venta de las Viviendas con Protección Pública será establecido mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con arreglo al sistema previsto en la normativa estatal reguladora de los Planes de Vivienda y Suelo.

Por su parte, el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, al regular el actual Plan estatal de Vivienda y Suelo 2002-2005, establece en su artículo 7 que el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, acordará, en el mes de diciembre de los años 2002, 2003 y 2004 la cuantía del precio básico, habida cuenta de la evolución del Plan de Vivienda 2002-2005, de los indicadores de precios de las viviendas libres y de costes de la edificación residencial, publicados por el Ministerio de Fomento, de la evolución de los tipos de interés y de la situación general y previsible de la economía.

Fijada la nueva cuantía del precio básico mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 27 de diciembre de 2002, procede establecer en cumplimiento de dicha normativa y con sujeción a los límites porcentuales de incremento que establece el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, los nuevos precios máximos de venta de las viviendas de nueva construcción de promoción privada sujetas a algún régimen de protección pública, es decir, la Vivienda con Protección Pública de la Comunidad de Madrid y la Vivienda de Protección Oficial de régimen especial, y aquellos que han de servir como referencia para la adquisición de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas por el artículo 23 del Real Decreto 1/2002.

En su virtud, en ejercicio de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda por el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía y conforme con los artículos 1 y 12 del

Decreto 270/1995, de 19 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,



DISPONGO



Artículo 1

Zonificación del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a efectos de determinación

de los precios máximos de venta de las viviendas protegidas

A efectos de determinar el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas se consideran las siguientes zonas:

a) Madrid, el cual está considerado como municipio singular del grupo A.

b) Zona 1, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcobendas, Alcorcón, Boadilla del Monte, Colmenar Viejo, Coslada, Getafe, Las Rozas de Madrid, Leganés, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Tres Cantos y Villaviciosa de Odón.

c) Zona 2, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo B: Alcalá de Henares, Algete, Arganda del Rey, Brunete, Fuenlabrada, Fuente el Saz de Jarama, Galapagar, Mejorada del Campo, Móstoles, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Velilla de San Antonio, Villanueva de la Cañada y Villanueva del Pardillo.

d) Zona 3C, integrada por los siguientes municipios, calificados como singulares del grupo C: Ajalvir, Arroyomolinos, Cobeña, Collado Villalba, Colmenarejo, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio, Navalcarnero, San Martín de la Vega y Valdemoro.

e) Zona 3, integrada por los siguientes municipios: Alpedrete, Aranjuez, Camarma de Esteruelas, Ciempozuelos, El Escorial, Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.

f) Zona 4, integrada por el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Precios máximos de venta de las viviendas protegidas

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas se determinan multiplicando el precio básico a nivel nacional por metro cuadrado de superficie útil (establecido en 636,25 euros) por el coeficiente autonómico y, en su caso, por el coeficiente de municipio singular que se indican a continuación y son los siguientes:

a) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de Viviendas con Protección Pública de hasta 110 metros cuadrados construidos o a la construcción de Viviendas de Protección Oficial:

C. Auton. C. Municp. singular Precios máximos

Madrid 1,1914 1,40 1.061,24
Zonas 1 y 2 1,2296 1,20 938,79
Zona 3C 1,1884 1,10 831,74
Zona 3 1,2500 1,00 795,31
Zona 4 1,1141 1,00 708,84


Dichos precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil serán de aplicación para la determinación de las rentas anuales iniciales máximas de las Viviendas con Protección Pública para arrendamiento, de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio que se cedan en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 24.2 del Decreto 11/2001, y de otras viviendas existentes que sean viviendas libres adquiridas, en las condiciones establecidas en el capítulo IV del Real Decreto 1/2002, por entidades sin ánimo de lucro para su cesión en arrendamiento.

b) Viviendas con Protección Pública promovidas sobre terrenos destinados expresamente por el planeamiento urbanístico a la construcción de viviendas con Protección Pública de más de 110 metros cuadrados construidos o a la construcción de vivienda a Precio Tasado o Vivienda Libre, y adquisición protegida de otras viviendas existentes que sean viviendas libres en las condiciones establecidas en el artículo 23 del Real Decreto 1/2002:




C. Auton. C. Municp. singular Precios máximos

Madrid 1,4893 1,40 1.326,59
Zonas 1 y 2 1,5370 1,20 1.173,50
Zona 3C 1,4855 1,10 1.039,66
Zona 3 1,5600 1,00 992,55
Zona 4 1,3926 1,00 886,04





c) Viviendas de Protección Oficial de régimen especial:


C. Auton. C. Municp. singular Precios máximos

Madrid 1,0723 1,40 955,15
Zonas 1 y 2 1,1066 1,20 844,91
Zona 3C 1,0696 1,10 748,58
Zona 3 1,1250 1,00 715,78
Zona 4 1,0027 1,00 637,96



Artículo 3

Precios máximos de venta en segundas o posteriores transmisiones

de las Viviendas de Protección Oficial de régimen general

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial de régimen general acogidas al Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, en segundas o posteriores transmisiones, son los establecidos en la letra a) del artículo anterior.

Artículo 4

Aplicación de los precios máximos de venta

Los precios máximos de venta por metro cuadrado de superficie útil establecidos por la presente Orden serán de aplicación únicamente a aquellas viviendas que se califiquen provisionalmente (u obtengan el visado del contrato de opción de compra o de compraventa, para el caso de adquisición protegida de vivienda existente) con posterioridad al 15 de febrero de 2003.



DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA



El coeficiente multiplicativo corrector al que se refiere al artículo 5 del Decreto 11/2001, de 25 de enero, y el artículo 12.4 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, aplicable para la determinación de los niveles de ingresos familiares es de 0,80 para todas las zonas, a excepción de la Zona 4, en que será aplicable el coeficiente 0,90.



DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA



Las Viviendas de Protección Oficial sin calificación definitiva, calificadas provisionalmente al amparo del Real

Decreto 1186/1998, de 12 de junio, que no hubieran obtenido préstamo cualificado con anterioridad al 18 de abril

de 2002, podrán no sólo acogerse a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sino también a los precios máximos de venta establecidos en la Orden de 21 de junio de 2002, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la citada Orden.



DISPOSICIÓN FINAL



La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de enero de 2003.





El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes,

LUIS EDUARDO CORTÉS
Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003