Corrección de errores.-Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia.



Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 53, del jueves 18 de marzo de 2010, procede efectuar las oportunas correcciones:





-En la página 3.682, columna izquierda, apartado I.A.3.1.2.c, donde dice: «a) Exepcionalmente, (...) El ancho mínimo de la pieza entre paramentos enfrentados será de 2,50 m no computando espacios con anchos menores a dicha medida a efectos del cumpliento de las superficies mínimas establec+idas», debe decir: «a) Excepcionalmente, (...) El ancho mínimo de la pieza entre paramentos enfrentados será de 2,50 m no computando espacios con anchos menores a dicha medida a efectos del cumpliento de las superficies mínimas establecidas».






-En la página 3.686, columna derecha, apartado I.B.3.2.2.d., donde dice: «En edificios de viviendas colectivas de planta baja más dos plantas en los que no se instale ascensor, se admitirá ventilación e iluminación cenital, por medio de un lucernario que disponga de superficie mínima equivalente de 2/3 de la superficie de la caja de la escalera. En este caso el hueco central de la escalera quedará libre en toda su altura y en él deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m; deber decir: «En edificios de viviendas colectivas de hasta planta baja más dos plantas en los que no se instale ascensor, se admitirá ventilación e iluminación cenital, por medio de un lucernario que disponga de una superficie mínima equivalente de 2/3 de la superficie de la caja de la escalera. En este caso el hueco central de la escalera quedará libre en toda su altura y en él deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m».






-En la página 3.688, columna iquierda, apartado I.B.5.2.2.a, donde dice: «El ancho libre mínimo de las vías de circulación y distribución con aparcamientos en batería será de 5,00 m. Si se trata de vías con aparcamientos en línea, o ángulo <45º, será de 3,30 m, y si se trata de vías sin acceso a plazas, el ancho mínimo será de 3,00 m ?. Es¨?? ?»; debe decir: «El ancho libre mínimo de las vías de circulación y distribución con aparcamientos en batería será de 5,00 m. Si se trata de vías con aparcamientos en línea, o ángulo <45º, será de 3,30 m, y si se trata de vías sin acceso a plazas, el acho mínimo será de 3,00 m».




b) NOMBRAMIENTOS CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN


Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Fecha: 
Martes, 29 Junio, 2010