Decreto 174/2007, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica.



Mediante el Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, del 23 de abril), por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, se habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, en los ámbitos concretos de apoyo a los emprendedores y de apoyo a la financiación de producciones audiovisuales, estableciendo asimismo que cualquier otro tipo de operación debería ser expresamente autorizada mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.



Posteriormente, mediante el Decreto 154/2004, de 7 de julio (DOG nº 135, del 14 de julio), se habilitó al instituto para conceder préstamos o créditos destinados a financiar el desarrollo y/o la implantación en Galicia de proyectos empresariales en materia de innovación tecnológica.



Vista la aceptación por las empresas de estas líneas de apoyo y teniendo en cuenta la actual tendencia en las líneas de apoyo públicas y en las directrices de la Unión Europea a la utilización de instrumentos y programas de ayuda reintegrables, se entiende oportuno modificar la normativa para ampliar las finalidades de los préstamos del Igape a fin de dotarlos de un mayor ámbito.



Asimismo, se entiende oportuno modificar el artículo cuarto del Decreto 133/2002, de 11 de abril, en lo referente a los créditos habilitados para estos programas a fin de alcanzar una mayor agilidad en la operativa contable del instituto.



En su virtud, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,



DISPONGO:

Artículo único.-Los siguientes artículos del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG nº 78, del 23 de abril) pasan a tener la siguiente redacción:



«Artículo 2º

El ágape podrá conceder préstamos o créditos de acuerdo con los requisitos y características establecidas en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe y que, por lo menos, establecerán los requisitos de los posibles prestatarios, destino de los fondos, plazo y condiciones de las operaciones y que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.



Cualquier otro tipo de operación deberá ser expresamente autorizada mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2º de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece como criterio general de actuación de los poderes públicos, entre otros, el de potenciar el crecimiento del empresariado femenino, por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia se podrán establecer los ámbitos en los que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, los citados programas y operaciones podrán incluir, en su caso, la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 35 de la Ley 3/2007 y, en su caso, el artículo 19 y concordantes de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.



Artículo 4º

La concesión de préstamos o créditos por el Igape se hará dentro de las disponibilidades financieras que para este fin se establezcan a partir de las dotaciones presupuestarias del instituto, incrementadas, en su caso, por los importes que se deriven de los convenios o conciertos que a tal efecto el Igape suscriba con entidades públicas o privadas. Anualmente se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, mediante resolución de la persona titular de la dirección general del Igape, previo acuerdo del Consejo de Dirección, las partidas presupuestarias y los importes reservados para la concesión de préstamos».



Disposiciones finales

Primera.-La persona titular de la Consellería de Economía y Hacienda podrá dictar las normas necesarias para la aplicación de lo que en el presente decreto se dispone.



Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.



Santiago de Compostela, seis de septiembre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Ramón Fernández Antonio

Conselleiro de Economía y Hacienda

Fecha: 
Martes, 25 Septiembre, 2007