DECRETO 292/2011, de 2 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2012 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.



Por ello, a propuesta del Consejero de Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2011,



D I S P O N G O :



Artículo 1. Días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.



El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2012, se fija en los siguientes términos:



1) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además de los domingos, las fiestas laborales de esta Comunidad que figuran en el Decreto 96/2011, de 27 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (DOE núm. 105, de 2 de junio) y que a continuación se relacionan:



— 2 de enero, por disfrutarse en este día el descanso laboral correspondiente al día 1 de enero, Año Nuevo.

— 6 de enero, Epifanía del Señor.

— 5 de abril, Jueves Santo.

— 6 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

— 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

— 8 de septiembre, Día de Extremadura.

— 12 de octubre, Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre, Todos los Santos.

— 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre, Natividad del Señor.



2) Además, serán inhábiles en cada Entidad Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura los días de descanso laboral de sus respectivas fiestas locales que, determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 96/2011, de 27 de mayo, figuran en las relaciones publicadas por Resolución de 15 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo (DOE núm. 222, de 18 de noviembre), o modificaciones

que se produzcan.



Artículo 2. Publicación del calendario.



El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Badajoz y Cáceres y estará expuesto en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de las Administraciones autonómica y local.



Disposición final única. Entrada en vigor.



El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.



Mérida, a 2 de diciembre de 2011.



El Presidente de la Junta de Extremadura,

JOSÉ ANTONIO MONAGO TERRAZA



El Consejero de Administración Pública,

PEDRO TOMÁS NEVADO-BATALLA MORENO

Fecha: 
Viernes, 9 Diciembre, 2011