El Texto Refundido del Estatuto de Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado Cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
Visto el calendario para el año 2014, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivo el día 21 de abril, lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 13 de octubre, al coincidir en domingo el día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España y el día 19 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José, todo ello de conformidad con la normativa anterior.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2013.
Dispongo
Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2014, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
1 de enero, Año Nuevo
6 de enero, Epifanía del Señor
17 de abril, Jueves Santo
18 de abril, Viernes Santo
21 de abril, Lunes de Pascua, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes 13 de octubre, al coincidir en domingo el día 12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
19 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José
15 de agosto, Asunción de la Virgen
1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Disposición Final
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 26 de septiembre de 2013
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
La Consejera de Empleo y Economía
CARMEN CASERO GONZÁLEZ