Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I



La Constitución Española consagra el Estado de Derecho en el pórtico de su articulado, disponiendo en el artículo 1 que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Reflejo de lo cual es la exigencia del sometimiento pleno de las Administraciones Públicas a la Ley y al Derecho, así como el control jurisdiccional de la actuación administrativa y el cumplimiento de los fines que la justifican, de conformidad con los artículos 103 y 106 del mismo texto constitucional.

Así, aunque el nacimiento de los cuerpos especializados de asistencia jurídica del Estado y sus instituciones data de finales del siglo XIX, es con nuestra Constitución donde cobra mayor relevancia la sujeción de la Administración al Derecho y por ende la necesidad de incrementar los controles jurídicos internos y de contar con un personal estable, experto y seleccionado de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, de conformidad con las exigencias de la función pública moderna.

Las Comunidades Autónomas, siguiendo el modelo estatal, se han dotado de servicios jurídicos propios y entre ellas, Castilla-La Mancha, creando las figuras del Gabinete Jurídico y los Servicios Jurídicos, lo cual constituyó un hito en la defensa y representación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los procedimientos judiciales, así como el asesoramiento en Derecho de la administración autonómica. Una primera regulación la encontramos en la Ley 6/1984, de 29 de diciembre, de Comparecencia en Juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y el Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico. La norma legal fue sustituida casi veinte años después, por la Ley 4/2003, de 27 de febrero de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mientras que el reglamento ha permanecido inalterado en todo aquello en lo que no se oponga a esta última ley.

La estructura generada por estas normas diferencia entre dos formas de asistencia jurídica: un Gabinete Jurídico, integrado por el Cuerpo de Letrados, cuyas funciones incluyen la defensa y representación en juicio, así como el asesoramiento en Derecho del Consejo de Gobierno, a cuyo frente se halla una Dirección del Gabinete Jurídico, o en su caso, un letrado-jefe; en segundo lugar, los Servicios Jurídicos de las Consejerías, compuestos por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico y dependientes de la correspondiente Secretaría General o en su caso, de Direcciones Generales, los cuales se ocupan del asesoramiento jurídico, en los estadios iniciales de la actuación administrativa, sin que se encuentren bajo un mismo órgano directivo.

Esta dualidad supone una merma en la necesaria uniformidad doctrinal en el asesoramiento mediante la emisión de informes que motivan y controlan desde el punto de vista jurídico la actuación de la administración autonómica, así como también, una fisura en la defensa jurídica de los intereses generales ante los Juzgados y Tribunales, donde la preparación de los expedientes corresponde a los Servicios Jurídicos y la defensa al Gabinete Jurídico sin que la comunicación fuera distinta a la que se mantiene con cualquier otro órgano administrativo basada en el principio de colaboración. No obstante, el trabajo de los funcionarios integrantes del Cuerpo de Letrados y de los Servicios Jurídicos ha supuesto, durante la vigencia de las normas precedentes, una labor necesaria y correcta en aras de la adecuación de la actividad administrativa autonómica al ordenamiento jurídico y la persecución de los intereses generales.

La complejidad y diversidad de los asuntos de que se ocupa la Administración Autonómica requiere una constante especialización de los abogados a su servicio y a su vez una coordinación con otras entidades ya que el aumento de litigios por la situación coyuntural de cambios en la estructura de la misma, que afectan por igual a todas las Consejerías y a los organismos autónomos vinculados a estas; la profesionalización de la asistencia jurídica que requiere una constante mejora del servicio y adecuación a los vertiginosos cambios normativos; y las exigencias de rapidez y eficacia que deben caracterizar la relación entre abogado y cliente, aunque estos se incardinen en la raíz del servicio público, hacen necesaria una renovación de la organización de los servicios jurídicos, diez años después de su última regulación.

La presente ley tiene por objeto, en virtud de los artículos 31.1.1.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que contienen las facultades autoorganizativas de la Administración Autonómica, establecer una nueva organización de los servicios jurídicos donde estos, con independencia de las distintas funciones que tienen encomendadas, constituyan una unidad de actuación al servicio de la Administración Pública y por tanto, de los intereses generales.



II



El texto normativo se compone de 17 artículos, divididos en cinco capítulos, cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El primer capítulo regula, con carácter general, los Servicios Jurídicos y la asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, inspirándose en la norma estatal, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Se establecen funciones de asesoramiento en derecho y defensa y representación, al tiempo que se distingue entre la Dirección de los Servicios Jurídicos, el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías, con esta nueva denominación. La figura de la Dirección de los Servicios Jurídicos se regula como el centro superior consultivo y contencioso de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el ámbito consultivo hay que diferenciar su denominación como centro superior consultivo que desempeña funciones de asesoramiento jurídico interno, de la más alta función que en este orden desempeña el Consejo Consultivo, el cual es el órgano superior consultivo de la Comunidad Autónoma. El Gabinete Jurídico está integrado por el Cuerpo de Letrados de Castilla-La Mancha mientras que las asesorías jurídicas en las Consejerías, se componen de funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico. Unos y otros resultan en la concepción de la norma, fundamentales para el funcionamiento de la Administración Autonómica desde el punto de vista jurídico y sus funciones se han de ejecutar en armonía para prestar a esta el mejor servicio.

En este capítulo se contiene también la posibilidad de celebrar convenios de colaboración para representar, defender y asesorar a entidades distintas de aquellas cuyo asesoramiento jurídico se ostenta por la presente ley (fundaciones o empresas del sector público regional o cualesquiera otras entidades integrantes del mismo e incluso entidades locales).

El capítulo II se ocupa de las funciones contenciosas, siendo exclusivas de los letrados del Gabinete Jurídico, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos 2.3 y 6.2 de la norma, las cuales se establecen para casos de necesidad y en aras de evitar situaciones de indefensión.

El capítulo III delimita la labor de asesoramiento en derecho, que corresponde a los letrados, si bien las unidades de los Servicios Jurídicos, denominadas asesorías jurídicas, son las encargadas de la preparación de los proyectos de normas jurídicas y expedientes, así como de la realización de trabajos técnico jurídicos previos necesarios, sin perjuicio de la supervisión técnico jurídica que corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos. Se articula el mecanismo de la elevación de consulta en aras de la necesaria uniformidad de criterio antes referida.

El capítulo IV dispone el requisito indispensable de acceso al Cuerpo de Letrados mediante un procedimiento de oposición basado en los principios de mérito y capacidad y criterios de excelencia.

Finalmente, el capítulo V regula los principios de jerarquía y colaboración, además de regular la posible situación de contraposición de intereses.

Las Disposiciones adicionales establecen previsiones habituales en este tipo de normas autonómicas como es la remisión a la normativa estatal. A continuación se establecen dos disposiciones transitorias, una Disposición derogatoria y dos disposiciones finales que habilitan al Consejo de Gobierno para el desarrollo reglamentario y regulan la entrada en vigor de la ley con respeto de la vacatio legis de veinte días.



CAPÍTULO I

Servicios jurídicos y asistencia jurídica



Artículo 1. Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha están constituidos por:

a) La Dirección de los Servicios Jurídicos.

b) El Gabinete Jurídico.

c) Las unidades de Servicios Jurídicos de las Consejerías, que se denominarán «asesoría jurídica» en la Consejería que corresponda.

d) Las unidades de Servicios Jurídicos de los organismos autónomos, que se denominarán «asesoría jurídica» en el organismo autónomo que corresponda.

Artículo 2. Asistencia jurídica a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público Regional.

1. La asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y en su caso, de las entidades del Sector Público Regional de ella dependientes, corresponde al Gabinete Jurídico, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. En los términos establecidos legal y reglamentariamente y mediante la suscripción del oportuno Convenio de Colaboración por la Administración Autonómica y Estatal, los Abogados del Estado podrán representar y defender a la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos y entidades en asuntos determinados.

3. En casos excepcionales y a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos, el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas podrá acordar que la representación y defensa en juicio sean asumidas por un abogado en ejercicio, o confiar a este sólo la defensa y la representación en juicio a un procurador.

4. Con carácter previo a la preparación de contratos que tengan por objeto el asesoramiento jurídico externo para cualquier órgano o entidad que reciba asistencia jurídica por el Gabinete Jurídico, de conformidad con esta ley, el órgano proponente lo comunicará a la Dirección de los Servicios Jurídicos, que emitirá informe preceptivo en el plazo de cinco días sobre la necesidad y procedencia del servicio.

5. Serán nulos los contratos para representación y defensa en juicio que sean celebrados por órganos de la Administración cuya asistencia jurídica corresponda al Gabinete Jurídico, sin la previa autorización del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Artículo 3. Representación y defensa de entidades del Sector Público Regional y Corporaciones Locales.

1. El Gabinete Jurídico asumirá la representación y defensa en juicio de las entidades integrantes del Sector Público Regional, no comprendidas en el artículo anterior, mediante la suscripción del oportuno Convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar.

2. Los letrados que integran el Gabinete Jurídico podrán representar, defender, asesorar a las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través del oportuno convenio de colaboración entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas, estableciéndose la correspondiente compensación económica.

Artículo 4. Defensa de autoridades y empleados públicos.

1. A iniciativa del interesado y mediante propuesta de la Consejería o del centro directivo del que dependa o sea titular la autoridad o funcionario afectado, el director de los Servicios Jurídicos podrá autorizar que los letrados del Gabinete Jurídico asuman la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos en procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus respectivas funciones, siempre que no exista conflicto de intereses con la Administración.

2. Queda a salvo, en todo caso, el derecho de la autoridad o empleado público de encomendar su representación y defensa a los profesionales que estime más conveniente.

3. En caso de apreciarse por la Dirección de los Servicios Jurídicos la concurrencia de conflicto de intereses, se dictará resolución por dicha Dirección denegando la representación y defensa en juicio de las autoridades y empleados públicos sin que proceda atribuirla a ningún otro abogado por cuenta de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. La Dirección de los Servicios Jurídicos.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el centro superior consultivo interno de la Administración Autonómica y de sus organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y en particular, al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

2. La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades es igualmente el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos autónomos.

3. El titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos será nombrado y separado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas preferentemente entre funcionarios públicos del Grupo A1 licenciados en derecho o graduados en derecho o el equivalente que corresponda. Durante el ejercicio de su mandato estará habilitado para ejercer las funciones de letrado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, pudiendo representar y defender en juicio a la misma.

Artículo 6. Las unidades de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Los Servicios Jurídicos integrados por funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico son la unidad administrativa de asesoramiento en derecho de las Consejerías y de los organismos autónomos; dichas unidades se denominarán asesorías jurídicas.

2. Excepcionalmente, a petición de los titulares de las Secretarías Generales con conformidad de la Dirección de los Servicios Jurídicos o mediante iniciativa de la propia Dirección se podrá encomendar, mediante resolución del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la representación y defensa en juicio de cualquier asunto o grupo de asuntos a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico, que presten servicios de asesoramiento en derecho en las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos.

Artículo 7. Organización.

1. La Dirección de los Servicios Jurídicos dependerá directamente del titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

2. Los letrados se integran en el Gabinete Jurídico y dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección de los Servicios Jurídicos, sin perjuicio del destino donde realicen sus funciones.

3. Las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dependerán orgánica y funcionalmente de la Secretaría General correspondiente sin perjuicio de las especialidades funcionales determinadas en los siguientes artículos.

Atendiendo a las necesidades del servicio, cuando así se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo y en todo caso, con informe preceptivo de la Dirección del Servicio Jurídico, podrán establecerse Servicios Jurídicos en determinadas Direcciones Generales.

4. La coordinación entre el Gabinete Jurídico y las asesorías jurídicas en las Consejerías y en los organismos autónomos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos.



CAPÍTULO II

Funciones Contenciosas



Artículo 8. Ejercicio de la función Contenciosa.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos ante todo tipo de Tribunales corresponde en exclusiva a los letrados integrantes del Gabinete Jurídico, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5, apartado 3, y 6, apartado 2.

2. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en procedimientos arbitrales podrá ser asumida por los letrados del Gabinete Jurídico, previa autorización de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

Artículo 9. Ejercicio de acciones.

1. La decisión del ejercicio de las acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.

2. En caso de urgencia tal decisión podrá ser adoptada por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, oída la Dirección de los Servicios Jurídicos, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Para disponer de la acción procesal mediante desistimiento, transacción judicial o allanamiento o renunciar al derecho en los procesos en curso será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico.

4. En caso de urgencia, la autorización para disponer de la acción procesal regulada en el apartado anterior podrá ser concedida por el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, dando posteriormente cuenta al Consejo de Gobierno.

5. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se someterá en sus actuaciones judiciales a las mismas normas que rigen para el Estado, con las necesarias variaciones derivadas de su propia organización.



CAPÍTULO III

Funciones consultivas



Artículo 10. Informes del Gabinete Jurídico.

1. Corresponde al Gabinete Jurídico emitir dictamen en derecho, con carácter preceptivo, en los siguientes asuntos:

a) Los anteproyectos de leyes y los proyectos de disposiciones reglamentarias de carácter general.

b) Los convenios de colaboración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha celebrados con otras administraciones públicas en aplicación del principio de cooperación y colaboración que sean elevados al Consejo de Gobierno.

c) Cualesquiera otros convenios, protocolos, acuerdos de cooperación que obliguen a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sean elevados al Consejo de Gobierno.

d) El bastanteo de los poderes para actuar que presenten los particulares ante la Administración de la Comunidad.

e) En su participación en las mesas de contratación sin perjuicio de la participación de los funcionarios de las asesorías jurídicas. En el presente supuesto el dictamen en derecho no requerirá la elaboración de informe escrito salvo que así se solicitara.

f) Los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

g) Cualquier otro asunto respecto del cual las disposiciones vigentes exijan un informe del Gabinete Jurídico con carácter preceptivo.

Con carácter general y salvo que se establezca lo contrario el dictamen en derecho en supuestos preceptivos se emitirá mediante informe escrito.

2. Corresponde al Gabinete Jurídico emitir informe a requerimiento de los órganos mencionados en el apartado 4 de este artículo cuando por razón de su importancia o especial dificultad jurídica estos lo consideraran conveniente y sin perjuicio de las labores de las asesorías jurídicas, en los siguientes casos:

a) Las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil o laboral.

b) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones que constituya la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuando la Consejería a la que se encuentren vinculados lo estime conveniente y en todo caso si se pretendiera celebrar convenio de asistencia jurídica desde su constitución.

c) Los expedientes sobre declaración de lesividad de los actos propios.

3. Corresponderá a los letrados del Gabinete Jurídico, en ejercicio de funciones consultivas, participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de los mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.

4. El Consejo de Gobierno, los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales, el titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos y los titulares de los órganos de gobierno superiores de los organismos autónomos o entidades del Sector Público Regional a las que se refiere esta ley pueden consultar al Gabinete Jurídico sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deben ser objeto de asesoramiento.

5. Las funciones de asesoramiento jurídico a que se refiere la presente ley se caracterizan por lo siguiente:

a) Son únicamente las de carácter jurídico, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

b) Los informes de los letrados del Gabinete Jurídico no son vinculantes, salvo que alguna norma así lo establezca.

c) La falta de asesoramiento en el momento del procedimiento oportuno podrá subsanarse recabando el informe preceptivo con posterioridad, siempre que no se haya emitido ya el correspondiente dictamen del Consejo Consultivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40, apartado 3, de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en relación a sus dictámenes.

Artículo 11. Asesoramiento en derecho a las Consejerías.

1. Corresponde a las asesorías jurídicas de las Consejerías las siguientes funciones:

a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.

b) La emisión de los informes facultativos que les sean solicitados por los titulares de las Consejerías, de las Viceconsejerías, de las Secretarías Generales y los titulares de los órganos de gobierno superiores de los organismos autónomos.

c) La emisión de los informes facultativos que les sean requeridos por el titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

d) La preparación de los proyectos de resolución de los recursos administrativos.

e) La preparación de los proyectos de resolución de las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial civil y laboral.

f) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.

g) La preparación de los proyectos de resolución en los procedimientos de reclamaciones patrimoniales.

h) Supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

i) Preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno.

j) Preparación de expedientes administrativos que deban remitirse a cualesquiera órganos jurisdiccionales.

k) Las demás funciones que les vengan atribuidas por norma legal o reglamentaria.

2. Las funciones de asesoramiento en Derecho a las Consejerías y organismos autónomos que produzcan incidencia sobre cuestiones que se eleven a Consejo de Gobierno o sobre la representación y defensa de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se desempeñan bajo la supervisión técnica y jurídica de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3. No podrán remitirse expedientes a órganos judiciales sin el previo conocimiento de los mismos por el Gabinete Jurídico, salvo en los casos excepcionales en los que el trámite de conocimiento previo pudiera suponer un incumplimiento de los plazos establecidos en las leyes de procedimiento o de los requerimientos judiciales. La falta de conocimiento por parte del Gabinete Jurídico de los expedientes o documentos remitidos a los órganos judiciales no produce efectos respecto de su aportación a cualquier tipo de proceso.

4. Las funciones de asesoramiento jurídico a que se refiere la presente ley y que corresponden a las asesorías jurídicas en las Consejerías y los organismos autónomos están sujetas a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10.

Artículo 12. Elevar consulta.

1. Deberá elevarse consulta a la Dirección de los Servicios Jurídicos en los siguientes casos:

a) Cuando un letrado en el ejercicio de su función de asesoramiento jurídico considere que un asunto reviste una especial importancia por su dificultad jurídica o por su relevancia en la aplicación práctica para la Administración.

b) Cuando un letrado discrepe del criterio jurídico sostenido por otro letrado en un informe previo, en asunto idéntico, antes de emitir el informe que le hubiera sido solicitado.

c) Cuando exista disparidad de criterios jurídicos en el ejercicio de las funciones consultivas entre un letrado y una asesoría jurídica.

2. En los casos de elevación de consulta, la misma se acompañará con todo el expediente y contendrá los fundamentos y motivaciones dispares.

3. Las consultas planteadas por el presente artículo se resolverán por un órgano colegiado designado reglamentariamente.



CAPÍTULO IV

Personal de los Servicios Jurídicos



Artículo 13. Los letrados del Gabinete Jurídico. Selección.

1. Los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Gabinete Jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ingresarán exclusivamente mediante oposición entre los que estén en posesión de la titulación de Licenciado o Grado en Derecho. Esta misma titulación deberá ser poseída, como mínimo, por los miembros del Tribunal calificador.

2. El Tribunal calificador estará compuesto por siete juristas de reconocido prestigio, nombrados por Orden del titular de la Consejería del que dependa la Dirección de los Servicios Jurídicos:

a) Dos letrados del Gabinete Jurídico que proponga la Dirección de los Servicios Jurídicos, siendo nombrado uno Presidente y otro Secretario del Tribunal.

b) Un Catedrático o Profesor titular de Universidad de disciplinas jurídicas, propuesto por el Rector o por el Decano correspondiente.

c) Un Registrador de la Propiedad, un Notario o un funcionario de carrera que pertenezca a algún Cuerpo que ejerza funciones de representación y defensa de la Administración, propuesto por el decano autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Decano del Colegio Notarial de Castilla-La Mancha o el Presidente del Consejo General de Colegios de Abogados de la Comunidad de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

d) Un Magistrado, propuesto por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, previa conformidad de los colectivos afectados.

e) Un representante del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, propuesto por su Presidente.

f) Un funcionario de las asesorías jurídicas en las Consejerías a propuesta del titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3. La adscripción y remoción de los letrados en las unidades territoriales del Gabinete Jurídico y el nombramiento y cese de los Letrados-coordinadores de cada uno de ellos corresponderá al Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del Director de los Servicios Jurídicos, que lo pondrá en conocimiento de la respectiva Delegación Provincial.

4. Por el hecho de su nombramiento y toma de posesión, los Letrados quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su destino.

5. La representación y defensa en juicio por los Letrados o el desempeño de cargos en órganos colegiados tendrá carácter institucional y no personal, y, por ello, podrán intervenir diferentes letrados en relación con el mismo asunto, sin necesidad de habilitación especial ni acto alguno de apoderamiento, en función de la distribución de tareas entre los Letrados.

6. Los Letrados deben desarrollar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con incompatibilidad respecto de cualquier otra actividad profesional. En ningún caso pueden defender intereses ajenos contra los de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha ni prestar servicios o estar asociados en despachos que lo hagan. De este régimen se exceptúan las actividades expresamente previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

7. La Dirección de los Servicios Jurídicos podrá diversificar su estructura en unidades administrativas especializadas en sus diversos cometidos.

Artículo 14. Designación de las Jefaturas de las asesorías jurídicas de las Consejerías y organismos autónomos.

Los Jefes de las unidades de los Servicios Jurídicos de las Consejerías y de los organismos autónomos serán nombrados mediante el procedimiento de libre designación, oída la Dirección de los Servicios Jurídicos, de conformidad con las leyes de función pública.



CAPÍTULO V

Principios de jerarquía, colaboración y contraposición de intereses entre órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha



Artículo 15. Instrucciones y autorizaciones.

1. Los integrantes de los Servicios Jurídicos están sometidos en su actuación a la coordinación y supervisión técnicas y jurídicas de la Dirección de los Servicios Jurídicos, que, a tal efecto, podrá dictar las instrucciones que sean necesarias, en especial, en relación con el anuncio, preparación, interposición, formalización o no sostenimiento de recursos así como la determinación de los supuestos de consulta preceptiva al centro directivo y de autorización previa del mismo.

2. En su función asesora, los letrados y los funcionarios de las asesorías jurídicas en las Consejerías y en organismos autónomos están sometidos al imperio de la ley. Asimismo gozarán de independencia profesional sin perjuicio de la necesaria uniformidad jurídica.

Artículo 16. Colaboración interorgánica.

1. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional a los que los Servicios Jurídicos se lo soliciten, y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. Todos los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos y entidades del sector público regional deberán remitir a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla-La Mancha con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.

3. Asimismo, los Letrados remitirán con la mayor celeridad posible a los órganos de la Administración interesados en los procesos aquellas comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestarán la colaboración que sea precisa a estos efectos.

Artículo 17. Contraposición de intereses.

En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí u ostentasen intereses contrapuestos distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) Se atenderá, en primer lugar a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas convencionales reguladoras de la asistencia jurídica.

b) En caso de silencio de la norma o convenio, la Dirección del Servicio Jurídico, antes de evacuar el primer trámite procesal, y en atención a la naturaleza de los intereses en conflicto, expondrá a los órganos litigantes su criterio tanto en cuanto a la eventual solución extrajudicial del litigio, de ser esta posible, como, en su defecto, a la postulación que debiera asumir el letrado del Gabinete Jurídico encargado del asunto, evitando en todo caso las situaciones de indefensión.

c) En su caso se procederá a la habilitación de acuerdo con esta ley de un funcionario de la asesoría jurídica de uno de los dos órganos litigantes.

Disposición adicional primera. Remisión legislativa.

Se estará a lo dispuesto en la legislación estatal respecto del régimen de notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal, la exención de depósitos y cauciones, tasación de costas, suspensión del curso de los autos y fuero territorial de los entes públicos.

En particular, en los procesos en que sean parte, o puedan ostentar un interés que justifique su personación, la Administración de la Junta de Comunidades, sus organismos y demás entidades del Sector Público Regional, las notificaciones, citaciones y demás actos de comunicación deberán remitirse directamente al Gabinete Jurídico, salvo en los casos en que se haya designado un abogado o procurador colegiado para el ejercicio de la representación en juicio.

Disposición adicional segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por la Consejería de Hacienda, así como por las demás Consejerías afectadas, se realizarán las modificaciones presupuestarias y orgánicas, transferencias y habilitaciones de créditos que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta ley.

Disposición adicional tercera. Representación y defensa de otros órganos autonómicos.

La presente ley no será de aplicación a la defensa y representación de las Cortes Regionales y de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha ante cualquier orden jurisdiccional, incluido el Tribunal Constitucional.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones orgánicas.

En caso de que se altere la dependencia orgánica, rango o denominación de la Dirección de los Servicios Jurídicos, las referencias de esta ley a la Consejería y al Consejero de Presidencia y a la Dirección y al Director de los Servicios Jurídicos se entenderán hechas a los órganos que los sustituyan.

Disposición adicional quinta. Habilitaciones extraordinarias.

En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el titular de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta de la Dirección de los Servicios Jurídicos, podrá habilitar a funcionarios del Cuerpo Superior Jurídico que sean integrantes de las asesorías jurídicas para que ejerzan funciones propias de Letrado, con carácter provisional y sin ocupar, en ningún caso, puesto de Letrado, quienes tendrán derecho a percibir las retribuciones al puesto que desempeñen. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de un año, sin perjuicio de su renovación, si persisten las mismas circunstancias.

Disposición transitoria primera. Caducidad de las habilitaciones.

Las habilitaciones actualmente concedidas a funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para que ejerzan funciones propias de Letrado caducarán al año de la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de su renovación en los términos que se determine reglamentariamente.

Disposición transitoria segunda. Referencia normativa.

Hasta que entren en vigor las normas reglamentarias que desarrollen los cuerpos previstos en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, las referencias de esta ley al Cuerpo de Letrados y al Cuerpo Superior Jurídico deben entenderse hechas a la Escala Superior de Letrados y al Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respectivamente.

De igual forma, las referencias realizadas al título de Licenciado en Derecho o su correspondiente en Grado, se adecuarán a lo dispuesto en la normativa sobre educación.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) La Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta ley.

2. El Decreto 128/1987, de 22 de septiembre, de organización y funciones del Gabinete Jurídico, permanecerá en vigor, en lo que no contradiga a la presente ley, hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas reglamentarias de ejecución y desarrollo de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 17 de octubre de 2013.–La Presidenta, María Dolores de Cospedal García


Fecha: 
Viernes, 25 Octubre, 2013