La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene competencias sancionadoras, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de su Estatuto de Autonomía, en las materias de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores.
La Consejería competente en materia de sanidad, consumo y productos farmacéuticos determinó, mediante el Decreto 41/1994, de 17 de mayo, los órganos competentes para iniciar los procedimientos sancionadores y para imponer las sanciones administrativas que procedieran en las materias citadas.
Mediante el Decreto 123/2011, de 7 de julio, se ha establecido la nueva estructura orgánica y las competencias de cada órgano de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. En aras de garantizar la seguridad jurídica y para adaptarse a la nueva estructura y competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, resulta necesario determinar los órganos competentes para la iniciación y resolución de los procedimientos administrativos de carácter sancionador y delimitar el procedimiento aplicable en estas materias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2011,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto determinar los órganos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2. Competencias para iniciar los procedimientos.
La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores corresponde a los Coordinadores Provinciales de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.
Artículo 3. Competencia para resolver.
1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores en materia de sanidad, ordenación farmacéutica, defensa del consumidor y usuario, productos farmacéuticos, asuntos sociales y protección de menores son los
siguientes:
a) Los Coordinadores Provinciales de los Servicios Periféricos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como leves.
b) Los Directores Generales en el ámbito de sus respectivas competencias para las sanciones por infracciones calificadas como graves.
c) El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales para la imposición de sanciones por infracciones calificadas como muy graves, que no superen la cantidad de 120.000 euros, salvo que en la ley que resulte de aplicación corresponda al Consejo de Gobierno.
d) El Consejo de Gobierno para la imposición de sanciones calificadas como muy graves cuya cuantía supere los 120.000 euros, o supongan el cierre temporal o definitivo de un centro, servicio, establecimiento, empresa o industria. deriven necesariamente unas de las otras y sin que se trate de un supuesto de infracción continuada, la resolución corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sancionadora para la más grave de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto anterior.
Artículo 4. Procedimiento.
El procedimiento sancionador aplicable en las materias atribuidas a los órganos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales es el establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con las especialidades derivadas, cuando proceda por razón de la materia, del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Disposición transitoria única. Procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad.
Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán resueltos por el órgano que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de este Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 41/1994, de 17 de mayo, de competencias sancionadoras en materia de sanidad, defensa del consumidor y usuario y productos farmacéuticos, y cualquiera otra disposición de igual o inferior rango que
se oponga a lo dispuesto en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 30 de agosto de 2011
La Presidenta
MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA
El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales
JOSÉ IGNACIO ECHANIZ SALGADO