LEY 1/2002, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.



LEY 1/2002, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:



PREÁMBULO



Mediante la Ley 1/1999, de 4 de marzo, se dio una nueva redacción a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, en la que se regulan los sistemas de acceso a la condición de funcionario del personal laboral fijo que desempeñe con carácter definitivo un puesto de trabajo que sea clasificado como propio de personal funcionario en las relaciones de puestos de trabajo.

Como resultado de las negociaciones efectuadas sobre esta materia, la Administración y los Sindicatos CC.OO. y ANPE suscribieron el «Acuerdo Administración-Sindicatos de fecha 27 de julio de 2001 sobre el proceso de funcionarización del personal laboral» en el que se contienen las categorías profesionales que se verán afectadas por lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre.

Las especiales particularidades funcionales que concurren en algunas de las categorías y especialidades profesionales afectadas por el proceso de funcionarización, hace aconsejable la creación de nuevas Escalas en la Administración Regional, con el fin de que en ellas se integre el personal laboral que, perteneciendo a alguna de aquellas categorías y/o especialidades, supere los correspondientes procesos selectivos, sin perjuicio de que también se puedan integrar en las mismas los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo que tengan atribuidas unas funciones similares a las de las categorías y especialidades que son objeto de integración.

La adopción de las anteriores medidas requiere efectuar diversas modificaciones en la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, así como en la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, al objeto de conseguir una mayor eficacia en la gestión de los recursos humanos, atribuyendo la competencia para gestionar los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo a las Consejerías donde están adscritos, de forma preferente o exclusiva, los puestos de trabajo reservados a las Escalas existentes en la Administración Autonómica.

Estas modificaciones se incardinan en el ámbito competencial atribuido en los artículos 31.1.1.ª y 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

Artículo primero. Organización de los Cuerpos y Escalas.

El artículo 16 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda redactado de la siguiente forma

«Artículo 16.

Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, son los siguientes:



GRUPO A



1. Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1.1 Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:

Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina General y Comunitaria.

Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.

Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.

1.2 Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:

Especialidad de Archivos.

Especialidad de Bibliotecas.

Especialidad de Museos.

1.3 Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

1.4 Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología o equivalentes.



GRUPO B



1. Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1.1 Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.

1.2 Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:

Especialidad de Archivos.

Especialidad de Bibliotecas.

Especialidad de Museos.

1.3 Escala Técnica de Sistemas e Informática.

1.4 Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.

1.5 Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones Maestro con la especialidad de Educación Infantil o equivalente.



GRUPO C



1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:

1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.

1.2 Escala Administrativa de Informática.

2. Cuerpo de Agentes Mediambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.



GRUPO D



1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.

2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Capataz Agrícola en las especialidades forestales o cinegéticas y de conservación de la naturaleza.



GRUPO E



Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.»

Artículo segundo. Adscripción depuestos.

Uno. El apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda redactado de la forma siguiente:

«3. Los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios. únicamente podrán adscribirse con carácter exclusivo puestos de trabajo a funcionarios de un determinado Cuerpo, Escala o Especialidad cuando tal adscripción se derive necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en ellos y en tal sentido lo determine el Consejo de Gobierno.

Los funcionarios pertenecientes a Cuerpos, Escalas o Especialidades que tengan adscritos con carácter exclusivo puestos de trabajo, sólo podrán acceder al desempeño de aquellos otros que guarden relación funcional con los a ellos reservados, siempre que así se determine en las relaciones de puestos de trabajo.»

Dos. El párrafo primero del apartado 4 del artículo 19 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda redactado de la forma siguiente:

«Las relaciones de puestos de trabajo determinarán los que sean de adscripción indistinta para los funcionarios de la Administración General del Estado, los de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales y los de las Cortes de Castilla-La Mancha.»

Artículo tercero. Integración de los funcionarios en los Cuerpos y Escalas.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El último párrafo del apartado 1.a) quedará redactado en los términos siguientes:

«En la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios del grupo A procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Titulado Superior Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Dos. Al apartado 1.a) se adiciona un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

«En la Escala Superior Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, pertenezca a las especialidades de Medicina o Psicología de la categoría de Titulado Superior y desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.

Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.»

Tres. El penúltimo párrafo del apartado 1.b) quedará redactado en los siguientes términos:

«En la Escala Técnica de Sistemas de Informática se integrarán los funcionarios del grupo B procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Cuatro. Al apartado 1.b) se adicionan dos nuevos párrafos del siguiente tenor literal:

«En la Escala Técnica Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley y pertenezca a la categoría de Educador de Tareas Asistenciales y Recuperadoras (ETAR), o a las especialidades de Enfermería, Estimulador, Fisioterapeuta, Logopedia, Psicomotricista, Terapia Ocupacional, Educador y Monitor Ocupacional, correspondientes a la categoría de Diplomado Universitario, siempre que desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.

Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Técnica Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.

En la Escala de Educación Infantil se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario, especialidad Educador de Infancia que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Quinto. El último párrafo del apartado 1.c) quedará redactado en los siguientes términos:

«En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios del grupo C procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Administrativo Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Sexto. Al apartado 1.c) se adiciona un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

«En la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Séptimo. Al apartado 1.d) se adiciona un nuevo párrafo del siguiente tenor literal:

«En la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Oficial de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.»

Disposición adicional primera. Otras formas de integración.

El personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, y no se encuentre incluido en alguno de los apartados del artículo 3 de la presente Ley, se integrará en los siguientes Cuerpos:

a) En el Cuerpo Superior, el personal laboral que pertenezca a alguna de las categorías profesionales integradas en el grupo I del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades.

b) En el Cuerpo Técnico, el personal laboral que pertenezca a alguna de las categorías profesionales integradas en el grupo II del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades.

c) En el Cuerpo Ejecutivo, el personal laboral que pertenezca a alguna de las categorías profesionales integradas en el grupo III del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades.

d) En el Cuerpo Auxiliar, el personal laboral que pertenezca a alguna de las categorías profesionales integradas en el grupo IV del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades.

Disposición adicional segunda. Garantía del puesto de trabajo.

Los procesos de integración en los Cuerpos o Escalas previstos en la presente Ley no supondrán el cese en el puesto de trabajo que los funcionarios tengan asignado con carácter definitivo.

Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección y Provisión de Puestos de Trabajo.

Uno. El artículo 1.2 de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los capítulos primero, segundo y tercero serán de aplicación tanto a los funcionarios como al personal laboral. Los capítulos cuarto y quinto sólo serán de aplicación a los funcionarios.»

Dos. La disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 28 de junio, de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo, queda redactado de la siguiente forma:

«La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Superior y Técnica de Sanitarios Locales, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a las anteriores Escalas, corresponderá a la Consejería de Sanidad.

La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidades de Bibliotecas y Museos, y en la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, especialidades de Bibliotecas y Museos, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a estas especialidades, corresponderá a la Consejería de Educación y Cultura.

La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en las Escalas Administrativas y Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a estas Escalas, corresponderá a la Consejería de Educación y Cultura.

La convocatoria, aprobación de las bases y gestión de los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Agentes Medioambientales y de Guardería Forestal, así como de los procedimientos de provisión de los puestos reservados a estas Escalas, corresponderá a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.»

Disposición transitoria. Plazo para el ejercicio de la opción de integración.

Los funcionarios de los Cuerpos Superior y Técnico afectados por lo dispuesto en los apartados dos y cuatro del artículo tercero de la presente Ley deberán ejercer la opción de integración en las Escalas Superior Sociosanitaria y Técnica Sociosanitaria, respectivamente, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de las referidas Escalas del personal que supere los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Sin perjuicio de lo anterior, la aplicabilidad de las Escalas Superior Sociosanitaria, Técnica Sociosanitaria, Educativa, Administrativa de Archivos y Bibliotecas y Auxiliar de Archivos y Bibliotecas quedará diferida a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la clasificación de puestos a que se refiere el punto 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Toledo, 15 de febrero de 2002.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ,

Presidente



(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla-La Mancha» número 23, de 22 de febrero de 2002)
Fecha: 
Viernes, 22 Febrero, 2002