ORDEN HAC/612/2013, de 16 de julio, por la que se establecen los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y el procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas.



El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad de Castilla y León, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

Con la aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se impulsó decisivamente el desarrollo de la administración electrónica.

En nuestra Comunidad, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública reconoce y desarrolla los derechos incluidos en la legislación estatal, al tiempo que garantiza el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos para relacionarse con la administración de la Comunidad de Castilla y León.

En el desarrollo del Capítulo III del Título II de dicha ley, se ha elaborado el Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ya en el ámbito estrictamente tributario y recaudatorio, la Comunidad de Castilla y León ha venido promoviendo el uso de medios telemáticos en la gestión y recaudación, desde finales del año 2003, iniciándose con la regulación del procedimiento para la presentación y el pago telemáticos de autoliquidaciones de impuestos cedidos gestionados por la Comunidad.

Durante los años posteriores fueron ampliándose los trámites telemáticos a disposición de los ciudadanos, tanto para el pago telemático de otros ingresos de derecho público, como para la presentación telemática de recursos, solicitudes y documentos de carácter tributario o recaudatorio.

En general, estos procedimientos permiten que los obligados tributarios no tengan que desplazarse a las oficinas de la administración para realizar las presentaciones de documentos, los pagos, ni personarse en la caja de dicha administración o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria autorizadas para el cobro, facilitando, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Todas estas operaciones pueden efectuarse desde el Portal Tributario de la Junta de Castilla y León: www.tributos.jcyl.es.

Asimismo, la vía telemática ha hecho posible la presentación de las copias simples electrónicas y demás documentos públicos notariales remitidos por el propio notario autorizante, descargando de esta manera a los ciudadanos que opten por esta vía del cumplimiento de determinadas obligaciones formales.

La regulación actual de los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Comunidad de Castilla y León y del procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas está contenida en las siguientes Órdenes:



    · – Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

    · – Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    · – Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

    · – Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio.

    · – Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, por la que se modifican las Órdenes, HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y HAC//1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

    · – Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.



La dificultad para abordar una realidad tan cambiante como la impuesta por la incorporación de las nuevas tecnologías a los procedimientos tributarios y recaudatorios determina que hayan sido numerosas las modificaciones normativas que han regulado tales materias a un ritmo difícilmente asumible sin incurrir en semejante dispersión y complejidad, por lo que resulta muy conveniente la unificación y actualización del régimen del pago y/o presentación telemáticos de tributos y demás ingresos de derecho público y de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos de carácter tributario o recaudatorio, así como la presentación telemática de copias simples electrónicas, otorgándole a la norma resultante una sistemática que simplifique su comprensión para el ciudadano. A este fin responde su nueva estructura distribuida en cuatro Capítulos.

En el Capítulo I se incluyen las disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, objetivo y subjetivo, y se introduce una Sección 2.ª en la que se definen, a los efectos de esta norma, unos conceptos básicos para el adecuado entendimiento de todo el articulado. En particular, cobra central importancia la definición de lo que deba entenderse por «trámites telemáticos» o «tramitación telemática», que excluye lo relativo al procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas por parte de los notarios ya que, por su especificidad, se recoge en el Capítulo III, reservándose para todos los denominados trámites telemáticos el Capítulo II. Asimismo, son considerados “usuarios» todos los sujetos que intervengan en cualquiera de los procedimientos telemáticos regulados en esta disposición, siendo aplicable a todos ellos el régimen en caso de incumplimiento del Capítulo IV.

El Capítulo II se configura como el más extenso de la norma, centrándose en el régimen aplicable a la tramitación telemática, que engloba tres categorías: la presentación y el pago telemático de autoliquidaciones de tributos, el pago telemático de cualquier ingreso de derecho público y la presentación telemática de recursos solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio. Todos estos procedimientos son accesibles para el ciudadano desde la Oficina Virtual.

En secciones diferenciadas se contienen la legitimación necesaria para poder efectuar trámites telemáticos, tanto en nombre propio, como en nombre de terceros; los requisitos comunes para dicha tramitación; el tratamiento de los ingresos telemáticos y, de manera destacada, los tres procedimientos de tramitación telemática: el procedimiento de pago telemático, el procedimiento de pago y presentación telemáticos de autoliquidaciones y el procedimiento de presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

Por último, por su trascendencia práctica y por todas las dudas suscitadas al respecto, se unifica en la Sección 6.ª de este capítulo, la acreditación que el ciudadano obtiene de todos los trámites telemáticos realizados y su alcance con los efectos liberatorios del pago, así como del cumplimiento de otro tipo de obligaciones impuestas por la normativa aplicable con el fin de poder acceder a la inscripción de los documentos en los correspondientes registros públicos. Todo ello avalado por la existencia de un sistema de verificación de todos los justificantes de pago y/o presentación de las autoliquidaciones y otros ingresos de derecho público emitidos por esta administración, que se encuentra disponible para cualquier oficina, registro público, juzgado o tribunal que lo requiera.

El Capítulo III se reserva al procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas, tanto de escrituras, como de cualquier otro documento público notarial, que podrán remitirse a la Administración por el notario autorizante del mismo dentro del marco del convenio de colaboración por el que se rigen las relaciones entre el Consejo General del Notariado y el Colegio Notarial de Castilla y León y la Consejería competente en materia de hacienda.

En particular, se hace hincapié en la relevancia de la acreditación de la presentación de las copias simples electrónicas, mediante la «diligencia de presentación» y la «diligencia certificada de presentación», diferenciándose ambas en que, mientras la primera únicamente justifica la presentación de la copia simple electrónica ante la administración, necesitando por tanto, para el acceso a los registros públicos, de la presentación de la copia autorizada expedida en papel timbrado en la que conste esta diligencia de presentación y también de la autoliquidación debidamente validada; en cambio, la diligencia certificada de presentación incorporada a la copia electrónica de la escritura o documento público notarial surte efectos liberatorios plenos conforme a la normativa tributaria, pudiendo acceder directamente a los registros públicos. En ambos casos, se habilita un sistema de verificación de esta presentación para que, desde los registros públicos, pueda comprobarse la concordancia de las diligencias incluidas en los documentos con los datos obrantes en esta Administración.

En el Capítulo IV se dispone cuál ha de ser el régimen aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta norma, así como de las cláusulas contenidas en los convenios o acuerdos suscritos al amparo de lo dispuesto en esta disposición o, simplemente, cuando se constaten comportamientos indebidos en el uso de la vía telemática dirigidos a alcanzar finalidades distintas a las de facilitar y simplificar los trámites para los usuarios que pudieran incluso desembocar en una utilización fraudulenta de esta opción.

Finalmente, tras la Disposición Transitoria Única, referida a la efectividad de la modalidad del pago con tarjeta de crédito o débito, y la Disposición Derogatoria, se hallan una serie de Disposiciones Finales, en las que, como novedad destacable, se incluye la enumeración de determinados aspectos mencionados a lo largo del articulado y que, en desarrollo de esta norma, son asumidos por el órgano directivo central competente en materia de tributos, con la particularidad de que su divulgación se reserva, con carácter preferente, a la publicación desde el Portal Tributario, facilitando, de esta forma, una inmediatez en la comunicación con los usuarios imprescindible para contribuir a la flexibilidad, dinamismo y sencillez que deben imperar en el acceso a la información que demandan los ciudadanos para este tipo de trámites.

Las competencias de que dispone la Comunidad para establecer esta regulación derivan, respecto de los tributos cedidos, de lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, y en el artículo 2 de la Ley 30/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión y, especialmente, al amparo de lo previsto en la Disposición Final Primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, donde también se recoge la habilitación al titular de la consejería competente en materia de hacienda para el desarrollo de los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a la presentación telemática de los documentos públicos notariales, teniendo en consideración, asimismo, lo determinado al respecto en los artículos 47 y 47 bis de dicho Texto Refundido sobre las obligaciones formales de los notarios y los requisitos para la acreditación de la presentación y el pago de determinados tributos cedidos, respectivamente.

En lo que se refiere a los tributos propios, las atribuciones del titular de la consejería competente en materia de hacienda derivan de los artículos 14 y 33 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y del Decreto 82/1994, de 7 de abril, por el que se regula la actividad recaudatoria de la Administración de la Comunidad.

Por lo expuesto y en virtud de las competencias anteriormente citadas,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección 1.ª Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Ámbito objetivo.

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario o recaudatorio gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León, así como el procedimiento para la presentación telemática de las copias simples electrónicas. En particular:



    · a) La presentación y, en su caso, el pago telemáticos de las autoliquidaciones correspondientes a los tributos gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad de Castilla y León.

    · b) El pago telemático de cualquier ingreso de derecho público cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    · c) La presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio cuya gestión corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    · d) La presentación telemática por los notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.



Artículo 2. Usuarios.

1. La presentación y, en su caso, el pago telemáticos de las autoliquidaciones podrán ser efectuados, en los términos indicados en esta norma:



    · a) Directamente por quienes actúen en nombre propio,

    · b) Por las personas físicas o entidades autorizadas para actuar en nombre de terceros.

    · c) Por los notarios, respecto de los instrumentos públicos autorizados por ellos mismos.

    · d) Por los empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León.

    · e) Por otras Administraciones Públicas.

    · f) Por los empleados de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.



2. El pago telemático de los ingresos de derecho público podrá efectuarse, en los términos indicados en esta norma:



    · a) Directamente por quienes actúen en nombre propio.

    · b) Por las Administraciones Públicas.

    · c) Por las personas físicas o entidades autorizadas para actuar en nombre de terceros.

    · d) Por empleados públicos de la Comunidad de Castilla y León.



3. La presentación de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio podrá realizarse telemáticamente por los propios interesados o por las personas o entidades que ostenten su representación.

4. La presentación telemática de las copias simples electrónicas de escrituras y documentos públicos notariales se realizará por el notario autorizante de los mismos de acuerdo con el procedimiento específico descrito en el Capítulo III.

Sección 2.ª Definiciones

Artículo 3. Trámites telemáticos.

A los efectos de esta norma, se consideran «trámites telemáticos» las actuaciones a las que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 1.

Artículo 4. Usuarios.

A los efectos de esta norma, se consideran «usuarios», las personas y entidades mencionadas en el artículo 2.

Artículo 5. Número de referencia completo (NRC).

El NRC es un código generado informáticamente por la entidad financiera autorizada y que acredita el pago telemático de una autoliquidación o documento de ingreso ante la entidad financiera correspondiente.

Artículo 6. Número de justificante completo (NJC).

El NJC es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y que acredita la presentación telemática de una autoliquidación ante la administración tributaria.

Artículo 7. Número de presentación único (NPU).

El NPU es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acredita la presentación telemática de un documento ante la administración tributaria.

Artículo 8. Código electrónico de transmisión (CET).

El CET es un código generado informáticamente por la Administración de la Comunidad de Castilla y León que acredita la conexión previa con el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico para obtener los datos de la transferencia autoliquidada telemáticamente mediante el modelo 620 web.

Artículo 9. Diligencias de autoliquidaciones.

Las «diligencias de autoliquidaciones» son los textos emitidos por la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su inserción en las autoliquidaciones presentadas y, en su caso, pagadas telemáticamente.

Los modelos de las diligencias de autoliquidaciones se contienen en el Anexo I.

Artículo 10. Diligencia de presentación.

La «diligencia de presentación» es un texto emitido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que incorpora el NPU, y que acredita la presentación telemática, ante la misma, de la copia simple electrónica por el notario autorizante del documento.

El modelo de la diligencia de presentación se contiene en el Anexo II.

Artículo 11. Diligencia certificada de presentación.

La «diligencia certificada de presentación» es un texto emitido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que incorpora el NPU acreditativo de la presentación telemática de la copia simple electrónica por el notario autorizante del documento, así como el NJC y, en su caso, el NRC, acreditativos de la presentación y, en su caso, el pago telemáticos de la autoliquidación originada por dicho documento notarial.

Los modelos de las diligencias certificadas de presentación se contienen en el Anexo III.

CAPÍTULO II

Tramitación telemática

Sección 1.ª Autorización para realizar trámites telemáticos

Artículo 12. Autorización para actuar en nombre propio.

Para poder efectuar trámites telemáticos en nombre propio, los obligados tributarios y demás interesados deberán suscribir el documento sobre condiciones de uso del servicio que determine el órgano directivo central competente en materia de tributos. La suscripción del documento se realizará con carácter previo a la realización de los trámites y, salvo imposibilidad justificada, de forma telemática.

Artículo 13. Autorización a presentadores colectivos para realizar trámites telemáticos en nombre de terceras personas.

1. La realización de trámites telemáticos por representantes se ajustará a los siguientes requisitos:



    · a) La consejería competente en materia de hacienda autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la realización de trámites telemáticos de terceras personas a entidades, instituciones y colegios profesionales.

    · b) El centro directivo competente en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León autorizará a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes citados para efectuar trámites telemáticos. Para obtener esta autorización los representantes deberán suscribir previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

    · c) Los representantes citados en el apartado anterior que realicen trámites telemáticos de terceras personas deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El centro directivo competente en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá instar, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.



2. Los notarios, en su calidad de fedatarios públicos, podrán efectuar la presentación y, en su caso, el pago telemáticos de autoliquidaciones en nombre de terceras personas, respecto de los instrumentos públicos autorizados por ellos mismos. Para ello, los notarios tendrán el carácter de colaboradores en la gestión tributaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General Tributaria, con las obligaciones y deberes que, con relación a esta materia, se determinen en el convenio que se suscriba con la organización corporativa notarial competente.

Artículo 14. Autorización a empleados públicos de la Comunidad, de otras Administraciones Públicas y a empleados de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario para realizar trámites telemáticos en nombre de terceras personas.

1. La realización de trámites telemáticos en nombre de terceras personas podrá efectuarse por los empleados públicos de la Comunidad, por otras Administraciones Públicas, así como por los empleados de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que hayan sido dados de alta en los registros que, a tal efecto, existen en el centro directivo competente en materia tributaria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Para causar alta en estos registros es necesario que el responsable del centro gestor del ingreso correspondiente proponga al centro directivo competente en materia de tributos las personas que vayan a ser autorizadas, así como las modificaciones que se produzcan, de acuerdo con los modelos y el alcance determinados por dicho centro directivo.

3. La consejería competente en materia de hacienda autorizará a otras Administraciones Públicas, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración, la realización de trámites telemáticos de terceras personas.

4. Las personas autorizadas a que se refieren este artículo no tendrán la consideración de representantes de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando el usuario sea una persona o entidad de las reguladas en este artículo, previamente a la realización de cualquier trámite telemático, deberá obtener la autorización de la persona que vaya a solicitar el ingreso y, en su caso, la presentación, según los modelos determinados por el centro directivo competente en materia tributaria.

Artículo 15. Especialidades en la presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

La presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio por personas distintas a los obligados tributarios y demás interesados deberá realizarse necesariamente mediante representación expresamente otorgada en cada caso de acuerdo con las condiciones reguladas en esta orden.

Sección 2.ª Requisitos comunes para la tramitación telemática

Artículo 16. Requisitos formales y técnicos.

1. Los usuarios deberán disponer de número de identificación fiscal. En el caso de menores de edad o incapacitados el número de identificación fiscal será el de su representante legal.

2. Los usuarios deberá tener instalado en su navegador de internet el certificado necesario para generar la firma electrónica y posibilitar la encriptación y cifrado de las comunicaciones. Este certificado deberá estar expedido por alguna de las entidades de certificación admitidas por el centro directivo competente en materia tributaria.

3. Excepcionalmente, podrá autorizarse la realización por empleados públicos de trámites telemáticos en nombre de terceras personas, utilizando sistemas de usuario y contraseña en sustitución de la firma electrónica, con los requisitos exigidos por el centro directivo competente en materia de tributaria.

4. El equipo informático del usuario deberá tener instalado alguno de los sistemas operativos y navegadores determinados por el centro directivo competente en materia tributaria.

Artículo 17. Confección de modelos y validación.

1. La confección de autoliquidaciones se realizará cumplimentando los modelos mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), la Oficina Virtual, o mediante cualquier otra aplicación que se ajuste a las características que defina, en cada caso, el centro directivo competente en materia tributaria.

2. Los documentos para el pago de los ingresos de derecho público podrán obtenerse o confeccionarse a través de las aplicaciones informáticas del órgano gestor del ingreso, o mediante la utilización de las aplicaciones informáticas de la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los documentos para la interposición de recursos y la presentación de solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio se cumplimentarán desde las aplicaciones de la consejería competente en materia de hacienda.

4. Los modelos elaborados conforme a los apartados anteriores, firmados o aceptados electrónicamente y remitidos por vía telemática, serán validados por el centro directivo competente en materia tributaria.

Artículo 18. Tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Las personas o entidades autorizadas para realizar trámites telemáticos en nombre de terceros deberán cumplir con los requisitos que, para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal, exige la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Deficiencias en la transmisión de datos.

Cuando la validación a que se refiere esta Sección sea rechazada o se detecten anomalías de tipo técnico en la realización de cualquier trámite telemático, se mostrarán al usuario mensajes de error con la descripción de los problemas detectados para su rectificación y posterior reenvío.

Artículo 20. Plazos de pago y presentación. Vencimiento.

1. La falta de respuesta o de confirmación del sistema que haga imposible la tramitación telemática no excusará al obligado tributario del pago y/o la presentación de los documentos correspondientes en la forma y dentro de los plazos establecidos por la normativa aplicable.

2. Si el vencimiento de cualquier plazo de pago o de presentación de autoliquidaciones coincide con un sábado o día inhábil, quedará trasladado al primer día hábil siguiente.

Artículo 21. Remisión de documentos anejos.

1. La presentación y, en su caso, el pago telemáticos de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León llevan aparejada la obligación de remitir los modelos o documentos que motivan dicha presentación y pago, de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Cuando la tramitación telemática conlleve la obligación de presentar modelos o documentos, o bien cuando el interesado estime oportuno aportar cualquier tipo de documentación, la presentación deberá efectuarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la realización del trámite telemático correspondiente.

3. No será necesaria la presentación de las declaraciones y documentos anejos a las autoliquidaciones en los siguientes supuestos:



    · a) Cuando se hayan remitido telemáticamente los modelos de declaración necesarios, confeccionados mediante la utilización del Programa de Ayuda para la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA) o mediante cualquier otro programa que genere un fichero que se ajuste a las características que determine y apruebe, en cada caso, el centro directivo competente en materia tributaria.

    · Efectuada la presentación telemática del correspondiente modelo aparecerá en el terminal del usuario el NJC.

    · b) Cuando se haya remitido telemáticamente la documentación aneja.

    · Una vez que se haya efectuado la presentación telemática aparecerá en el terminal del usuario el NPU.

    · c) Cuando el notario autorizante haya remitido la copia simple electrónica de la escritura o documento público notarial siempre que en el cuerpo de dichos documentos se contengan los datos y los elementos del negocio necesarios para la determinación de la deuda tributaria.

    · d) Cuando se haya efectuado la presentación de autoliquidaciones de transmisión de vehículos usados al amparo de lo previsto en esta Orden para el modelo 620 web.



4. El usuario podrá adjuntar telemáticamente aquellos archivos que contengan los documentos en que se fundamente su recurso, solicitud y demás escritos de carácter tributario o recaudatorio, con el alcance y los requisitos de formato determinados por el órgano directivo central competente en materia tributaria.

Sección 3.ª Procedimiento de pago telemático

Artículo 22. Adhesión al sistema de pago telemático de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Las entidades de depósito ya autorizadas como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Comunidad de Castilla y León que estén interesadas en ofrecer la posibilidad de pago telemático, deberán solicitarlo al órgano directivo central competente en materia tributaria mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos precisos, se comunicará a la entidad la concesión de la autorización mediante resolución del órgano directivo central competente en materia tributaria.

Artículo 23. Modalidades de pago telemático.

1. El usuario que vaya a realizar un trámite telemático con ingreso deberá seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pago:



    · a) Pago mediante cargo en la cuenta cliente de una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria asociada al sistema de pago telemático. En este caso, el ordenante deberá disponer de la correspondiente cuenta abierta y firma autorizada.

    · b) Pago mediante tarjeta de crédito o débito, de conformidad con los requisitos que establezca el centro directivo competente en materia tributaria.



2. Si el usuario opta por realizar el pago telemático mediante cargo en cuenta, deberá introducir el número de cuenta requerido en cada supuesto.

3. Si se opta por el pago mediante tarjeta de crédito o débito, la aplicación mostrará al usuario los datos que deberá cumplimentar respecto de la tarjeta con la que desea realizar el pago.

Artículo 24. Confirmación del cobro por la entidad colaboradora.

1. Ante una orden telemática de pago, el sistema informático de la entidad colaboradora procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta o tarjeta seleccionada y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de colaboración en la recaudación de ingresos y, a continuación, generará el NRC por cada autoliquidación o documento de ingreso.

2. A continuación, la entidad colaboradora comunicará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la confirmación del cobro efectuado. Una vez verificada por ésta que es correcta la correspondencia de la autoliquidación o documento de ingreso con el NRC generado, se incorporará al documento correspondiente como justificante de pago.

Artículo 25. Generación del NRC.

La generación del NRC por la entidad colaboradora implicará:



    · a) Que la entidad ha realizado el abono en la cuenta restringida de colaboración con carácter previo a la generación del NRC.

    · b) Que el documento en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad colaboradora que lo expide.

    · c) Que dicho ingreso corresponde a la autoliquidación o documento al que se incorpora y no a otros.

    · d) Que a partir del momento de su generación la entidad colaboradora queda obligada frente a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León por el importe que figura en dicho documento, quedando el obligado tributario liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

    · e) Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad colaboradora. En su caso, el interesado podrá presentar ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León solicitud de devolución de ingresos indebidos.



Sección 4.ª Procedimiento de pago y presentación telemáticos de autoliquidaciones

Artículo 26. Presentación de autoliquidaciones sin ingreso.

1. Una vez validada la autoliquidación, podrá efectuarse su presentación en la aplicación informática de la consejería competente en materia de hacienda, que asignará automáticamente el NJC.

2. La aplicación informática devolverá en el terminal del usuario el justificante correspondiente, que incorporará, al pie del modelo, la diligencia de la autoliquidación conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo I.

Artículo 27. Presentación de autoliquidaciones con ingreso.

1. Una vez cumplimentada y validada por el sistema la autoliquidación, el usuario podrá proceder a su pago y presentación. Para ello, deberá elegir una de las modalidades de pago señaladas en esta orden.

2. El sistema informático de la entidad colaboradora procederá a realizar las comprobaciones oportunas y aceptará o rechazará el cargo. En el caso de ser aceptado, se efectuará el cargo en la cuenta o tarjeta seleccionada y su abono simultáneo en la correspondiente cuenta restringida de colaboración en la recaudación de ingresos y, a continuación, generará un NRC por cada autoliquidación.

Artículo 28. Confirmación del cobro y presentación.

1. A continuación, la entidad colaboradora comunicará a la Administración de la Comunidad de Castilla y León la confirmación del cobro efectuado. Una vez verificada por esta la correspondencia de la autoliquidación con el NRC generado, si es conforme, se llevará a cabo de forma automática la presentación de la autoliquidación en la aplicación informática de la consejería competente en materia de hacienda, generándose el NJC.

2. En el caso de pago telemático de ingresos de derecho público que no sean impuestos, el órgano directivo central competente en materia tributaria podrá autorizar la sustitución del NJC por otro tipo de justificante generado informáticamente.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León devolverá en el terminal del usuario la diligencia de la autoliquidación, conforme a las especificaciones que se detallan en el Anexo I.

Artículo 29. Vinculación del pago telemático a la presentación telemática de autoliquidaciones.

1. El pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática de la autoliquidación, sin que quepa la opción de utilizar otro medio distinto de pago en caso de presentación telemática de la correspondiente autoliquidación, ni de presentación, en caso de pago telemático.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los pagos telemáticos de autoliquidaciones realizados, en nombre de terceros, por los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen funciones tributarias y por los empleados de las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

Artículo 30. Presentación telemática de autoliquidaciones 620 web de transmisión de vehículos usados con CET.

1. La presentación telemática de autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a la transmisión de vehículos usados que incorporen el CET, se efectuará utilizando el modelo 620 web que figura como Anexo IV.

2. Para la confección del modelo 620 web será imprescindible la conexión previa con el registro general de vehículos de la Dirección General de Tráfico a fin de obtener los datos del vehículo para su incorporación en la autoliquidación.

3. Validada la autoliquidación, con los datos obtenidos del registro general de vehículos, se efectuará la presentación y, en su caso, el pago telemáticos, generándose el CET, que se incorporará al resto de los datos en la diligencia de la autoliquidación.

Sección 5.ª Procedimiento de presentación telemática de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio

Artículo 31. Presentación telemática.

Confeccionado el documento de carácter tributario o recaudatorio de acuerdo con lo establecido en esta norma, el usuario podrá presentarlo telemáticamente, devolviendo la administración la fecha de presentación y el NPU en el terminal del usuario.

Artículo 32. Representación.

1. El recurrente o presentador de la solicitud y demás documentos de carácter tributario o recaudatorio podrá conferir telemáticamente su representación a terceras personas.

Para que la representación sea válida deberá ser aceptada por el representante.

En ningún caso podrá existir más de una representación aceptada para un recurso, solicitud o documento de carácter tributario o recaudatorio.

2. Dentro del plazo señalado en esta norma para la remisión de documentación aneja, la persona designada para ostentar la representación deberá aceptarla de manera telemática, o bien, hacerlo de acuerdo con lo dispuesto para la representación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el último caso, dentro de dicho plazo, deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación ante el órgano competente para el conocimiento del recurso, solicitud o documento de carácter tributario o recaudatorio.

3. La representación se tendrá por no realizada y no surtirá efectos si en el plazo señalado en el apartado anterior no se acepta o no se aporta la documentación acreditativa de la misma.

4. La tramitación para otorgar, aceptar y revocar la representación de forma telemática se ajustará a las pautas definidas por el órgano directivo central competente en materia de tributos.

Sección 6.ª Acreditación del pago y/o presentación

Artículo 33. Acreditación del pago y presentación de autoliquidaciones.

1. Las autoliquidaciones que incorporen las correspondientes diligencias de acuerdo con el Anexo I de esta orden acreditarán la presentación y, en su caso, el pago telemático de las mismas.

2. La autoliquidación que cumpla los requisitos señalados en el apartado anterior se considera presentada ante la Administración de la Comunidad de Castilla y León y surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León señalados en el Reglamento General de Recaudación, permitiendo sin ningún otro trámite de carácter tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración, incorporen el hecho o negocio que haya motivado la presentación y, en su caso, el pago del tributo que la diligencia de la autoliquidación acredite.

Artículo 34. Acreditación de los pagos de tributos y otros ingresos de derecho público.

1. Serán justificantes de pago los ejemplares de los documentos de ingreso aprobados por la consejería competente en materia de hacienda, o bien, por las propias consejerías gestoras del ingreso, en los que conste el NRC y la fecha de cargo en cuenta.

2. El justificante que cumpla los requisitos señalados en el párrafo anterior surtirá los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 35. Acreditación de la presentación de recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

1. Servirá como justificante de la recepción del documento ante esta administración el ejemplar del recurso, solicitud o documento de carácter tributario o recaudatorio presentado telemáticamente en el que conste el NPU y la fecha de presentación.

2. El recurso, solicitud o documento de carácter tributario o recaudatorio que cumpla con los requisitos señalados en el apartado anterior se considerará, a todos los efectos, presentado ante esta administración.

Artículo 36. Sistema de verificación de los justificantes de pago y/o presentación de autoliquidaciones y otros ingresos de derecho público.

Las oficinas y registros públicos, juzgados y tribunales podrán verificar la concordancia de los justificantes de pago y/o presentación de las autoliquidaciones y otros ingresos de derecho público regulados en esta orden a través del sistema informático de la consejería competente en materia de hacienda, previa autorización y con los requisitos exigidos por el órgano directivo central en materia tributaria.

Sección 7.ª Tratamiento de ingresos telemáticos

Artículo 37. Procedimiento de ingreso en las cuentas de la Comunidad o en las de sus entidades institucionales.

Los ingresos realizados por medios telemáticos en las cuentas de la Comunidad o en las de sus entidades institucionales estarán sujetos al mismo tratamiento que el resto de los ingresos que admitan estas cuentas y a la misma normativa.

Artículo 38. Devolución de ingresos indebidos.

En caso de proceder la devolución de ingresos indebidos de cualquier ingreso efectuado telemáticamente será de aplicación el procedimiento general establecido por la normativa correspondiente.

CAPÍTULO III

Procedimiento de presentación telemática de copias simples electrónicas

Artículo 39. Requisitos formales y técnicos.

1. La presentación por los notarios ante la administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos autorizados por ellos se realizará siempre y cuando sean expresamente requeridos por los otorgantes o por la administración tributaria de esta Comunidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Esta remisión telemática será efectuada por el notario autorizante desde el sistema informático corporativo del notariado al sistema informático de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el convenio de colaboración entre la dicha consejería y el Consejo General del Notariado o los colegios notariales correspondientes.

Artículo 40. Formato para el envío de las copias simples electrónicas.

1. La remisión por vía telemática de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos notariales se efectuará mediante el envío de un fichero con el contenido establecido por el órgano directivo central competente en materia de tributos.

2. El envío de este fichero requerirá firma electrónica para la validación por dicho órgano directivo.

Artículo 41. Deficiencias en la transmisión de datos.

Los errores técnicos o de comunicación en la transmisión de datos se identificarán mediante mensajes para su rectificación.

Artículo 42. Acreditación de la presentación de copias simples electrónicas. Diligencia de presentación.

1. Una vez validado el fichero por el sistema informático de la consejería competente en materia de hacienda, la administración generará un mensaje que contendrá el NPU y la «diligencia de presentación» recogida en el Anexo II.

2. El notario autorizante incorporará al documento público su correspondiente diligencia de presentación.

Artículo 43. Acreditación del cumplimiento de obligaciones formales. Diligencia certificada de presentación.

A los efectos de poder acreditar el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere la normativa tributaria aplicable, cuando se haya presentado por vía telemática la autoliquidación, así como la copia simple electrónica de la escritura o documento público notarial, el obligado tributario o los presentadores colectivos podrán obtener la «diligencia certificada de presentación» contenida en el Anexo III.

Artículo 44. Acceso a los registros públicos.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, y en el artículo 99 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, las copias autorizadas, expedidas en papel timbrado de uso exclusivo notarial o electrónicas, de las escrituras y documentos públicos notariales que incorporen el NPU y el ejemplar para el interesado de la autoliquidación en la que conste el pago del tributo o la no sujeción o exención, debidamente validada, acreditan el pago del impuesto respecto de su presentación ante el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos.

2. Los mismos efectos liberatorios que se señalan en el párrafo anterior tendrán las copias electrónicas de las escrituras o documentos públicos notariales que contengan la correspondiente «diligencia certificada de presentación».

Artículo 45. Sistema de verificación de la presentación.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles, de Bienes Muebles o cualesquiera otros registros públicos podrán verificar la concordancia del justificante de presentación de las copias simples electrónicas de las escrituras y documentos públicos notariales remitidos, que sean objeto de inscripción, con los datos relativos a la presentación de documentos que constan en la administración tributaria de la Comunidad de Castilla y León, a través del sistema informático de la consejería competente en materia de hacienda y con los requisitos que determine el órgano directivo central competente en materia de tributos.

CAPÍTULO IV

Régimen aplicable en caso de incumplimiento

Artículo 46. Incumplimiento de condiciones y uso indebido de la vía telemática.

El órgano directivo central competente en materia tributaria podrá revocar la autorización para operar por vía telemática, tanto en nombre propio, como en nombre de terceras personas, en cualquiera de los siguientes supuestos:



    · a) Cuando se constate el incumplimiento por parte de los usuarios de los requisitos y demás condiciones impuestos por la normativa aplicable a la realización de trámites telemáticos.

    · b) Si se incumplieran las cláusulas de los convenios o acuerdos suscritos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León por las personas, entidades o colectivos para la tramitación telemática.

    · c) En caso de que se detecten comportamientos de los usuarios, en el empleo de la vía telemática, dirigidos a eludir la inmediata y correcta aplicación de la normativa tributaria.



Artículo 47. Revocación y rehabilitación de la autorización.

Cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas para la revocación, el órgano central directivo en materia de tributos comunicará la propuesta motivada de revocación al interesado al que se dará trámite de audiencia previo a la resolución sobre la baja del usuario en el sistema.

Los usuarios cuya autorización haya sido revocada podrán solicitar nuevamente del centro directivo en materia tributaria la rehabilitación de la misma, que será apreciada en atención a las circunstancias que concurran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Disponibilidad del pago con tarjeta.

La modalidad de pago con tarjeta descrita en esta norma sólo será efectiva cuando se aprueben, mediante resolución del órgano directivo central con competencia en materia tributaria, los medios técnicos necesarios y las condiciones para su uso.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de esta orden quedan derogadas:



    · – La Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.

    · – La Orden HAC/547/2006, de 31 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el pago telemático de tasas, sanciones y otros ingresos de derecho público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

    · – La Orden HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

    · – La Orden HAC/1339/2007, de 13 de agosto, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de recursos y otras solicitudes de carácter tributario o recaudatorio.

    · – La Orden HAC/1051/2010, de 14 de julio, por la que se modifican las Órdenes, HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León y HAC/1435/2006, de 12 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para la remisión por los Notarios de la copia simple electrónica de las escrituras y documentos públicos por ellos autorizados.

    · – La Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León.



DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza al órgano directivo central competente en materia tributaria para el desarrollo y la aplicación de la presente orden.

Segunda. Publicación en el Portal Tributario.

La publicación en el Portal Tributario será el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en desarrollo de esta norma. En particular:



    · a) Las condiciones de uso del servicio que los obligados tributarios y representantes deberán suscribir para efectuar trámites telemáticos.

    · b) Las solicitudes que deban remitirse para el alta y modificación de datos de usuarios en los registros de empleados públicos y de empleados de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario que existen en el órgano directivo central en materia de tributos.

    · c) Los modelos de autorización que deberán firmarse antes de realizar pagos y/o presentaciones telemáticos en nombre de terceras personas.

    · d) Las entidades de certificación admitidas para la realización de trámites telemáticos.

    · e) Las condiciones y alcance de la autorización a empleados públicos para realizar trámites telemáticos en nombre de terceras personas, utilizando usuario y contraseña.

    · f) Los sistemas operativos y navegadores que los equipos informáticos de los usuarios deberán tener instalados para poder utilizar, con garantías, la tramitación telemática.

    · g) Las características que las aplicaciones ajenas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León deban reunir para poder confeccionar modelos de autoliquidación válidos para su presentación telemática.

    · h) Los formatos admitidos y el alcance en la presentación de archivos adjuntos a los recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

    · i) Los requisitos que deba reunir la modalidad de pago mediante tarjeta de crédito o débito.

    · j) La composición y normas técnicas de generación del NRC, del NJC, del NPU y del CET.

    · k) La tramitación para otorgar, aceptar y revocar la representación de forma telemática para presentar recursos, solicitudes y demás documentación de carácter tributario o recaudatorio.

    · l) Los requisitos exigidos para el acceso al sistema de verificación de los justificantes de pago y/o presentación de autoliquidaciones y otros ingresos de derecho público.

    · m) La estructura y contenido del fichero de envío por los notarios de las copias simples electrónicas a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como del fichero de respuesta de la administración a los notarios tras la recepción de dichas copias simples.

    · n) Los requisitos exigidos para el acceso al sistema de verificación de la presentación de copias simples electrónicas de las escrituras y documentos públicos notariales remitidos a esta administración.

    · o) Cualquier otro contenido relevante para la tramitación telemática que el propio órgano directivo central en materia de tributos estime conveniente divulgar por esta vía para un mejor conocimiento de los usuarios.



Tercera. Autorización de entidades colaboradoras ya incluidas en el sistema.

Tienen la consideración de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria mediante el sistema de pago telemático las entidades colaboradoras ya autorizadas hasta la entrada en vigor de esta orden.

Cuarta. Vigencia de convenios y acuerdos ya suscritos.

Mantendrán su vigencia los convenios y acuerdos suscritos con los diferentes colegios profesionales, corporaciones, entidades e instituciones así como los documentos de adhesión suscritos por los profesionales colegiados o asociados a los mismos, celebrados hasta la entrada en vigor de esta orden.

Quinta. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de julio de 2013.

La Consejera de Hacienda, Fdo.: María del Pilar del OlmO Moro.

Fecha: 
Jueves, 25 Julio, 2013