EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE CANTABRIA 5/2010, DE 6 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE CANTABRIA 5/2009, DE 28 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2010
Dentro del compromiso general que afecta al conjunto de las Administraciones Públicas, en su papel de agentes económicos de primer orden, de contribuir de un modo significativo a la recuperación de la economía nacional por la vía de la reducción del gasto público, la Comunidad Autónoma de Cantabria ha optado, en materia de gastos de personal, no sólo por cumplir con las medidas derivadas del ejercicio por el Estado de sus competencias básicas sino por desarrollar otra serie de medidas en este terreno, amparadas en las competencias autonómicas en la materia, destinadas a reforzar el efecto positivo sobre las cuentas públicas de tales medidas.
De este modo, al objeto de dar traslado al ámbito de la Administración y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, resulta imprescindible proceder a la modificación del capítulo II, “Normas Específicas de la Gestión de los Presupuestos Docentes”, del título II, y de las normas del título V, “Normas sobre gastos de personal”, de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, para de este modo aplicar la reducción del 5 por ciento de las retribuciones anuales del personal regulado en estas normas.
Se incorporan las medidas sobre las retribuciones básicas del personal, tanto sueldo y trienios como, en especial, las pagas extraordinarias, a percibir a partir del 1 de junio de 2010.
Igualmente, se detallan las medidas que afectan al resto de retribuciones de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se especifican los recortes que afectarán a las retribuciones del Presidente y Vicepresidente del Gobierno, así como las de los Consejeros, los Secretarios Generales, Directores Generales y otros Altos Cargos.
Igualmente será de aplicación a las retribuciones que por cualquier concepto perciba el resto del personal directivo del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, así como el personal de dichos sectores cuyas retribuciones sean iguales o superiores a las de Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se han introducido diversas modificaciones en la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, del personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral, del personal contratado administrativo, y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional, con el fin de concretar las reducciones retributivas y demás medidas que en cada caso les afectan.
Se ha hecho hincapié en las medidas destinadas a prohibir nuevos nombramientos o contrataciones de personal interino o laboral temporal, así como la realización de horas extraordinarias no imprescindibles; compensando tales prohibiciones con la potenciación de los instrumentos internos de gestión de los recursos humanos tendentes a una mejor asignación de los mismos a la consecución de los objetivos de las unidades, y al mantenimiento del nivel de los servicios públicos prestados a los ciudadanos de Cantabria.
Artículo Uno. Modificación del capítulo II, “Normas Específicas de la Gestión de los Presupuestos Docentes”, del título II de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
Uno. Se incluye un apartado Diez en el artículo 8, “Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados”, de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, con la siguiente redacción:
“Diez. El importe de los créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010 correspondientes a la financiación de los conciertos educativos, en la parte correspondiente a las retribuciones del personal que presta servicios en las enseñanzas objeto de concierto y percibidas por el sistema de pago delegado, experimentará, en el marco de los acuerdos de analogía retributiva y a partir del día 1 de junio de 2010, una reducción análoga a la prevista para el personal funcionario docente no universitario, sin que el importe resultante sea en cómputo anual inferior al correspondiente al personal público en condiciones equivalentes”.
Dos. Se modifica el artículo 9, “Costes de personal de la Universidad de Cantabria”, de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, dándole la siguiente redacción:
“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal docente (funcionario y contratado) y del personal de administración y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de Cantabria para el año 2010 por importe de cuarenta y dos millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos ochenta y seis euros (42.493.286 euros) para el personal docente funcionario y contratado docente, y de dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y cuatro euros (16.941.154 euros) para el personal de administración y servicios, funcionario y laboral, sin incluir trienios, Seguridad Social, ni las partidas que en aplicación del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, y disposiciones que lo desarrollan, venga a incorporar a su presupuesto la Universidad, procedente de las instituciones sanitarias correspondientes, para financiar las retribuciones de las plazas vinculadas”.
Artículo Dos. Modificación del título V, “Normas sobre gastos de personal”, de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.
Uno. Se modifican los apartados Uno, Dos y Ocho del artículo 23 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Uno. Desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2010, las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidas, en su caso, las que en concepto de pagas extraordinarias correspondieran en aplicación del artículo 22.Dos de la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, no podrán experimentar un aumento global superior al 0,30 por ciento con respecto a las del año 2009, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto por lo que respecta a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
“Dos. Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función
Pública, y de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
del Empleado Público, tendrán un importe, cada una de ellas, de una mensualidad de
sueldo y trienios, más el 100 por 100 del complemento de destino y complemento específico
mensual que perciba el funcionario. A la paga extraordinaria del mes de junio de 2010 no se
le aplicará la reducción del 5 por ciento, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de
junio de 2010 en el párrafo tercero de este apartado Dos.
Las pagas extraordinarias del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario,
en servicio activo, incorporarán un porcentaje de la retribución complementaria que
se perciba, equivalente al complemento de destino y específico, de modo que alcance una
cuantía individual similar a la resultante por aplicación del párrafo anterior para los funcionarios
incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y la
Ley 30/1984, de 2 de agosto. Del mismo modo, no se le aplicará a la paga del mes de junio de
2010 el 5 por ciento de reducción, en términos anuales, establecida con efectos de 1 de junio
de 2010.
Con efectos de 1 de junio de 2010, el conjunto de las retribuciones experimentará una reducción
del 5 por ciento, en términos anuales, respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Esta reducción se aplicará de la forma siguiente:
a) Las retribuciones básicas del personal, excluida la correspondiente a la paga extraordinaria
del mes de diciembre a que se refiere el punto c) de este apartado, quedan fijadas en las
cuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno de esta Ley.
b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en
el punto anterior, sobre el resto de las retribuciones se practicará una reducción de modo que
resulte, en términos anuales, una minoración del 5 por ciento del conjunto global de las retribuciones.
c) La paga extraordinaria del mes de diciembre que corresponda incluirá, además de la
cuantía del complemento de destino y específico que corresponda una vez practicada la reducción
indicada en el punto 2 anterior, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que se
recogen en el cuadro siguiente o, en su caso, las que se señalen en esta Ley en función de la
Carrera, Cuerpo o Escala a la que pertenezcan los correspondientes empleados públicos:
Grupo/Subgrupo Ley 7/2007 Sueldo Trienios
– –
Euros Euros
A1 623,62 23,98
A2 662,32 24,02
B 708,25 25,79
C1 608,34 22,23
C2 592,95 17,71
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones 548,47 13,47
Profesionales (Ley 7/2007)
El resto de los complementos retributivos que integren la citada la paga extraordinaria o
se abonen con motivo de la misma tendrán la cuantía que corresponda por aplicación de lo
dispuesto en este apartado. La paga extraordinaria del mes de junio se regirá por lo dispuesto
en los párrafos primero y segundo de este apartado Dos”.
“Ocho. Por razones de interés público derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas en que se suscribieron el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos, el acuerdo
Administración-Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio
de la Administración de Justicia y los respectivos acuerdos en el ámbito docente y estatutario,
se suspende, durante el ejercicio 2010, la concesión de las ayudas de acción social del personal
de la Administración General, de sus organismos públicos y entidades de Derecho Público, de
la Administración de Justicia, del personal estatutario y docente.
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, se aplicará el
incremento del 0,3 por ciento de las retribuciones de los empleados públicos, según lo establecido
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio 2010
se suprime la aplicabilidad de los acuerdos adoptados destinados a un porcentaje del 0,3 por
ciento de la masa salarial como salario diferido denominado “Plan de Pensiones” y un porcentaje
del 0,3 por ciento de la masa salarial destinado al fondo para el mantenimiento del poder
adquisitivo.
En cuanto a carrera profesional, se mantiene el desarrollo de la misma y el compromiso
de reservar el porcentaje del 50 por ciento de puestos de la oferta pública para la promoción
interna de los empleados públicos y, en consecuencia, el correspondiente gasto por incremento
de coste de los puestos una vez materializada la misma.
Excepcionalmente, en el caso de que se produzca una nueva alteración sustancial de las
circunstancias económicas que han motivado la suspensión señalada en los párrafos anteriores,
el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Justicia,
Educación y Sanidad, podrá levantar la suspensión de las ayudas de Acción Social. En el procedimiento
administrativo que se tramite al efecto se requerirá informe favorable de la Consejería
de Economía y Hacienda, en relación a la alteración de las circunstancias económicas que
hacen viable el levantamiento de la suspensión”.
Dos. Se modifica el artículo 24 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, sometido a régimen administrativo y estatutario.
Uno. Desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, las cuantías de los componentes
de las retribuciones del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas
de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter
fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento
del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio
de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrá, asimismo, un crecimiento
del 0,30 por ciento respecto de las establecidas para el ejercicio 2009, sin perjuicio
de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada
programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado
individual de su aplicación.
Dos. Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías de los componentes de las retribuciones
del personal en activo al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de
las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas del personal funcionario de la Administración, excluida la correspondiente
a la paga extraordinaria del mes de diciembre a que se refiere el punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos, quedan fijadas en las cuantías recogidas en los apartados a) y b) del artículo 26.Uno.
b) Una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas en los términos indicados en
el punto anterior, se suprimen los complementos indicados en el artículo 23.Ocho y el indicado
en el artículo 26.Dos. Asimismo, se computará el 50 por ciento de la reducción de la partida
presupuestaria contemplada en el artículo 26.Uno.e). Por último se aplicará de manera lineal
una reducción, en términos anuales, sobre el complemento específico, hasta alcanzar el 5 por
ciento del conjunto global de las retribuciones. La reducción lineal no se aplicará en cualquier
caso al complemento específico de la Agrupación Profesional Subalterno, y en el caso de los
Subdirectores su porcentaje de reducción será del 14 por ciento.
c) En el ámbito del personal docente, una vez aplicada la reducción de las retribuciones básicas
en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado “Plan
de Pensiones” indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento de
reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el componente general del complemento
específico, con carácter lineal.
d) En el ámbito del personal estatutario, una vez aplicada la reducción de las retribuciones
básicas en los términos indicados en el punto a), se suprime el complemento denominado
“Plan de Pensiones” indicado en el artículo 23.Ocho. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento
de reducción del conjunto de las retribuciones, se aplicará sobre el conjunto de retribuciones
complementarias de carácter fijo, con carácter lineal en un 5 por ciento, con excepción de las
correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo
7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y
antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Tres. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo
carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su normativa
específica y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento del 0,30 por
ciento previsto en la misma ni la reducción del 5 por ciento, manteniéndose su cuantía en la
vigente a 1 de enero de 2010.
A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, los complementos personales y transitorios del
personal que se transfiera a la Comunidad Autónoma de Cantabria tendrán la consideración de
absorbibles por cualquier mejora que se produzca en las retribuciones de los mismos.
Tres. Se introduce un apartado Once en el artículo 25 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28
de diciembre, en los siguientes términos:
“Once. Con efectos de 1 de junio de 2010 las retribuciones de los miembros del Gobierno
de Cantabria se reducirán en un 15 por ciento.
Las retribuciones de los Altos Cargos de la Administración, así como las del resto de Altos
Cargos incluidos en el artículo 1.2 de la Ley de Cantabria 1/2008, de 2 de julio, reguladora
de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración
de Cantabria, se reducirán en un 8 por ciento. Para alcanzar dicho porcentaje de
reducción, se minorará el complemento específico en la cuantía necesaria.
Las retribuciones que por cualquier concepto perciba el personal directivo del sector público
empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma y sean superiores a las aprobadas en
la Ley 5/2009 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010
para el Presidente del Gobierno se reducirán en un 15 por ciento, y respecto de aquellos cuya
retribución sea inferior a esa cantidad, se reducirán en un 8 por ciento.
Cuatro. Se modifican los apartados Uno y Dos y se introduce un apartado Cinco en el artículo
26 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“Uno. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.Uno de la presente Ley, las retribuciones
de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, que desempeñen puestos de trabajo para los que se ha aprobado la aplicación del régimen
retributivo previsto en dicha Ley y disposiciones que la desarrollen, serán las siguientes:
a) El sueldo y los trienios, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, que
correspondan al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca
el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
GRUPO/SUBGRUPO SUELDO TRIENIOS
LEY 7/2007 EUROS EUROS
A1 (A Ley 30/84) 13.935,60 535,80
A2 (B Ley 30/84) 11.827,08 428,76
B 10.264,00 373,68
C1 (C Ley 30/84) 8.816,52 322,08
C2 (D Ley 30/84) 7.209,00 215,28
AP (E Ley 30/84) 6.581,64 161,64
Con efectos de 1 de junio de 2010, excluidos los correspondientes a la paga extraordinaria
señalada en el punto c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos, el sueldo y trienios que correspondan
al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca
el funcionario, referidos a doce mensualidades, serán los siguientes:
Grupo / Subgrupo Sueldo Trienios
Ley 7/2007 – –
Euros Euros
A1 13.308,60 511,80
A2 11.507,76 417,24
B 10.059,24 366,24
C1 8.640,24 315,72
C2 7.191,00 214,80
E (Ley 30/1984) y Agrupaciones 6.581,64 161,64
Profesionales (Ley 7/2007)
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán de acuerdo con lo previsto
en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1988.
El importe de la paga de junio de 2010 será el contemplado en el párrafo primero del apartado
Dos del artículo 23 de la presente Ley.
La paga extraordinaria de diciembre tendrá el importe derivado de la aplicación del punto
c) del párrafo tercero del artículo 23.Dos de la presente Ley.
Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis
meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria
experimentará la correspondiente reducción proporcional.
Los funcionarios en cualquier situación administrativa en la que, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable en cada caso, tuvieran reconocido el derecho a la percepción de trienios
percibirán, además, el importe de la parte proporcional que, por dicho concepto, corresponda
a las pagas extraordinarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe,
de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades para el año 2010:
Nivel Importe
–
Euros
30 12.236,76
29 10.975,92
28 10.514,52
27 10.052,76
26 8.819,28
25 7.824,84
24 7.363,20
23 6.901,92
22 6.440,04
21 5.979,12
20 5.554,08
19 5.270,52
18 4.986,72
17 4.703,04
16 4.420,08
15 4.136,04
14 3.852,72
13 3.568,68
12 3.285,00
11 3.001,44
10 2.718,12
9 2.576,40
8 2.434,20
7 2.292,60
6 2.150,76
5 2.008,92
4 1.796,28
3 1.584,24
2 1.371,36
1 1.158,84
d) Con efectos de 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010, el complemento específico
que, en su caso, esté asignado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará
un crecimiento del 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009,
sin perjuicio, en su caso, de la adecuación del mismo, cuando sea necesaria para asegurar que
la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de
especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
La cuantía del complemento específico en las mensualidades ordinarias, a partir del 1 de
junio de 2010, tendrá una disminución consecuencia de aplicar lo indicado en el punto b) del
artículo 24.Dos.
La paga adicional de diciembre incorporará el importe del complemento específico que corresponda
a aquel mes.
Igual reducción del 5 por ciento se aplicará a los conceptos integrados en el de productividad
fija que en su caso se perciba.
e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y
dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo,
siempre que redunden en mejorar sus resultados.
Cada Consejería podrá proponer los criterios de distribución y la cuantía individual del complemento
de productividad, que será aprobada por el Gobierno de Cantabria, previo informe
fiscal favorable de la Intervención General, de acuerdo con las siguientes normas:
Primera. La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución
de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.
Segunda. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante
un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o
apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de este
complemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán
una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia
de crédito destinada a las referidas partidas.
f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios tendrán carácter absolutamente excepcional,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69.1.d) de la Ley de Cantabria 4/1993, de
10 de marzo. Sólo podrán devengarse gratificaciones por servicios extraordinarios realizados
fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía
ni periódicas en su devengo, ni originar derechos individuales en períodos sucesivos.
Las circunstancias excepcionales que den lugar al devengo de gratificaciones por servicios
extraordinarios deberán constar explícitamente en expediente que, a tal efecto, se tramite por
la correspondiente Consejería y que se resolverá por el Gobierno de Cantabria, previo informe
fiscal favorable de la Intervención General.
Con efectos de 1 de junio de 2010, no podrá tramitarse expediente alguno de abono de este
complemento retributivo con cargo a las partidas del presupuesto vigente, las cuales experimentarán
una reducción del 100 por ciento de su cuantía, sin que pueda tramitarse transferencia
de crédito destinadas a las referidas partidas”.
“Dos. En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, durante el ejercicio
2010 se suprime el complemento salarial de carácter personal y consolidable derivado del
acuerdo suscrito entre la Administración y los Sindicatos para el periodo 2008-2011”.
“Cinco. El personal docente, a partir del 1 de junio de 2010, percibirá el sueldo base, los
trienios y la paga extraordinaria de diciembre de conformidad con lo establecido con carácter
general en el apartado Uno de este artículo. La diferencia hasta alcanzar el 5 por ciento de
reducción de la masa salarial, se aplicará sobre el componente general del complemento específico
, con carácter lineal”.
Cinco. Se modifican los apartados Uno, Tres y Cuatro del artículo 27 de la Ley de Cantabria
5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Uno. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Cantabria
4/1993, de 10 de marzo, y de la Ley 7/2007, de 12 de abril, percibirán las retribuciones básicas
correspondientes al Grupo o Subgrupo en que esté incluido el Cuerpo en el que ocupen vacante
y los trienios que, en su caso, tuvieran reconocidos, siendo de aplicación a este colectivo lo
dispuesto en el artículo 26.Uno.b) y las retribuciones complementarias que correspondan al
puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario
de carrera.
Con efectos de 1 de junio de 2010, el personal interino experimentará la reducción retributiva
contemplada para el personal funcionario, en los términos que le resulte aplicable”.
“Tres. El personal eventual percibirá, por el desempeño del puesto de trabajo de naturaleza
eventual, exclusivamente las retribuciones que para el mismo se hayan establecido mediante
Acuerdo del Gobierno de Cantabria.
Con efectos de 1 de junio de 2010, este personal experimentará en sus retribuciones una
reducción del 8 por ciento”.
“Cuatro. Las retribuciones del personal de los organismos y entidades integrantes del sector
público administrativo, empresarial y fundacional de la Administración de la Comunidad
Autónoma no experimentarán un incremento superior al señalado en la presente Ley para los
empleados públicos.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones del personal citado en el párrafo anterior,
experimentará una reducción del 5 por ciento del conjunto de sus retribuciones, en
cómputo anual”.
Seis. Se modifica el apartado Cinco y se introducen los apartados Seis a Nueve, con vigencia
a partir del 1 de junio de 2010, en el artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2009, que quedan
redactados en los siguientes términos:
“Cinco. En lo no especificado en el presente artículo, se acudirá a las previsiones contenidas
en las normas retributivas estatales que resulten aplicables.
Los aumentos retributivos referidos al personal dependiente de la Dirección General de
Justicia se aplicarán al margen de las mejoras retributivas derivadas de los pactos o acuerdos
previamente dirmados por la Administración Pública en el marco de sus competencias.
Para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2010, serán de
aplicación las previsiones contenidas en el Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de
Condiciones de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en la
Comunidad Autónoma de Cantabria”.
“Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, las retribuciones a percibir por el personal al
servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria
serán las siguientes:
El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad
o trienios que, en su caso, les corresponda.
a) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia,
a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según
la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido en las
cuantías siguientes, referidas a 12 mensualidades:
EUROS
Médicos Forenses y Facultativos
del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses 15.406,20
Gestión Procesal y Administrativa 13.303,32
Tramitación Procesal y Administrativa 10.934,16
Auxilio Judicial 9.917,88
b) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, de los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de
23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial,
quedan establecidos en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
EUROS
Cuerpo de Oficiales 532,56
Cuerpo de Auxiliares 410,52
Cuerpo de Agentes Judiciales 354,48
Cuerpo de Técnicos Especialistas 532,56
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 410,52
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a Extinguir 354,48
Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de
municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 599,16
La retribución por antigüedad o los trienios que, en su caso correspondan, perfeccionados
con posterioridad al 1 de enero de 2004, consistente en el 5 por ciento del sueldo base.
Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 en los Cuerpos de Médicos
Forenses y Técnicos Facultativos quedan establecidos en 642,12 euros anuales, referidos
a doce mensualidades.
Los perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 1995 consistirán en el 5 por ciento
del sueldo base”.
“Siete. La paga extraordinaria del mes de diciembre, que se devengará de acuerdo con la
normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril,
será de un importe de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la
cuantía complementaria que se señala en el Anexo II, siendo las cuantías por sueldo las que
se señalan a continuación:
EUROS
Médicos Forenses y Facultativos del Instituto
Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 1.283,85
Gestión Procesal y Administrativa 1.108,61
Tramitación Procesal y Administrativa 911,18
Auxilio Judicial 826,49
Las cuantías de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los
Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica
19/2003, de 23 de diciembre, a incluir en dicha paga extraordinaria del mes de diciembre,
serán las que se establecen a continuación:
Euros
Cuerpo de Oficiales 44,38
Cuerpo de Auxiliares 34,21
Cuerpo de Agentes Judiciales 29,54
Cuerpo de Técnicos Especialistas 44,38
Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 34,21
Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 29,54
Cuerpo de Secretarios de Juzgados de Paz de
municipios con más de 7.000 habitantes a extinguir 49,93
La cuantía por cada trienio perfeccionado con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal
encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, a incluir en la
paga extraordinaria de diciembre es de 53,51 euros”.
“Ocho. El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de
los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado 1.a) de
este mismo artículo, queda establecido en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades:
• GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros
III A 3.509,40
B 4.284,24
IV C 3.351,60
D 3.509,76
• TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo Subtipo Euros
III A 2.983,56
B 3.758,40
IV C 2.825,88
• AUXILIO JUDICIAL
Tipo Subtipo Euros
III A 2.241,96
B 3.016,92
IV C 2.084,16
• MÉDICOS FORENSES Y FACULTATIVOS DEL INSTITUTO
NACIONAL DE TOXICOLOGÍA
Tipo Euros
I 18.808,32
II 18.565,68
III 18.322,92
• ESCALA A EXTINGUIR DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA,
PROCEDENTES DEL CUERPO DE SECRETARIOS
DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS DE MÁS DE 7.000
HABITANTES 5.085,96 euros
Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a
que se refiere el párrafo anterior experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción
del 5 por ciento, en términos anuales, respecto de las aplicadas el 31 de diciembre
de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en los apartados Uno y Dos de este artículo.
En el caso en que a los funcionarios de los citados Cuerpos, en virtud de las previsiones
contenidas en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007, les sea de aplicación
lo previsto en el Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio, sus retribuciones complementarias,
variables y especiales, experimentarán con efectos de 1 de junio de 2010 una reducción del 5
por ciento respecto de las vigentes a 31 de mayo de 2010.
En aplicación de los dos párrafos precedentes, con efectos de 1 de junio de 2010, el complemento
previsto en el Acuerdo citado en el párrafo segundo del apartado Cinco experimentará,
de modo lineal, la reducción necesaria para alcanzar el porcentaje del 5 por ciento del conjunto
de las retribuciones”.
“Nueve. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en el número Ocho
anterior, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen, en concepto
de paga adicional complementaria en el apartado segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo (“«Boletín
Oficial del Estado»” de 20 de mayo de 2009)”.
Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 29. Retribuciones de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Sanitarios
Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria.
Las retribuciones a percibir en el año 2010 por los funcionarios que desempeñen puestos
de trabajo de Sanitarios Titulares no integrados en Equipos de Atención Primaria serán las
siguientes:
a) Les será aplicable, en cuanto a retribuciones básicas, el sistema retributivo previsto en
el artículo 68 de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, y percibirán las mismas en las
cuantías que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala
a que pertenezcan, conforme a lo previsto en esta Ley.
b) En cuanto a las retribuciones complementarias, se percibirán en función de la normativa
que les sea de aplicación en cada caso, si bien con efectos de 1 de junio de 2010 experimentarán
respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento”.
Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que
queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 30. Retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio
Cántabro de Salud.
Uno. El personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud incluido
en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá
en los términos de la normativa aplicable las retribuciones básicas en las cuantías señaladas
para dichos conceptos retributivos en el artículo 26.Uno, a) y b) de la presente Ley, sin perjuicio
de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley.
Desde el 1 enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 dicho personal percibirá el complemento
de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos retributivos en el artículo
26.Uno.c) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, dichas cuantías experimentarán
respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento, salvo en
el caso de las cuantías correspondientes a los puestos de trabajo reservados al personal al que
se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales
de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del
1 por ciento. Todo ello se entiende sin perjuicio de que la cuantía anual del complemento de
destino fijado en el artículo 26.Uno.c) se satisfaga en 14 mensualidades.
A los efectos de la aplicación para el citado personal de lo dispuesto en el artículo 23.Dos,
segundo párrafo, de la presente Ley, la cuantía del complemento de destino correspondiente a
las dos pagas extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva también en 14 mensualidades,
si bien el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las dos pagas extraordinarias
será de dos doceavas partes de los correspondientes importes por nivel señalados en el
artículo 26.Uno.c).
La percepción de trienios por el personal estatutario temporal se efectuará en los términos
del “Acuerdo por el que se declara la procedencia del reconocimiento de servicios prestados a
efectos de trienios al personal estatutario temporal” adoptado en el seno de la Mesa Sectorial
de Personal de Instituciones Sanitarias y aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 17 de enero de 2008.
Dos. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010, el importe de las retribuciones correspondientes
al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en su caso,
estén fijados al referido personal, experimentará un incremento del 0,30 por ciento respecto
del aprobado para el ejercicio de 2009, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo
24.Uno.a) de la presente Ley. Con efectos de 1 de junio de 2010, el importe de las retribuciones
correspondientes al complemento acuerdo marco y al complemento específico que, en
su caso, estén fijados al referido personal, experimentará una reducción del 5 por ciento por
ciento respecto al vigente a 31 de mayo de 2010, salvo en el caso de las cuantías asignadas
a los puestos de trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E
de la Ley 30/1984), que experimentarán una reducción del 1 por ciento. Todo ello se entiende
sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de la presente Ley.
Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 las cuantías correspondientes al complemento
de atención continuada serán las que correspondan con efectos de 1 de enero de 2010
conforme a lo establecido en el “Acuerdo por el que se establecen medidas de mejora de las
condiciones de empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de mayo de 2007, así como por
los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél. Sólo en las modalidades de atención
continuada cuyo importe no haya sido objeto de modificación con efectos de 2010, las cuantías
experimentarán el incremento del 0,30 por ciento respecto a las aprobadas para el ejercicio
2009, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 24.Uno.a) de la presente Ley.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de atención
continuada experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción
del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados
al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones
Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán
una reducción del 1 por ciento.
Tres. La cuantía individual del complemento de productividad se determinará conforme
a los criterios señalados en el artículo 2.Tres.c) y la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las demás normas dictadas en su desarrollo.
En todo caso, con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al factor fijo del
complemento de productividad experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010
una reducción del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de
trabajo reservados al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de
diciembre (Agrupaciones Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984),
que experimentarán una reducción del 1 por ciento.
Corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios para la percepción, en su
caso, del complemento de productividad variable por el cumplimiento de objetivos derivados
del contrato de gestión, así como la autorización de la cuantía máxima global a percibir por
tal concepto. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud procederá a la determinación
individualizada del importe concreto a percibir en atención al especial rendimiento, el interés o
la iniciativa del titular del puesto, al cumplimiento de los citados objetivos o a la participación
en programas o actuaciones concretas.
Cuatro. Desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2010 la cuantía del complemento
de carrera profesional del personal de categorías sanitarias de licenciados y diplomados se
ajustará y resultará satisfecha en los términos previstos en el “Acuerdo por el que se regulan
el sistema de carrera profesional y los criterios generales para el desarrollo profesional del
personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”, aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de agosto de 2006, así como por los Acuerdos
modificativos o complementarios de aquél. La cuantía del complemento de carrera profesional
del resto del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud se ajustará
y resultará satisfecha en los términos previstos en el “Acuerdo integral para la mejora de la
calidad en el empleo del personal de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud”,
aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2007, así como
por los Acuerdos modificativos o complementarios de aquél.
Con efectos de 1 de junio de 2010, las cuantías correspondientes al complemento de carrera
profesional experimentarán respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción
del 5 por ciento, salvo en el caso de las cuantías asignadas a los puestos de trabajo reservados
al personal al que se refiere el artículo 7.1.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (Agrupaciones
Profesionales de la Ley 7/2007 y antiguo Grupo E de la Ley 30/1984), que experimentarán
una reducción del 1 por ciento.
Cinco. Las retribuciones de los funcionarios con la condición de Sanitarios Titulares integrados
en Equipos de Atención Primaria serán satisfechas por el Servicio Cántabro de Salud a
través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria y se regirán por la normativa que
resulte aplicable.
Seis. Las retribuciones del personal al servicio de Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro
de Salud no incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de
septiembre, se regirán por la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación. En todo caso,
con efectos de 1 de junio de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará
respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010 una reducción del 5 por ciento.
Las retribuciones a percibir por el personal laboral del Servicio Cántabro de Salud procedente
del extinto Hospital de Liencres al que se refiere el artículo 6 del Decreto 127/2006, de
7 de diciembre, experimentarán la reducción derivada de la aplicación del Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, en los mismos términos que los previstos para el personal laboral al
servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Siete. Las retribuciones del personal sujeto a la relación laboral especial de residencia para
la formación de especialistas en Ciencias de la Salud al que se refiere la disposición adicional
primera de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias,
se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y por las normas,
acuerdos y convenios que les resulten de aplicación. En todo caso, con efectos de 1 de junio
de 2010, la totalidad de las retribuciones de dicho personal experimentará una reducción del
5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de mayo de 2010.
Ocho. Con efectos de 1 de junio de 2010 el importe que corresponda transferir a la Universidad
de Cantabria en relación con el personal que ocupa las plazas vinculadas previstas en el
artículo 61 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, experimentará
una reducción del 5 por ciento”.
Nueve. Se modifica el apartado Dos y se introduce un apartado Seis, en el artículo 31 de la
Ley de Cantabria 5/2009, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Dos. Con efectos desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de mayo de 2010 las retribuciones
del personal laboral, experimentarán la variación que se establece en el artículo 23.Uno de
la presente Ley, en los términos contemplados en el Convenio Colectivo vigente. Con efectos
de 1 de enero del año 2010, la masa salarial del personal laboral no podrá experimentar un
crecimiento global superior al 0,30 por ciento respecto de la establecida para el ejercicio 2009,
comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 23.Tres, y del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados
a cada Centro mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de
organización del trabajo o clasificación profesional.
Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para
los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral
y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias
efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que
correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial, cuya
distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.
Para el año 2010 queda suprimida la aportación individual al plan de pensiones del Gobierno
de Cantabria correspondiente al personal laboral al que se refiere este artículo y que integraba
la masa salarial.
Para el año 2010, igualmente, queda suprimido el complemento de pérdida de poder adquisitivo
(IPC) fijado en el 0,30 por ciento de la masa salarial.
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial del personal laboral del sector público
definido en el apartado Uno de este artículo experimentará la reducción consecuencia de la
aplicación a este personal de una minoración del 5 por ciento de las cuantías de cada uno de
los conceptos retributivos que integran la nómina y que les corresponda percibir según los
convenios colectivos que resulten de aplicación, a excepción de lo que se refiere a la paga
extraordinaria del mes de junio de 2010, a la que no se aplicará la reducción prevista en el
presente apartado.
En el supuesto en que a 1 de junio de 2010 no hubiera finalizado la negociación colectiva
para aplicar el incremento retributivo establecido en el artículo 23.Uno de esta Ley, la minoración
del 5 por ciento sobre los conceptos retributivos a que se refiere el párrafo anterior se
aplicará sobre las actualizadas a 1 de enero de 2010 de acuerdo con los incrementos previstos
en las correspondientes leyes de presupuestos.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual en la nómina del mes de junio de 2010
de la reducción a que se refieren los párrafos anteriores, la distribución definitiva de la misma
podrá alterarse en sus ámbitos correspondientes mediante la negociación colectiva sin que, en
ningún caso, de ello pueda derivarse un incremento de la masa salarial como consecuencia de
la aplicación de las medidas recogidas en los puntos anteriores.
No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, dicha reducción no será de aplicación
al personal laboral cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario
mínimo interprofesional fijado por el Real Decreto 2030/2009, de 30 de diciembre”.
“Seis. Con efectos de 1 de junio de 2010, los créditos consignados para las partidas presupuestarias
destinadas al pago de las horas extraordinarias del personal experimentarán una
reducción del 50 por ciento sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada
órgano gestor planificará su actividad acorde a las necesidades, no pudiendo realizarse transferencias
de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias”.
Diez. Se modifica el apartado Uno del artículo 33 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de
diciembre, que quedan redactados en los siguientes términos:
“Uno. Los complementos personales y transitorios reconocidos como consecuencia de la
aplicación de los regímenes retributivos vigentes serán absorbidos por cualquier mejora retributiva
que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de
trabajo. Los complementos personales y transitorios no experimentarán la reducción del 5 por
ciento prevista en el párrafo tercero del artículo 23.Dos de esta Ley, manteniéndose su cuantía
en la vigente a 1 de enero de 2010”.
Once. Se introduce un apartado Seis en el artículo 34 de la Ley de Cantabria 5/2009, que
quedan redactados en los siguientes términos:
“Seis. Desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las
contingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad
Social cuyas retribuciones sean objeto del ajuste previsto en el Real Decreto Ley 8/2010, de
20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la
habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran
pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la
cotización mensual.
A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al
mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que
tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico
y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo”.
Doce. Se modifica el apartado Tres y se añaden los apartados Siete, Ocho y Nueve en el
artículo 38 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“Tres. Los contratos para cubrir necesidades estacionales finalizarán automáticamente al
vencer su vigencia temporal o por la reincorporación de su titular, o por la finalización de la
causa que los motivó.
Con efectos de 1 de junio de 2010, al objeto de no producir un incremento de plantillas, las
vacantes existentes no se podrán cubrir mediante el nombramiento de funcionarios interinos o
la suscripción de contratos laborales de interinidad.
Sólo podrán reponerse los efectivos de los puestos cubiertos actualmente en los cuales se
produzca vacante por movilidad de los empleados públicos o renuncia del personal interino o
con contrato de interinidad. En caso de que la necesidad de la organización se plantee en otro
puesto de trabajo, previa autorización de la Consejería de Presidencia o en su caso del órgano
competente, según el ámbito, y de la Consejería de Economía y Hacienda, se procederá a
desdotar el puesto anteriormente ocupado para dotar el nuevo siempre que el coste anual del
nuevo puesto no sea superior”.
“Siete. Con efectos de 1 de junio de 2010, con carácter general no se repondrán los efectivos
que causen baja con carácter definitivo, salvo un porcentaje del 10 por ciento que se
destinará a ámbitos específicos que determine el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería
de Economía y Hacienda.
La Consejería de Economía y Hacienda procederá a desdotar los puestos de trabajo de
aquellos efectivos que causen baja en la Administración.
En el supuesto de que se aprecie la necesidad de atención de nuevos servicios el Gobierno
podrá autorizar su cobertura si estos se consideran fundamentales para su prestación.
En aquellos supuestos en que se considere que los servicios que se prestan son fundamentales
para el ciudadano y concurra una insuficiencia de efectivos, se procederá por parte de las
Unidades, en el caso de tratarse de personal funcionario, a la cobertura de estas necesidades
mediante la tramitación de comisiones de servicio a tareas y mediante la redistribución de los
efectivos disponibles, adoptando las medidas necesarias para llevar a efecto dicha redistribución.
Caso de tratarse de personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Título IX del vigente
Convenio Colectivo relativo a la movilidad”.
“Ocho. Los créditos consignados para las partidas presupuestarias destinadas a la retribución
de las sustituciones del personal experimentarán una reducción media del 35 por ciento
sobre el crédito consignado en los Presupuesto para 2010. Cada órgano gestor planificará y ordenará
los servicios al objeto de garantizar la adecuada prestación de los mismos, no pudiendo
realizarse transferencias de créditos con destino a las referidas partidas presupuestarias”.
“Nueve. Las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo y Plantillas sólo podrán
ser objeto de tramitación cuando tengan por finalidad la reorganización de los puestos que las
forman, no pudiendo, en ningún caso, suponer un incremento de gasto de forma global para la
modificación, ni individual para los puestos de trabajo que las compongan”.
Trece. Se introduce un artículo 42.bis en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre
con la siguiente redacción:
“Artículo 42 bis. Normas específicas para los sectores públicos empresarial y fundacional
autonómicos.
Con efectos de 1 de junio de 2010 la masa salarial de cada una de las entidades públicas
empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles y demás entes dependientes de la Comunidad
Autónoma de Cantabria incluidos en el artículo 2.1 de la Ley de Cantabria 14/2006,
de 24 de octubre, de Finanzas; así como aquellas otras entidades, organismos, fundaciones o
empresas que consoliden sus cuentas con las de la Administración General de la Comunidad
Autónoma a efectos del cálculo de la capacidad o necesidad de financiación de conformidad con
las normas del Sistema Europeo de Cuentas, experimentará una reducción del 5 por ciento, en
términos homogéneos, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2009.
No se incluirá dentro de este 5 por ciento la reducción de las retribuciones del personal
directivo y otro tipo de personal indicado en el artículo 25.Once”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Suspensión de Acuerdos Administración-Sindicatos
1. Con efectos para el año 2010, se suspende el Acuerdo Administración-Sindicatos 2008-
2011 sobre mejora de la calidad de los servicios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de las condiciones de trabajo de sus Empleados Públicos en
las concretas medidas económicas relativas a las partidas presupuestarias de los acuerdos ya
aplicados a lo largo del 2009 y que aparecen consolidadas en las retribuciones.
2. Con efectos de 1 de junio de 2010, se suspende parcialmente el Acuerdo Administración-
Sindicatos en materia de condiciones de trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración
de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria firmado el 18 de marzo de 2008
en los términos necesarios para la correcta aplicación de la presente Ley, en concreto, en las
medidas de contenido económico aludidas en ella y detalladas en el último párrafo del apartado
Ocho del artículo 28 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, en la redacción
dada al mismo por esta Ley.
3. Con efectos de 1 de junio de 2010, se suspenden parcialmente los Acuerdos Administración-
Sindicatos en materia de condiciones de trabajo del personal de Instituciones Sanitarias
del Servicio Cántabro de Salud en los términos necesarios para la correcta aplicación de la
presente Ley.
4. Se suspenden parcialmente todos los Acuerdos vigentes, de cualquier ámbito de la Administración,
suscritos con las Organizaciones Sindicales que pudiera implicar un incremento
retributivo durante el ejercicio 2011; concretándose la suspensión en las medidas de contenido
económico que impliquen un incremento retributivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Suspensión de la aportación al Plan de Pensiones durante el ejercicio de 2010
Durante el ejercicio 2010, de conformidad con los apartados Tres, Cuatro y Ocho del artículo
23; 24.D); 27.Dos; párrafo segundo del artículo 28.Cuatro; 30.Ocho; 31.Tres de la Ley de
Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Cantabria para el año 2010, no se realizará aportación al Plan de Pensiones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Supresión de los créditos destinados a productividad y servicios extraordinarios
Con efectos de 1 de junio de 2010, se suprime la aplicación del artículo 26.Tres de la Ley de
Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, relativo a la posibilidad de modificación de los créditos
destinados a complementos de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios,
créditos que se suprimen.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Autorización para efectuar regularizaciones en materia de retribuciones
En caso de alguna de las reducciones de las retribuciones que tiene que percibir el personal
afectado por la presente Ley no pueda implementarse por razones técnicas en la primera nómina
que corresponda tras su entrada en vigor, se autoriza al órgano gestor competente de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las entidades de derecho público
dependientes de la misma y de las entidades del sector público fundacional y empresarial para
que efectúen las regularizaciones que resulten necesarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA
Adecuación de conceptos retributivos
Finalizada la aplicación de las medidas adoptadas para la sostenibilidad de las finanzas
públicas para el período 2010-2013, y en función de la situación económica que se derive, se debe proceder a la adopción de las medidas que sean precisas para recuperar gradualmente
los conceptos retributivos de competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria afectados
por esta Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Autorización de desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno de Cantabria para aprobar cuantas normas y actos sean necesarios
para la aplicación de las medidas contenidas en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de Cantabria.
Palacio del Gobierno de Cantabria, 6 de julio de 2010.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
Miguel Ángel Revilla Roíz.
ANEXO II
de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre (con efectos de 1 de junio de 2010)
CUANTÍA A INCLUIR EN LA PAGA EXTRAORDINARIA DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS AL
SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
GRUPOS conforme al Artículo 7° del Real Decreto 1909/2000
CUERPO O ESCALA GRUPO EUROS
Paga Junio Paga Diciembre
De Gestión procesal y Administrativa III 383,97 364,78
IV 370,17 351,68
De Tramitación Procesal y Administrativa III 346,94 329,62
IV 333,11 316,48
De Auxilio Judicial III 291,32 276,78
IV 277,48 263,61
Secretarios de Paz (a extinguir) IV 462,63 439,52
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES GRUPO EUROS
P. Junio P. Diciembre
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias
uniprovinciales o de ámbito inferior. II 806,81 766,49
Director de Institutos de Medicina Legal con competencias
uniprovinciales o de ámbito inferior. III 787,43 748,08
Subdirector de Institutos de Medicina Legal
con competencias pluriprovinciales. II 806,83 766,49
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con
Competencias pluriprovinciales. III 787,45 748,08
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con
competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. II 768,06 729,68
Subdirector de Institutos de Medicina Legal con
competencias uniprovinciales o de ámbito inferior. III 748,73 711,30
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina
Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos. I 787,45 748,08
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina
Legal e Instituto de Toxicología y sus Departamentos II 768,08 729,68
Jefaturas de Servicio de Institutos de Medicina
Legal e I.N.T. y C.F. y sus Departamentos III 748,72 711,30
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina
Legal e I.N.T. y C.F. I 48,73 711,30
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina
Legal e I.N.T y C.F. II 729,30 692,85
Jefaturas de Sección de Institutos de Medicina
Legal e I.N.T y C.F. III 709,92 674,44
MÉDICOS FORENSES
Con régimen transitorio de integración y retributivo GRUPO EUROS
P. Junio P. Diciembre
Director Regional de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones
de Juzgados, alguno de los cuales esté servido
por Magistrado o que conjuntamente con Juzgado
sean titulares de especialidad o cargo directivo) III 784,88 745,66
Director Regional de Instituto Anatómico
Forense o de Clínica Médico Forense
(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) III 765,56 727,30
Director Provincial de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones
de Juzgados alguno de los cuales esté servido
por Magistrado o que conjuntamente con
Juzgado sean titulares de especialidad o cargo directivo) III 746,19 708,89
Director Provincial de Instituto Anatómico
Forense o de Clínica Médico Forense
(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) III 726,81 690,47
Jefe de Servicio de Instituto Anatómico
Forense o de Clínica Médico Forense
(en agrupaciones de Juzgados alguno
de los cuales esté servido por Magistrado
o que conjuntamente con Juzgado sean titulares
de especialidad o cargo directivo) III 707,43 672,06
Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense
(en agrupaciones no incluidas en el apartado anterior) I 726,81 690,47
II 707,42 672,06
III 688,03 653,65
Jefe de Sección de Instituto Anatómico
Forense o de Clínica Médico Forense
(en agrupaciones de Juzgados alguno
de los cuales esté servido por Magistrado
o que conjuntamente con Juzgado sean titulares
de especialidad o cargo directivo) III 668,60 635,19
Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense (en agrupaciones
no incluidas en el apartado anterior) III 649,25 616,79
Médico Forense (en agrupaciones de Juzgados
alguno de los cuales esté servido por Magistrado
o que conjuntamente con Juzgado sean titulares
de especialidad o cargo directivo) III 591,14 561,60
Médico Forense (en agrupaciones no incluidas
en el apartado anterior) III 571,78 543,20
Régimen de jornada normal GRUPO EUROS
P. Junio P. Diciembre
Director Regional de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense III 523,32 497,18
Director Provincial de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense III 484,58 460,36
Jefe de Servicio de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense III 445,76 423,48
Jefe de Sección de Instituto Anatómico Forense
o de Clínica Médico Forense III 407,04 386,71
Médicos Forenses III 329,47 31301»