DECRETO 120/2005, de 17 de noviembre, por el que se establecen los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción.



La entrada en vigor del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, hace necesario adaptar la normativa de precios actualmente vigente en la Comunidad Autónoma para los diferentes tipos de viviendas con protección pública, en los términos que se regulan en el presente Decreto y en relación con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Vivienda y Bienestar Social y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2005,



D I S P O N G O



Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción en el Principado de Asturias.

2. A los efectos del presente Decreto se entiende por viviendas protegidas tanto las reguladas en el artículo 10 del vigente Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo como las denominadas viviendas protegidas concertadas creadas al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda.

Artículo 2.—Precio máximo de venta.

1. a) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas de precio general previstas en el artículo 10 del vigente Decreto 60/2001, de 14 de junio, en relación con el artículo 19.1.b) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,60 veces el Precio Básico Nacional.

b) El precio máximo de venta de las viviendas protegidas calificadas en Régimen Especial previstas en el artículo 10 del vigente Decreto 60/2001, de 14 de junio, en relación con el artículo 19.1.a) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,40 veces el Precio Básico Nacional.

2. El precio máximo de venta de las viviendas protegidas concertadas creadas al amparo de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 19.1.c), del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será, por metro cuadrado de superficie útil, 1,80 veces el Precio Básico Nacional.

3. En los ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C, el precio fijado en los apartados anteriores se incrementará un 15 por ciento para las viviendas protegidas de nueva construcción.

4. En los concejos del Principado de Asturias adscritos a la Zona 2 y detallados en el artículo siguiente, el precio máximo de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción será el 90 por ciento del precio correspondiente para los municipios adscritos a la Zona 1.

Artículo 3.—Zonas geográficas.

1. Con el objeto de adecuar los precios máximos de venta de las viviendas protegidas de nueva construcción, y sin perjuicio de los efectos derivados de la declaración como ámbitos territoriales de precio máximo superior del grupo C de los concejos de Avilés, Gijón, Llanera, Oviedo, Siero, se establecen dos zonas a las cuales se adscriben los concejos que para cada una se indican.

2. Las zonas que se establecen son las siguientes:

Zona 1: Aller, Cangas del Narcea, Cangas de Onís, Caravia, Carreño, Castrillón, Castropol, Coaña, Colunga, Corvera, Cudillero, El Franco, Gozón, Grado, Langreo, Laviana, Lena, Llanes, Mieres, Morcín, Muros de Nalón, Nava, Navia, Noreña, Parres, Piloña, Pravia, Ribadedeva, Ribadesella, Ribera de Arriba, San Martín del Rey Aurelio, Sariego, Soto del Barco, Tapia de Casariego, Tineo, Valdés, Vegadeo y Villaviciosa.

Zona 2: Los restantes concejos del Principado de Asturias.



Disposición derogatoria única



 Queda derogado el artículo 11 del Decreto 60/2001, de 14 de junio, por el que se regulan las ayudas a actuaciones protegibles de vivienda y suelo y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.



Disposiciones finales



Primera.—Facultad de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de vivienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 17 de noviembre de 2005.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Alvarez

Fecha: 
Viernes, 25 Noviembre, 2005