Resolución de 5 de octubre de 2009, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se aprueban sus Normas de Funcionamiento.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 255, de fecha 31 de diciembre de 2007, creó la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.

El Consejo Rector de la Agencia es el órgano superior de gobierno de la misma, que ostenta la alta dirección y establece las directrices de actuación de acuerdo con las emanadas de la Consejería competente en materia de Hacienda a la que se adscribe.

La composición del Consejo Rector viene establecida en el artículo 13.2 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre. Mediante Decreto 337/2009, de 22 de septiembre, publicado en el BOJA núm. 189, de fecha 25 de septiembre de 2009, se ha procedido por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, al nombramiento de las seis vocalías a que se refiere el párrafo e) del citado artículo.

Son atribuciones del Consejo Rector las establecidas en la citada Ley, en el Estatuto de la Agencia aprobado mediante Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, publicado en el BOJA núm. 180, de fecha 14 de septiembre de 2009, las que se le atribuyan en las demás disposiciones de aplicación así como las que se le deleguen.

Para el desarrollo de dichas atribuciones resulta necesario disponer de unas normas que regulen el funcionamiento administrativo del Consejo Rector. De acuerdo con ello, el artículo 13.6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, dispone que «el régimen de funcionamiento del Consejo Rector será el que se determine en las normas aprobadas por el mismo, que habrán de ser publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y, supletoriamente, el previsto en las normas generales sobre funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía».

Tanto la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, como el Estatuto de la Agencia contienen diversas previsiones que determinan parte del contenido de las normas de funcionamiento del Consejo Rector. En este sentido, hay referencias a: la Secretaría (art. 13.3, Ley 23/2007); la asistencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda a las sesiones del Consejo Rector (arts. 13.4, Ley 23/2007, y 12.2.e del Estatuto); la Presidencia del Consejo (arts. 11.2, Ley 23/2007, y 12.2.b del Estatuto); la convocatoria de las sesiones (art. 12.2.e del Estatuto); comisiones, ponencias o grupos de trabajo (art. 14.4 del Estatuto); asistencia de personas titulares de órganos y unidades de la Agencia (art. 14.5 del Estatuto).

De acuerdo con el apartado 3 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, a partir de la constitución efectiva de la Agencia el Consejo Rector podrá ejercer, entre otras funciones y competencias, la de aprobación de sus propias normas de funcionamiento (art. 14.2.ñ del Estatuto).

Reunido el Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía en la sesión del día 5 de octubre de 2009,

RESUELVE

Aprobar las Normas de Funcionamiento del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía que se adjunta como Anexo.

Sevilla, 5 de octubre de 2009.- El Presidente del Consejo Rector, José de Haro Bailón.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

Primero. Presidencia.

La presidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Agencia. Son funciones de la persona titular de la presidencia:

a) Representar al Consejo.

b) Presidir las sesiones, salvo que lo haga la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

c) Las que se le atribuyen en las presentes normas.

d) Las que le corresponden como miembro del Consejo.

Segundo. Secretaría General.

1. La persona titular de la Secretaría General ejercerá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Notificar a los miembros del Consejo Rector la convocatoria de las sesiones por orden de la persona titular de la presidencia.

c) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Recepcionar los escritos y la documentación que se generen en el seno del Consejo, de las comisiones, ponencias y grupos de trabajo, o remitan sus miembros.

e) Organizar y gestionar el registro del Consejo Rector.

f) Expedir certificaciones de las actuaciones y acuerdos.

2. Corresponderá a la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos el ejercicio de las funciones de la Secretaría General.

3. En el ejercicio de sus funciones, la persona titular de la Secretaría General depende directamente de la persona titular de la presidencia del Consejo, independientemente de sus funciones como personal directivo de la Agencia.

Tercero. Sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá trimestralmente en sesiones ordinarias, y, en sesiones extraordinarias, cuando las convoque la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, por propia iniciativa, a solicitud de la persona titular de la Dirección de la Agencia o a instancia de, al menos, dos de sus miembros, en cuyo caso deberán indicar expresamente el orden del día de la convocatoria.

2. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, para lo que se deberán establecer las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitidas.

Cuarto. Convocatorias.

1. La convocatoria para la sesión corresponderá a la persona titular de la presidencia del Consejo Rector, y deberá ser notificada por la persona titular de la Secretaría General, asegurando la recepción por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda y por todos sus miembros, con una antelación mínima de cinco días naturales sobre el día previsto para el inicio de la sesión, y con indicación del día y lugar de celebración, así como el orden del día.

Dicho plazo será de siete días naturales cuando el orden del día incluya asuntos respecto de los cuales el Consejo haya decidido la constitución de comisiones, ponencias o grupos de trabajo.

2. Dicha convocatoria, así como cualquier documentación que deba ser remitida, podrá efectuarse por medios telemáticos, dejando debida constancia del acuse de recibo de todos los destinatarios de la misma.

3. En todo caso, los miembros del Consejo Rector tendrán información adecuada sobre los asuntos que figuren en el orden del día.

La información y documentación sobre los temas objeto de la sesión estarán a disposición de los miembros desde la notificación de la convocatoria, sin perjuicio de la que pueda ser entregada personalmente.

Cualquier solicitud de información adicional sobre un punto concreto del orden del día, se cursará a través de la Secretaría General.

4. Con carácter extraordinario y siempre que concurran razones de urgencia, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación mínima de setenta y dos horas.

Quinto. Quórum.

1. Para la válida constitución del Consejo Rector, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros en única convocatoria, siendo uno de ellos la persona titular de la presidencia o su sustituto, así como de la persona titular de la Secretaría General, o quien le sustituya.

2. Del cómputo se excluirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda en caso de asistencia a la correspondiente sesión.

Sexto. Orden del día.

1. El orden del día será fijado por la persona titular de la presidencia teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas por escrito y presentadas con suficiente antelación.

El orden del día deberá incluir entre sus apartados el de ruegos y preguntas. En dicho apartado no podrá adoptarse válidamente acuerdo alguno, sin perjuicio de la deliberación del asunto debatido, salvo que concurran las condiciones establecidas en el apartado siguiente.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y lo acuerden por unanimidad. Cuando se aprecie excepcional urgencia acordada por unanimidad de los miembros presentes, podrán tomarse acuerdos sobre asuntos no contenidos en el orden del día.

Séptimo. Deliberaciones.

1. Las deliberaciones serán dirigidas por la persona titular de la presidencia, salvo que lo haga la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.

En el ejercicio de esta facultad, se podrá otorgar y retirar el uso de la palabra, garantizando la participación en el debate de todos los miembros presentes en condiciones de igualdad y con respeto al principio de contradicción, asegurando los turnos de réplica necesarios, así como acordar la suspensión de las deliberaciones, haciendo constar las causas que la fundamenten y las previsiones de reanudación de la sesión con garantía plena a los asistentes para poder reincorporarse a la misma.

2. La persona titular de la presidencia, a propuesta de cualesquiera de los miembros del Consejo, podrá convocar a las personas titulares de los órganos y de las unidades administrativas de la Agencia, para que informen de su gestión o de cualquier asunto que se estime necesario para el ejercicio de sus competencias.

La presidencia del Consejo podrá invitar, a petición de cualquiera de los miembros, a otras personas cuando, por sus conocimientos técnicos, lo considere procedente.

3. Las deliberaciones del Consejo Rector tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

Octavo. Votaciones y mayorías.

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, éste será dirimido por la persona que ejerza la presidencia del Consejo mediante su voto de calidad.

2. Ningún miembro del Consejo podrá delegar su derecho en otro miembro del mismo.

3. En caso de que cualquiera de los miembros presentes discrepe del acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que será incorporado al texto aprobado, mediante su unión al acta.

4. En caso de que alguno de sus miembros se abstenga de votar en algún asunto, la abstención deberá justificarse por escrito en la misma sesión y fundamentarse en alguno de los supuestos que contempla el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. El miembro del Consejo que vote en contra o se abstenga de acuerdo con el apartado anterior, quedará exento de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de las resoluciones y acuerdos del Consejo Rector.

Noveno. Actas.

1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará acta por la persona titular de la Secretaría General, que especificará necesariamente:

a) Los asistentes.

b) El orden del día de la reunión.

c) Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados.

2. En acta figurarán los votos particulares así como el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención.

3. Así mismo, forman parte del acta:

a) La transcripción de las intervenciones, presentadas durante la sesión o en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la finalización de la misma, previa comprobación por la persona titular de la Secretaría General de su fiel correspondencia con las realizadas. En caso de discrepancia, decidirá la persona titular de la Presidencia.

b) Las resoluciones adoptadas por la persona que haya ejercicio la presidencia durante la sesión, relativas al orden y moderación de los debates, que susciten la oposición de alguno de los miembros y no sean objeto de acuerdo por el Consejo. Junto al contenido de la resolución deberá incluirse una sucinta referencia a la causa que la motive.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la persona titular de la Secretaría General certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidos con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

5. Las actas y certificaciones de acuerdos serán visados por la persona que ejerza la presidencia de la sesión.

Décimo. Régimen de sustituciones y suplencias.

1. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Agencia, y en su defecto por la persona titular de la Dirección, miembro de mayor antigüedad en el Consejo y edad, por este orden, de entre sus componentes.

2. La persona titular de la Secretaría General será sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por quien designe la persona titular de la presidencia entre personal funcionario que preste servicio en la Agencia con categoría al menos de jefatura de servicio dependiente del Departamento de Organización y Gestión de Recursos.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección de la Agencia, ésta será sustituida en el Consejo por la persona suplente a que se refiere el artículo 15.6 del Estatuto.

Undécimo. Comisiones, ponencias y grupos de trabajo.

1. Salvo que se trate de materias que sean competencia de la Comisión de Control o del Comité Interterritorial, se podrá acordar la constitución de comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a su decisión.

2. El funcionamiento de los mismos se determinará en el acuerdo de constitución, y sus miembros podrán ser personas que no sean componentes del Consejo.

Salvo en los supuestos en los que se decida por la persona titular de la presidencia que la presentación o exposición de las conclusiones tenga lugar en la correspondiente sesión, los informes o dictámenes serán remitidos a la persona titular de la Secretaría General con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas sobre la hora prevista para el inicio de la sesión, para su puesta a disposición inmediata de la totalidad de los miembros del Consejo.

3. Los datos, antecedentes e informes que sean objeto de tratamiento o resulten del trabajo de las comisiones, ponencias o grupos tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas quienes, por razón de sus funciones, tuvieran conocimiento de ellas.

Disposición transitoria. Ejercicio de las funciones de secretaría.

Hasta tanto se proceda al nombramiento de la persona titular de la jefatura del Departamento de Organización y Gestión de Recursos, las funciones de secretaría se ejercerán por la persona que ocupe el puesto de Coordinador para la Transformación de la Administración Tributaria de Andalucía.

Fecha: 
Miércoles, 18 Noviembre, 2009