Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

La entrada en vigor del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido supuso reunir en un solo texto los incentivos a la contratación indefinida que la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Empleo concede a las entidades empleadoras radicadas en Andalucía, dotando de mayor claridad y coherencia a la regulación de dichos incentivos.

Esta misma finalidad de claridad y coherencia, es la que inspira la aprobación del presente Decreto, con el que se reúnen en un solo texto normativo la regulación de los incentivos que para las personas con discapacidad existen actualmente, los incentivos a los centros especiales de empleo; para ello se ha adicionado un nuevo capítulo al Decreto 149/2005, de 14 de junio, consiguiendo por una parte seguir manteniendo la regulación de los incentivos a las contrataciones indefinidas en un solo cuerpo normativo y en segundo lugar tratar de evitar la dispersión que habría supuesto regular dichas ayudas en una norma diferente.

Dado que el objetivo perseguido por los incentivos establecidos en el presente Decreto a favor de los Centros Especiales de Empleo es asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad que tengan reconocida una minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento así como la prestación de servicios de ajuste personal y social que dichas personas trabajadoras requieran, dichos incentivos no pueden quedar sometidos a un régimen de concurrencia competitiva, no resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras, en conexión con el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Junto a ello, y teniendo en cuenta que los incentivos establecidos en la presente norma no exceden del 60% de los costes salariales durante el período de un año siguiente a la contratación y están vinculados a la realización de una contratación indefinida así como a un incremento neto del número de personas trabajadoras, les será de aplicación la exención de la obligación de notificar dichos incentivos a la creación de empleo a la Comisión Europea conforme al artículo 3.1 del Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a los incentivos estatales para el empleo.

Finalmente la presente norma regula otras ayudas colaterales a la de la contratación indefinida de personas con discapacidad, pero en cierta forma inherentes a las mismas como son los incentivos a la adaptación de los puestos de trabajo.

En cumplimiento del artículo 8.3.f) de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, por la que se crea el Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido al Consejo de Administración del referido organismo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 y en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de marzo de 2007.



D I S P O N G O



Artículo primero. Modificación del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Uno. Modificación del artículo 2: Se añaden dos nuevos apartados al artículo 2 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente numeración y redacción:

«5. Incentivos a la contratación para personas con discapacidad.

6. Incentivos para los centros especiales de empleo.» Dos. Modificación del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

1. Se modifica el párrafo b) apartado 1 del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

«b) Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los siguientes sectores:

- Sector industrial.

- Sector servicios:

• Servicios a las empresas.

• Sector de las nuevas tecnologías.

• Sector audiovisual.

• Servicios de la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia, en el concepto de los nuevos yacimientos de empleo, que se describen en el Anexo I del presente Decreto.

- Actividades culturales, medioambientales y logísticas.» 2. Se añade un nuevo párrafo b.bis) del apartado 1 del artículo 4 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente redacción:

«b.bis) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.

Tres. Modificación del artículo 5 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se modifica el primer párrafo del artículo 5 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

«Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos vulnerables descritos en el apartado 1 del artículo 4 del presente Decreto, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando ésta esté prevista en el correspondiente convenio colectivo que les resulte de aplicación y sin que queden sometidos a las condiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.» Cuatro. Modificación del artículo 7 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se añade un nuevo guión al párrafo a) del apartado 1 del artículo 7 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con la siguiente redacción:

«- Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.

Cinco. Modificación del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio.

1. Se modifican los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

«a) Mujeres, preferentemente en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

b) Jóvenes menores de 30 años, preferentemente en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.»

2. Se introduce un nuevo párrafo e) al apartado 1 del artículo 8 del Decreto 149/2005, de 14 de junio con la siguiente redacción:

«e) Personas que hayan participado en programas de fomento del empleo, inserción y formación de la Consejería de Empleo y así lo contemple su normativa específica.» Seis. Modificación del artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se añade un párrafo tercero al artículo 10 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, con el siguiente tenor literal:

«Excepcionalmente, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a los incentivos estatales para el empleo, se establecerán incentivos a la contratación con carácter indefinido que podrán alcanzar hasta los 6.000 euros, para aquellas zonas no incluidas en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, en las que concurran las siguientes condiciones:

a) Que se trate de nuevas zonas de actividad industrial o logístico.

b) Que necesite de medidas de fomento del empleo para el aumento de las contrataciones y de su estabilidad.

c) Que las empresas pertenezcan al sector industrial, logístico o de servicios de apoyo a los citados sectores.

d) Que el importe del incentivo no supere el 40% de los costes salariales durante un período de dos años inmediatamente anteriores a la concesión de las ayudas en las empresas de más de 250 personas trabajadoras, el 50% en las empresas de menos de 250 personas trabajadoras y más de 50, o el 60% cuando la empresa tenga menos de 50 personas trabajadoras.

e) Que el empleo creado represente un incremento neto del número de personas trabajadoras en comparación con la media de los 12 meses anteriores y se mantenga durante un período mínimo de cuatro años.

f) Que las personas trabajadoras contratadas provengan de una situación de desempleo.

Siete. Modificación del artículo 12 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se añade un nuevo apartado al artículo 12 del Decreto 149/2005 de 14 de junio con la siguiente numeración y redacción:

«4. Las exclusiones previstas en los párrafos c) y d) del apartado anterior, no serán de aplicación en los supuestos de incentivos a la transformación de contratos de duración determinada en indefinida realizada por los centros especiales de empleo así como a las contrataciones que se realicen en los enclaves laborales.» Ocho. Modificación del artículo 18 del Decreto 149/2005, de 14 de junio: Se modifica el párrafo segundo del artículo 18 del Decreto 149/2005, de 14 de junio, quedando el mismo redactado con el siguiente tenor literal:

«El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades empleadoras solicitantes será de tres meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.» Artículo segundo. Introducción de un nuevo capítulo en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los Incentivos a la contratación con carácter indefinido.

Se introduce un nuevo Capítulo VII en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regirán todos los incentivos a la contratación de personas con discapacidad contenidos en el presente Decreto, con la siguiente numeración, denominación, estructura y articulado, y quedando estos plenamente sometidos a las Disposiciones generales y normas comunes establecidas en el mismo:



CAPÍTULO VII

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Sección 1.ª Incentivos a empresas ordinarias



Artículo 19. Tipos de incentivos.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a los incentivos estatales para el empleo, se podrán conceder ayudas a las entidades empleadoras en relación con la contratación de personas con discapacidad de acuerdo con las siguientes modalidades que serán compatibles entre sí:

a) Incentivos a las contrataciones indefinidas y a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos.

b) Incentivos a la adaptación de puestos de trabajo.

Artículo 20. Incentivos a la contratación indefinida y a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

1. Las entidades empleadoras, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras que conforman su plantilla, cuando formalicen un contrato indefinido con una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, podrán obtener los siguientes incentivos:

a) Si se trata de una nueva contratación indefinida de persona desempleada, podrá concederse un incentivo en cuantía de 4.750 euros por cada nuevo contrato.

b) Si se trata de la transformación de un contrato de duración determinada en indefinido, podrá concederse un incentivo en cuantía de 3.907 euros por cada contrato que se transforme.

c) Cuando las contrataciones a que se refieren los párrafos anteriores se realicen a tiempo parcial, el importe del incentivo se reducirá proporcionalmente, tomando como base la cuantía de 4.750 euros si se trata de una contratación indefinida con persona desempleada o de 3.907 euros si se trata de una transformación de contrato de duración determinada en indefinido.

d) Cuando la modalidad de contratación indefinida sea la de fijos discontinuos, igualmente el importe del incentivo se calculará en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo y tomando como base la cuantía de 4.750 euros si se trata de una contratación indefinida con persona desempleada o de 3.907 euros si se trata de una transformación de contratos de duración determinada en indefinidos.

2. En cualquier caso las ayudas previstas en este artículo deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrán exceder del 60% de los costes salariales durante el período de un año siguiente a la contratación.

b) Los puestos de trabajo creados, salvo en los supuestos de despido procedente, estarán vinculados a la realización de una contratación con una duración mínima de cuatro años.

Artículo 21. Incentivos a la adaptación de puesto de trabajo.

1. Las entidades empleadoras que formalicen un contrato indefinido con personas con discapacidad podrán solicitar, además de las ayudas establecidas en el artículo 20 de este Decreto, las destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona con discapacidad contratada, o para eliminar barreras u obstáculos de cualquier tipo que impidan o dificulten el trabajo de las citadas personas.

La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Si la entidad empleadora no solicitase la ayuda, podrá hacerlo la propia persona contratada, a favor de la empresa.

3. La ayuda tendrá una cuantía máxima de 901,52 euros por cada contratación indefinida formalizada sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar el necesario para la adaptación del puesto de trabajo.



Sección 2.ª Incentivos para los centros especiales de empleo Artículo 22. Tipo de incentivos.



Para los centros especiales de empleo, conforme al Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE se establecen los siguientes incentivos que serán compatibles entre sí:

a) Incentivos a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados.

b) Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras.

c) Incentivos para el reequilibrio financiero de centros especiales de empleo.

d) Incentivos para las unidades de apoyo a la actividad profesional.

e) Incentivos al establecimiento de enclaves laborales.

Artículo 23. Incentivos a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de los puestos de trabajo ya creados.

1. Las nuevas contrataciones con carácter indefinido así como las transformaciones de contrato de duración determinada en indefinidos que se realicen en los centros especiales de empleo, y beneficien a personas trabajadoras con discapacidad, se incentivarán con una cuantía que podrá alcanzar, hasta 12.021 euros; cuando las nuevas contrataciones o transformaciones, se efectúen a tiempo parcial el incentivo se reducirá proporcionalmente a la jornada.

2. El incentivo al que se refiere el apartado anterior será concedido una sola vez por cada puesto de trabajo de carácter indefinido que se cree, salvo en aquellos casos en que la persona con discapacidad que ocupe el nuevo puesto de trabajo indefinido pase a desarrollar su actividad en un enclave laboral en una empresa no calificada como centro especial de empleo.

3. Igualmente se incentivará el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo sean los contratos de trabajo a tiempo completo o parcial, así como indefinidos o de duración determinada. El incentivo podrá alcanzar una cuantía equivalente, de hasta el 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Los incentivos aquí contemplados no son excluyentes de los establecidos en el número anterior si recayeran en el mismo contrato.

Artículo 24. Incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras.

1. Los centros especiales de empleo podrán solicitar ayudas, que serán compatibles, con las establecidas en el artículo 23 de este Decreto, destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adaptación de los puestos de trabajo que con carácter indefinido estén ocupados por personas con discapacidad.

2. La cuantía del incentivo podrá alcanzar hasta un máximo del 80% del coste de la inversión para el supuesto de eliminación de barreras arquitectónicas y de 1.804 euros en el supuesto de adaptación de puestos de trabajo, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar el necesario para la adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 25. Incentivos para el reequilibrio financiero de centros especiales de empleo.

1. Podrán concederse a los centros especiales de empleo ayudas destinadas a equilibrar y reestructurar financieramente los mismos con el objetivo de garantizar su viabilidad y estabilidad, con las condiciones y requisitos que establezcan las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto.

2. A estas ayudas les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, respecto a norma de «mínimis », o aquel que lo modifique o sustituya, y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

Artículo 26. Incentivos para las unidades de apoyo a la actividad profesional.

Los centros especiales de empleo que, en el marco de los servicios de ajuste personal y social a que se refiere el artículo 42 de la Ley 13/1982 , de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuenten con unidades de apoyo a la actividad profesional, podrán beneficiarse de ayudas que financiarán los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras integrantes de las mencionadas unidades de apoyo de hasta un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con discapacidad, sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar el necesario para compensar los gastos derivados de la unidad de apoyo, de conformidad con las condiciones y los requisitos que establezcan las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto en función del tipo de discapacidad y grado de la misma, de las modalidades contractuales utilizadas así como número de personas trabajadoras discapacitadas que conforman la plantilla.

Artículo 27. Incentivos al establecimiento de enclaves laborales.

1. Los enclaves laborales se crean mediante contratos entre una empresa llamada empresa colaboradora y un centro especial de empleo para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de personas trabajadoras del centro especial de empleo se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora.

En cualquier caso el enclave estará formado por personas trabajadoras con discapacidad del Centro Especial de Empleo, que serán seleccionados por éste, de acuerdo con lo siguiente:

a) El 60%, como mínimo, de las personas trabajadoras del enclave laboral deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado de trabajo, considerándose a tales efectos personas trabajadoras con discapacidad: las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%; las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%; las mujeres con discapacidad no incluidas en los colectivos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Las restantes personas trabajadoras del enclave laboral deberán tener un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%.

c) El 75% de los trabajadores del enclave laboral, como mínimo, ha de tener una antigüedad mínima de tres meses en el Centro Especial de Empleo.

2. Son objetivos de los enclaves laborales:

a) Favorecer el tránsito de las personas con discapacidad desde los centros especiales de empleo a empresas que no ostenten tal carácter.

b) Permitir a las personas con discapacidad trabajadoras de un centro especial de empleo desarrollar su actividad laboral en una empresa que no esté calificada como tal y conseguir que dicha empresa tenga un mejor conocimiento de la capacidad y de las aptitudes reales de esas personas y, en consecuencia facilitarles el acceso al mercado laboral.

c) Posibilitar el crecimiento de las actividades de los centros especiales de empleo así como la contratación de nuevas personas con discapacidad, favoreciendo el empleo estable de las mismas.

d) Facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por ciento de personas con discapacidad trabajadoras.

3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE, las empresas colaboradoras que en cualquier momento contraten con carácter indefinido a personas trabajadoras del enclave laboral tendrán derecho a los siguientes incentivos:

a) Ayuda de hasta 7.814 euros por cada contrato a tiempo completo, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial. El importe concreto del incentivo quedará determinado por los tramos que establezcan las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto en función del tipo de discapacidad y grado de minusvalía de la persona trabajadora contratada por la empresa colaboradora.

b) Ayudas por adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Extensión del régimen de la adaptación de puestos.

Lo dispuesto en el artículo 21 será aplicable igualmente a los supuestos establecidos en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos.

Disposición adicional segunda. Adecuación a la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

A los efectos de su aplicación respecto de los incentivos tanto a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias, como a la creación de empleo indefinido y al mantenimiento de los puesto de trabajo ya creados en Centros Especiales de Empleo, las personas que reúnan el requisito de tener reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de retiro por incapacidad permanente para el servicio, siempre que se encuentren en edad laboral, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.

Para aquellas solicitudes de incentivos en las que sea necesario acreditar un grado de minusvalía superior al 33%, bastará para acreditar tal extremo con la aportación de cualquiera de los documentos establecidos por el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Aplicación de los límites porcentuales establecidos en el apartado 3 del artículo 4 Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del Reglamento CE 1976/2006 de la Comisión 20 de diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L.368/85 de 23 de diciembre de 2006, por el que se modifican los Reglamentos 2204/2002, 70/2001 y 68/2001 de la Comisión por lo que respecta a la prórroga de sus periodos de aplicación, a los incentivos previstos en los Capítulos II, III y IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido, les serán de aplicación los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) número 2204/2002 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas L. 337/3, de 13 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE.

Disposición transitoria primera. Normas procedimentales y plazo extraordinario de presentación de solicitudes de incentivos a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias.

1. A los incentivos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo VII del Decreto 149/2005, de 14 de junio, les será de aplicación lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2005, con las cuantías, condiciones y requisitos recogidos en el presente Decreto.

2. Los incentivos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo VII del Decreto 149/2005, de 14 de junio, serán de aplicación a todos los contratos de personas con discapacidad que hayan formalizado las entidades empleadoras desde la entrada en vigor del citado Decreto. Para los supuestos en los que no se hubiera presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden de 21 de julio de 2005, se abre excepcionalmente el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto para la presentación de dichas solicitudes. Si por el contrario se hubiera presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden de 21 de julio de 2005, no será necesaria la formalización de una nueva solicitud.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los incentivos para centros especiales de empleo.

Hasta que las disposiciones establecidas en la Sección 2.ª del Capítulo VII del Decreto 149/2005, de 14 de junio, no sean desarrolladas seguirán estando vigentes la Orden de 4 de octubre de 2002 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las modificaciones efectuadas por la Orden de la Consejería de Empleo de 9 de noviembre de 2005.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, todas las referencias que sobre incentivos a centros especiales de empleo contiene el Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre incentivos programas y medidas de fomento a la creación de empleo y al autoempleo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Fecha: 
Martes, 17 Abril, 2007