El Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, vigente en sus preceptos relativos a las fiestas laborales, establece en su artículo 45, apartado 3, que corresponde a las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio, previniendo a su vez el párrafo segundo del citado apartado que las Comunidades Autónomas podrán sustituir las fiestas de ámbito nacional relacionadas en el apartado 1, letra d), de este precepto —Jueves Santo, 6 de enero, y la resultante de ejercer la opción indicada—, por las que, por tradición, les sean propias.
La Ley del Principado de Asturias 5/1984, de 28 de junio, por la que se instituye el Día de Asturias, declara la fecha del 8 de septiembre, a todos los efectos, como fiesta de carácter regional, por lo que procede sustituir una de las tres fiestas de ámbito nacional por dicha fiesta del Día de Asturias, eligiendo a estos efectos la fiesta que resultaría de ejercitar la opción entre el día 19 de marzo, San José, o el 25 de julio, Santiago Apóstol.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de marzo de 2006,
D I S P O N G O
Artículo único
Se sustituye para el año 2007 la fiesta de ámbito nacional que resultaría de ejercitar, en su caso, la opción entre el 19 de marzo, San José, y el 25 de julio, Santiago Apóstol, por la fiesta regional del día 8 de septiembre, Día de Asturias, con el carácter de retribuida y no recuperable.
Dado en Oviedo, a 15 de marzo de 2006.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.