El artículo 6.l) de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone como competencia del consejero competente en materia de Hacienda el establecer y modificar los plazos de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes en materia tributaria.
Como consecuencia del traslado de las dependencias de la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro, se hace necesario declarar inhábil a efectos tributarios el día 24 de febrero de 2010 en el ámbito competencial de dicha Oficina.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declara el día 24 de febrero de 2010 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro.
Segundo.- Se declara el día 24 de febrero de 2010 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas tributarias que deban ingresarse obligatoriamente en la Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario de Valverde de El Hierro.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2010.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.