ORDEN de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo.



Las recientes modificaciones legales y reglamentarias en el Impuesto General Indirecto Canario del sistema de solicitud de devolución al final de cada período de liquidación y de la generalización de la posibilidad de renuncia a la exención de la franquicia fiscal contenida en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, junto con determinados ajustes de carácter técnico, hacen necesario modificar el modelo 400 de declaración censal exigible para declarar el comienzo, modificación o cese de las actividades empresariales o profesionales y el modelo 401 de declaración censal relativo al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y de los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del citado tributo.

Por otra parte, se suprime el modelo de autoliquidación 413 "Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual".

En virtud de todo ello,

D I S P O N G O:

Primero.- Se aprueba el modelo 400 de declaración censal, que figura como anexo I a la presente Orden.

El modelo consta de dos ejemplares: ejemplar para la Administración y ejemplar para el interesado.

Segundo.- Se modifica el modelo 401 contenido en el anexo I de la Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación, que queda como figura en el anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Se modifica el modelo 410 "Grandes Empresas. Autoliquidación mensual" del Impuesto General Indirecto Canario contenido en el anexo I de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que queda como figura en el anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Se modifica el modelo 411 "Exportadores y otros operadores económicos. Autoliquidación mensual" del Impuesto General Indirecto Canario contenido en el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1992, por la que se aprueban el modelo 410 "Grandes Empresas Declaración Mensual" y el modelo 411 "Exportadores Declaración Mensual" de Declaración-Liquidación del Impuesto General Indirecto Canario, que queda como figura en el anexo IV de la presente Orden.

Quinto.- Se modifica el modelo 419 contenido en el anexo III de la Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación, que queda como figura en el anexo V de la presente Orden.

Sexto.- Se modifica el modelo 420 "Autoliquidación trimestral" contenido en el anexo I de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que queda como figura en el anexo VI de la presente Orden.

Séptimo.- Se modifica el modelo 421 contenido en el anexo II de la Orden de 1 de marzo de 1993, por la que se aprueba el modelo 420 "Declaración Trimestral", el modelo 421 "Régimen Simplificado Declaración Trimestral", de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de "Reintegro de Compensaciones" correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario, que queda como figura en el anexo VII de la presente Orden.

Octavo.- Se modifica el modelo 490 "Autoliquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio" que figura como anexo I de la Orden de 27 de enero de 1998, por la que se aprueba el modelo 490 "Declaración-Liquidación Fabricantes o Comercializadores de Labores de Tabaco Rubio" del Impuesto General Indirecto Canario, que queda como figura en el anexo VIII de la presente Orden.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas la Orden de 29 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo 400 de declaración censal que han de presentar los empresarios o profesionales y la Orden de 5 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 413 "Entidades Zona Especial Canaria-Declaración Mensual" de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2009.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2009.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 904-974

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2009