El punto primero de la Orden de 27 de noviembre de 2007, por la que se crean las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura, y en esta última se crean dos oficinas desconcentradas, crea las citadas Oficinas Liquidadoras Comarcales y expresa que entrarán en funcionamiento el día 1 de enero de 2008.
Las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura asumen las funciones administrativas de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Arrecife, Tías y Puerto del Rosario, que se suprimen conforme al apartado 3 del punto primero de la Orden mencionada.
El proceso de transición de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario que se suprimen a las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura que se crean, aconseja que el día 31 de diciembre de 2007, se declare inhábil a determinados efectos tributarios en el ámbito de las competencias de estas últimas Oficinas Liquidadoras.
Conforme a todo ello,
D I S P O N G O:
Primero.- Se declara el día 31 de diciembre de 2007 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de presentación de declaraciones, autoliquidaciones, y en su caso el pago de las deudas tributarias resultantes de éstas, recursos, solicitudes y demás documentos con trascendencia tributaria en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito territorial y material de competencia de las Oficinas Liquidadoras Comarcales Lanzarote y Fuerteventura.
Segundo.- Se declara el día 31 de diciembre de 2007 inhábil a los efectos del cómputo del plazo de pago de deudas y sanciones tributarias resultantes de liquidaciones efectuadas por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de Arrecife, Tías y Puerto del Rosario.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2007.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Manuel Soria López.