Resolución de 12 de enero de 2007, por la que se actualiza el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros. El propio precepto establece que dicho límite "se revisará automáticamente cada año por la variación del índice de precios al consumo en Canarias".

Pese a que dicha actualización es automática, en aras de una mayor seguridad jurídica en la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y habiéndose registrado por el Instituto Nacional de Estadística una tasa de variación interanual en Canarias del índice de precios de consumo armonizado del 2 por ciento, es necesario revisar el límite de la citada franquicia fiscal.

En razón de lo expuesto,

D I S P O N G O:

Se revisa por la variación del índice de precios al consumo experimentada en el año 2006 en Canarias, el límite previsto en el artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, quedando fijado con carácter definitivo en 27.380 euros para el año 2007. En consecuencia, quedarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el año 2007 por los sujetos pasivos personas físicas del Impuesto General Indirecto Canario cuyo volumen de operaciones realizadas en el año 2006 no hubiera excedido de 27.380 euros.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2007.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2007