DECRETO LEY 3/2012, de 16 de octubre, de reordenación urgente de determinadas garantías financieras del sector público de la Generalidad de Cataluña y de modificaciones tributarias.



El presidente

de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

El actual contexto económico-financero y la consecución de las medidas de reequilibrio adoptadas obligan al Gobierno de la Generalidad de Cataluña a tomar importantes decisiones en materia financiera y tributaria, entre otras.

La rebaja de la calificación crediticia de la Generalidad de Cataluña a largo plazo tiene un potencial impacto financiero, por la posibilidad de afectar al normal vencimiento de operaciones de endeudamiento, lo cual podría obligar a la Generalidad de Cataluña a la prestación de mayores garantías en relación con el citado endeudamiento.

Así, las medidas contenidas en este Decreto ley son necesarias y urgentes para que la Generalidad de Cataluña, respecto de determinadas operaciones, pueda hacer frente a la situación que comporta la rebaja de su calificación crediticia, que incide en el nivel de garantías a prestar en relación con algunas financiaciones ya contratadas, garantías que únicamente pueden ser modificadas mediante una norma con rango de ley, pero que con el carácter de ley ordinaria no puede ser tramitada en el momento actual.

Por otro lado, la entrada en vigor el próximo día 1 de noviembre del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, creado por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, hace necesario concretar, antes que se inicie su devengo y desde una perspectiva técnica, su encaje con el impuesto sobre el valor añadido que le afecta, para permitir una adecuada gestión del tributo, así como para medir los impactos que deriven de la reciente subida de los tipos del impuesto sobre el valor añadido. Por este motivo, se ajusta su tarifa, lo que requiere, por tratarse éste de un elemento esencial del tributo, de una norma con rango de ley.

Debido a la situación planteada, dado que las modificaciones previstas requieren una norma con rango de ley y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que puede suscitar la no prestación de las mayores garantías en relación con su endeudamiento, así como para garantizar la adecuada gestión del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, el cual, cuando haya sido publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Gobierno lo comunicará al Parlamento para que acuerde su convalidación o derogación.

La norma del decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a las situaciones que realmente merecen la consideración de urgentes y convenientes. Así, este Decreto ley se presenta en dos artículos que incluyen únicamente las situaciones de necesidades financieras inaplazables para determinadas entidades del sector público y las modificaciones estrictamente necesarias en la normativa tributaria para la adecuada gestión del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

1.1 Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento, conceda el aval de la Generalidad a los préstamos formalizados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña en ejercicios anteriores.

1.2 El importe máximo de estos avales será de 162.300.000,00 euros.

1.3 La efectividad de las autorizaciones a las que hace referencia este artículo queda condicionada a la aprobación del correspondiente acuerdo del Gobierno, el cual tendrá que fijar las características de las operaciones previstas anteriormente, a propuesta del consejero o consejera de Economía y Conocimiento.

Artículo 2

Se da nueva redacción al artículo 107.3, Cuota tributaria, de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 107. Cuota tributaria.

”(...)

”3. Tarifa:



”Tipo de establecimiento


Tarifa Barcelona
Tarifa resto Cataluña

(en euros)
”Hotel de 5 estrellas, gran lujo y embarcación de crucero
2,25
2,25
”Hotel de 4 estrellas y 4 superior
1,10
0,90
”Resto de establecimientos y equipamientos
0,65
0,45”

Disposición final

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los cuales sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los cuales corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 16 de octubre de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Fecha: 
Viernes, 19 Octubre, 2012