El artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Vistas las Órdenes de 17 de marzo de 2006 (BOE de 4 de abril), de 6 de marzo de 2007 (BOE del 23) y de 21 de febrero de 2008 (BOE de 15 de marzo) por las que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo.
Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial a los sábados 26 de diciembre de 2009 y 2 de enero de 2010.
A propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
Artículo único.
No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles los sábados 26 de diciembre de 2009 y 2 de enero de 2010.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de noviembre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.