Vista la instancia del Notario de Figueres, don Juan Antonio Utrilla Suárez, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 7.1 f) del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, ha acordado la jubilación voluntaria del mencionado Notario, por haber cumplido la edad de sesenta y cinco años.
Madrid, 1 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, P. S. (Decreto de 2 de junio de 1944), el Subdirector General del Notariado y de los Registros, Iván Heredia Cervantes.