De conformidad con lo dispuesto en los artículos 284.3 de la Ley hipotecaria y 503 del Reglamento hipotecario y, supletoriamente, el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, se anuncian para su provisión por concurso entre miembros del cuerpo de aspirantes a registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles constituido por Orden JUS/1150/2010, de 26 de abril (BOE de 6.5.2010), las vacantes existentes.
Como consecuencia de las modificaciones legislativas introducidas por el Estatuto de Autonomía de Cataluña [artículo 147.1.a)], esta Comunidad Autónoma ha asumido competencias ejecutivas en materia de registros públicos de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles radicados en el referido ámbito territorial. Considerando la asunción de tales competencias, es preciso que se adopten medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes en relación con el anuncio de vacantes para los registradores del cuerpo de aspirantes y el análisis conjunto entre la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de las solicitudes presentadas, a fin de que, ulteriormente, cada administración resuelva respecto de las vacantes a las que se refiere su ámbito territorial.
Asimismo, se declara que doña María Soriano Bayot, aspirante por el cupo de reserva de personas con discapacidad, ha renunciado a su solicitud de alteración del orden de prelación para la elección de las plazas que se determina en esta convocatoria, establecido en el artículo 9.1 del Real Decreto 863/2006, de 14 de julio (BOE de 4.8.2006), por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a las oposiciones al título de Notario y al cuerpo de aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, así como la provisión de plazas a su favor.
En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre (DOGC núm. 4762, 16.11.2006), resuelvo:
1. Registros vacantes.–Se encuentran vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña los Registros de la Propiedad que se enumeran en el anexo 1, por no haber correspondido a Registradores efectivos en los concursos convocados mediante las Resoluciones JUS/4014/2008, de 30 de diciembre; JUS/1801/2009, de 19 de junio; JUS/3309/2009, de 17 de noviembre, y JUS/868/2010, de 12 de marzo, por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.
Asimismo, se encuentran vacantes los Registros de la Propiedad radicados en territorio catalán que también se enumeran en el anexo 1, por no haber sido cubiertos por los integrantes del anterior cuerpo de aspirantes a Registradores, constituidos por la Orden JUS/2835/2008, de 29 de septiembre (BOE de 10.11.2008), en el concurso convocado por las mencionadas Direcciones Generales, conforme al artículo 503 del Reglamento Hipotecario, por Resolución de 10 de noviembre de 2008, y resuelto por Resolución de 2 de diciembre de 2008.
2. Modelo de solicitud.–Las solicitudes se ajustarán al modelo publicado como anexo 2 de esta Resolución.
La solicitud para tomar parte en esta convocatoria será única para cada participante, aunque se soliciten vacantes radicadas fuera de Cataluña y que, por lo tanto, figuren en la convocatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En la solicitud se indicará el orden de preferencia si se solicitare más de un Registro.
3. Plazos de presentación de solicitudes.–Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de las resoluciones de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», o a partir del día siguiente al de la publicación en el último diario oficial, en el caso de que la publicación de las convocatorias no se haga simultáneamente en ambos.
4. Lugar de presentación de las solicitudes.–La solicitud podrá presentarse tanto en el Registro General del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña como en el Registro General del Ministerio de Justicia, así como en los Registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En caso de que se presente más de una solicitud por participante ante la misma o distinta administración, únicamente será considerada válida y tenida en cuenta, a todos los efectos, la presentada en primer lugar, quedando automáticamente invalidadas las restantes solicitudes.
Una vez presentadas las solicitudes, no se podrá desistir de las pretensiones formuladas en ellas ni modificarlas.
5. Resolución.–La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de los Registros y del Notariado, a los efectos de la resolución del concurso en sus respectivos ámbitos, analizarán y examinarán conjuntamente las solicitudes presentadas.
Una vez efectuado ese análisis, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas dictará resolución que comprenderá exclusivamente las adjudicaciones respecto de las vacantes ubicadas en Cataluña. Dicha Resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en «Boletín Oficial del Estado».
Barcelona, 21 de junio de 2010.–La Directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas, M. Elena Lauroba Lacasa.
ANEXO 1
Registros de la Propiedad vacantes en la Comunidad Autónoma de Cataluña
Barcelona
1. Badalona núm. 4.
2. Barcelona núm. 3.
3. Barcelona núm. 14.
4. Barcelona núm. 17.
5. Barcelona núm. 18.
6. Barcelona núm. 19.
7. Barcelona núm. 25.
8. Barcelona núm. 26.
9. Barcelona núm. 27.
10. Barcelona núm. 28.
11. Barcelona núm. 29.
12. Barcelona núm. 30.
13. Cornellà de Llobregat núm. 2.
14. Granollers núm. 4.
15. L’Hospitalet de Llobregat núm. 4.
16. Igualada.
17. Manresa núm. 3.
18. Mataró núm. 5.
19. Mataró núm. 6.
20. Montcada i Reixac.
21. Montornès del Vallès.
22. Parets del Vallès.
23. Sabadell núm. 7.
24. Sant Celoni.
25. Sant Joan Despí.
26. Sant Vicenç dels Horts.
27. Santa Coloma de Gramenet núm. 1.
28. Terrassa núm. 4.
29. Vic núm. 3.
30. Vilafranca del Penedès núm. 2.
Girona
31. L’Escala.
32. Girona núm. 3.
33. Lloret de Mar.
34. Ripoll.
Lleida
35. Balaguer núm. 2.
36. Lleida núm. 2.
37. Mollerussa.
38. La Seu d’Urgell.
39. Solsona.
40. Sort.
41. Tremp.
42. Vielha.
Tarragona
43. Amposta.
44. Cambrils.
45. Cunit.
46. Gandesa.
47. Montblanc.
48. Mont-roig del Camp.
49. Tarragona núm. 2.
50. Torredembarra.
51. Valls.
52. Vila-seca.