El artículo cuatro.cinco del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, de modificación de determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos y de modificación de otras normas con contenido tributario, introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con la finalidad de facilitar la cumplimentación de la Declaración anual de operaciones con terceras personas. La novedad consiste en especificar el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que obliga a adaptar la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, aprobada por la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, incluyendo una nueva casilla en la que se indique el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico.
Por otra parte, la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, con efectos a partir del 1 de julio, eleva los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. Como consecuencia de ello durante el ejercicio 2010 se producirán operaciones que debiendo tributar al tipo general o al tipo reducido se gravarán con tipos diferentes en función del período del devengo de las mismas, primer o segundo semestre del año. Por este motivo, y con la finalidad de obtener una información más clara y detallada de las operaciones gravadas a distintos tipos, así como, de facilitar a los sujetos pasivos la cumplimentación de su declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido se considera conveniente sustituir las páginas 2 y 3 del modelo 390 aprobado por la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por unas nuevas páginas 2, 3 y 4 en las que se incluyan casillas que permitan consignar separadamente las operaciones gravadas de acuerdo con los distintos tipos impositivos vigentes durante el ejercicio 2010.
Asimismo, en la presente Orden se procede a modificar parcialmente el Anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193. Las modificaciones introducidas en el citado Anexo, de carácter eminentemente técnico, se efectúan con el objetivo de realizar para el ejercicio 2010 la necesaria adaptación del modelo 190 a lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas de sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, desarrollado por el Real Decreto 904/2010, de 9 de julio, por el que se desarrollan medidas fiscales y de Seguridad Social para atender los compromisos derivados de la organización y celebración de la 33.ª edición de la Copa del América en la ciudad de Valencia. Dicha modificación consiste en la introducción de una nueva clave «M» que permita identificar los rendimientos acogidos a este régimen fiscal especial.
El artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar el lugar, forma, plazos e impresos en los cuales deberá presentarse la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca los modelos de declaración que deben utilizarse para declarar las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta practicados en el ejercicio, así como, para determinar los datos que deben incluirse en las citadas declaraciones.
Por último, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:
Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.
1. Se sustituye el anexo I «Declaración anual de operaciones con terceras personas» por el que figura como Anexo I de la presente Orden.
2. Se añade un nuevo campo en las posiciones 130 a 133 de los registros tipo 2- Registro de declarado, con el siguiente contenido:
«Ejercicio: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan origen al cobro en metálico por importe superior a 6.000 euros.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Se sustituye el anexo I «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» por el que figura como Anexo II de la presente Orden.
Artículo tercero. Modificación de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican las condiciones para la presentación por vía telemática de los modelos 111 y 117 por los obligados tributarios que tengan la consideración de grandes empresas, así como la hoja interior de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes del modelo 184 y los diseños lógicos de los modelos 184 y 193.
Se introducen, con efectos exclusivos para el modelo 190 correspondiente al ejercicio 2010, las siguientes modificaciones en los diseños lógicos aprobados en el anexo II de la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre:
1. Se añade en los diseños lógicos del tipo de registro 2: registro de perceptor, una clave M al final de la descripción del campo «Clave de percepción» (posición 78), con la siguiente redacción:
«M. Rendimientos del trabajo a los que resulta de aplicación el régimen especial “33.ª Copa del América”. Se identificarán con esta clave los rendimientos del trabajo a los que resulte aplicable el régimen fiscal a que se refiere el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas de sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, siempre que, para determinar el tipo de retención, la persona o entidad declarante haya tenido en cuenta la reducción del 65 por 100 contemplada en el número 2 del mencionado precepto legal, de acuerdo con lo previsto en el desarrollo reglamentario del mismo.
- En las percepciones que se relacionen con esta clave no se consignará el importe de la reducción correspondiente al régimen especial “33.ª Copa América”.»
2. Se modifica en los diseños lógicos del tipo de registro 2: registro de perceptor, la denominación del campo «Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C y D)», posiciones 153-254, con la siguiente redacción:
«Datos adicionales (sólo en las claves A, B.01, B.02, C, D y M).»
3. Se incluye en los diseños lógicos del tipo de registro 2: registro de perceptor, la referencia a la anterior clave M en la descripción de los siguientes campos:
«Año de nacimiento» (posiciones 153-156).
«Situación familiar» (posición 157).
«NIF del cónyuge» (posiciones 158-166).
«Discapacidad» (posición 167).
«Contrato o relación» (posición 168).
«Prolongación actividad laboral» (posición 169).
«Movilidad geográfica» (posición 170).
«Reducciones aplicables» (posiciones 171-183).
«Gastos deducibles» (posiciones 184-196).
«Pensiones compensatorias» (posiciones 197-209).
«Anualidades por alimentos» (posiciones 210-222).
«Hijos y otros descendientes» (posiciones 223-228).
«Hijos y otros descendientes con discapacidad» (posiciones 229-240).
«Ascendientes» (posiciones 241-244).
»Ascendientes con discapacidad» (posiciones 245-250).
«Cómputo de los 3 primeros hijos» (posiciones 251-253).
«Comunicación préstamos vivienda habitual» (posición 254).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos en relación con la declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 190 del ejercicio 2010, así como en relación con la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, del ejercicio 2010 y siguientes.
Madrid, 22 de noviembre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.