La normativa sobre gobierno corporativo ha tenido una evolución sustancial durante los últimos años, tanto a nivel comunitario, como en el ámbito nacional. Su relevancia y utilidad para garantizar un correcto funcionamiento de los mercados, ha llevado a los poderes públicos a incrementar y perfeccionar las obligaciones existentes sobre la materia, lo que ha comprendido, entre otras acciones, la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades anónimas cotizadas.
Tanto la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, como el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, han procedido a modificar el régimen jurídico existente, imponiendo nuevas obligaciones en materia de gobierno corporativo a las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros, respectivamente.
La aprobación de estas normas comporta la necesidad de revisar las disposiciones de carácter reglamentario actualmente existentes con el fin de adaptarlas a las nuevas obligaciones que la legislación introduce, lo que constituye la finalidad principal de esta orden ministerial.
Esta revisión afecta fundamentalmente a las sociedades anónimas cotizadas y a las cajas de ahorros, sin perjuicio de que también se contengan disposiciones en relación con otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
En relación con las sociedades anónimas cotizadas, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha procedido a la reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, llevando a cabo la derogación de su artículo 116, que contenía normativa sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, así como a la incorporación de un nuevo capítulo VI que lleva por título «Del informe anual de gobierno corporativo». Este nuevo capítulo consta de dos artículos, 61 bis y 61 ter, que contienen disposiciones relativas al informe anual de gobierno corporativo y al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, respectivamente.
El ya derogado artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, fue desarrollado por la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades, que concretaba la estructura que debía tener el informe anual.
La derogación del artículo 116 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como la aprobación del Código Unificado de Buen Gobierno, hace necesario adaptar la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre a la nueva normativa existente.
Los artículos 61 bis y ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, posibilitan que el desarrollo normativo de estos preceptos se haga por el Ministro de Economía y Competitividad o, previa habilitación del Ministro, por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En relación con las cajas de ahorros, el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros introduce en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, un nuevo artículo 31 bis sobre el informe de gobierno corporativo que sustituye a la redacción anterior.
El desarrollo de la normativa anteriormente existente se llevó a cabo por la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.
El artículo 31 bis de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, faculta al Ministerio de Economía y Competitividad para determinar el contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros, y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el caso de que se trate de cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de una mejor ordenación de la materia, se agrupa en una única orden ministerial la normativa que desarrolla las obligaciones relativas al informe de gobierno corporativo tanto de las sociedades anónimas cotizadas como de las cajas de ahorros y otras entidades.
Por su parte, el artículo 61 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en la redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, prevé que las cajas de ahorros deberán elaborar un informe anual sobre las remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control, de forma que con esta orden se desarrollan de manera conjunta la obligaciones de información que al respecto tienen las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros.
No obstante, la regulación contenida en esta orden no se agota en las disposiciones relativas a las sociedades anónimas cotizadas y a las cajas de ahorros, pues hay que recordar que la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, y el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas, se refiere al informe de buen gobierno corporativo del resto de entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores, lo cual fue desarrollado por la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre buen gobierno corporativo de las sociedades cotizadas.
En tanto la disposición adicional tercera mantiene su redacción, su desarrollo se incorpora igualmente a esta orden ministerial en términos semejantes a los existentes con anterioridad.
Finalmente, esta orden ministerial, en línea con lo dispuesto en la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, contiene una disposición relativa a los instrumentos de información e información relevante de las sociedades cotizadas y cajas de ahorros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82, apartados 5 y 2, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, así como en el artículo 539, apartados 3 y 5 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En su virtud, se desarrolla la obligación de publicación de información relevante en la página web.
En cuanto a la estructura de la orden, la norma consta de trece artículos agrupados en cuatro capítulos.
El primero de ellos incluye las disposiciones generales, introduciendo un principio de transparencia que informará los deberes de información que se desarrollan en la orden.
El capítulo segundo se refiere al informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades.
En relación con las sociedades anónimas cotizadas, se mantiene el esquema existente en la antigua orden si bien se amplían los elementos que deberán formar parte del contenido mínimo del informe de gobierno corporativo al incorporarse información sobre los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, información relativa a las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad, restricciones a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho al voto, entre otros aspectos.
Respecto a las cajas de ahorros, la orden mantiene gran parte del contenido de la orden anterior, si bien existen novedades de relevancia, siendo la principal que, a partir de ahora, el informe de gobierno corporativo deberá ser elaborado por todas las cajas de ahorros, y no únicamente por aquellas que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, como se recogía en la Ley 26/2003, de 17 de julio.
Asimismo, se introduce en la orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, una referencia a las diferentes comisiones, como la de retribuciones y nombramientos o la comisión de obra social que, de acuerdo con la normativa de cajas de ahorros, forman parte de la estructura de estas entidades, así como preceptos relativos a los conflictos de interés y la descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos.
Hay que resaltar que en el articulado de esta orden se ha introducido una obligación expresa de informar sobre las medidas que hayan podido adoptar las entidades, en su caso, para procurar la inclusión de consejeras en los consejos de administración. Estas disposiciones no imponen una obligación de adoptar este tipo de medidas, sino, simplemente, de comunicar si la entidad ha optado o no por adoptarlas, y en caso afirmativo, de describirlas.
El capítulo III se refiere al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros.
Este capítulo desarrolla lo dispuesto en el artículo 61 ter de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y contiene previsiones sobre la estructura y el contenido que deberá tener el informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros.
Al igual que el informe de gobierno corporativo, el informe anual sobre remuneraciones tendrá la consideración de hecho relevante y deberá ser remitido a la Comisión Nacional de Mercado de Valores.
Se pretende con esta orden que se tenga información transparente de las remuneraciones de los consejeros, cualquiera que sea la forma que adopten, y de la forma en que las sociedades y cajas de ahorros vinculan la política de remuneraciones al buen funcionamiento en el largo plazo de la sociedad.
El capítulo IV de la orden ministerial contiene una disposición relativa a los instrumentos de información de las sociedades cotizadas y cajas de ahorros, indicando la información relevante que deberá ser incluida en las páginas web de que dispongan.
Finalmente, la orden ministerial incluye una disposición adicional relativa a los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y las cajas de ahorros que desarrollen su objeto como entidad de crédito a través de una entidad bancaria, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y tres disposiciones finales, en una de las cuales se establece una habilitación normativa a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para detallar lo establecido en la orden.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto:
a) Determinar la estructura y el contenido mínimo del informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, y de las cajas de ahorros y otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
b) Determinar la estructura y el contenido mínimo del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de las sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros.
c) Desarrollar las obligaciones relativas a otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Artículo 2. Principio de transparencia informativa.
La información a incluir en el informe anual de gobierno corporativo y en el informe anual sobre remuneraciones de las entidades obligadas por esta orden habrá de ser clara, íntegra y veraz, sin que pueda incluirse información que pueda inducir a error o confusión al inversor al objeto de hacerse un juicio fundado de la entidad.
Artículo 3. Forma de remisión del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones.
Para su difusión, el informe anual de gobierno corporativo y el informe de remuneraciones serán objeto de presentación por vía telemática a través del sistema CIFRADOC/CNMV u otro similar, que, en su caso, establezca la CNMV.
No obstante, y a solicitud de la sociedad o entidad emisora, la CNMV con carácter excepcional y por causas justificadas, podrá autorizar que el informe anual de gobierno corporativo y el informe anual sobre remuneraciones sean presentados en formato papel y en el modelo que proceda de conformidad con lo establecido por la CNMV.
Artículo 4. Responsabilidad del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones.
La responsabilidad de la elaboración y del contenido de la información del informe anual de gobierno corporativo y del informe anual sobre remuneraciones, corresponde al órgano de administración de la entidad.
CAPÍTULO II
Informe anual de gobierno corporativo de sociedades anónimas cotizadas, cajas de ahorros y otras entidades
Artículo 5. Informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas.
El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
1. Estructura de la propiedad de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas, directas, indirectas, o en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en relación con los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado de la Unión Europea, junto con los respectivos porcentajes accionariales que ostente cada titular de participaciones significativas.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
b) Relaciones de índole familiar, comercial, contractual o societaria que existan entre los titulares de las participaciones significativas y la sociedad, o entre los titulares de participaciones significativas entre sí, en la medida en que sean conocidas por la sociedad, salvo que sean escasamente relevantes o deriven del giro o tráfico comercial ordinario.
c) Forma de representación en el consejo de los accionistas con participaciones significativas.
d) Señalamiento de las participaciones accionariales de que sean titulares los miembros del consejo de administración en la sociedad cotizada, tanto de forma agregada como individualizada.
En todo caso se tendrán en cuenta tanto la titularidad dominical de las acciones como los derechos de voto que se disfruten en virtud de cualquier título.
e) Indicación de la existencia de pactos parasociales comunicados a la propia sociedad y a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, depositados en el Registro Mercantil, con especificación de la identidad de los accionistas vinculados por el pacto y del contenido de los mismos objeto de comunicación, publicidad y registro.
f) Información de los valores que no se negocien en un mercado regulado comunitario, con indicación, en su caso, de las distintas clases de acciones y, para cada clase de acciones, los derechos y obligaciones que confiera.
g) Especificación del porcentaje de autocartera de la sociedad al cierre del último ejercicio, junto con las variaciones significativas que haya experimentado la autocartera, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
h) Cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto.
En particular se comunicará la existencia de cualquier tipo de restricciones que puedan dificultar la toma de control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones en el mercado.
2. Funcionamiento de la junta general y desarrollo de sus sesiones.
Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información: datos de asistencia a la junta general del ejercicio sobre el que se informa y de las juntas generales anteriores, existencia de restricciones estatutarias que establezcan un número mínimo de acciones para asistir a la junta, así como la dirección y modo de acceso a la página web de la sociedad a la información sobre gobierno corporativo y los derechos de los accionistas.
Se comunicará igualmente la existencia de reforzamientos de los quórums de votación para determinados tipos de decisiones, por encima de los estándares legales.
Información relativa a las normas aplicables a la modificación de los estatutos de la sociedad.
En particular se comunicarán las mayorías previstas para la modificación de los estatutos y, en su caso, las normas previstas para la tutela de los derechos de los socios en la modificación de los estatutos.
Se indicará además si se ha acordado que determinadas decisiones que entrañen una modificación estructural de la sociedad deban ser sometidas a la aprobación de la junta general de accionistas, aunque no lo exijan de forma expresa las leyes mercantiles.
3. Estructura de la administración de la sociedad. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Consejo de administración:
Composición del consejo de administración. Deberá reflejarse el número, identidad y participación en el capital de los miembros del consejo de administración, así como la condición de los mismos. En todo caso se indicará si los miembros del mismo son consejeros ejecutivos o no, y dentro de los consejeros no ejecutivos, deberán señalarse los miembros que tengan la condición de consejeros dominicales o de consejeros independientes, de conformidad todo ello con las definiciones establecidas en esta orden y, en su defecto, con las recomendaciones de buen gobierno. Junto a la identidad de cada consejero, se señalará el puesto o puestos que ocupe dentro del consejo de administración, de las comisiones del consejo de administración, y del organigrama de la sociedad, en su caso.
En el caso de que un consejero calificado como independiente se encuentre en el supuesto descrito en las letra b) o e) del artículo 8.4 de esta orden, se incluirá una declaración motivada del consejo sobre las razones por las que considera que dicho consejero puede desempeñar sus funciones en calidad de consejero independiente.
Se indicará la composición de las diferentes comisiones del consejo de administración especificando la proporción de consejeros dominicales e independientes que lo integran.
Reglas de organización y funcionamiento del consejo de administración. Deberá indicarse la estructura del consejo de administración, procedimientos de selección, nombramiento y remoción de consejeros, y de las correspondientes comisiones con sus reglas de organización y funcionamiento, competencias que el consejo se ha reservado para su aprobación y la existencia de delegación de facultades en consejeros o comisiones, en su caso. Se señalará la existencia del reglamento del consejo de administración y en su caso de los reglamentos de las comisiones de dicho consejo, el lugar en el que está disponible para su consulta, y las modificaciones que se realicen a los mismos.
Se indicará si el consejo de administración ha procedido en el año correspondiente a realizar una evaluación de su actividad, indicando en ese caso en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.
b) Miembros del consejo de administración:
Remuneración de los miembros del consejo de administración. Se incluirá la remuneración global del consejo de administración. A estos efectos, en todo caso se entenderán comprendidas dentro de la remuneración el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase, incluidas las remuneraciones en especie, devengadas en el curso del ejercicio por los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas por la sociedad y los derechos acumulados por el consejero en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración.
Indicación de los consejeros que hayan sido nombrados en representación de los titulares de participaciones significativas, o cuyo nombramiento haya sido promovido por los titulares de participaciones significativas, o vinculados a accionistas con participaciones significativas, con especificación de la naturaleza de las relaciones que los vinculen a los titulares de participaciones significativas.
Indicación de la existencia e identidad de miembros del consejo de administración que sean, a su vez, miembros del consejo de administración de sociedades que ostenten participaciones significativas en la sociedad cotizada. Se deberá indicar, asimismo, la existencia e identidad de los consejeros que asuman cargos de administradores o directivos en otras sociedades que formen parte del grupo de la sociedad cotizada.
c) Poderes de los miembros del consejo de administración:
Información de los poderes de los miembros del consejo de administración y, en particular, los relativos a la posibilidad de emitir o recomprar acciones.
d) Acuerdos significativos:
Información de los acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de adquisición, y sus efectos, excepto cuando su divulgación resulte seriamente perjudicial para la sociedad. Esta excepción no se aplicará cuando la sociedad esté obligada legalmente a dar publicidad a esta información.
e) Acuerdos indemnizatorios:
Información detallada de los acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación contractual con la sociedad llega a su fin con motivo de una oferta pública de adquisición u otro tipo de operaciones.
f) El informe anual de gobierno corporativo deberá incluir información relativa al número de consejeras que integran el consejo de administración y sus comisiones, así como el carácter de tales consejeras; todo ello con indicación de la evolución de esta composición en los últimos cuatro años.
Igualmente, se incluirá información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, hubiese convenido la comisión de nombramientos para que al proveerse nuevas vacantes:
1.º Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras.
2.º La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Cuando a pesar de las medidas que, en su caso, se hayan adoptado, sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo deberá explicar los motivos que lo justifiquen.
g) Número de miembros de la alta dirección que no sean, a su vez, consejeros ejecutivos, indicando la remuneración total devengada a su favor durante el ejercicio y si existen cláusulas de garantía o blindaje en caso de despido o cambios de control. Igualmente, se informará sobre si los contratos de los altos directivos, incluyendo los de los consejeros ejecutivos, que incluyan dichas cláusulas, han de ser comunicados y/o aprobados por los órganos de gobierno de la sociedad o de su grupo.
4. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá información sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo, con indicación del órgano competente y el procedimiento establecido para su aprobación y, en su caso, si se ha procedido a la delegación de esa competencia. La información sobre operaciones con partes vinculadas, y en su caso, intragrupo, se presentará desglosada en:
a) Operaciones significativas por su cuantía o relevante por su materia realizadas con los accionistas significativos de la sociedad.
b) Operaciones significativas por su cuantía o relevante por su materia realizadas con administradores y directivos de la sociedad y del grupo de sociedades del que la sociedad forme parte, identificando las partes vinculadas y su vínculo, junto con la naturaleza de la operación.
c) Operaciones significativas realizadas con otras sociedades, personas o entidades pertenecientes al mismo grupo siempre y cuando no se eliminen en el proceso de elaboración de estados financieros consolidados y no formen parte del tráfico habitual de la sociedad en cuanto a su objeto y condiciones.
d) Operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se entiende sin perjuicio de la que las sociedades deberán incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre.
A los efectos de esta disposición, se tendrán en cuenta las definiciones de operaciones vinculadas, operaciones intragrupo, accionistas significativos y operaciones significativas contenidas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
En todo caso, se informará de cualquier operación intragrupo realizada con sociedades establecidas en países o territorios que tengan la consideración de paraíso fiscal.
5. Sistemas de control del riesgo. Se señalarán los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio, los riesgos que se han materializado durante el ejercicio, el alcance de los sistemas de gestión, los órganos responsables de su elaboración y ejecución, el nivel de tolerancia y descripción de los planes de respuesta y supervisión.
6. Una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera. La información se desglosará a partir de los siguientes componentes básicos: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión.
7. Grado de seguimiento de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas aprobado por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o, en su caso, explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones.
A estos efectos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá actualizar las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno que sirven como referencia para la adopción de normas de buen gobierno por parte de las sociedades, y para la justificación o explicación de las normas o prácticas que apruebe o realice la sociedad.
Las sociedades indicarán el grado de seguimiento de cada una de las recomendaciones del Código Unificado de Buen Gobierno, señalando si las siguen total o parcialmente y, en caso de no seguimiento o seguimiento parcial, explicarán sus motivos de manera que los accionistas, los inversores y el mercado en general, cuenten con suficiente información para valorar el proceder de la sociedad.
Artículo 6. Informe anual de gobierno corporativo de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
El informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
1. Estructura y funcionamiento de los órganos de gobierno. Dentro de este epígrafe se contendrá al menos información sobre:
a) Funciones de la asamblea general, consejo de administración y comisión de control.
1.º Asamblea general: se incluirán las funciones que le corresponden y en su caso, descripción de su reglamento y relación de acuerdos adoptados durante el ejercicio.
2.º Consejo de administración: se distinguirán entre las funciones propias y las que le han sido delegadas por la asamblea general en el consejo; las indelegables del consejo de administración; las competencias delegadas de forma permanente por el consejo de administración en los distintos órganos ejecutivos, en particular, si existe, en la comisión ejecutiva, indicando cuáles son las funciones estatutarias y delegadas que desarrolla; cargos desempeñados por cada uno de los consejeros dentro del consejo de administración y funciones asignadas estatutariamente; se señalarán las funciones de órganos delegados o de apoyo como el comité de auditoría, la comisión de obra social, la comisión de retribuciones y nombramientos y la comisión de inversiones; igualmente se incluirán otros órganos internos creados, en su caso, por la caja, que puedan ostentar facultades delegadas con carácter permanente; asimismo en su caso, descripción del reglamento interno del consejo.
3.º Comisión de control: se indicará, en particular, si ha asumido o no las propias del comité de auditoría.
b) Composición de la asamblea general, consejo de administración y comisión de control, así como de las demás comisiones y órganos delegados o de apoyo, incorporándose la identidad de sus miembros, con indicación del número de consejeros o miembros, el carácter de los miembros del consejo, la representación de los grupos que ostentan y datos de asistencia de las asambleas anteriores en el caso de la asamblea general; además se incluirá la referencia a normas relativas al sistema de elección, nombramiento, aceptación y revocación de cargos; igualmente se incluirá la identidad del Presidente y Vicepresidente/s ejecutivos, en su caso, Director General y asimilados.
El informe anual de gobierno corporativo deberá incluir información relativa al número de mujeres que integran el consejo de administración, sus comisiones y la comisión de control, así como el carácter de tales consejeras; todo ello con indicación de la evolución de esta composición en los últimos cuatro años.
Igualmente, se incluirá información sobre las medidas que, en su caso, se hubiesen adoptado para procurar incluir en su consejo de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como las medidas que, en su caso, la comisión de retribuciones y nombramientos convenga para que al proveerse nuevas vacantes:
1.º Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos implícitos que obstaculicen la selección de consejeras.
2.º La caja busque deliberadamente entre los consejeros generales, mujeres que reúnan el perfil profesional buscado.
Cuando a pesar de las medidas adoptadas, en su caso, sea escaso o nulo el número de consejeras, el consejo deberá explicar los motivos que lo justifiquen.
c) En relación con el funcionamiento de la asamblea general, el consejo de administración y la comisión de control, se indicará la periodicidad de las reuniones de los órganos de gobierno; reglas relativas a la convocatoria de las reuniones de los distintos órganos de gobierno y determinación de los supuestos en los que sus miembros podrán solicitar la convocatoria de las reuniones para tratar asuntos que estimen oportunos; las normas relativas a la constitución de los órganos, quórum de asistencia, régimen de adopción de acuerdos, e información a facilitar a los miembros de los órganos de gobierno y sistemas previstos para el acceso a cada uno de ellos a dicha información; información relativa a qué órganos tiene asignada la competencia para decidir la toma de participaciones empresariales y, de existir, qué exigencias procedimentales o de información están previstas para este tipo de acuerdos; sistemas internos establecidos para el control del cumplimiento de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno; información relativa al sistema, en su caso, creado para que la comisión de control conozca los acuerdos adoptados por los distintos órganos de administración a fin de poder ejercer su función de fiscalización y propuesta de suspensión de acuerdos.
Se indicará si el consejo de administración ha procedido en el año correspondiente a realizar una evaluación de su actividad, indicando en ese caso en qué medida la autoevaluación ha dado lugar a cambios importantes en su organización interna y sobre los procedimientos aplicables a sus actividades.
2. Cuotas participativas. Como mínimo se indicará el número de cuotas, su volumen y el porcentaje que supone sobre el patrimonio de la caja, asimismo se indicarán los miembros del consejo de administración y de la comisión de control que posean cuotas participativas de las cajas de ahorros.
3. Remuneraciones percibidas. La información sobre remuneraciones deberá desglosarse del modo siguiente:
a) Las percibidas por los miembros del consejo de administración, la comisión de control, la comisión de retribuciones y nombramientos, la comisión de inversiones, la comisión de obra social y la comisión ejecutiva en su caso, computando, en todo caso, tanto las dietas por asistencia a los citados órganos como los sueldos que se perciban por el desempeño de sus funciones, las remuneraciones análogas a las anteriores y las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida.
b) También se incluirán toda clase de remuneraciones percibidas por los miembros de los órganos de gobierno y personal directivo, derivadas de la participación en representación de las cajas de ahorros en sociedades cotizadas o en otras entidades en las que la caja tenga una presencia o representación significativa, con arreglo a lo previsto en la Directiva 2002/87/CE, de 16 de diciembre, de conformidad con lo que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
c) Las percibidas por personal directivo de la entidad, así como los miembros del consejo de administración y la comisión de control, por la prestación de servicios a la caja o a las entidades controladas por la misma, entendiéndose por tal cuando la entidad se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
d) Información detallada de los acuerdos entre la caja de ahorros y sus cargos de administración y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o si la relación laboral llega a su fin.
4. Operaciones de crédito, aval o garantía. El informe de gobierno corporativo incluirá información de las operaciones de crédito, aval o garantía efectuadas, ya sea directamente o a través de entidades dotadas, adscritas o participadas, con descripción de sus condiciones, incluidas las financieras. La información sobre dichas operaciones se presentará desglosada en realizadas:
a) Con los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros y familiares de primer grado y con empresas o entidades en relación con las que los anteriores se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; y
b) Con los grupos políticos que tengan representación en las corporaciones locales y en las asambleas parlamentarias autonómicas que hayan participado en el proceso electoral. En el caso de créditos deberá explicitarse además la situación de los mismos.
5. Operaciones crediticias con instituciones u organismos públicos, incluidos entes territoriales, que hayan designado consejeros generales.
6. Operaciones vinculadas y operaciones intragrupo. El informe de gobierno corporativo incluirá informaciones sobre las operaciones vinculadas y operaciones intragrupo que sean significativas. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto, la información se presentará desglosada en:
a) Operaciones realizadas por la entidad con los miembros del consejo de administración, la comisión de control, la comisión de retribuciones y nombramientos, la comisión de inversiones, y el personal directivo;
b) Operaciones realizadas con administradores y directivos de sociedades y entidades del grupo del que la entidad forme parte;
c) Operaciones significativas realizadas con otras sociedades, personas o entidades del grupo.
d) Operaciones realizadas con otras partes vinculadas.
A los efectos de la esta disposición, se tendrán en cuenta las definiciones de operaciones vinculadas, operaciones intragrupo, y operaciones significativas contenidas en la Orden EHA/3050/2004, de 15 de septiembre, sobre la información de las operaciones vinculadas que deben suministrar las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales.
La información a incluir sobre operaciones vinculadas en el informe anual de gobierno corporativo se entiende sin perjuicio de la que se deba incluir necesariamente en las informaciones semestrales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, de conformidad con lo que establezca la orden ministerial de desarrollo.
En cuanto a la información a incluir sobre operaciones intragrupo, tendrán tal consideración aquellas operaciones que relacionen directa o indirectamente a una entidad con otras del mismo grupo, entendido éste de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores, para el cumplimiento de una obligación, sea o no contractual, y tenga o no por objeto un pago.
7. Conflictos de interés existentes entre los miembros de los órganos de gobierno o, si los hubiere, cuotapartícipes de las cajas de ahorros y la función social de la caja.
8. Estructura del negocio del grupo, concretando el papel que desempeña cada una de las entidades en el conjunto de los servicios que el grupo presta a los clientes. Se deberá indicar, asimismo, la distribución geográfica de la red de oficinas, así como la existencia e identidad de los miembros de los órganos rectores que asuman cargos de administración o dirección en entidades que formen parte del grupo de la caja.
9. Resumen del informe anual elaborado por la comisión de inversiones de la entidad a que se refiere el artículo 20 ter de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros.
10. Sistemas de control del riesgo. Señalar los principales riesgos que pueden afectar a la consecución de los objetivos de negocio, los riesgos que se han materializado durante el ejercicio, el alcance de los sistemas de gestión, los órganos responsables, el nivel de tolerancia y descripción de los planes de respuesta y supervisión.
11. Una descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera. La información se desglosará a partir de los siguientes componentes básicos: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión.
Artículo 7. Informe anual de gobierno corporativo de las entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 26/2003, de 17 de julio, se realizarán las adaptaciones precisas al contenido y estructura del informe anual de gobierno corporativo de las entidades que emitan valores que se negocien en mercados oficiales de valores.
Las medidas concretas sobre el contenido y estructura del mencionado informe, con arreglo a lo establecido en esta orden, tendrán presente la naturaleza jurídica de las diferentes categorías de entidades a las que se les aplica lo dispuesto en la citada disposición adicional tercera.
2. En todo caso, el informe anual de gobierno corporativo tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Estructura de propiedad de la entidad, con información sobre cualquier restricción a la transmisibilidad de valores y cualquier restricción al derecho de voto.
b) Funcionamiento de la junta general u órgano equivalente, con información relativa al desarrollo de las reuniones que celebre.
c) Estructura de la administración de la entidad, con información relativa a las retribuciones del órgano de administración o equivalente, así como al número de consejeras que integran el consejo de administración y sus comisiones, u órganos equivalentes, en los términos previstos en el artículo 5.3.f) de esta orden.
d) Operaciones vinculadas de la entidad con sus accionistas, partícipes, cooperativistas, titulares de derechos dominicales o cualquier otro de naturaleza equivalente y sus administradores y cargos directivos, y operaciones intragrupo.
e) Sistemas de control de riesgos.
f) Descripción de las principales características de los sistemas internos de control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión de la información financiera. La información se desglosará a partir de los siguientes componentes básicos: entorno de control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación, y supervisión.
Artículo 8. Tipos de consejeros.
1. Los informes anuales de gobierno corporativo a presentar por las sociedades anónimas cotizadas serán elaborados teniendo en cuenta las definiciones contenidas en este artículo.
2. Son consejeros ejecutivos aquellos que desempeñen funciones de alta dirección o sean empleados de la sociedad o de su grupo.
No obstante, los consejeros que sean altos directivos o consejeros de entidades matrices de la sociedad tendrán la consideración de dominicales.
Cuando un consejero desempeñe funciones de alta dirección y, al mismo tiempo, sea o represente a un accionista significativo o representado en el consejo, se considerará como ejecutivo o interno a los efectos de esta orden ministerial.
3. Se considerarán consejeros dominicales:
a) Aquellos que posean una participación accionarial superior o igual a la que se considere legalmente como significativa o que hubieran sido designados por su condición de accionistas, aunque su participación accionarial no alcance dicha cuantía.
b) Quienes representen a accionistas de los señalados en la letra precedente.
A los efectos de esta definición, se presumirá que un consejero representa a un accionista cuando:
1.º Hubiera sido nombrado en ejercicio del derecho de representación.
2.º Sea consejero, alto directivo, empleado o prestador no ocasional de servicios a dicho accionista, o a sociedades pertenecientes a su mismo grupo.
3.º De la documentación societaria se desprenda que el accionista asume que el consejero ha sido designado por él o le representa.
4.º Sea cónyuge, persona ligadas por análoga relación de afectividad, o pariente hasta de segundo grado de un accionista significativo.
4. Se considerarán consejeros independientes aquellos que, designados en atención a sus condiciones personales y profesionales, puedan desempeñar sus funciones sin verse condicionados por relaciones con la sociedad, sus accionistas significativos o sus directivos.
No podrán ser clasificados en ningún caso como consejeros independientes quienes:
a) Hayan sido empleados o consejeros ejecutivos de sociedades del grupo, salvo que hubieran transcurrido 3 o 5 años, respectivamente, desde el cese en esa relación.
b) Perciban de la sociedad, o de su mismo grupo, cualquier cantidad o beneficio por un concepto distinto de la remuneración de consejero, salvo que no sea significativa para el consejero.
No se tomarán en cuenta, a efectos de lo dispuesto en este apartado, los dividendos ni los complementos de pensiones que reciba el consejero en razón de su anterior relación profesional o laboral, siempre que tales complementos tengan carácter incondicional y, en consecuencia, la sociedad que los satisfaga no pueda de forma discrecional, sin que medie incumplimiento de obligaciones, suspender, modificar o revocar su devengo.
c) Sean, o hayan sido durante los últimos 3 años, socio del auditor externo o responsable del informe de auditoría, ya se trate de la auditoría durante dicho período de la sociedad cotizada o de cualquier otra sociedad de su grupo.
d) Sean consejeros ejecutivos o altos directivos de otra sociedad distinta en la que algún consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad sea consejero externo.
e) Mantengan, o hayan mantenido durante el último año, una relación de negocios importante con la sociedad o con cualquier sociedad de su grupo, ya sea en nombre propio o como accionista significativo, consejero o alto directivo de una entidad que mantenga o hubiera mantenido dicha relación.
Se considerarán relaciones de negocios las de proveedor de bienes o servicios, incluidos los financieros, la de asesor o consultor.
f) Sean accionistas significativos, consejeros ejecutivos o altos directivos de una entidad que reciba, o haya recibido durante los últimos 3 años, donaciones de la sociedad o de su grupo.
No se considerarán incluidos en esta letra quienes sean meros patronos de una fundación que reciba donaciones.
g) Sean cónyuges, personas ligadas por análoga relación de afectividad, o parientes hasta de segundo grado de un consejero ejecutivo o alto directivo de la sociedad.
h) No hayan sido propuestos, ya sea para su nombramiento o renovación, en su caso, por la comisión de nombramientos.
i) Sean consejeros durante un período continuado superior a 12 años, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) de este apartado.
j) Se encuentren, respecto a algún accionista significativo o representado en el consejo, en alguno de los supuestos señalados en las letras a), e), f) o g) de esta orden. En el caso de la relación de parentesco señalada en la letra g), la limitación se aplicará no sólo respecto al accionista, sino también respecto a sus consejeros dominicales en la sociedad participada.
Los consejeros dominicales que pierdan tal condición como consecuencia de la venta de su participación por el accionista al que representaban sólo podrán ser reelegidos como consejeros independientes cuando el accionista al que representaran hasta ese momento hubiera vendido la totalidad de sus acciones en la sociedad.
Un consejero que posea una participación accionarial en la sociedad podrá tener la condición de independiente, siempre que satisfaga todas las condiciones establecidas en esta orden y, además, su participación no sea significativa.
5. En el caso de que existiera algún consejero externo que no pueda ser considerado dominical ni independiente, la sociedad explicará tal circunstancia y sus vínculos, ya sea con la sociedad o sus directivos, ya con sus accionistas.
6. El consejo, previo informe de la comisión de nombramientos, es el responsable de determinar, con carácter anual al elaborar el Informe de Gobierno Corporativo y sobre la base de la información facilitada por el consejero evaluado o públicamente disponible, si dicho consejero cumple de forma continuada con las condiciones de independencia establecidas en esta orden.
Artículo 9. Publicidad.
1. Los informes de gobierno corporativo serán objeto de publicación como hecho relevante y comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que lo publicará en su página web. El informe anual de gobierno corporativo se pondrá a disposición de los accionistas en el caso de las sociedades, y a disposición de los miembros de la asamblea general reunidos para censurar la gestión del consejo de administración en el caso de las cajas de ahorros, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la sociedad o entidad correspondiente.
2. El plazo para publicar como hecho relevante el informe anual de gobierno corporativo será como máximo de 4 meses desde la finalización del ejercicio económico del emisor y no podrá exceder de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la junta general ordinaria o del órgano que resulte competente para la aprobación del informe financiero anual de la entidad correspondientes al mismo ejercicio que el citado informe.
En el caso de entidades no obligadas a publicar dicha convocatoria, la difusión será como máximo de 4 meses y no podrá tener lugar más tarde de la fecha de la convocatoria del órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales de la entidad correspondiente al mismo ejercicio que el informe de buen gobierno.
3. Las cajas de ahorros que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y estén obligadas a formular cuentas anuales consolidadas, tendrán un plazo de 4 meses desde la finalización del ejercicio económico del emisor para publicar como hecho relevante el informe anual de gobierno corporativo, no pudiendo exceder este plazo de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general para la aprobación del informe financiero anual correspondiente al mismo ejercicio que el citado informe.
Si la caja no ha emitido valores admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o no está obligada a formular cuentas anuales consolidadas, el plazo para publicar el informe anual de gobierno corporativo no podrá exceder de la fecha en la que se publique oficialmente la convocatoria de la asamblea general para la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al mismo ejercicio que el citado informe.
4. Las entidades domiciliadas en España cuyos derechos de voto correspondan en su totalidad, ya sea de forma directa o indirecta, a otra entidad cuyos valores coticen en los mercados de valores secundarios oficiales españoles, podrán remitir el informe anual de gobierno corporativo elaborado por la entidad que ejerce el control sobre ellas.
En tal caso, la entidad controlada remitirá anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, un escrito señalando que se encuentra en la situación mencionada en el párrafo anterior, identificando a la entidad dominante y, justificando de esta forma, la no elaboración del informe anual de gobierno corporativo.
En el caso de que la entidad dominante haya elaborado un informe anual de gobierno corporativo equivalente al que debería elaborar y difundir la entidad española de acuerdo con lo previsto en esta orden la entidad española deberá remitir anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia del informe elaborado por su entidad dominante en castellano.
5. Las entidades extranjeras cuyos valores coticen en los mercados secundarios oficiales españoles, además de hacerlo en otros mercados secundarios extranjeros, tendrán la obligación de poner el informe de gobierno corporativo a disposición de los accionistas, al menos, en castellano o en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, así como de remitir anualmente una copia del mismo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Estas entidades sólo estarán obligadas a elaborar y difundir un informe anual de gobierno corporativo conforme a esta orden cuando no hayan elaborado informe equivalente alguno de conformidad con las normas o reglas de sus países de origen o de los países en los que radiquen los mercados en que coticen.
Las entidades extranjeras que hayan emitido valores que coticen en mercados secundarios oficiales españoles y que estén controladas en su totalidad, ya sea de forma directa o indirecta, por otra entidad, podrán remitir el informe anual de gobierno corporativo de la entidad dominante, cuando dicho informe sea equivalente al que correspondería elaborar y difundir a las filiales extranjeras.
En tal caso, la entidad extranjera controlada remitirá anualmente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una copia del informe elaborado por su entidad dominante en castellano junto a un escrito señalando que se encuentra en la situación mencionada en el párrafo anterior, identificando a la entidad dominante y, justificando de esta forma, la no elaboración por su parte, del informe anual de gobierno corporativo.
6. Cuando la sociedad cotizada sea una sociedad anónima europea domiciliada en España que haya optado por el sistema dual, junto al informe anual de gobierno corporativo elaborado por la dirección se acompañará un informe elaborado por el consejo de control sobre el ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO III
Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros
Artículo 10. Informe anual sobre remuneraciones de los consejeros de sociedades cotizadas.
Las sociedades anónimas cotizadas deberán elaborar un informe anual sobre remuneraciones de los consejeros que dará una información completa, clara y comprensible de la política de remuneraciones de la sociedad y tendrá el contenido mínimo siguiente:
1. Información de la política de remuneraciones para el ejercicio en curso. Dentro de este epígrafe, se contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Importe de los componentes fijos y dietas, así como de los conceptos retributivos de carácter variable, con los criterios de evaluación del desempeño elegidos para su diseño y métodos previstos para determinar el cumplimiento de los criterios. Clases de consejeros a los que se apliquen la retribución de carácter variable, así como explicación de la importancia relativa de los conceptos retributivos variables respecto a los fijos.
Este apartado incluirá, en su caso:
1.º Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como consejero. Estimación de la retribución fija anual a la que den origen las dietas.
2.º La remuneración adicional como presidente o miembro de alguna comisión del consejo.
3.º Cualquier remuneración en concepto de participación en beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron.
4.º Opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción.
5.º Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no satisfechos en efectivo.
6.º Una estimación del importe absoluto de las retribuciones variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u objetivos que tome como referencia.
7.º Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensiones de aportación definida o el aumento de derechos consolidados del consejero cuando se trate de aportaciones a planes de prestación definida. En cualquiera de estos casos, se informará sobre los derechos acumulados por el consejero.
8.º Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso de terminación de sus funciones.
9.º Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta dirección de los consejeros ejecutivos.
10.º Cualquier remuneración suplementaria devengada a los consejeros como contraprestación por los servicios prestados distintos de los inherentes a su cargo.
11.º Cualquier retribución en forma de anticipos, créditos y garantías concedidos, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
12.º Las remuneraciones en especie.
13.º Las remuneraciones percibidas por el consejero en virtud de los pagos que realice la sociedad cotizada a una tercera entidad en la cual presta servicios el consejero, cuando dichos pagos tenga como fin remunerar los servicios de éste en la sociedad.
14.º Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores, cualesquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen fiel de las remuneraciones totales devengadas por el consejero.
b) Principales características de los sistemas de previsión con una estimación de su importe o coste anual equivalente.
c) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos.
d) Cambios más significativos de la política retributiva sobre la aplicada durante el ejercicio anterior.
e) Información sobre los trabajos preparatorios y el proceso de toma de decisiones que se haya seguido para determinar la política de remuneración y papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones y otros órganos de control en la configuración de la política de remuneraciones. Esta información incluirá, en su caso, el mandato y la composición de la comisión de retribuciones y la identidad de los asesores externos cuyos servicios se hayan utilizado para definir la política retributiva. Igualmente se expresará el carácter de los consejeros que, en su caso, hayan intervenido en la definición de la política retributiva.
f) Información sobre acciones adoptadas por la sociedad en relación con el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad, lo que incluirá, en su caso, una referencia a: medidas previstas para garantizar que en la política de remuneración de los consejeros se atiende a los resultados a largo plazo de la sociedad, medidas que establezcan un equilibrio adecuado entre los componentes fijos y variables de la remuneración, medidas adoptadas en relación con aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales tengan una repercusión material en el perfil de riesgos de la entidad, fórmulas o cláusulas de recobro para poder reclamar la devolución de los componentes variables de la remuneración basados en los resultados cuando tales componentes se hayan pagado atendiendo a unos datos cuya inexactitud haya quedado después demostrada de forma manifiesta y medidas previstas para evitar conflictos de intereses, en su caso.
g) Información suficiente sobre los plazos fijados para la disponibilidad de las acciones tras la adquisición de su plena propiedad.
2. Política de remuneraciones prevista para años futuros. Deberá realizarse una previsión general de la política de remuneraciones para años futuros que describa dicha política con respecto a: componentes fijos y dietas y retribuciones de carácter variable, relación entre la remuneración y los resultados, sistemas de previsión, condiciones de los contratos de consejeros ejecutivos y altos directivos, y previsión de cambios más significativos de la política retributiva con respecto a años precedentes. Se aportará información sobre el proceso de toma de decisiones para la configuración de la política de remuneraciones prevista para los años futuros y sobre el papel desempeñado, en su caso, por la comisión de retribuciones; así como información sobre incentivos creados por la sociedad en el sistema de remuneración para reducir la exposición a riesgos excesivos y ajustarlo a los objetivos, valores e intereses a largo plazo de la sociedad.
3. Resumen global de la política de retribuciones del ejercicio anterior.
4. Detalle de las retribuciones devengadas durante el ejercicio anterior. Dentro de este epígrafe se contendrá, al menos, la siguiente información:
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada consejero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) de este artículo.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro instrumento referenciado al valor de la acción.
c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la retribución obtenida por los consejeros y los resultados u otras medidas de rendimiento de la sociedad, explicando, en su caso, cómo las variaciones en el rendimiento de la sociedad han podido influir en la variación de las remuneraciones de los consejeros.
d) Información sobre el resultado de la votación consultiva de la junta general, con indicación del número de votos negativos que en su caso se emitieran al informe anual sobre remuneraciones de los consejeros.
Artículo 11. Informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán elaborar un informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control que dará una información completa, clara y comprensible sobre la política de remuneraciones de la entidad, con el contenido y estructura prevista en el artículo 10 de esta orden, sin perjuicio de las adaptaciones indispensables que deban realizarse en atención a la naturaleza de estas entidades.
Artículo 12. Publicidad.
1. Los informes sobre remuneraciones previstos en los apartados anteriores serán objeto de publicación como hecho relevante y comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que lo publicará en su página web.
2. El informe sobre remuneraciones se difundirá y someterá a votación, con carácter consultivo y como punto del orden del día, a la junta general ordinaria de accionistas o Asamblea General en el caso de las cajas de ahorros, y será accesible, por vía telemática, a través de la página web de la sociedad o entidad correspondiente.
3. Lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 9 de esta orden, relativos a los plazos de presentación del informe de gobierno corporativo y a las entidades obligadas a presentarlo, serán de aplicación al informe anual sobre remuneraciones.
CAPÍTULO IV
Instrumentos de información
Artículo 13. Instrumentos de información y publicidad de hechos relevantes.
1. Las sociedades anónimas cotizadas deberán contar con una página web que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Los estatutos sociales.
b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas.
c) El reglamento de la junta general.
d) El reglamento del consejo de administración y en su caso los reglamentos de las comisiones del consejo de administración.
e) La memoria anual y el reglamento interno de conducta.
f) Los informes de gobierno corporativo.
g) Los informes anuales sobre remuneraciones de los consejeros.
h) Los documentos relativos a las juntas generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el consejo de administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los accionistas para emitir su voto, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
i) Información sobre el desarrollo de las juntas generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la junta general en el momento de su constitución, acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del período que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
j) Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco ejercicios
k) El informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses de ejercicio.
l) El segundo informe financiero semestral referido a los doce meses de ejercicio.
m) La declaración intermedia de gestión.
n) Los cauces de comunicación existentes entre la sociedad y los accionistas, y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información del accionista, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse los accionistas.
ñ) Los medios y procedimientos para conferir la representación en la junta general, conforme a las especificaciones que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
o) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia, de acuerdo con las normas que desarrollen ese sistema, incluidos en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en las juntas generales.
p) Foro electrónico de accionistas en los términos regulados por la normativa correspondiente.
q) Otros hechos relevantes, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden ministerial.
2. Las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán contar con una página web que habrá de tener, al menos, el siguiente contenido:
a) Los estatutos de la caja de ahorros.
b) Últimas cuentas anuales aprobadas, individuales y consolidadas.
c) Los reglamentos de los órganos de gobierno que, en su caso, existieran.
d) Los reglamentos de las comisiones del consejo que, en su caso, existieran.
e) Los reglamentos de la comisión de retribuciones y nombramientos, y de la comisión de inversiones.
f) La memoria anual y el reglamento interno de conducta.
g) El informe de gobierno corporativo.
h) El informe anual sobre remuneraciones de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control.
i) Los documentos relativos a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, con información sobre el orden del día, las propuestas que realiza el consejo de administración, así como cualquier información relevante que puedan precisar los miembros para emitir su voto, dentro del periodo que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
j) Información sobre el desarrollo de las Asambleas Generales celebradas, y en particular, sobre la composición de la Asamblea General en el momento de su constitución, sobre los acuerdos adoptados con expresión del número de votos emitidos y en el sentido de los mismos en cada una de las propuestas incluidas en el orden del día, dentro del periodo que señale la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
k) Los informes financieros anuales correspondientes a los últimos cinco ejercicios.
l) El informe financiero semestral relativo a los seis primeros meses de ejercicio.
m) Los cauces de comunicación existentes entre la entidad y los impositores e inversores y, en particular, las explicaciones pertinentes para el ejercicio del derecho de información, con indicación de las direcciones de correo postal y electrónico a las que pueden dirigirse.
n) Los medios y procedimientos para el ejercicio del voto a distancia cuando así se haya previsto para el funcionamiento de la Asamblea General, incluidos, en su caso, los formularios para acreditar la asistencia y el ejercicio del voto por medios telemáticos en la Asamblea General.
3. Es responsabilidad de los administradores en el caso de las sociedades cotizadas, y del Director General en el caso de las cajas de ahorros, mantener la información actualizada de la página web de la sociedad y coordinar su contenido con lo que resulte de los documentos depositados e inscritos en los correspondientes Registros públicos.
4. Se faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores a negociación han de incluir en la página web, con arreglo a lo establecido en el presente artículo de esta orden.
5. La vigencia de los estatutos, reglamentos, pactos parasociales, asignación de responsabilidades de los consejeros dentro de las comisiones y sus cargos respectivos y demás hechos inscribibles en el Registro Mercantil, así como cualquier documento depositado e inscrito en los correspondientes registros públicos podrá acreditarse mediante conexión telemática con la correspondiente base de datos pública en la red.
Disposición adicional única. Informes de gobierno corporativo y de remuneraciones de las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores y cajas de ahorros que desarrollen su objeto como entidad de crédito a través de una entidad bancaria.
1. Las cajas de ahorros, ya sean de ejercicio directo o indirecto, que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores deberán hacer público con carácter anual un informe de gobierno corporativo y de remuneraciones. El informe anual de gobierno corporativo y el de remuneraciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que conste. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá copia de los informes comunicados al Banco de España y a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
Las cajas de ahorros que no emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores ajustarán el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones, con los ajustes que correspondan en cuanto entidades no emisoras, a lo dispuesto en esta orden y a los modelos e impresos que, en su caso, establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, en el caso de cajas de ahorros que desarrollen su objeto propio como entidad de crédito a través de una entidad bancaria a la que aporten todo su negocio financiero, lo establecido en esta disposición será de aplicación a las entidades a través de las cuales dichas cajas de ahorros ejerzan su actividad como entidad de crédito.
En el supuesto de que las entidades referidas en el párrafo anterior no tengan el carácter de sociedades anónimas cotizadas ajustarán el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones, con los ajustes que correspondan en cuanto entidades no emisoras, a lo dispuesto en esta orden y a los modelos e impresos que, en su caso, establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores para las sociedades anónimas cotizadas.
El informe anual de gobierno corporativo y el de remuneraciones serán objeto de comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acompañando copia del documento en que consten. La Comisión Nacional del Mercado de Valores remitirá copia de los informes comunicados al Banco de España.
3. Los informes previstos en esta disposición adicional se regirán, en lo que respecta a las reglas de publicidad, competencia para aprobación y responsabilidad de la formulación, a lo previsto con carácter general en esta orden.
Disposición transitoria primera. Mantenimiento en vigor de las circulares de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En tanto la Comisión Nacional del Mercado de Valores no dicte las circulares previstas en la disposición final primera de esta orden, se mantendrán en vigor la Circular 1/2004, de 17 de marzo, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas; la Circular 4/2007, de 27 de diciembre, que modifica el modelo de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas; y la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.
Disposición transitoria segunda. Consejeros independientes.
Los consejeros independientes que a 30 de junio de 2013 hayan desempeñado su puesto durante un plazo superior a 12 años, no perderán su condición de consejero independiente hasta la finalización del mandato en curso, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas en el apartado 4 del artículo 8 que les impidan mantener dicha calificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el informe anual de gobierno corporativo relativo al ejercicio 2013 se podrá seguir calificando como independientes a los consejeros que durante ese ejercicio lleven desempeñado su cargo durante un período superior a 12 años, siempre que no incurran en alguna de las otras causas previstas en el apartado 4 del artículo 8 que les impida mantener dicha calificación.
Disposición transitoria tercera. Obligaciones en materia de gobierno corporativo para el ejercicio comenzado el 1 de enero de 2012.
Las obligaciones de informe previstas en los artículos 5, 6, 7, 10. 11 y 12, no serán de aplicación al ejercicio comenzado el 1 de enero de 2012, que se regirá por la normativa aplicable con anterioridad a la aprobación de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades. Asimismo, queda derogada la Orden ECO/354/2004, de 17 de febrero, sobre el informe anual de Gobierno Corporativo y otra información de las Cajas de Ahorros que emitan valores admitidos a negociación en Mercados Oficiales de Valores.
Disposición final primera. Modificación de la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante.
Se introduce un artículo 2 bis, en la Orden EHA/1421/2009, de 1 de junio, por la que se desarrolla el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de información relevante, con el texto siguiente:
- «Artículo 2 bis. Difusión de los hechos relevantes por los emisores de valores.
1. Los emisores de valores deberán difundir a través de sus páginas web los hechos relevantes previamente comunicados a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como mantener la publicidad de los hechos relevantes a través de este medio durante el plazo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores determine. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá establecer, a este respecto, plazos de difusión diferentes en función del contenido del hecho relevante comunicado.
Los hechos relevantes publicados a través de las páginas web deberán corresponderse exactamente con los hechos relevantes remitidos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. Los emisores de valores garantizarán que la difusión de esta información se efectúa de manera comprensible, gratuita, directa y de fácil acceso para el inversor».
Disposición final segunda. Habilitación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores queda habilitada para detallar, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta orden, y con arreglo a lo expresado en ella, el contenido y estructura de los informes de gobierno corporativo y de remuneraciones regulados en esta orden, a cuyo efecto podrá establecer modelos o impresos con arreglo a los cuales las diferentes entidades deberán hacer públicos los mismos.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.