Resolución de 4 de junio de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico.

La Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía que se acojan a la línea de financiación directa ICO-CCAA 2012 y al Fondo de Liquidez Autonómico establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos no podrá superar los tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables que publique mensualmente mediante Resolución la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».




Conforme a dicha obligación de actualización mensual de los tipos fijos o diferenciales máximos aplicables, se publica un nuevo anexo que sustituirá al anexo incluido en la Resolución de 4 de marzo de 2013 y a la última actualización publicada en la Resolución de 26 de abril, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.




Madrid, 4 de junio de 2013.–El Secretario General del Tesoro y Política Financiera, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.






ANEXO

Diferenciales máximos aplicables al mes de junio a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de marzo de 2013, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera






Política Financiera
Vida media de la operación (Meses)
Tipo fijo máximo
Diferencial máximo sobre euribor 12 meses
Diferencial máximo sobre euribor 6 meses
Diferencial máximo sobre euribor 3 meses
Diferencial máximo sobre euribor 1 mes
1
2,61
251
2
2,81
269
3
2,96
275
286
4
3,03
283
293
5
3,10
290
300
6
3,10
280
290
300
7
3,15
286
296
307
8
3,28
297
307
317
9
3,40
309
319
329
10
3,47
315
325
335
11
3,52
320
330
340
12
3,54
306
321
331
341
13
3,56
307
322
332
342
14
3,75
327
342
352
363
15
3,83
334
349
359
370
16
3,92
341
356
366
377
17
3,99
348
363
373
384
18
4,04
352
367
377
388
19
4,09
356
371
381
392
20
4,14
360
375
385
396
21
4,24
369
384
394
404
22
4,34
377
392
402
412
23
4,45
386
402
412
422
24
4,52
392
408
418
428
25
4,59
399
414
424
435
26
4,66
405
421
431
441
27
4,71
409
425
435
445
Plazo ≥ 28
4,75
414
429
439
450
Fecha: 
Miércoles, 5 Junio, 2013