CORRECCIÓN de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.



Advertidos errores en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 207, de 29 de agosto de 2007, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 35939, segunda columna, en el artículo 26 «Mantenimiento de instalaciones», en su apartado 6.c):

Donde dice: «... sea igual o mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío,...», debe decir: «... sea mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío,...».

En la página 35942, primera columna, en el artículo 38 «Registro», en su apartado 3:

Donde dice: «... instalaciones técnicas en edificios...», debe decir: «... instalaciones térmicas en edificios...».

En la página 35947, segunda columna, en la Tabla 1.4.2.5, «Clases de filtración»,

Donde dice:


«Ida 1 Ida 2 Ida 3 Ida 4
ODA 1 F9 F8 F7 F6
ODA 2 F7/F9 F8 F7 F6
ODA 3 F7/F9 F6/F8 F6/F7 G4/F6
ODA 4 F7/F9 F6/F8 F6/F7 G4/F6
ODA 5 F6/GF/F9* F6/GF/F9* F6/F7 G4/F6

* Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración.»

Debe decir:


«Filtración de partículas
Ida 1 Ida 2 Ida 3 Ida 4
Filtros previos
ODA 1 F7 F6 F6 G4
ODA 2 F7 F6 F6 G4
ODA 3 F7 F6 F6 G4
ODA 4 F7 F6 F6 G4
ODA 5 F6/GF/F9* F6/GF/F9* F6 G4
Filtros finales
ODA 1 F9 F8 F7 F6
ODA 2 F9 F8 F7 F6
ODA 3 F9 F8 F7 F6
ODA 4 F9 F8 F7 F6
ODA 5 F9 F8 F7 F6

* Se deberá prever la instalación de un filtro de gas o un filtro químico (GF) situado entre las dos etapas de filtración. El conjunto de filtración F6/FG/F9 se pondrá, preferentemente, en una Unidad de Pretratamiento de Aire (UPA).»

En la página 35949, primera columna, en la IT 1.2.3, «Documentación justificativa»:

Donde dice: «El proyecto o memoria técnica...», debe decir: «1. El proyecto o memoria técnica...».

En la página 35949, segunda columna, en la IT 1.2.3, «Documentación justificativa»; los apartados 3 a 7 pasan a ser los apartados 2 a 6 respectivamente.

En la página 35949, segunda columna, en la IT 1.2.4.1.1, «Criterios generales», en su apartado 1:

Donde dice: «... se ajustará a la demanda máxima simultánea...», debe decir: «... se ajustará a la carga máxima simultánea...».

En la página 35950, primera columna, en la IT 1.2.4.1.1, «Criterios generales», en su apartado 2:

Donde dice: «En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la demanda máxima simultánea, así como las demandas parciales y la mínima,...», debe decir: «En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas cargas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la carga máxima simultánea, así como las cargas parciales y la mínima,...».

En la página 35950, segunda columna, en la IT 1.2.4.1.2.1, «Requisitos mínimos de rendimiento energético de los generadores de calor», en su apartado 7.a):

Donde dice: «Calderas de tipo atmosférico a partir del uno de enero de 2010.», debe decir: «Calderas individuales a gas de menos de 70 kW de tipo atmosférico a partir del uno de enero de 2010.».

En la página 35950, segunda columna, en la IT 1.2.4.1.2.2, «Fraccionamiento de potencia», en su apartado 1:

Donde dice: «... según el perfil de la demanda de energía térmica prevista.», debe decir: «... según el perfil de la carga de energía térmica prevista.».

En la página 35951, primera columna, en la Tabla 2.4.1.1, «Regulación de quemadores» .

Donde dice: «Regulación», debe decir: «Regulación mínima».

Donde dice: «una marcha o modulante», debe decir: «una marcha».

Donde dice: «dos marchas o modulante», debe decir: «dos marchas».

En la página 35951, primera columna, en la IT 1.2.4.1.3.1, «Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío», en su apartado 1:

Donde dice: «... al variar la demanda desde el máximo...», debe decir: «...al variar la potencia desde el máximo...».

En la página 35951, primera columna, en la IT 1.2.4.1.3.1, «Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío», en su apartado 3;

Donde dice: «...al variar la demanda, salvo excepciones que se justificarán.»

Debe decir: «...al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.»

En la página 35951, primera columna, en la IT 1.2.4.1.3.2, «Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío», en su apartado 1;

Donde dice: «...la variación de la demanda del sistema...», debe decir: «...la variación de la carga del sistema...».

En la página 35951, primera columna, en la IT 1.2.4.1.3.2, «Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío», en su apartado 3:

Donde dice: «Si el límite inferior de la demanda pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la demanda máxima diaria.», debe decir: «Si el límite inferior de la carga pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa carga durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la carga máxima diaria.».

En la página 35952, primera columna, en la IT 1.2.4.2.1.2, «Procedimiento simplificado», en su apartado 3:

Donde dice: «... funcionamiento continuo,...», debe decir: «... funcionamiento todo el año,...».

En la página 35953, en la tabla 1.2.4.2.3, «Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios», en su encabezado:

Donde dice: «Temperatura máxima del fluido (ºC)», debe decir: «Temperatura mínima del fluido (ºC)».

Donde dice: «40.60», debe decir: «>- 10... 0».

Donde dice: «> 60... 100», debe decir: «> 0... 10».

Donde dice: «> 100... 180», debe decir: «> 10».

En la página 35953, en la tabla 1.2.4.2.4, «Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios», en su encabezado:

Donde dice: «Temperatura máxima del fluido (ºC)», debe decir: «Temperatura mínima del fluido (ºC)».

Donde dice: «40.60», debe decir: «>- 10... 0».

Donde dice: «> 60... 100», debe decir: «> 0...10».

Donde dice: «> 100... 180», debe decir: «> 10».

En la página 35954, en la tabla correspondiente a la IT 1.2.4.2.4, «Caídas de presión en componentes»:

Donde dice: «Recuperadores de calor 80 a 120 Pa», debe decir: «Recuperadores de calor 100 a 260 Pa».

En la página 35962, segunda columna, en la IT 1.3.4.1.2.6, «Dimensiones de las salas de máquinas», en su apartado 3.b):

Donde dice: «... igual, por lo menos a vez y media la profundidad de la caldera.», debe decir: «... igual, por lo menos a una vez y media la profundidad de la caldera.».

En la página 35963, segunda columna, en la IT 1.3.4.1.2.7, «Ventilación de salas de máquinas», en su apartado 4, «Ventilación forzada»; debe suprimirse el párrafo 4.2: De este modo, los párrafos 4.3 y 4.4 pasan a ser el párrafo 4.2 y el 4.3 respectivamente.

En la página 35970, primera columna, en la IT 2.2.1, «Equipos», en su apartado 2, se debe suprimir la frase «... exceptuando aquellos generadores que aporten la certificación CE conforme al Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero.».

En la página 35970, segunda columna, en la IT 2.2.2.1, «Generalidades», en su apartado 2:

Donde dice: «Son válidas las pruebas realizadas de acuerdo a la norma UNE 100151 o a UNE-ENV 12108, en función del tipo de fluido transportado.», debe decir: «Son válidas las pruebas realizadas de acuerdo a la norma UNE-EN 14.336, para tuberías metálicas o a UNE-ENV 12.108 para tuberías plásticas.».

Y en el siguiente párrafo:

Donde dice: «... en función del tipo de fluido transportado y con el fin...», debe decir: «... en función del tipo de tubería y con el fin...».

En la página 35971, primera columna, en la IT 2.2.2.4, «Prueba de resistencia mecánica», en su apartado 1:

Donde dice: «... para circuitos de agua caliente sanitaria, la presión de prueba será equivalente a dos veces, con un mínimo de 6 bar.», debe decir: «... para circuitos de agua caliente sanitaria, la presión de prueba será equivalente a dos veces la presión máxima efectiva de trabajo a la temperatura de servicio, con un mínimo de 6 bar.».

En la página 35971, segunda columna, en la IT 2.2.7, «Pruebas finales», en su apartado 1:

Donde dice: «... en la norma UNE-EN 12599:01 en lo...», debe decir: «... en la norma UNE-EN 12599 en lo...».

En la página 35973, primera columna, en la IT 2.4, EFICIENCIA ENERGÉTICA, en su apartado h):

Donde dice: «... y del consumo de los motores...», debe decir: «... y de la potencia absorbida por los motores.».

En la página 35974, en la tabla 3.1. «Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad», en la fila n.º 36:

Donde dice:


«36. Control visual de la caldera de biomasa. s

Debe decir:


«36. Control visual de la caldera de biomasa. s

En la página 35975, en la tabla 3.2 «Medidas de generadores de calor y su periodicidad»:

Donde dice: «70 kW <P < 1000 kW», debe decir: «70 kW<P≤1000 kW».

En la página 35977, en la tabla 4.3.1 «Periodicidad de las inspecciones de generadores de calor»:

Donde dice: «20 ≤ P», debe decir: «20 ≤ P ≤ 70».

En la página 35982, al final de la tabla del APÉNDICE 2 «NORMAS DE REFERENCIA»:

Donde dice:


«Norma Número Parte Año Título
UNE-EN 13180 2003 Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles.»

Debe decir:


«Norma Número Parte Año Título
UNE-EN 13180 2003 Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles
UNE 60601 2006 Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos
UNE-CEN/TR 1749 IN 2006 Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos).»
Fecha: 
Jueves, 28 Febrero, 2008