EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 1/2014, de 17 de enero, de modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
San Sebastián, a 17 de enero de 2014.
El Diputado General,
MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.
PREÁMBULO
La intensidad de la crisis económica en 2011 impulsó a las Instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa a adoptar una serie de medidas tributarias, con el objeto de reforzar los ingresos públicos, promover la recuperación económica y asegurar la estabilidad presupuestaria, sin perder de vista la contribución al avance en el principio de equidad, permitiendo una mejor distribución de las cargas tributarias y reclamando mayores esfuerzos por parte de quienes tienen mayor capacidad económica.
Entre ellas destaca la contenida en el apartado tres del artículo 2 de la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas tendente a la recuperación de la equidad, y de aprobación de otras medidas tributarias, en relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que supuso la derogación de la exención de las donaciones y de las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, incluidas las de beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para el caso de fallecimiento, para familiares en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que pasaron a tributar a un tipo proporcional del 1,5 por 100 (con un mínimo exento de 220.000 euros para las transmisiones «mortis causa» y por seguros de vida) con efectos desde el 28 de diciembre de 2011.
La consolidación del principio de equidad, así como de la suficiencia de los ingresos públicos con medidas de impacto moderado, y el tratamiento tributario de este tipo de transmisiones lucrativas, bien sea «inter vivos» o «mortis causa», aplicable en las Administraciones de nuestro entorno, recomienda mantener con matices el régimen establecido para estas donaciones y sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, así como el establecido para las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante.
Mediante la presente Proposición de Norma Foral, se modifica la tributación de dichas transmisiones «mortis causa» y de las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, que continúan tributando al tipo proporcional del 1,5 por 100, si bien se eleva el mínimo exento de tributación a 400.000 euros por cada sucesor.
Artículo Único. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando redactado como sigue:
«2. En las adquisiciones «mortis causa», sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de:
a) 400.000 euros para los comprendidos en el Grupo I.
b) 16.150 euros para los comprendidos en el Grupo II.
c) 8.075 euros para los comprendidos en el Grupo III.
Además de las que pudieran corresponder en función del parentesco del causante, se aplicará una reducción de 80.000 euros en las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedando redactado como sigue:
«4. En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:
A) En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:
a) 400.000 euros para los comprendidos en el Grupo I.
b) Reducción de 16.150 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo II.
c) Reducción de 8.075 euros, cuando sea el señalado en el Grupo III.
En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.
Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.
B) Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.»
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Se añade una Disposición Adicional Primera a la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con la siguiente redacción:
«Disposición Adicional Primera: equiparaciones.
1.– A efectos de lo establecido en la presente Norma Foral se establecen las siguientes equiparaciones:
a) Se equipararan a los adoptados las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
b) Se equipararan a los adoptantes las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil.
2.– Las equiparaciones previstas en la presente disposición adicional se aplicarán en todos los elementos del presente impuesto.»
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Entrada en vigor.
La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» con efectos para los devengos que se produzcan con posterioridad a dicha fecha.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Habilitación.
Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.