Resolución de 18 de febrero de 2014, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2014



Aprobado por Resolución del Director General de Tributos de 18 de febrero de 2014, el Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2014, por medio de la presente se da publicidad a los criterios generales que lo informan, que se contienen en el anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2014.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

A N E X O

CRITERIOS GENERALES QUE INFORMAN EL PLAN DE CONTROL Y GESTIÓN TRIBUTARIA

Corresponde a la Administración Tributaria Canaria la aplicación efectiva del sistema tributario canario y el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de la misma. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 esa actividad se agrupa bajo el programa 932A Gestión tributaria, que tiene como objetivo "hacer efectivo el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con su capacidad mediante el sistema tributario canario", añadiendo la Memoria del citado programa que el centro gestor del mismo "sirve ese interés esencial mediante la aplicación efectiva, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, del sistema tributario canario, con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, lo cual constituye su objetivo".

Para lograr alcanzar eficientemente ese objetivo, la Administración Tributaria Canaria ha establecido un modelo de gestión por objetivos, partiendo de una definición clara de las metas y prioridades de la misma establecidas en grupo por los responsables de las distintas unidades en que se organiza esa Administración. En ese marco participativo, se han identificado en conjunto los resultados claves que la Administración Tributaria Canaria, con los medios de que dispone, puede alcanzar así como los correspondientes indicadores de éxito, y todo ello concluye en acordar una estrategia para alcanzar tales resultados, de modo que el trabajo del personal de la Administración Tributaria Canaria se orienta a tratar de lograr esos resultados.

Todo ello ha concluido en la elaboración del instrumento de planificación que la Ley General Tributaria establece en su artículo 116: "la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen". Desde hace años, se ha denominado en nuestra Administración Tributaria al citado Plan como de Control y Gestión Tributaria pues en el mismo se recogen las actuaciones a realizar por los órganos y unidades de la Administración Tributaria Canaria para que esta cumpla el importante papel que le corresponde en el proceso de consolidación fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico estable, para lo cual es imprescindible procurar los ingresos tributarios que la Ley ha establecido como fuente de financiación del gasto público.

El Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria constituye la planificación de las tareas a desarrollar por las diferentes áreas funcionales en que se estructura la Administración Tributaria Canaria, poniendo énfasis en las responsabilidades que en el ámbito del control tributario se encomiendan a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude tributario y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo, llevando a cabo a tal objeto tanto actuaciones intensivas como extensivas, así como de carácter preventivo. El plan de inspección de la Administración Tributaria Canaria, sus planes de gestión, sus medios informáticos de tratamiento de la información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que deban ser objeto de actuaciones de esa Administración tienen carácter reservado y, por tanto, no son objeto de publicidad o de comunicación ni se ponen de manifiesto a los obligados tributarios ni a los órganos ajenos a la aplicación de los tributos. La presente Resolución se limita a dar publicidad a las directrices generales del Plan de Control y Gestión Tributaria para el año 2014.

El Plan parte de determinar las áreas que se consideran de riesgo fiscal, respecto a las que se debe actuar para prevenir y combatir el fraude. Esa determinación ha exigido analizar previamente las distintas manifestaciones del fraude tributario, para seguidamente identificar las áreas de riesgo que requieran una atención prioritaria y, a continuación, programar las actuaciones a desarrollar para alcanzar tal objetivo con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles al efecto. Estos recursos son muy limitados y a los mismos no son ajenas las medidas de restricción que se han visto obligadas a tomar las distintas Administraciones Públicas en el contexto de recesión económica en que nos encontramos desde 2008. Por ello, los Planes de Control y Gestión Tributaria de cada año insisten en la idea del mismo como el instrumento para poner en práctica el control que se puede llevar a término, y no como el conjunto de actuaciones o líneas de estratégicas que debieran acometerse. Dicho en otras palabras: estamos ante un Plan realista, pues plantea las actuaciones que se considera que cada una de las unidades gestoras del mismo puede llevar a efecto con los medios personales de los que se dispone.

El principal objetivo del Plan de Control y Gestión Tributaria para el año 2013 se fijó en la lucha contra el fraude fiscal; no va a constituir novedad para el año 2014, por tanto, reafirmar el papel de estrella polar a la que se han de encaminar los esfuerzos de la Administración Tributaria que corresponderá a la persecución y combate contra el fraude fiscal. Sí se ha de destacar ahora que el Plan se enmarca en el acuerdo que adoptó el 27 de junio de 2013 el Gobierno de Canarias sobre las líneas generales a las que los distintos Departamentos deben sujetar sus actuaciones en el ámbito de la lucha contra el fraude y la economía sumergida. Las actuaciones que se contemplan en el Plan ejecutan la estrategia del Gobierno de Canarias de luchar contra el fraude en cualquiera de sus modalidades; sin embargo, no se trata de un instrumento planificador reservado al ámbito de la mera represión del fraude tributario, sino que es, antes que nada, un instrumento en el que se contienen medidas para prevenir ese fraude, para control el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento de tales obligaciones.

El deterioro de los ingresos tributarios junto con los indicios de que los niveles de fraude fiscal se mantienen o continúan al alza no puede llevar a otra conclusión que persistir en la tarea de luchar contra ese fraude, aplicando los esfuerzos que sea capaz de comprometer la Administración Tributaria Canaria.

Señalaba el Plan para el año pasado que las novedades tributarias introducidas en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, demandaban una atención específica en el Plan de Control Tributario, singularmente las que habían supuesto la desaparición de algunas exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario, que constituían beneficios fiscales propios de la imposición indirecta aplicada en Canarias, sin parangón en la normativa estatal equivalente. No se consiguió en 2013 llevar a cabo un control generalizado en este campo, por lo que en 2014, las actuaciones relativas al control de los contribuyentes personas físicas respecto de los que desaparece la exención por volumen de operaciones, constituirán uno de los objetivos prioritario de los órganos de gestión de los tributos interiores.

El agotamiento o disminución de efectividad de algunas de las tradicionales canteras de expedientes destinados a su regularización, determina la necesidad de emprender líneas de actuación inexploradas para complementar o sustituir a las que venían nutriendo el control tributario anualmente. Así, se refuerzan los denominados "Planes de Captación de Información". Estos planes se configuran como "experiencias piloto", destinadas a obtener la información y los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones en sectores, actividades o municipios concretos o basadas en cualquier otra circunstancia que se ponga de manifiesto en la ejecución de los mismos.

El considerable aumento de la tareas que corresponden a los órganos de recaudación, con una multiplicación por cuatro de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas si tomamos con referencia el año 2007, junto con la agudización de la situación de crisis económica, ha venido propiciando el incremento de conductas elusivas del pago de las deudas tributarias. En efecto, actitudes o situaciones que hace años se consideraban marginales, como la presentación de declaraciones con reconocimiento de la deuda sin ingreso de la misma, o el desarrollo de actividades mediante una sucesión de empresas para dificultar el cobro de cantidades debidas, constituyen en el momento presente un panorama muy habitual. Por esto, el Plan de Control debe seguir orientando todas las acciones que se lleven a cabo al fundamental objetivo de la efectiva recaudación de las deudas liquidadas. Se trata, pues, de que los distintos órganos liquidadores tengan presente desde el mismo momento del inicio de los procedimientos administrativos que se estimen oportunos, la viabilidad recaudatoria de las deudas que pudieran liquidarse.

En esta misma línea de conseguir una mayor efectividad en la realización del crédito tributario, debe situarse la promoción de la adopción de medidas cautelares que trata de hacer el Plan, además de la continuidad en el análisis individualizado de las deudas de mayor cuantía que se encuentran en período ejecutivo. En este último aspecto, deben revisarse los protocolos de control, con la finalidad de acercar la revisión de la deuda al momento de su entrada en la vía de apremio, como modo de mejorar las posibilidades de hacer efectivo el crédito.

Las líneas estratégicas del Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2014 son las siguientes:

1.- Consolidar y fomentar los instrumentos de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el efectivo control tributario, con especial atención al incremento del intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extendiéndola a supuestos dirigidos a aumentar la eficiencia recaudatoria en vía ejecutiva.

2.- Intensificar la colaboración con la Guardia Civil, continuarla con el Cuerpo Nacional de Policía y consolidarla con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

3.- Participación de todos los órganos tributarios con funciones liquidadoras en la función de recaudación, valorando la posibilidad de utilizar las garantías del crédito tributario y añadiendo criterios de riesgo recaudatorio a sus análisis, desde el inicio de los procedimientos que gestionen.

4.- Acercamiento de los tiempos entre los que se detecta la irregularidad y aquel en que se produce la reacción administrativa.

5.- Fomento de la regularización voluntaria por los contribuyentes de las conductas irregulares menos trascendentes detectadas, llevando a cabo una comunicación más personalizada con los interesados.

6.- Actuación ágil frente a los nuevos supuestos de fraude que se vayan detectado, como consecuencia de las nuevas líneas de investigación que se prevén o que se emprendan.

7.- Intensificar la colaboración interadministrativa con los centros y dependencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialmente con la Viceconsejería de Administración Pública, y las Direcciones Generales de Industria y Energía, de Comercio y Consumo y de Salud Pública.

El Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para el año 2014 queda estructurado en los siguientes apartados:

En primer lugar, forman el Plan de Control y Gestión Tributaria los criterios generales del mismo, que se hacen públicos a través de la presente Resolución y en los que se fijan y definen las principales áreas de riesgo así como las líneas generales de actuación que corresponden.

En segundo lugar, y precedido por un Preámbulo y una Directriz de común, el Plan de Gestión, subdivido, a su vez, en los planes parciales de cada una de las áreas funcionales con responsabilidad en el control y en la gestión; a saber: el Plan de tributos interiores y propios, el Plan de tributos cedidos y el Plan de tributos a la importación.

El tercer bloque es el del Plan de Inspección tributaria, que comprende, a su vez, el Plan de comprobación e investigación, los Planes de captura de información y las Directrices para la asignación de los expedientes.

El cuarto y último bloque es el Plan de recaudación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, los bloques segundo, tercero y cuarto tienen carácter reservado, configurando cada uno de los planes parciales el desarrollo de los procedimientos, programas y subprogramas, sectores y líneas de actuación a ejecutar por cada una de aquellas áreas, previendo tanto las actuaciones como los objetivos a alcanzar durante la vigencia del Plan.

De acuerdo con la naturaleza del control a efectuar, las actuaciones comprendidas en el Plan se agrupan en actuaciones de control intensivo y de control extensivo.

Como actuaciones de control extensivo se comprenden las que se realizan con carácter masivo, persiguiendo someter a control todas las declaraciones que presentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

El control extensivo tiene por finalidad, básicamente, controlar la presentación de las autoliquidaciones, la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas, comprendiendo incluso la calificación de los hechos imponibles, la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria y su cuantificación. Las actuaciones de control se extenderán a los principales procedimientos a través de los cuales se desarrolla la gestión tributaria de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley General Tributaria y el artículo 117 del Reglamento General de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En el área de los tributos cedidos, el control extensivo responderá a las siguientes líneas generales:

a) Comprobación de las operaciones en las que se declare la exención por virtud del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, en aquellos casos en que no sean objeto de comprobación por la Inspección tributaria.

b) En los mismos términos, comprobación de las operaciones en las que se haya aplicado la exención regulada en el artículo 45 I.B) 9 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

c) Verificación del cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD.

d) Control de presentaciones extemporáneas de autoliquidaciones del ITPAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

e) Práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones complementarias, reduciendo el período transcurrido entre la presentación y el inicio del correspondiente procedimiento.

f) Control de los no declarantes en el ISD, en los casos en que las actuaciones no se lleven a cabo desde la Inspección, así como de las reducciones aplicadas por los declarantes y de los bienes y derechos declarados por los mismos.

g) Ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Cruce de la información suministrada por los notarios en el que se ponga de relieve la ausencia de presentación de autoliquidaciones por la realización de actos y negocios jurídicos que implican hechos imponibles de los conceptos impositivos gravados por el ITPAJD.

i) En el ámbito de la tributación sobre el juego, incremento de la colaboración con la Viceconsejería de Administración Pública para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan.

j) Suministro a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de información con respecto a los sujetos beneficiarios de las deducciones autonómicas.

En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias, las líneas generales del control extensivo serán las siguientes:

a) Control del cumplimiento de obligaciones tributarias periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración Tributaria Canaria, realizando campañas trimestrales dirigidas a los obligados que, según sus antecedentes de situación tributaria, aparecen con incumplimientos. Paralelamente, se desarrollarán actuaciones de depuración del censo.

b) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas así como de su correcta cumplimentación, derivada de los cruces de la información disponible.

c) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales mediante la explotación de la información en poder de la Administración, emitiendo liquidaciones "paralelas" cuando se detecten inconsistencias entre la declaración-resumen anual y las autoliquidaciones presentadas durante el ejercicio.

d) Aumento de las comprobaciones de las solicitudes de devolución derivadas de la normativa del I.G.I.C., analizando verticalmente las operaciones, con el apoyo de los órganos de inspección y de los servicios centrales de la Administración Tributaria, para centrar las actuaciones en los casos en que se observen mayores posibilidades de fraude.

e) Análisis individualizado a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual y de los sujetos pasivos que declaran en Régimen Especial de Grupo de Entidades.

f) Control de presentaciones extemporáneas de autoliquidaciones.

g) Desarrollo de actuaciones específicas respecto de los contribuyentes personas físicas que han dejado de estar exentos por volumen de operaciones.

h) Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar y listas de pasaje.

i) Incremento de la frecuencia en la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, aumentando los controles físicos de los recintos.

j) Control in situ de los Almacenes de Depósito Temporal.

k) Intensificación de la colaboración con la AEAT y la Guardia Civil, a los efectos de revisión de contenedores en los casos que presenten mayores dudas sobre la veracidad de las declaraciones presentadas.

l) Incremento y variación de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas, conforme se aprecien desviaciones o irregularidades en las declaraciones presentadas.

m) Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

n) Incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan en los casos de indebida aplicación de beneficios fiscales, improcedente práctica de deducciones, inatención de requerimientos practicados o ausencia de presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

o) Mantenimiento y depuración del censo de empresarios y profesionales con el objeto de actualizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

p) Control de los plazos de presentación de las autoliquidaciones mediante la práctica de liquidaciones de recargos en los casos de presentaciones realizadas una vez cumplidos los plazos voluntarios de presentación e ingreso.

q) Control de las importaciones declaradas con bajo valor en mercancías destinadas a la actividad comercial, con especial atención a las entradas realizadas por aeropuerto y a las realizadas por contribuyentes que presentan características homogéneas, en los que se advierta un patrón habitual de conducta.

r) Utilización de canales de relación directa con los contribuyentes cuando se hayan detectado irregularidades respecto de las que se estime conveniente su puesta en conocimiento de los interesados para su regularización espontánea, con específica incidencia en los casos derivados de las campañas de captación de información con trascendencia tributaria que se pongan en práctica.

s) Realización de campañas de visitas presenciales a locales en que se desarrollen actividades empresariales o profesionales, con finalidad de captación de información con trascendencia tributaria y de divulgación de las obligaciones fiscales entre los diversos grupos de obligados tributarios.

t) Ejercicio de la potestad sancionadora.

Finalmente, las actuaciones de control extensivo en el ámbito de los tributos propios se referirán a los extremos siguientes:

a) Cruce de la información entre el I.G.I.C. y las solicitudes de devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar las incoherencias que pudieran poner de manifiesto la improcedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo los supuestos de reintegro de devoluciones ya acordadas.

b) Control de existencias en fábricas y depósitos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

c) Control de las obligaciones formales del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

d) Práctica de las liquidaciones derivadas de los tributos creados por la Ley 4/2012.

Como actuaciones de control intensivo se integran las actuaciones dirigidas al descubrimiento, regularización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente. En este ámbito, las principales líneas de actuación para 2014 son las siguientes:

En el área de tributos cedidos, las actuaciones de control intensivo se desarrollarán en el marco de las siguientes líneas generales:

a) La aplicación indebida de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994, en aquellos casos en que se precise analizar la documentación contable y realizar comprobaciones físicas de la inversión realizada.

b) Regularización de los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio o los que dejan de declarar bienes que deberían consignarse en las respectivas declaraciones, todo ello como consecuencia de la explotación de la información con trascendencia tributaria disponible y la suministrada por la A.E.A.T.

c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reducciones y bonificaciones en el ISD en estrecha colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La regularización de los contribuyentes no declarantes del ISD, con especial incidencia en los hechos imponibles producidos a partir del segundo semestre de 2012.

e) Utilización de los datos obtenidos por la Administración referidos a las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o aprovechamiento especial de dominio o uso público que no hayan sido objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

f) Comprobación de la tributación de las compraventas de artículos elaborados con metales preciosos así como las de objetos de segunda mano realizadas por empresas que se dedican habitualmente a dicha actividad comercial.

g) También constituirán un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de denuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias, el desarrollo del control intensivo responderá a las siguientes líneas generales:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. La regularización de supuestos por vía de procedimiento de inspección se utilizará cuando se estime necesario desplegar todas las facultades que la Ley otorga a la Inspección tributaria.

b) Las diferencias no justificadas entre las cifras de negocios declaradas en los impuestos directos y las declaradas en el Impuesto General Indirecto Canario, mediante el cruce de datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Utilización de la información cruzada que se deriva de las declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas, que ponga de manifiesto supuestos de contribuyentes no declarantes o declarantes parciales no detectados por otras vías.

d) Irregularidades detectadas al contrastar la información disponible a efectos de los distintos tributos que gestiona la Administración Tributaria, que pone de manifiesto incoherencias en tributación de alguno de ellos, especialmente en lo referido a operaciones inmobiliarias significativas.

e) Investigación de las estructuras de fraude en el I.G.I.C. mediante el análisis de los sectores en que se ha detectado una mayor proclividad a la utilización de técnicas de división de la actividad económica. Este conjunto de actuaciones se desarrollarán de manera preferente conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Intensificación de la coordinación con los órganos de gestión tributaria, especialmente en lo referido al control de las devoluciones, acometiendo desde órganos especializados el análisis de mayores supuestos de devolución tributaria con la finalidad de incrementar las comprobaciones de los que presenten mayores dudas sobre su procedencia, teniendo los mismos prioridad frente a otro tipo de actuaciones. Respecto a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, se utilizará intensamente la información contenida en los libros registros presentados telemáticamente, para detectar de manera temprana posibles irregularidades.

g) Estudio de los antecedentes puestos en conocimiento de la Administración por las denuncias tributarias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

h) Incremento del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar conductas que afectan por igual a los tributos gestionados por las dos administraciones tributarias competentes. Además, se continuará promoviendo la realización de actuaciones coordinadas o conjuntas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa de I.G.I.C. y de la imposición directa que se aplica en Canarias, así como en cualquier caso en que se estimase oportuno en razón de la mayor eficacia que se podría obtener de la utilización común de recursos.

i) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gravada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten, todo ello en coordinación con los órganos de gestión de los tributos a la importación.

j) Control de las importaciones de productos destinados al comercio realizadas con declaración de valores muy reducidos en comparación con los valores de mercado, cuando se estime necesario una vez gestionada la importación de las mercancías.

k) Intensificación de la comprobación de los obligados tributarios que presentan declaraciones con cantidades deducibles que no se justifican con los antecedentes disponibles, especialmente en los supuestos de declaraciones con resultado de ingreso.

l) Regularización de los hechos imponibles afectados por el incremento de los tipos impositivos del I.G.I.C. en los que se haya detectado una incorrecta tributación a partir del segundo semestre de 2012.

En el Plan de Recaudación, es necesario mencionar los siguientes apartados:

a) Potenciación de la investigación patrimonial de los deudores con la finalidad de mejorar la eficacia de la gestión recaudatoria en vía de apremios, estableciendo protocolos de las actuaciones a desarrollar en función del tipo de deudor.

b) Incremento de la adopción de medidas cautelares, incluso desde el comienzo del procedimiento de aplicación de los tributos, gracias a las modificaciones en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

c) Generalización de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los administradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago, así como a los sucesores de las deudas, consecuencia de la mejora en la investigación patrimonial de los deudores principales y los posibles responsables.

d) Seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilitación de las deudas que resulte procedente.

e) Reducción de los plazos de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de las deudas tributarias.

f) Incremento de la colaboración y la coordinación con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios, de créditos y de pagos presupuestarios.

g) Establecimiento de líneas de colaboración con el Cuerpo General de la Policía Canaria, como apoyo a actuaciones de embargo de dinero en efectivo y de establecimientos mercantiles.

h) Control y seguimiento de deudas y créditos tributarios.

i) Control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

j) Control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de esta deuda y de la liquidación de los intereses correspondientes.

k) Control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en los que la Administración Tributaria Canaria comunica la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro.

Fecha: 
Martes, 4 Marzo, 2014