ORDEN EHA/2/2007, de 9 de enero, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 modifica el artículo 182 g) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en el sentido de limitar el recurso al procedimiento negociado sin publicidad para la adjudicación de los contratos que se refieran a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de concurso, a aquellos de cuantía inferior a la establecida en el artículo 177.2 del mismo texto.

Dicha limitación se introduce para dar cumplimiento a la sentencia de 13 de enero de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en la que se establece la inadecuada transposición de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, por la incorporación de un supuesto de recurso al procedimiento negociado sin publicidad no contemplado en dicha Directiva.

En consecuencia, a la entrada en vigor de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 resulta necesario modificar el régimen de la adquisición centralizada de manera que la limitación expresada se traslade a la Orden ministerial que regula la centralización.

Esta modificación regulará el procedimiento de adquisición centralizada hasta la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, actualmente en tramitación, norma que transpone la Directiva 2004/18/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. El establecimiento del nuevo régimen de contratación centralizada, por esta futura norma se traducirá en la necesidad de proceder a la redacción de una nueva Orden de centralización acorde con los cambios establecidos en la misma.

Al margen de estas cuestiones, la Orden EHA/2593/2006, de 28 de julio, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada llevó a cabo una revisión de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada fundamentalmente en lo que se refería a la ampliación del ámbito objetivo de los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica y a la exclusión del ámbito de la centralización del material fungible de equipos de impresión y de fotocopiadoras, excepto aquel que se contratara asociado directamente con los equipos de impresión o con las fotocopiadoras.

En este sentido parece conveniente, a la vista de las dudas surgidas en la interpretación del apartado segundo de la mencionada orden, introducir una nueva redacción aclaratoria y sistematizada de los servicios declarados de contratación centralizada, fundamentalmente para limitar el alcance de los contratos de mantenimiento a aquellas aplicaciones desarrolladas en el marco de la implantación de la Administración Electrónica.

En su virtud y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 183.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 171 del mencionado texto refundido, los contratos de suministro de los bienes de uso común en la Administración General del Estado de cuantía inferior a los importes señalados en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que a continuación se relacionan:

Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.

Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, I.V.A. incluido, así como sus programas y elementos complementarios.

Equipos de impresión, sus elementos complementarios y el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.

Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras sus elementos complementarios y el material fungible que se contrate asociado directamente con las mismas.

Equipos de destrucción de documentos.

Sistemas de alimentación ininterrumpida.

Equipos de climatización.

Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.

Equipos audiovisuales.

Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.

Equipos de control de acceso de personas y paquetería.

Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.

Equipos de seguridad electrónica y física.

Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.

Segundo.-En el mismo ámbito establecido en el apartado primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros cuyo objeto consista en:

Trabajos de planificación, análisis, diseño, construcción, implantación de sistemas de información y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.

Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades y los servicios remotos de explotación y control, de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.

Tercero.-De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la declaración de contratación centralizada establecida en los apartados primero y segundo anteriores, quedará sin efecto provisionalmente respecto a los bienes y servicios de todos o algunos de los tipos que no hayan sido adjudicados o, que habiéndolo sido, no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario, hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 193 del citado Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la presente Orden.

La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior se efectuará con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento previstas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para los contratos de suministro y de servicios, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado, o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.

Cuarto.-Los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción de tipo, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato, el procedimiento establecido por la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 17 de abril de 1984, y las singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.

Disposición transitoria única.

Los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, que a la entrada en vigor de la presente Orden no hubieren sido objeto del correspondiente concurso de adopción de tipo continuarán contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta tanto tenga lugar la adjudicación de aquél por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Disposición derogatoria única.

A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden EHA/2593/2006, de 28 de julio, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de enero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

Fecha: 
Viernes, 12 Enero, 2007