Fecha:
Miércoles, 6 Noviembre, 2024
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Trata sobre la aceptación y partición de la herencia de doña M. M. D. M., fallecida en 2006. En su testamento de 1953, dejó su herencia a su amiga I. F. S., quien falleció antes que la causante. Otros mencionados en el testamento también fallecieron antes de poder heredar. La registradora suspendió la inscripción de la partición porque considera que la sustitución fideicomisaria ordenada por la testadora no se ha cumplido, dado que I. F. S. sí otorgó testamento. Según la registradora, deben ser llamados los herederos legales de M. M. D. M. Los recurrentes argumentan que la sustitución vulgar debe operar sin los condicionantes de la fideicomisaria debido a la premoriencia de I. F. S., y que los únicos herederos llamados son J. J. y R. F. C. |