El expediente evalúa si es posible inscribir en el Registro de la Propiedad la extinción de un derecho de usufructo. La herencia de doña P. G. G., que incluye un usufructo a favor de su nieta S. I. F. C. sobre su vivienda habitual, establece que el usufructo se extinguirá si la legataria abandona dicha vivienda. Mediante varias actas de manifestaciones y notoriedad, se acredita que S. I. F. C. ha residido en Pamplona desde junio de 2017, abandonando la vivienda de Zaragoza. La registradora deniega la inscripción, argumentando que no se acredita suficientemente el abandono de la vivienda, ya que requiere un elemento subjetivo/intencional más allá de la mera residencia.

Fecha: 
Lunes, 4 Noviembre, 2024