La resolución examina si es posible inscribir una cláusula específica de un préstamo hipotecario relativa al vencimiento anticipado total. La cláusula establece que el vencimiento parcial puede instarse según el artículo 693.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo cual beneficia al cliente al permitir esta opción si se cumplen ciertos requisitos, como la falta de pago de al menos tres cuotas mensuales. El registrador de la Propiedad deniega la inscripción, argumentando que la cláusula no se refiere a un supuesto de vencimiento anticipado del préstamo, sino a la reclamación de parte del capital o intereses ya vencidos. Señala que la ubicación sistemática es errónea y la redacción de la cláusula confusa, necesitando aclaración.

Fecha: 
Miércoles, 23 Octubre, 2024